DESVIRTUANDO FALSA ACUSACIÓN

Enero 20, 2008 | Por: Fausto Lupera |

Me refiero a la publicación de los diarios “El Comercio” y “El Universo”  del día sábado  19 del mes en curso, mediante los cuales publican una nota de prensa en mi contra, distorsionando por completo la verdad, por respeto a la ciudadanía y a todos mis Colegas Asambleístas, me permito llevar a su conocimiento,  la realidad de los hechos:

Con fecha 21 de juilio del 2006,  presenté una denuncia a SENADER, en mi calidad de Presidente de la Asociación de Squash de Pichincha, sobre posibles irregularidades cometidas por la Federación Ecuatoriana de Squash y el Comité Olímpico Ecuatoriano, por parte del señor Alberto Nazri Adum Barrezueta, quien presenta una querella de acción privada en mi contra de “Injuria no Calumniosa Grave”; conoce el Juez Décimo Quinto de lo Penal de Pichincha y de una manera por demás sorprendente, falla a favor de los denunciados, -EL TIPICO CASO DE LOS PAJAROS CONTRA LAS ESCOPETAS, CUANDO SE DENUNCIAN IRREGULARIDADES COMETIDAS POR INESCRUPULOSOS-, el 4 de octubre del 2006, emite sentencia en mi contra, con ocho días de prisión, seis dólares de multa y trescientos dólares de costas y, a continuación expresa: “…consta del proceso que el denunciado no ha sufrido pena condenatoria alguna, de conformidad a los certificados conferidos por los tribunales penales de esta ciudad, y en aplicación al mandato legal del Art. 82 del Código Sustantivo Penal, esta autoridad suspende el cumplimiento de la pena.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE. F. ABG. FREDDY SAN MARTÍN JORDÁN. JUEZ”.

Apelé a la Sentencia de Primera Instancia,  la cual recayó en la Tercera Sala de la Corte Superior de Justcia de Quito, la misma que con fecha 8 de febrero del 2007, resuelve  reducir las costas a cien dólares  y ratifica la suspención de la pena privativa de la libertad. Paso seguido, presenté el Recurso de Casación y recae en la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia, que con fecha 3 de diciembre del 2007, declara improcedente el Recurso de Casacion disponiendo que se devuelva el proceso al Juzgado de Origen; pero se resuelve el recurso de casación de OTRA PERSONA, como textualmente se desprende lo que me permito trasncribir en la parte principal  de dicha resolución, en la que se señala: “… de conformidad con la disposición del Art. 358, parte pertinente, del Código de Procedimiento Penal, declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el querellado FAUSTO RODRIGO LUPERA RODRIGUEZ; …”; circunstancia esta que hace que la sentencia a la que yo recurrí con el recurso de casación sea INEJECUTABLE E INAPLICABLE, ya que mis nombres y apellidos son FAUSTO RODRIGO LUPERA MARTÍNEZ tal como consta en mi cédula de ciudadanía, Y POR LO TANTO, AL NO HABERSE RESUELTO MI RECURSO EN EL TIEMPO SEÑALADO POR LA LEY, SE HA PRODUCIDO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION SEGUIDA EN MI CONTRA. 

Como ustedes  conciudadanos, podrán observar, no existe sentencia condenatoria alguna y el proceso que se me siguió injustamente, HOY SE ENCUENTRA PRESCRITO, por lo tanto no EXISTE SENTENCIA CONDENATORIA EN MI CONTRA.

Por otro lado en lo que se relaciona a los juicios que señala el artículo del Diario “El Comercio”, me permito indicar al pueblo ecuatoriano, que no tengo ningún caso pendiente en mi contra, ya que los que se produjeron durante la época de la crisis bancaria y que todos los ecuatorianos fuimos afectados, fueron solucionados y perfectamente honrados, desvirtuando la INFUNDADA NOTA DE PRENSA; y demostrado MI HONORABILIDAD Y RECTITUD DE PROCEDIMIENTOS.

 

Dr. Fausto Lupera Martínez,

ASAMPBELISTA PSP


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  • /305.jpg Asambleísta por la Provincia de Pichincha por el Partido Sociedad Patriotica, Doctor en Administración Publica, Doctor en Jurisprudencia y Master en Diplomaci, especialización Economia Internacional, estudios en Brasil, Argentina y Estados Unidos.
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