FIN AL ATRACO BANCARIO

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Escrito por: Aminta Buenaño | 2 Comentarios

Celebro la decisión que la AGD tomó al incautar los bienes del Grupo Isaías, esto pone fin a una década en la que los ecuatorianos nos hemos sentido vilipendiados, al ver que nunca nuestros derechos eran reconocidos, el sabor amargo de saber que la justicia sólo servía para castigar a los pobres pero nunca a los grandes, que estos grandes siempren manipulaban a los organismos de poder y gozaban de impunidad.

 

El atraco bancario dejó a nuestra gente sumida en la más profunda crisis, no sólo crisis económica sino que acabó con las ilusiones, esperanzas, sueños de muchas personas y cuántas más no cayeron en grandes depresiones, cuántos no tuvieron que empezar un nuevo viacrucis que fue la emigración, a cuántos se les acabó la vida, cuántos no perdieron sus únicos ahorros. Por fin ahora vemos una luz, por fin se está haciendo justicia, por fin ahora podremos respirar al saber que la justicia ha llegado.

 

La firme decisión de incautar los bienes de quienes han estafado al país sentará un precedente para que nadie pueda hacer lo que le da la gana, yo pienso que estas decisiones nos da la confianza de que estamos viviendo en un Estado de derecho y ojalá se siga haciendo lo mismo con todos aquellos que hayan perjudicado a los ciudadanos y al Estado.

 

 

UNA CONSTITUCION INCLUSIVA.

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Escrito por: Aminta Buenaño | 1 Comentario

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FOTO: REPRESENTANTES DEL PUEBLO AFROECUATORIANO SE DIERON CITA EN CIUDAD ALFARO EL SABADO 5 DE JULIO DEL PRESENTE PARA ASISTIR A RESPALDAR A LOS ASAMBLEISTAS QUE ESTABAN DEBATIENDO SOBRE LOS DERECHOS COLECTIVOS PARA QUE SE INCLUYAN EN LA CONSTITUCION A LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS, PUEBLOS AFROECUATORIANOS Y MONTUBIOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES.

 

 

 

El presidente de la Asamblea Arq. Fernando Cordero,  la Primera Vicepresidenta, Lcda.  Aminta Buenaño y otros Asambleístas recibieron a la Delegación.

 Aminta Buenaño expresó y resaltó la importancia que tiene  su presencia para asistir a este hecho histórico en que se reconoce y garantiza los derechos colectivos de pueblos y nacionales en el Ecuador, dando paso a una nueva época de respeto a las diferencias y comprensión de la diversidad como fenómeno de fortaleza a nuestra identidad.

Además invocó a la necesidad de que esta megadiversidad sea el elemento o la amalgama que funda nuestro compromiso de convivencia intercultural para dar fin al sistema de discrimen e inequidad.

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En mis constantes visitas a los diferentes sectores del país recabando propuestas y rindiendo cuentas de las actividades realizadas por la Asamblea Constituyente, fui invitada el sábado 23 de febrero del 2008, a la sede del Comité de Empresa de Trabajadores del Ingenio Azucarero Valdez, en la ciudad de Milagro por los jubilados de este cantón y de otros como Marcelino Maridueña, Naranjito, La Troncal así como de otros sectores del país y sentí como aquellos seres humanos de la tercera edad, clamaban por justicia, mostrándome ROLES DE PAGOS DE JUBILACIÓN PATRONAL donde percibían cantidades de $ 8, $ 10, $ 12 , $ 15 y que en el mejor de los casos recibían como pago a todo su esfuerzo y años de trabajo $ 30.00 mensuales, indignada por esta inequidad e injusticia humana contra aquel grupo vulnerado de atención prioritaria, decidí en mi calidad de ser humano y Asambleísta actuar comprometiéndome con ellos a coordinar dentro de la Asamblea todos los esfuerzos necesarios para ayudar de alguna manera a estos seres humanos que son frágiles por su edad y estado de salud, que durante toda su existencia están abandonados a su suerte.

Tengo que destacar y agradecer el incentivo y respaldo que los jubilados me han brindado, durante estos meses en que con mucha entereza en continuas marchas en sus respectivas ciudades y movilizaciones se hicieron escuchar en Ciudad Alfaro, estuvieron a punto de sacrificar sus vidas en una huelga de hambre por conseguir esta justa y equitativa aspiración, y yo no les puedo fallar.

La lucha dentro de la Asamblea ha sido acogida por 41 Asambleístas quienes hemos comprometido nuestra voluntad dentro de una propuesta que ha sido presentada el 8 de julio del 2008, mediante Memorandum 0025-AC1VP-2008 dirigida al Presidente de la Asamblea Constituyente Fernando Cordero con el fin de que mediante una DISPOSICIÓN TRANSITORIA para la nueva Constitución a favor de los Jubilados Patronales dirigida a la Mesa 1 de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales, dentro del Capitulo 3 de los Derechos Específicos, Sección Tercera, de los Grupos de Atención Prioritarias, de las Personas Adultas Mayores reivindique en justicia a las jubiladas y jubilados patronales que prestaron por 25 años o más sus servicios a los empleadores.

 

PROPUESTA

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art.- Aumento de la Pensión Jubilar Patronal.-

La pensión mensual de jubilación patronal, no podrá ser en ningún caso menor al sesenta por ciento de remuneración básica unificada que se encuentre vigente, la ley regulará los incrementos que deban realizarse anualmente.

Esta disposición transitoria se aplicará en un plazo máximo de ciento veinte días.

 

 

JUSTIFICACIÓN

 

ANTECEDENTES

 

JUBILACIÓN PATRONAL

 

“Tiene derecho a la jubilación a cargo del empleador, el trabajador que le hubiere prestado sus servicios por 25 años o más, continuada o interrumpidamente”. (Art. 216 CT)

 

La ley le concede este derecho al trabajador aunque simultáneamente tuviera también derecho a la jubilación por parte del IESS. Es decir que puede haber trabajadores que gocen de una doble jubilación, aunque en este caso la jubilación patronal tendrá algunas limitaciones.

 

Pensión Máxima y Mínima

En virtud de la reforma al para entonces Art. 219 del Código del Trabajo, pues, en la actualidad corresponde al Art. 216 de la norma (Codificación

2005-017, R.O. 167-S, 16-XII-2005), introducida por la Ley 2001-42, R.O. 359-S, 2-VII-2001, previo a la mencionada codificación, se establece que la pensión jubilar patronal no podrá ser superior al salario básico unificado medio del último año ni inferior a USD$ 30 si el trabajador tiene derecho a la jubilación del empleador.

 

Si el trabajador es beneficiario de doble jubilación su pensión no podrá ser inferior a USD$ 20.

No se aplica esta disposición a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regulan mediante ordenanzas la jubilación patronal aplicable a sus empleados.

Las actuales pensiones jubilares patronales se sujetarán a los valores mínimos establecidos en la reforma antes descrita. (Art. 216, num. 2 CT)

 

 

Injusticia Social

 

  1. En comparación con los demás trabajadores, existe INJUSTICIA e INEQUIDAD, en clara violación a los Derechos Humanos Laborales, Constitución y leyes vigentes. Es el caso por ejemplo, de la “JUBILACIÓN PATRONAL”, hay Instituciones del Estado, y especialmente las autónomas, como es el caso de Superintendencia de Bancos, Banco Central del Ecuador, Petroecuador, Superintendencia de Compañías, entre otras, que sus miembros, perciben pensiones de jubilación mensuales, superiores a los U.S. $ 3.000,00 (TRES MIL DÓLARES AMERICANOS), mientras que los demás trabajadores que con sacrificios y lucha, han logrado obtener el derecho a la Jubilación Patronal, perciben la cantidad de U.S. $ 30,00 (TREINTA DÓLARES AMERICANOS), estableciéndose una marcada INEQUIDAD E INJUSTICIA. Al respecto, la gran mayoría de Jubilados Patronales están perjudicados.

  2. La pensión debe ser equitativa al alto costo de la vida para que asegure al jubilado una vida digna y decorosa, EL VALOR MÍNIMO A PAGARSE NO DEBERÍA SER INFERIOR AL COSTO DE LA CANASTA FAMILIAR, CON EL FIN DE ASEGURAR EL DERECHO A UNA CALIDAD DE VIDA QUE POR LO MENOS CUBRA: LA SALUD, ALIMENTACIÓN, AGUA POTABLE, EDUCACIÓN, VIVIENDA, VESTIDO Y OTROS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS.

  3. Al respecto, en innumerables pronunciamientos la corte Suprema de Justicia ha declarado que el derecho a la pensión jubilar que satisfacen los empleadores es intangible e imprescriptible. Por otro lado conviene recordar que entre los derechos más importantes e irrenunciables que la Constitución y la Ley reconocen y consagran en favor del trabajador es el de la jubilación y acorde al precepto legal del Código del Trabajo, tal derecho consiste en la pensión de tracto sucesivo; esto es, que por períodos de un mes y de manera vitalicia debe sufragar el empleador en beneficio de quien le sirvió por un lapso de por lo menos 25 años.

  4. La Legislación del trabajo y su aplicación se sustentan en los principios del derecho social y por los mismos deben asegurar a los trabajadores pasivos (jubilados y jubiladas) una relación jurídica que garantice justicia, estabilidad social y pensiones jubilares acorde a las necesidades fundamentales de la subsistencia y vida digna.

  5. Los jubilados y jubiladas constituyen un sector de atención prioritaria, considerados como grupo humano vulnerable por la legislación internacional y que son más de CIENTO CINCUENTA MIL JUBILADOS PATRONALES a nivel nacional, pertenecientes a las diferentes organizaciones de empresas publicas y privadas en las cuales están haciendo uso de sus pensiones jubilares patronales;

  6. La resolución de la Corte Suprema de Justicia del 15 de Junio de 1989, publicada en el Registro Oficial No. 233 (Suplemento) del 14 de junio de 1989, se establece la imprescriptibilidad del derecho de los trabajadores a la Jubilación Patronal, por lo que la misma es una conquista laboral con profunda convicción social;

  7. El inciso final del Art. 59 de la Constitución Política de la República del Ecuador que se encuentra vigente, dispone que las pensiones de Jubilación deberán ajustarse anualmente.

  8. Este incremento progresivo anual de las pensiones de Jubilación Patronal tienen como único fin procurar compensar el deterioro del poder adquisitivo de dichas rentas jubilares en los DOCE MESES anteriores a la fecha de ajuste;

  9. El incremento de los productos de primera necesidad dentro de la canasta básica familiar en su costo mensual bordean los $ 506,84 dentro del país, así como el aumento progresivo del costo de las medicinas en la economía ecuatoriana, por lo que el déficit, frente al ingreso económico de los jubilados es $ 446,84;

  10. La mayoría de las jubiladas y jubilados patronales que prestaron por 25 años o más sus servicios a los empleadores; hoy viven una acuciante situación de pobreza, lesiva a su dignidad humana y atentatoria al derecho a la vida y a los derechos sociales y económicos, ya que sus pensiones jubilares patronales fueron liquidadas y regularizadas en SUCRES y posteriormente pulverizadas por el sistema de dolarización impuesto en la economía ecuatoriana desde el año 2000; percibiendo en la actualidad como pensiones de jubilación patronal veinte, y treinta dólares americanos ($ 20.00, $ 30.00) mensuales, desde el año 2001, para su subsistencia, los cuales no alcanzan a cubrir las necesidades de supervivencias mínimas de este sector de atención prioritaria.

  11. En armonía con estos principios se debe considerar un incremento progresivo de la Jubilación Patronal de acuerdo al incremento progresivo del Salario Básico Unificado.

  12. Es necesario que la Asamblea Constituyente Constitucionalice una digna pensión jubilar, haciendo justicia para los miles de jubilados que están confiando en los representantes del pueblo.

 


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    /10.jpg Soy escritora, he publicado siete libros de literatura y periodismo. Soy también periodista profesional y durante once años hasta hace poco fui Editorialista del Diario El Universo de Guayaquil. Trabajo como maestra universitaria en la facultad de Comunicación Social de la Universidad de..
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