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AUTONOMÍA ESTARÁ GARANTIZADA EN LA NUEVA CONSTITUCION: Fernando Cordero.
Junio 23, 2008 | Por: Fernando Cordero |
En el debate de la Mesa 4, Ordenamiento Territorial y Asignación de Competencias, Fernando Cordero (PAIS), resalto el trabajo que viene realizando dicha Mesa, sobre competencias de los gobiernos Autónomos: Parroquiales, cantonales, provinciales y regionales. Enfatizó que en la Carta Magna estarán recogidos aquellos derechos reclamados en los Mandatos que fueron presentados a la Asamblea a lo largo de este proceso constituyente, entre ellos los Mandatos de Manabí y Guayaquil.
Para el vicepresidente Cordero, en la Constitución se debe reconocer la facultad legislativa que tienen los municipios y consejos provinciales y obviamente la que tendrán las regiones autonómicas. Cordero, calificó de ligeras las afirmaciones del cuerpo colegiado del Municipio de Guayaquil y su Alcalde. Señaló, que lo que buscan, es confrontación y desde ese espacio hacer una campaña por el “NO”.
Finalmente recordó a sus compañeros de Mesa, Eduardo Maruri y Annabella Asin, que Quito y Guayaquil serán Distritos Metropolitanos, con lo que tendrán el privilegio de ser tan autónomos como una región, con la diferencia de que a las regiones les tocará crear una ley orgánica, hacer un estatuto y someterse a una consulta. Agregó que Quito y Guayaquil con solo aprobar la constitución y esperar que se creen las regiones autonómicas adquieren el máximo nivel de autonomía. “Estamos totalmente sintonizados con lo que quiera la gente, dejen a un lado los prejuicios y acepten que hemos dado un paso enorme a favor de las autonomías descentralizadas”, expresó Cordero.
Comentarios
2 Comentarios hasta el momento

Me parece muy pobre el dsicurso del ser vicepresidente con respecto a las Juntas Parroquiales segun el no v ha cambiar nada de la vieja constitucion, dice: Competencias a los gobiernos autonomos; Juntas Parorquiales, catonales, provinciales y regionales. pero bota al tacho diciendo “la facultad legislativa que tienen los municipios y consejos provinciales y obviamente la que tendrán las regiones autonómicas”. Yo concidero que a si sea para crear una ordenanza para la parroquia debe tener algo de competencias la Juntas, caso contrario no se a avanzado nada. seguiran municipios y concejos manejando las parroquias. Si las parroquias les dan un poco de espacio para determinar sobre desarrollo, no habria tanto parroquiano en las grandes ciudades. por favor mas equidad con todo el pueblo.
Asambleísta:
Nuestro ordenamiento jurídico requiere normas directas, imperativas y regladas al detalle, no indirectas, discrecionales e indeterminadas, porque son las que históricamente han permitido la interpretación sesgada, que ha institucionalizado la inseguridad jurídica.
Con la Transitoria Cuarta, relativa a la solución de conflictos de límites y pertenencia, se ha generado una norma abierta: No determina el organismo que emite el informe, el plazo para emitirlo. No establece desde cuando se cuenta los dos meses que tiene el Ejecutivo para enviar a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley. No prevé el caso que los límites ya estén fijados, y que lo que está en discusión, no son los linderos, sino la pertenencia jurisdiccional. No especifica a que organismo, el Ejecutivo, va a pedir la consulta ¿A la Asamblea Nacional, o al organismo electoral? No determina, en que tiempo, la consulta debe realizarse. Se deja la interpretación, al operador administrativo, que es en donde se genera la arbitrariedad, el retardo, la injusticia.
A fin de coadyuvar a la solución de varios problemas tanto de límites, como de pertenencia jurisdiccional que existen en el país, solicitamos por su digno intermedio a las Mesas 4, 10 y al Pleno de la Asamblea; se sirvan RECONSIDERAR PARCIALMENTE la Transitoria Cuarta; para lo cual nos permitimos proponer el siguiente texto de Transitoria, a este respecto:
Para resolver tanto los conflictos de límites, como los de pertenencia, se dispone que la Comisión Especial de Límites Internos de la República, emita el informe respectivo, en el plazo de quince días, el cual deberá ser puesto en conocimiento del Presidente de la República, quien en caso de conflicto de límites, en el plazo de dos meses elaborará el respectivo proyecto de ley de fijación de límites y remitirá a la Asamblea Nacional; mientras que, en caso de conflicto de pertenencia, inmediatamente solicitará, al Consejo Nacional Electoral, que convoque a consulta popular, misma que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días subsiguientes.