ĐĎॹá>ţ˙ ŇŐţ˙˙˙ĐŃ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ěĽÁ€ đżȖbjbj ő ő 7<hŸhŸœŽ+˙˙˙˙˙˙ˇśśýýýýý˙˙˙˙8I$mtÄ,˛áá÷÷÷ŇŇŇg,i,i,i,i,i,i,v.˘1\i,ýŇŇŇŇŇi,ýý÷÷Ű~,ŠŠŠŇ ý÷ý÷g,ŠŇg,ŠŠŽY) ď*÷˙˙˙˙ ÖćĐÚČŢŔy*S,”,0Ä,—*Xt1žět1 ď*t1ýď*dŇŇŠŇŇŇŇŇi,i,ŠŇŇŇÄ,ŇŇŇŇ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙t1ŇŇŇŇŇŇŇŇŇś Ă: 0PROPUESTAS CONSTITUCIONALES HECHAS A FAVOR DE LOS/AS MIGRANTES ECUATORIANOS/AS POR EL REV. EDISON NARVÁEZ GUERRA, ASAMBLEÍSTA POR LOS ECUATORIANOS/AS DOMICILIADOS/AS EN EUROPA, (MOVIMIENTO PAÍS 35), COMPARADAS CON LAS NORMAS APROBADAS Y EN PROCESO DE APROBACIÓN, PARA SER INCLUIDAS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. NUEVA CONSTITUCIÓNPROYECTO DE MIGRANTES EDISON NARVÁEZTEXTOS APROBADOS QUE CONSTARÁN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, RELACIONADOS CON LOS ECUATORIANOS Y ECUATORIANAS MIGRANTES. MESA 1 DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Art.- De los Principios de aplicación e interpretación de los derechos fundamentales de las personas y pueblos.- Principio de Ejercicio y Exigibilidad.- Los derechos podrán ser ejercidos, … (..). Principio de Igualdad en la Diversidad y No Discriminación.- Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, identidad de género, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, portar VIH, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índole personal o colectiva, temporal o permanente. La ley sancionará toda forma de discriminación, ….(..). (PRIMER INCISO DEL NUMERAL 3 DEL DEL PLCM (PROYECTO DE LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL PARA LOS MIGRANTES) MESA 1 DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Art.- El Estado respetará, hará respetar y garantizará a las personas, pueblos y nacionalidades, por igual y según corresponda, además de los derechos mencionados en otras disposiciones de esta Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los que sean necesarios en cualquier circunstancia para salvaguardar la dignidad humana, los siguientes: 13.- La libertad de Circulación por el Territorio Nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente. (NUMERAL 3 DEL PLCM)) MESA 1 DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. De los derechos políticos En los siguientes artículos, se han aprobado normas generales referentes a los derechos políticos de las personas, incluidos los derechos de las personas que residen fuera del mismo. Art..- Las personas ecuatorianas gozarán de los siguientes derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la ley: 1.A elegir y ser elegidos. … (..). Art 2.- Los/as ecuatorianos/as tienen derecho al voto, de conformidad con las siguientes reglas: 2. El voto es facultativo para las/os ecuatorianos entre 16 y 18 ańos de edad, los/as mayores de 65 ańos de edad, analfabetos, las personas con discapacidad, los/as ecuatorianos/as en el extranjero y los/as miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de conformidad con la ley. ( NUMERAL 3 DEL PLCM) Art.- Los/as ecuatorianos/as residentes en el exterior tienen derecho a elegir y ser elegidos/as Presidente/a, y Vicepresidente/a, representantes a la Asamblea Nacional por su circunscripción y a otras formas de participación política, en el lugar de su registro o empadronamiento; y, a ser consultados de conformidad con la Constitución y la ley. NUMERAL 4 PLCM) MESA 2 DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA Y SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN En el articulado sobre la Función Electoral. De las Funciones del Tribunal Contencioso Electoral. 2.2. Art. .- Son funciones del Tribunal Contencioso Electoral: Son funciones del Tribunal Contencioso Electoral conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los organismos subnacionales, así como establecer las sanciones relativas al incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral; elaboración del registro electoral dentro y fuera del país; los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas; y, los demás recursos y funciones que determinen la Constitución y la ley. Se encarga también de determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto. (NUMERAL 3 DEL PLCM) MESA 2 DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA Y SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN CAPÍTULO II LA PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN COLECTIVA Art. 2.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad …(..). Las personas tienen el derecho de conformar organizaciones colectivas y territoriales que puede articularse entre sí, para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior tendrán la misma potestad. NUMERAL 3 DEL PLCM) Las organizaciones sociales podrán conformarse desde lo local hasta lo nacional e internacional y deben garantizar la seguridad, democracia, interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. (NUMERAL 3 DEL PLCM) CAPÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO Art. 10.- Los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, pueden presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley. (NUMERAL 3 DEL PLCM) CAPÍTULO IV. EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA Art. 12.- La consulta popular será convocada por el Presidente de la República, por los gobiernos seccionales autónomos, y por iniciativa ciudadana. La ciudadanía podrá solicitar que se convoque a consulta popular sobre cualquier tema. …(…). Cuando sea solicitada por los ecuatorianos domiciliados en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, se requiere el respaldo de al menos el cinco por ciento (5%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción especial. (NUMERAL 3 DEL PLCM) CAPÍTULO V. DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Art._19.-___ Los partidos y movimientos políticos constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo, son organizaciones públicas no estatales, …. (..). Los movimientos políticos pueden ser de carácter nacional o el que corresponda a cualquiera de los niveles de gobierno o a la circunscripción especial del exterior. (NUMERAL 3 DEL PLCM) La ley establecerá los requisitos y condiciones de su organización, permanencia y accionar democráticos. CAPÍTULO VI ELEMENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA Art._28.- Para las elecciones pluripersonales, la ley debe establecer un sistema electoral bajo los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres; y establecerá las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. (NUMERAL 14.1 SEGUNDO ARTÍCULO) MESA 6 DE TRABAJO E INCLUSIÓN SOCIAL. La mesa 6 aprobó en segundo y definitivo debate el siguiente artículo innumerado, que entre otros preceptos incluye los siguientes relacionados con los y las compatriotas en el extranjero: No discriminación e inclusión en el trabajo.- Se prohíbe toda forma de discriminación que afecte el acceso, permanencia, remuneración, promoción o reconocimiento en razón de edad, sexo, etnia, origen social, ideología, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, característica genética, condición migratoria o diferencia de cualquier otra índole. (NUMERAL 3 DEL PLCM) El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las/os ecuatorianas/os en el extranjero. Promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de las/os trabajadoras/es ecuatorianas/os. (NUMERAL 5.1) MESA 9 DE SOBERANÍA, RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA. CAPÍTULO 1 De los principios que guían las relaciones internacionales Art. ..1.- En sus relaciones con la comunidad internacional, el Ecuador: Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, especialmente el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, rechazando el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación. NO EXISTE PROPUESTA RELACIONADA EN EL PLCM) Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta, y el progresivo fin de la condición de extranjero, como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente en las relaciones Norte – Sur. NO EXISTE PROPUESTA RELACIONADA EN EL PLCM) Exige el respeto de los derechos humanos de los migrantes y propicia su pleno ejercicio, a través de la suscripción de Tratados y otros instrumentos internacionales. (NUMERALES 3 Y 5.1 DEL PLCM) ARTICULADO EN PROCESO DE APROBACIÓN -PARA SEGUNDO DEBATE- Están en proceso de aprobación en las mesas constituyentes los siguientes preceptos: MESA 1 DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.- (SEGUNDO DEBATE). De la Defensoría del Pueblo Art.2.- La Defensoría del Pueblo funciona de manera desconcentrada y descentralizada a través de sus delegados en cada provincia y en el extranjero. La defensa de los derechos humanos de las ecuatorianas y los ecuatorianos que están fuera del país se ejerce en coordinación con las instituciones y organizaciones que presten servicios en el exterior. La ley determina su organización. (NUMERAL 2 PLCM) De las funciones del Defensor o Defensora del Pueblo Art. 3.- Son funciones del Defensor o Defensora del Pueblo: Precautelar, vigilar, y exigir el cumplimiento de los derechos humanos de las personas en el territorio nacional; 2. Proteger y defender los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior en conformidad con lo que determinen los instrumentos internacionales y la ley; (NUMERAL 2) MESA 6 DE MESA DE TRABAJO E INCLUSIÓN SOCIAL (Para segundo debate) Sección del ahorro: Art. 7.- El Estado protegerá y promoverá el ahorro interno Como una de las fuentes de inversión del país. Incentivará la capacidad de ahorro tanto de las personas como de las diferentes unidades económicas, la repatriación de capitales nacionales, y la orientación de las remesas desde el exterior hacia la inversión productiva. (NUMERAL 6 TERCER ART.) MESA 9 DE SOBERANÍA, RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA. De las relaciones internacionales (Articulo único para Segundo Debate), entre otras normas se incluyen las siguientes: Art. .- En sus relaciones con la comunidad internacional, la República del Ecuador: 5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, especialmente el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades; 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento constitutivo de las negociaciones para la transformación de las relaciones desiguales entre el Norte y el Sur; (NO EXISTE PROPUESTA RELACIONADA EN EL PLCM) Propicia la suscripción de tratados internacionales que garanticen la dignidad de los migrantes y el ejercicio integral de sus Derechos. (NUMERAL 2 PRIMER INCISO) MESA 9 DE SOBERANÍA, RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA. PARA SEGUNDO DEBATE De la integración latinoamericana Fortalece la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en derechos, régimen laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural, y de salud pública, en concordancia con el principio de progresividad; (NO EXISTE PROPUESTA RELACIONADA EN EL PLCM) Art. 1.5.- Propicia la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeńa, la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados: y la protección común de los latinoamericanos y caribeńos en los países de tránsito y destino migratorio; (NO EXISTE PROPUESTA RELACIONADA EN EL PLCM) ARTICULADO EN PROCESO DE APROBACIÓN -PRIMER DEBATE- MESA 3 DE ESTRUCTURA E INSTITUCIONES DEL ESTADO ART 1.- Los Consejos Nacionales para la Igualdad son cuerpos colegiados compuestos por representantes de la ciudadanía organizada y no organizada y de la Función Ejecutiva; tienen por objetivo transversalizar en la agenda pública la política universal de las temáticas a su cargo: género, etáreo, étnico, trabajo, discapacidades y migrantes. (NUMERAL 3 DEL PLCM) Son parte de la Función Ejecutiva y sus funciones son las de proponer políticas públicas en la materia que le corresponda, monitorear y hacer seguimiento de sus avances. Coordinarán sus acciones con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública según lo establezca la ley. Dmr… NOTA: En negrilla, cursiva y subrayado los preceptos relacionados específicamente con los migrantes ecuatorianos. Solo subrayado el texto del respectivo artículo, inciso, numeral o literal, relacionado con los migrantes.  PROPUESTAS CONSTITUCIONALES DE EDISON NARVÁEZ Las siguientes propuestas son parte del Proyecto de Legislación Constitucional para el Reconocimiento de los Derechos y Garantías de los Migrantes Ecuatorianos, ingresado a trámite a la Asamblea Constituyente el 26 de febrero del 2008 por el Asambleísta Edison Narváez, las cuales se enmarcan en la PROPUESTA DE ACUERDO PAÍS. ESTRUCTURA DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN. 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. 4.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 1. Principios de los derechos (por ejemplo, aplicación y exigibilidad directa, interpretación pro hómine, interdependencia de los derechos, limitación de derechos...). En este Capítulo es necesario prever los tipos de derechos que existen: Por ejemplo: Políticos, sociales, laborales, económicos, etc. De esta manera, al preverse los derechos políticos, se propone incluir en este apartado el siguiente precepto: Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente, Vicepresidente de la República y diputados en representación de los migrantes, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho. 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. 14.1.- En el mismo TÍTULO V, EL TERRITORIO, NIVELES DE GOBIERNO Y SU ORGANIZACIÓN. CAPÍTULO 2. Luego de efectuado el cambio de “Los regímenes especiales de conservación” por “Regímenes especiales”, a continuación del artículo precedente incluir los siguientes artículos: Art. .- Por consideraciones migratorias y sociales, cada una de las comunidades de migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, constituirán regímenes especiales de administración político-administrativa del Estado, para que éste ejerza su soberanía y amplíe la cobertura de los derechos, garantías y responsabilidades constitucionales, a los compatriotas que las integran. 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. 5.1.- En el mismo TÍTULO II. En el CAPÍTULO 1. También como un derecho laboral incluir el siguiente artículo: En el caso de los trabajadores que hubieren emigrado a laborar en otros países, el Estado promoverá la firma de tratados de cooperación laboral bi o multilaterales con esos Estados, que regularicen la situación legal y laboral de todos nuestros compatriotas, así como adecuadas condiciones de trabajo y remuneración 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. 5.1.- En el mismo TÍTULO II. En el CAPÍTULO 1. También como un derecho laboral incluir el siguiente artículo: En el caso de los trabajadores que hubieren emigrado a laborar en otros países, el Estado promoverá la firma de tratados de cooperación laboral bi o multilaterales con esos Estados, que regularicen la situación legal y laboral de todos nuestros compatriotas, así como adecuadas condiciones de trabajo y remuneración 2. - En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Inclúyase la siguiente disposición: El Estado protegerá a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.”. 2. - En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Inclúyase la siguiente disposición: El Estado protegerá a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.”. 6.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En este Capítulo es necesario, sumar a los subtítulos: Las personas. Los pueblos., el de: “La familia”, y en éste incluir las siguientes disposiciones: Art. .-Mejorará las condiciones socio-económicas del país, e implementará políticas de inversión productiva para los migrantes, que incentiven su retorno al país. 2. - En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Inclúyase la siguiente disposición: El Estado protegerá a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.”. 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.  Rev. Edison Narváez Guerra Asambleísta por Europa Movimiento País 35 PROYECTO DE LOEGISLACIÓN CONSTITUCIOPNAL PARA EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALŃES DE LOS MIGRANTES ECUATORIANOS PROPUESTAS CONSTITUCIONALES Estas propuestas se enmarcan en la PROPUESTA DE ACUERDO PAÍS. ESTRUCTURA DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN. 1.- En el TÍTULO 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. En el apartado: Deber del Estado de respetar y hacer respetar los principios y derechos. Inclúyase el siguiente precepto: Garantizar los recursos necesarios para que a través del Gobierno central y/o de los gobiernos regionales y seccionales, se implementen proyectos productivos y de interés social en favor de los migrantes, que incentiven su retorno. 2. - En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Inclúyase la siguiente disposición: El Estado protegerá a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.”. 3.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En el subtítulo: Las personas. Intégrese la siguiente disposición: El Estado garantizará a los ecuatorianos residentes en el país y a los que trabajan en el extranjero, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Para el efecto implementará planes y programas permanentes y periódicos, y medidas de seguridad que garanticen el efectivo goce de estos derechos. Se responsabilizará de garantizar la protección de las ecuatorianas y ecuatorianos ante situaciones de vulnerabilidad, riesgo o amenazas a la vida, a la integridad física, a la propiedad, a sus derechos garantías y deberes, indemnizando a las víctimas o familiares, en caso de que fallare en su cometido, conforme a la ley, tanto en territorio ecuatoriano como en el extranjero. 4.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 1. Principios de los derechos (por ejemplo, aplicación y exigibilidad directa, interpretación pro hómine, interdependencia de los derechos, limitación de derechos...). En este Capítulo es necesario prever los tipos de derechos que existen: Por ejemplo: Políticos, sociales, laborales, económicos, etc. De esta manera, al preverse los derechos políticos, se propone incluir en este apartado el siguiente precepto: Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente, Vicepresidente de la República y diputados en representación de los migrantes, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho. 5.- Igual que en el numeral anterior (TÍTULO II). En el CAPÍTULO 1. Como un derecho laboral incluir el siguiente artículo: Art. .- El trabajo es un derecho y un deber social, ejérzase bien sea en el país o en el extranjero. De ejercerse en el territorio nacional, gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales: 5.1.- En el mismo TÍTULO II. En el CAPÍTULO 1. También como un derecho laboral incluir el siguiente artículo: En el caso de los trabajadores que hubieren emigrado a laborar en otros países, el Estado promoverá la firma de tratados de cooperación laboral bi o multilaterales con esos Estados, que regularicen la situación legal y laboral de todos nuestros compatriotas, así como adecuadas condiciones de trabajo y remuneración 6.- En el TÍTULO II. LAS PERSONAS, LOS PUEBLOS Y LA NATURALEZA. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. En este Capítulo es necesario, sumar a los subtítulos: Las personas. Los pueblos., el de: “La familia”, y en éste incluir las siguientes disposiciones: Art. .- El Estado avalará los matrimonios y las uniones de hecho consumadas en el extranjero, así como dictará las políticas de Estado, orientadas a prevenir y controlar los desórdenes familiares derivados de la desintegración familiar causada por la migración de los jefes de hogar, a través del Ministerio del ramo. Art. .- Promoverá la suscripción de acuerdos migratorios con los países que demandan la fuerza laboral de los migrantes ecuatorianos, para posibilitar la reunificación familiar con sus familiares. Art. .-Mejorará las condiciones socio-económicas del país, e implementará políticas de inversión productiva para los migrantes, que incentiven su retorno al país. 7.- En el mismo TÍTULO II. En el CAPÍTULO 1. También como un derecho a la salud, incluir el siguiente artículo: Art. .- El Estado garantizará el derecho a la salud de todos los ecuatorianos y ecuatorianas residentes en el país y en el extranjero. En cuanto a los primeros, avalará su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia. En el caso de los migrantes, estos accederán a los servicios de salud, previa afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en las delegaciones instaladas en los países en que estos residan. 8.- En la nueva Constitución, en el TÍTULO II. CAPÍTULO 2. Los derechos y sus titulares. Debe agregarse: El derecho al Seguro Social., y en éste, el siguiente precepto: Art. .- La afiliación al Seguro Social Ecuatoriano será un deber del Estado y derecho irrenunciable de todos los ecuatorianos, residan en el país o en el extranjero. Se prestará con la participación de los sectores público y privado, de conformidad con la ley. 8.1.- En este mismo TÍTULO II. CAPÍTULO 2, inclúyase el siguiente artículo: Art. .- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social instalará delegaciones en los países de destino de la migración ecuatoriana, para proveer del servicio y los beneficios del seguro social a los ecuatorianos que voluntariamente lo requirieren, de conformidad con la ley. 9.- En el mismo TÍTULO II. CAPÍTULO 2, inclúyase el “Derecho a la cultura”, y en éste intégrese el siguiente artículo: Art. .- El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, sean estos residentes en país o en el extranjero, y adoptará las medidas para que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones. Desarrollará planes y programas de reencuentro cultural en los países de destino migratorio, con los nińos, nińas, adolescentes y jóvenes estudiantes descendientes de migrantes ecuatorianos, en los establecimientos educativos y en sus hogares, para contrarrestar el desarraigo cultural que respecto a nuestro país experimentan, a través de maestros y padres de familia, incentivando el conocimiento de la riqueza cultural de nuestro país, de nuestros símbolos patrios, origen, cultura y capital natural. 10.- En el TÍTULO III. CAPÍTULO 6. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Inclúyase el siguiente artículo: En el caso de los migrantes, la Defensoría del Pueblo promoverá la defensa legal de los compatriotas que se encontraren privados de su libertad, por carencia de documentos que justifiquen su estadía o por presunciones de inocencia en el cometimiento de infracciones penales. 11. En el TÍTULO II. CAPÍTULO 3, Responsabilidades. inclúyase el siguiente artículo: Art. .- Para los migrantes, los deberes y responsabilidades con las salvedades de rigor, serán valores éticos a ser cumplidos en su calidad de personas de bien, en los países donde laboren. 12. En el TÍTULO IV. LA ORGANIZACIÓN DEL PODER. CAPÍTULO 3. Las funciones del Estado. Numeral 2. La función legislativa. Sección Primera: el Parlamento (o Asamblea Nacional) y su composición. Incluir el siguiente artículo: Art. .- La Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. Estará integrado por diputados que serán elegidos: Dos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que pase de ciento cincuenta mil. El número de habitantes que servirá de base para la elección será el establecido por el último censo nacional de población, que deberá realizarse cada diez ańos. b) Uno por cada distrito electoral integrado por los migrantes residentes en cada país, en su lugar de registro o empadronamiento. La autoridad electoral normará el número de diputados a elegirse en representación de cada país, con un mínimo de 6 y un máximo de 10. 13. En el TÍTULO IV. LA ORGANIZACIÓN DEL PODER. CAPÍTULO 3. Las funciones del Estado. Numeral 4. subnumeral 1. Inclúyase la siguiente norma: Art. .- El Ecuador suscribirá tratados bilaterales con los países en donde existan comunidades de migrantes ecuatorianos, para permitir que los compatriotas que se encontraren purgando penas en esos países y que voluntariamente manifestaren su deseo de cumplirlas en los centros de rehabilitación social de nuestro país, puedan ser transferidos conforme a la ley. En el TÍTULO V, EL TERRITORIO, NIVELES DE GOBIERNO Y SU ORGANIZACIÓN. CAPÍTULO 2. Los regímenes especiales de conservación. Debido a que en el planteamiento que se detalla a continuación se propone regímenes especiales diferentes a los regímenes especiales de conservación, se considera necesario sustituir esta designación por: “De los regímenes especiales”. Una vez efectuado este cambio, incluir en este apartado el siguiente artículo: Art. Existirán regímenes especiales de administración territorial y de administración político-administrativa, por consideraciones demográficas y ambientales los primeros, y de administración pública o migratorias y sociales los segundos. En el caso de las áreas sujetas a régimen especial de administración territorial, para su protección podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial de administración territorial. 14.1.- En el mismo TÍTULO V, EL TERRITORIO, NIVELES DE GOBIERNO Y SU ORGANIZACIÓN. CAPÍTULO 2. Luego de efectuado el cambio de “Los regímenes especiales de conservación” por “Regímenes especiales”, a continuación del artículo precedente incluir los siguientes artículos: Art. .- Con fines de organización de la administración pública, el Gobierno Central podrá crear regímenes especiales de administración político-administrativa, que agrupen regiones, provincias, cantones, o indistintamente varias de estas jurisdicciones. Art. .- Por consideraciones migratorias y sociales, cada una de las comunidades de migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, constituirán regímenes especiales de administración político-administrativa del Estado, para que éste ejerza su soberanía y amplíe la cobertura de los derechos, garantías y responsabilidades constitucionales, a los compatriotas que las integran. 15.- En el TÍTULO IV LA ORGANIZACIÓN DEL PODER. CAPÍTULO 4. LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO. Se observa que entre las políticas públicas no existe la “Política Tributaria”. Por lo que es menester incluirla. Y a continuación incluir el siguiente artículo: Art.- Se preverá un régimen de incentivos tributarios para los migrantes que importaren tecnología de punta, maquinaria y equipos destinados a la producción industrial de bienes y servicios que contribuyan a mejorar la situación económica del país, a crear fuentes de empleo, y en particular, a optimizar la economía de las familias de los migrantes. 16.- En la nueva Constitución, en el apartado correspondiente a las disposiciones transitorias, inclúyase las siguientes: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, suscribirá convenios de cooperación médica con casas de salud públicas o privadas, de las ciudades y países donde residan migrantes ecuatorianos, para la prestación de servicios de atención médica a los compatriotas afiliados, conforme a la ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Ejecutivo y el Legislativo, en un plazo no mayor a 180 días, reformarán las normas que rigen el funcionamiento de todas las entidades del sector público, a fin de que estas se integren a la red de servicios descentralizados y desconcentrados, que las embajadas y consulados del Ecuador brinden a los migrantes ecuatorianos en los países de residencia de los mismos, para la realización de trámites del sector público, de conformidad con la ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Estado creará el Banco del Migrante, como una entidad de capital accionario mixto, de propiedad estatal y de los migrantes, con sucursales en todas las ciudades del Ecuador y de los países con significativos asentamientos de ecuatorianos. La capitalización inicial del banco se efectuará con el porcentaje del capital accionario público, y el porcentaje accionario privado se lo integrará, una vez creada la entidad, con los aportes de los migrantes, a través de un fideicomiso. 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