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El dólar a la Constitución… ¿para qué?
Mayo 30, 2008 | Por: Alberto Acosta |
Por: Alberto Acosta
La moneda en la Constitución es uno de los puntos del debate público. Un asunto que invita a reflexionar sobre su pertinencia a partir de tres puntos de aproximación:
1. Lecciones de la crisis económica y financiera de 1998-1999
Pese a que en la Constitución actual (1998), en el Titulo VII: Del Sistema Económico, el Art. 264 dice “La emisión de moneda con poder liberatorio ilimitado será atribución exclusiva del Banco Central. La unidad monetaria es el Sucre, cuya relación de cambio con otras monedas será fijada por el Banco Central”; desde el año 2000 la única moneda de curso legal en el país es el dólar norteamericano y sus monedas fraccionarias.
Además, se utilizan en el país unas monedas acuñadas por el Banco Central del Ecuador que no son monedas reconocidas por la Reserva Federal de los Estados Unidos, ni tampoco son monedas que representan al Sucre o sus fracciones. Es decir, la Constitución señala que la unidad monetaria del país es una moneda que no utilizamos y que ya ha pasado a formar parte del Museo Numismático del Banco Central; una institución que tiene la atribución de emitir la moneda de curso legal, pero no lo hace.
Recordemos que la moneda, si bien es un símbolo patrio, también es un instrumento de política económica que, a través de la política monetaria y cambiaria, permite controlar la cantidad de dinero en la economía (control de la inflación), afrontar de mejor forma shock económicos externos y contrarrestar políticas de comercio exterior de otros países que pueden afectar a la economía nacional. En este sentido, incorporar de forma explícita el tipo de moneda en la Constitución puede conducir a una rigidez en la política económica que puede llevar en cualquier momento a romper el nuevo marco constitucional. La economía es dinámica y el marco legal debe ir adaptándose a los cambios que demanda el bienestar socioeconómico de la población; una camisa de fuerza a nivel constitucional puede llevar a que se tenga la inconsistencia actual entre la Constitución, el Sucre y el Dólar.
2. La moneda en la Constitución de otros países La moneda forma no forma parte del marco constitucional en todos los países.
Es importante, por lo tanto, analizar cómo este tema se lo trata en otros países:
- En la Constitución Argentina, en el Capítulo IV, que se refiere a Las Atribuciones del Congreso (Art. 75), se estipula que “Corresponde al Congreso […] establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda […] hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras…” Asimismo, se establece (Art. 126) que “las provincias no ejercen el Poder delegado a la Nación. No pueden […] acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del congreso Federal”.
La definición de la moneda en Argentina se ha dado siempre a través de leyes y decretos. Así, mediante la sanción de la Ley 1130, modificada por la Ley 3871 del 4 de noviembre de 1899, se establece como unidad monetaria argentina el PESO MONEDA NACIONAL. Posteriormente, mediante la sanción de la Ley 18.188, del 5 de abril de 1969, se establece como unidad monetaria argentina el PESO LEY 18.188 ($ ley) vigente a partir del 1° de enero de 1970. Luego, mediante el Decreto 22707, se establece como unidad monetaria argentina el PESO ARGENTINO ($a), vigente a partir del 1° de junio de 1983; asimismo, mediante el Decreto 1096 del 14 de junio de 1985, se establece como unidad monetaria argentina el AUSTRAL (A), vigente a partir del 15 de junio de 1985. Y finalmente, la unidad monetaria vigente en Argentina es la que estableció el PESO CONVERTIBLE mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 2128 del 10 de octubre de 1991 y el Artículo 12 de la Ley de Convertibilidad N° 23928 del 27 de marzo de 1991, modificada mediante la Ley N° 25.561, del 7 de enero de 2002, en la que se suprime la convertibilidad.
- El Brasil, en el Título III de su Constitución, que trata De la Organización del Estado declara (Art. 21) que compete a la Unión1 emitir moneda; y en la Sección II, De las Atribuciones del Congreso Nacional (Art. 48) señala que “Cabe al Congreso Nacional, con la sanción del Presidente de la República, […]disponer sobre las materias de competencia de la Unión , especialmente sobre […] monedas, sus límites de emisión, y montante de la deuda mobiliaria federal.” Además, señala (Art. 164) que “la competencia de la Unión para emitir moneda será ejercida exclusivamente por el Banco Central”.
En Brasil también se ha establecido la moneda mediante leyes y decretos. Así, el primer cruzeiro fue instituido por el Decreto-ley Nº 4791, del 5 de octubre de 1942, que tras la reforma de 13 de febrero de 1967 fue sustituido por el Cruzeiro Novo, denominación que fue establecida por la Resolución Nº 144 del 31 de marzo de 1970. Una nueva unidad monetaria, el Cruzado, se establece por Decreto Nº 2283 del 27 de febrero de 1986; y luego de otros cambios similares, el 30 de junio de 1994 se aprobó una ley (Medida Provisoria Nº 542) que puso en circulación al Real.
- En Chile, la Constitución, en el Capítulo V, que se refiere al Congreso Nacional (Art. 60) determina que “son materias de ley […] las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas…”.
La determinación de la moneda en Chile también se ha dado por vía legal. Por ejemplo, la Ley N° 13.305 de 1959 reemplazó al Peso por el Escudo como unidad monetaria. De igual manera, con el decreto-Ley N° 1.123, publicado el 4 de agosto de 1975, la unidad monetaria de Chile pasó nuevamente a ser el “Peso”.
- En Costa Rica, en el Título IX de su Constitución, que trata del Poder Legislativo, en el Capítulo II, De las Atribuciones de la Asamblea Legislativa (Art. 121) se menciona que “corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa […] determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas. Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar previamente la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria”.
En el caso de Costa Rica, el Colón se estableció como unidad monetaria primero en la Ley de la Moneda (Ley No. 1367), y al ser ésta derogada, el Colón fue ratificado como moneda en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley No.7558), del 3 noviembre de 1995.
- En el caso de la Constitución de México, se establece en el Capítulo I, De las Garantías Individuales (Art. 28) que el Estado ejerce de manera exclusiva, a través del Banco Central las funciones de acuñación de moneda y emisión de billetes. Asimismo, en el capítulo II, Del Poder Legislativo, en la Sección III, De las Facultades del Congreso, se establece (Art. 73) que “El Congreso tiene facultad […] para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas”. Por último, en el Título V, De los Estados de la Federación, se menciona (Art. 117) que “Los Estados no pueden, en ningún caso acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado”.
Para el caso de México, el Nuevo Peso fue establecido por decreto del 18 de junio de 1991.
- La Constitución del Perú, en el Título III, Del Régimen Económico, en el Capítulo V, De la Moneda y la Banca, (Art. 83) señala lo siguiente: “La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú”.
Así como en los casos mencionados, el Perú también ha definido su moneda a través de leyes. En 1863, por ejemplo, el presidente San Román dictó una ley que creó el “Sol” como unidad monetaria del Perú. Luego, la Ley N° 24064 estableció que, a partir del 1° de febrero de 1985, la nueva unidad monetaria sería el Inti. Y finalmente, por Ley N° 25295, el 1° de julio de 1991 entró en vigencia el Nuevo Sol.
- Para el caso de Uruguay, la Constitución determina, en la Sección V, Del Poder Legislativo, en el Capítulo I (Art. 85) que es tarea de la Asamblea General Legislativa “Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas”.
En Uruguay, a través de la Ley 723, se determinó que desde el 1° de enero de 1863, la moneda nacional sería el peso de plata, el mismo que duró hasta 1975.
Incluso en los mismos Estados Unidos, la Constitución no señala expresamente que el dólar sea la moneda nacional. En efecto, la Constitución Estadounidense estipula en la Sección Octava del Artículo 1 que “El Congreso tendrá facultad […] para acuñar monedas y determinar su valor, así como el de la moneda extranjera”. Y la Sección X menciona que “Ningún Estado […] acuñará moneda, emitirá papel moneda…”.
De hecho, al terminar la Guerra de la Independencia, el Congreso Continental de los Estados unidos, mediante decreto legal suscrito el 4 de abril de 1792, adoptó el dollar como moneda nacional. Los primeros dólares estadounidenses se acuñaron en Filadelfia, por el Gobierno federal, en 1794, tras aprobarse la ley Monetaria de 1792.
Como puede verse, en la mayoría de estos países las cuestiones relativas a la moneda recaen sobre el poder Legislativo.
3. La moneda y el futuro de la región
El proceso de integración Latinoamericana, pese a las adversidades, ha tomado fuerza con los acontecimientos políticos suscitados en la región de los últimos años. Esto lleva a pensar que para contrarrestar los procesos asimétricos de la globalización, no se puede pensar en una América Latina dividida y sin estrategia.
Existen propuestas en firme de varios países de América del Sur para avanzar en los procesos de integración en el área energética, en la creación del Banco del Sur, en el fortalecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y en acuerdos de integración económica y social.
Estos avances pueden llevar en algún momento a debatir sobre la necesidad de contar con una moneda latinoamericana o sudamericana, lo que podría cuestionar la pertinencia de poner en la nueva Constitución de forma explicita la moneda de curso legal (llámese sucre, dólar, euro o cualquiera). Por ejemplo, si cada país de la Unión Europea hubiese tenido que cambiar su Constitución para llevar a cabo la unificación monetaria, a través del establecimiento del Euro, ésta habría sido mucho más lejana que enero del 2001 fecha en que entró en vigencia.
Parece ser que la incorporación de manera explicita de una moneda en la nueva Constitución, en vista de los acontecimientos históricos, la experiencia de otros países y las perspectivas futuras de un país que busca insertarse de forma inteligente en la vorágine de la globalización, podría constituir en una camisa de fuerza innecesaria.
Finalmente, esta posición no implica, de forma alguna, una propuesta velada para forzar una salida de la dolarización. El presidente Rafael Correa lo ha dicho con claridad, que durante su gestión no se saldrá de la dolarización.-
Comentarios
4 Comentarios hasta el momento
Señor Acosta:
Lamentablemente no le escribo para debatir si es conveniente o no establecer al dolar o sucre dentro de la nueva constitucion,por que aunque es un tema importante, creo que es imperante la necesidad de tratar otros temas.
El motivo por el que le escribo es para manifestar mi indignacion que como usuaria y ciudadana tengo frente a los TERRIBLES sucedidos el dia de hoy en la Superintendencia de Compañias, con horror he podido prescenciar el maltrato sufrido por los trabajadores de dicha Institucion, pero lo que mas me asombra y me duele es su indolente reaccion frente a la situacion de Arellano, COMO ES POSIBLE QUE SE LO PRETENDA REINTREGRAR EN SUS FUNCIONES DESPUES DE QUE FUE DESTITUIDO, Y QUE PRESENTO SU RENUNCIA… NO ES DABLE NI MUCHO MENOS ADMISIBLE PARA LOS CIUDADANOS, QUE USTED SEÑOR ACOSTA COMO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SOCAPEN A GENTE CORRUPTA Y DEHONESTA, y no de paso a la destitucion de tan nefasto funcionarioCon estos actos Alianza País, solo esta demostrando que efectivamente hay una REVOLUCION, pero no una revolucion ciudadana como se nos vendio la idea, si no una REVOLUCION QUE ESTA ACABANDO CON LAS POCAS INSTITUCIONES QUE FUNCIONABAN Y TRABAJAN.
Que gran pena y horror que ciudadanos que se los creia tan honestos y correctos a los cuales se les entrego un mendato especifico, hayan caido en lo que tanto criticaron, ahora ustedes son la Partidocracia.
Ver el dia de hoy funcionaras y funcionarios de la Superintendencia heridos, rotos la cabeza y con demas lesiones solo demuestra el Gobierno de terror que estamos empezando a vivir.
Ojala señor Acosta, tomen las medidas correctivas todavia estan a tiempo, si no la ciudadania no tardara en quitarse el velo de los ojos y reaccionara.
Atentamente
Daniela Moreno Vásquez
TOTALMENTE DE ACUERDO Y SINTONIZADO CON EL COMENTARIO Y SEÑALAMIENTOS DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.
ADEMÁS, QUIZÁ HASTA LLEGAR COMO PROBABLEMENTE OCURRIRÁ EN UN TIEMPO MAS CERCANO QUE TARDE,EN QUE TENGAMOS UNA MONEDA COMÚN EN AMÉRICA DEL SUR, SE DEBERÍA PUNTUALIZAR EN ALGÚN ARTICULO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN LA POSIBILIDAD DE QUE, DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO BURSÁTIL MUNDIAL Y PARA PRECAUTELAR EL PODER ADQUISITIVO DE LOS ECUATORIANOS Y GENERAR LA MAYOR CANTIDAD DE INGRESO DE DIVISAS PARA EL PAÍS, POR LA VENTA DE NUESTROS PRODUCTOS, DE PRONTO EN LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PREVIO UN ANÁLISIS DEL MINISTERIO DE FINANZAS,HARÁ CONSTAR LA MONEDA QUE REGIRÁ EN ESE PRÓXIMO EJERCICIO FISCAL, OTRA ALTERNATIVA PODRÍA SER, ACUÑAR UNA MONEDA Y QUE SE RIJA POR EL PROMEDIO DE LAS DOS O TRES MONEDAS MAS APRECIADAS A NIVEL MUNDIAL EN ESE MOMENTO, INSISTO HASTA QUE COMO BLOQUE EN AMÉRICA LATINA ENTRE A REGIR UNA SOLA MONEDA COMÚN.
GRACIAS
Hoy se está debatiendo los articulados de “Modelo de Desarrollo”, estoy escuchando con mucho interés, considero que es uno de los temas importantísimos. Sé, estoy segura, que otro país es posible.
Dice el Asambleista Cordero, la prensa está ausente, no importa !! tenemos un canal y una radio públicos……La minoría rabiosamente, absurdamente, mediocremente, sin aporte alguno, tratan de desinformar defienden intereses personales, de grupo o son viles sirvientes de quienes les pagan por una campaña por el No. No importa!!!!! el pueblo, el ciudadano común ya conoce estos tejes y manejes y ya no nos engañan, quedan muy mal, y el pueblo los sancionará como corresponde…..
Viva la Patria!!! Viva la Nueva Constitución!!!!
Me parece muy bien no colocar en la constitución el nombre de la moneda oficial del país. Lo que no se, es como mi padre va a vivir de aquí en adelante sin trabajo y con 5000 dólares de indemnización, después de 20 años de trabajo HONESTO en el sector público, a tres años de poder jubilarse. Agradézcale de mi parte al señor presidente por esa obra.. La patria es de todos JA!!. Entenderá que el voto de mi familia y los que yo pueda convencer será NO!! por su constitución comunista. Y no solo por este hecho, sino porque veo cada vez mas amenazada mi libertad.
Dr. Édgar Jara Muñoz