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DEMAGOGIA DEL SIGLO 21 PARA LA NATURALEZA
Junio 9, 2008 | Por: Dionicio Cando |
Ciudad Alfaro-Montecristi, 7 de junio del 2008, Oficio N.- 039-A-PSP-MS
Señora Doctora María Molina
PRESIDENTA DE LA MESA N.-1 “DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”
Por medio del presente hago llegar a usted Sra. Presidenta, mi opinión, sobre los artículos referidos a LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA. Consciente estoy de que por no pertenecer a la mayoría gobiernista, este documento tal vez no sea ni siquiera leído peor tomado en cuenta, pero cumplo con mi derecho y obligación de entregar mi criterio.
Quiero empezar recordándole o informándole a usted,que soy un hombre, una persona, un ECUATORIANO que ama al MEDIO AMBIENTE, igual o más, que muchos de los que hoy se golpean el pecho por su defensa, y eso debido a que la gracia de DIOS me permitió nacer en el seno del INDOMABLE Y SABIO PUEBLO SHUAR. Esta honrosa situación personal me permite opinar con conocimiento de causa sobre este importante asunto.
Le manifiesto que yo NO estoy de acuerdo con este articulado y NO estoy de acuerdo con el TÍTULO de estos. Y ésto lo aclaro porque toda mi vida he sido yo en mi calidad de ser humano, junto a mis hermanos, quienes hemos cuidado el MEDIO AMBIENTE. Los que lo hemos protegido somos los hombres y mujeres. Somos los seres humanos los que respetamos y hacemos respetar a la naturaleza, a nuestra Ií Numke a nuestra Ií Kampuntri. Así como somos los seres humanos los que la consumimos, la degradamos y finalmente la destruimos.
Cierto es que para cuidar y proteger el MEDIO AMBIENTE tenemos que crear ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES y LEYES, pero éstas tienen que ser claras, prácticas y puntuales, de tal manera que prohíban o permitan tácitamente las actividades y acciones que los HUMANOS podemos hacer y no hacer, a favor o en contra del MEDIO AMBIENTE.
Como usted sabe perfectamente, el MEDIO AMBIENTE tiene una gran cantidad de Leyes y artículos en la Constitución de 1998, las mismas que detallo a continuación a manera de recordatorio:
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1998 RELACIONADOS CON LOS RECURSOS NATURALES
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Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
Numeral 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.
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Art. 80.- El Estado fomentará la ciencia y la tecnología, especialmente en todos los niveles educativos, dirigidas a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la población.
Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:
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La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
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La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.
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El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
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Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.
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Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación.
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Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:
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Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes.
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Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas.
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Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados.
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Art. 90.- Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente.
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Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos señalados en el Art. 20 de esta Constitución.
Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño.
Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.
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Art. 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:
Numeral 16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable.
Numeral 19. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados.
EXISTEN LAS SIGUIENTES LEYES:
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LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR
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LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.
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LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
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LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE.
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LEY PARA LA PRESERVACIÓN DE ZONAS DE RESERVA Y PARQUES NACIONALES.
Entonces, teniendo todo este paquete de herramientas legales, lo que debemos hacer es crear las vías para que éstas leyes y artículos se cumplan, y que el Estado, a través de los gobiernos de turno, hagan cumplir las leyes que para el efecto de protección al MEDIO AMBIENTE ya existen, porque en medio de esta corriente proteccionista y demagógica del gobierno de la “revolución ciudadana y su asamblea de los plenos poderes”, se sigue viendo igual o más que antes, las carreteras llenas de camiones cargados con trozas de madera, a vista y paciencia de todo el mundo. Siguen los extranjeros llevándose cuando quieren y por donde quieren colecciones completas de insectos y vegetales, y nadie dice nada. Porqué continúa el trafico de especies silvestres de todo tipo?.
Entonces, hay que identificar los errores cometidos y corregirlos, tomando las medidas pertinentes como crear o entregar la responsabilidad a un solo organismo del Estado para que Proteja al MEDIO AMBIENTE, ya que existen varias y como dicen, lo que es de todos no es de nadie y lo que tiene que ser cuidado por todos a la final no es cuidado por nadie. Esto precisamente es lo que ocurre en el Ecuador, porque se tiran la pelotita entre unos y otros, y al final del día nadie cumple esta actividad.
Para muestra me permito informarles las instituciones que tenemos en nuestro País para proteger y conservar nuestro hábitat:
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.
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MINISTERIO DE GOBIERNO A TRAVÉS DE LA POLICÍA FORESTAL.
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MINISTERIO DE DEFENSA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE INTERESES MARINOS QUE SE ENCARGAN DE CONSERVAR LAS PLAYAS Y MANGLARES, ETC., y EL EJÉRCITO QUE TIENE CONVENIOS PARA CIERTAS ÁREAS,
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ETC. ETC.
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MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS.
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MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.
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También está como causa del deterioro del MEDIO AMBIENTE, la precaria situación económica de los habitantes, la falta de fuentes de trabajo, la carestía de la vida y la corrupción que campea en todos los rincones del Gobierno y de la sociedad. Ante ésto, todo el que puede; campesinos, comerciantes, mestizos, afrodescendientes e indígenas se dedican al comercio y tráfico ilícito de especies silvestres, animales y vegetales. La forma de combatir esta situación, paralelamente a mejorar y aplicar las leyes que para esto ya existen, es crear las condiciones socio-económicas para que el pueblo tenga alternativas diferentes para su desarrollo, o sea, está en manos de nuestro todo poderoso Presidente.
Quiero finalizar sosteniendo que todos éstos articulados que ustedes poco a poco están mostrando a la luz y luego imponiéndolos con la dictadura del brazo, no son más que pura demagogia de la antigua, pero disfrazada de un romanticismo patriotero, propia de los nuevos socialeros y ambientaleros, ecuatorianos y extranjeros, que andando con trenzas, vistiéndose como indígenas y pasando los fines de semana de paseo por las comunidades pagados por las ONGs, pretenden congraciarse con los hermanos indígenas, para confundirlos, manipularlos y obtener sus votos.
Atentamente,
Dionicio Cando Flores
ASAMBLEÍSTA POR MORONA SANTIAGO
C.C.: Eco. Alberto Acosta
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE