PROPUESTA DE RECONSIDERACIÓN DEL ARTICULADO DE LA MESA 6.
POR ASAMBLEÍSTA AMANDA ARBOLEDA.

Argumentación:

Existen diferentes concepciones sobre la definición del comercio ambulante, unos lo llaman “sector informal de la economía”, otros “economía subterránea”, “economía sumergida” o “economía ilegal”, a los trabajadores de este sector se les denomina “trabajadores independientes”, “trabajadores informales”, “trabajadores ilegales”, “trabajadores por cuenta propia” o “cuenta propista”.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), después de mucho tiempo de estudio, la definió como el sector no ordenado, constatando la presencia de un gran número de ciudadanos pobres que producían bienes y servicios sin que sus actividades estuviesen reconocidas, estructuradas, protegidas o reglamentadas por las autoridades públicas. Debemos resaltar el agravante que más del 50 % de los trabajadores informales son mujeres, con el fuerte impacto que ello implica para la contención familiar, educación y protección a la niñez.

La economía informal como un nuevo suceso socioeconómico y manifestación social, obedece a tres aspectos:

• El coyuntural. “La economía formal y el aparato productivo de bienes y servicios han sido incapaces de proporcionar empleo estable y bien remunerado a los trabajadores en general y a los jóvenes y mujeres que se incorporan cada año al mercado de trabajo, lo cual se agudiza por los programas de reajuste económico, las migraciones internas y externas, sobre todo a la gran ciudad, provenientes del campo o de las ciudades pequeñas y marginales, así como por la aplicación indiscriminada de las nuevas tecnologías del aparato productivo”.
• El estructural. Aunque la economía informal inició por la insuficiencia del desarrollo industrial, se ha convertido en una situación permanente, como consecuencia de la crisis del capitalismo.
Para los trabajadores de la economía informal ésta actividad ha sido la vía para satisfacer sus necesidades elementales. NO podemos plantear que la constitución no puede reglar la informalidad y por lo tanto dejar desprotegido a mas de 40% de la población que ve en esta actividad su única vía de sustento y que por ejercer su legitimo derecho al trabajo, son sujetos de todo tipo de abusos y maltratos desde la detención, incautación de sus herramientas de trabajo, productos o bienes que comercializan y la extorsión permanente de las autoridades de control urbano y so pretexto de precautelar el orden publico y reglamentar el uso de la vía publica.

Hay que reconocer que en función de una economía pauperizada como la nuestra, no solo es un tema que afecta a los comerciantes ambulantes sino del pueblo que compra estos bienes y servicios como los únicos que están a su alcance. También como pueblo se reclama también el respeto a su derecho para transitar sin problemas por las calles, y la higiene y el aseo de las zonas afectadas por esa actividad.

Si bien es cierto, no se puede normar en detalle sobre esta modalidad de trabajadores debe reconocérseles en primer lugar esta calidad y por lo tanto proteger su derecho constitucional a generar ingresos lícitos para su subsistencia y la de su familia.
Estas actividades lícitas, deben ser reguladas, y en la experiencia de varios países que se ha normado sobre este modalidad de trabajo son a través de reglamentaciones sanitarias, cartnetización, licencias, etc, en que las infracciones son sancionadas como multas pero jamás llegan a impedir la actividad como tal.

Es cierto que no hay mucha referencia de articulado constitucional sobre este tema pero si es posible que podamos establecer una protección para este importante sector de los trabajadores, como en la Constitución Mexicana que en el artículo 5º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que no se puede impedir a ninguna persona que se dedique al comercio que le acomode, siendo lícita; condicionando el ejercicio de esta libertad a determinación judicial cuando se ataquen los derechos de terceros…

Se debe también reconocer las organizaciones de trabajadores ambulantes y estables que utilicen la vía pública porque brindan protección principalmente porque:

• A través de esta estructura se pueden defender los lugares de trabajo de los vendedores frente a las amenazas de desalojo de las autoridades
• Dan certidumbre a las transacciones comerciales que se establecen entre los proveedores y los vendedores.
• Regulan la competencia entre los mismos vendedores
• Controlan la disputa por el espacio público entre organizaciones de vendedores ambulantes.

Fallo de la corte constitucional de Colombia sobre la prevalencia del derecho a ser protegido:

“En casos similares esta Corte ha sostenido que el derecho al espacio público es de interés general y que prevalecerá sobre cualquier interés particular que pretenda desconocerlo.[1] Pero de igual prevalencia goza el respeto de la dignidad humana en el trabajo, dentro del Estado Social de Derecho.

De suerte que, cualquier política encaminada a la recuperación del espacio público no sólo requiere unos presupuestos para proferir el acto administrativo, sino que, debe consultar la realidad social del sitio[2] donde se pretenda llevar a cabo la recuperación del espacio público con la finalidad de solucionar de forma adecuada y conciliada, el problema social que hoy vive este grupo marginado de la sociedad, afectando lo menos posible el derecho o los derechos que a ellos les asiste. Si bien el uso del espacio público se constituye en un derecho fundamental de tercera generación circunscrito a la categoría de derechos colectivos consagrados en el artículo 82 de la Constitución Política, de igual o superior protección goza el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes cuando su fin tiene como fundamento el bienestar de sus familias.”

“En conclusión: las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se puede adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición”.

Artículos propuestos para la Mesa 1 y la Mesa 6 de la Asamblea:

En la Mesa 1:

La Libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso ni tampoco podrá nadie ser impedido de desarrollar una actividad económica lícita para el sustento de suyo y el de su familia.

En la Mesa 6:

Art. El derecho al trabajo.- Es un derecho social y económico, fuente de riqueza y base de la economía. Se reconoce como trabajo toda actividad económica licita y que genera ingresos que provean al trabajador y su familia una vida digna. El Estado promoverá las diferentes modalidades del trabajo incluidas las de auto sustento y cuidado humano; y garantiza la igualdad de derechos y condiciones para su desenvolvimiento. El Estado garantiza las condiciones que hagan efectivo y exigible éste derecho.

Art. El estado propenderá a eliminar la desocupación y subocupación. Nadie puede ser impedido de trabajar por su propia cuenta, de manera autónoma en forma ambulante o fija, ni podrá ser víctimas de hostigamiento a sus actividades laborales ni se podrán incautar sus herramientas y medios de trabajo. Las reglamentaciones que sobre el uso de la vía pública se establezcan en leyes u ordenanzas deberán respetar este derecho.


Comentarios

1 Comentario hasta el momento

  1. Germán en Mayo 12, 2008 19:28

    Me parece ,por decir lo menos, una irresponsabilidad su defensa a las empresas ilegales, informales y piratas de nuestro país. Me parece que una Asambleísta no puede hacer este tipo de pronunciamientos de manera irreflexiva y atolondrada. Usted defiende un sector donde se violan los más elementales derechos humanos y laborales de los trabajadores ecuatorianos que tienen la desgracia de prestar su contingente en esas empresas. En el sector informal, ilegal y pirata, se obliga a trabajar jornadas de hasta 16 horas diarias sin reconocimiento de las horas extras, sin afiliación al IESS, explotando miserablemente a niños y adolescentes, contratando ilegales extranjeros para pagarles lo que les da la gana, no existe pago de bonificaciones adicionales, etc. Además, son contumaces evasores de impuestos tanto locales como nacionales. Ejercen una competencia desleal a nuestra empresas legales y formales que cumplimos con el Estado y con nuestros empleados. No puedo entender como una propuesta como la suya puede ser sustentada de la manera más irresponsable. Contactese conmigo para ilustrarle y enseñarle los efectos perniciosos de las empresas ilegales, informales y piratas del país. No hable de memoria.

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