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DERECHO A LA CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO
Mayo 2, 2008 | Por: Fernando Vega |
La Mesa 5 de Recursos Naturales y Biodiversidad presentó en esta semana al Pleno de la asamblea los principios que regirán y orientarán la gestión de los recursos naturales en la nueva Constitución. El plato fuerte de la discusión gira en torno al artículo que versa sobre el “derecho a la consulta y consentimiento previo” exigido por las comunidades que puedan ser afectadas por la explotación y utilización de los recursos. Para el Informe de Mayoría la última palabra la tendía el Estado, que por ser el titular de los derechos de los recursos estratégicos y del subsuelo, evaluaría las objeciones de la comunidad y podría actuar aún sin su consentimiento. El Informe de Minoría por su parte propone que los resultados de la consulta sean vinculantes.
Sabíamos que éste sería uno de los temas más difíciles de consensuar. El debate que se da en el seno de PAIS abre una pregunta muy importante para los promotores de la Revolución Ciudadana: ¿Hasta dónde seremos capaces de llevar adelante el cambio revolucionario dentro de la constituyente? Hay el peligro de que los temores obnubilen las mentes lúcidas, los cálculos políticos inmediatos pongan los corazones tibios y que las manos se laven pero no queden limpias. Mantenerse en la línea de un verdadero cambio exige abrir la mente a nuevos paradigmas, dejar que las utopías enciendan el corazón y que la justicia y la solidaridad purifiquen las manos de los constructores de la Patria nueva.
Las posturas a favor o en contra del “consentimiento previo” están cargadas de amargas experiencias y desconfianzas. Hay muchas razones para que las comunidades duden de las buenas intenciones del Estado y los gobiernos de turno. Hay razones para desconfiar de la honestidad de ciertos dirigentes comunitarios que se oponen a las acciones gubernamentales por motivos nada sanos. La corrupción, la arbitrariedad han estado presentes tanto en las decisiones de los gobiernos como en las oposiciones de las comunidades, escondidas y justificadas por discursos rimbombantes a favor del desarrollo o de la defensa de los derechos, cuando todos sabemos que solo unos pocos serían los beneficiarios de la situación final de ganadores.
Los retos del cambio exigen que el pueblo aprenda a confiar en sus gobiernos y que los gobiernos tengan que confiar en las comunidades. Hay que dar muestras de honestidad, buena fe, capacidad de diálogo y consenso. En las relaciones entre el Estado y las comunidades hemos de desterrar la mala fe, el engaño, la corrupción, la ofrenda de espejos para comprar los corazones y las conciencias de los indígenas. El Estado tiene que reconocer que los pueblos y las nacionalidades tienen sus propios tiempos y sus propios ritmos de desarrollo e integración para que no tengamos que lamentar la desaparición de pueblos enteros como ha ocurrido a consecuencia de la explotación petrolera.
El cambio de mentalidad que exige la nueva Constitución pasa por superar nuestros modelos y paradigmas de origen europeo. Este cambio pasa por la aceptación de la plurinacionalidad que acepta, por fin, la existencia de pueblos y naciones con sus propias culturas; pasa por la construcción de nuevos modelos de desarrollo que superen el capitalismo neoliberal que incorporen los derechos de la naturaleza, pasa por planes de desarrollo que nazcan de los podres locales; pasa por una verdadera participación ciudadana que nace desde las los barrios urbanos, las comunidades y los recintos; pasa por la construcción de una red de autonomías fuertemente integradas a nivel regional y nacional. En ese nuevo marco, los conflictos entre el Estado y las comunidades tendrán nuevas y creativas soluciones.
En el caso concreto del aprovechamiento de los recursos naturales si hay conflicto entre las decisiones del Estado y las comunidades, se necesita crear órganos de peso y contrapeso, en concreto varios asambleístas proponemos que, en cada caso, sea la Corte constitucional quien dirima si los decisiones del Estado deben primar sobre los de la comunidad o si los de la comunidad sobre las del Estado, bajo la luz de los principios constitucionales y especialmente de los derechos humanos, individuales y colectivos y los derechos de la naturaleza.


