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PROYECTO DE AMNISTIA PRESENTADO POR EL MPD
Enero 8, 2008 | Por: Jorge Escala Zambrano |
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO:
Que, diversos pueblos de nuestro país, como las comunidades de Dayuma en la provincia de Orellana, conmovidos por la desatención y el abandono; los pobladores de Morona Santiago, Zamora Chinchipe, Imbabura y Azuay, afectados, reprimidos y enjuiciados por compañías nacionales y extranjeras, encargadas de ejecutar proyectos mineros, petroleros, hidroeléctricos, madereros y de otra índole, se han visto en la necesidad de ejercer el derecho al reclamo en defensa de los recursos naturales y por alcanzar una vida digna dentro de un ambiente ecológicamente sano y libre de contaminación.
Que, los trabajadores tercerizados de la Empresa Nacional de Correos que se movilizaron para demandar el respeto a sus derechos de estabilidad y libre organización, han sido injustamente despedidos de sus puestos de trabajo, enjuiciados y encarcelados varios de sus miembros.
Que, la Doctora Alejandra Cantos Molina, ex Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, con su salud deteriorada y perseguida por la justicia se encuentra en un doloroso y forzoso exilio en Caracas-Venezuela, condenada injustamente a 8 años de reclusión, porque se atrevió a desafiar el poder de la banca corrupta del Ecuador y que en su gestión al frente de la AGD regularizó la contabilidad del Banco de Préstamos, ajustando un asiento contable para cobrar una parte de la deuda al banquero Alejandro Peñafiel, quien debía al Estado 240 millones de dólares solo en capital.
Que, las acciones de represión, despidos y encarcelamiento, son incompatibles con la posición del actual gobierno patriótico, democrático y progresista, que respeta los derechos humanos y que se empeña en resolver los graves conflictos sociales que aquejan a la población ecuatoriana.
Que, las acciones de movilización y reclamo de los trabajadores y comunidades son de naturaleza política y de reivindicación social y que al igual que la condena a la Dra. Alejandra Cantos Molina son actos que no se adecuan a delitos comunes.
Que, el derecho de amnistía es un acto jurídico emanado por el poder legislativo, cuyo efecto es la extinción de la acción penal y la condena, con el propósito de subsanar errores judiciales y sanciones injustas a perseguidos políticos y personas inocentes, justificables en este momento de la vida política del país, que exige el restablecimiento de la calma y la concordia social.
Que, el articulo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, señala que cuando lo justifique algún motivo trascendental, el Congreso Nacional podrá expedir decreto legislativo declarando amnistía general por delitos que hubieren tenido motivaciones políticas y, siendo que el Mandato Constituyente N0. 1, dispone que, la Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa.
En ejercicio de los plenos poderes de que goza la Asamblea Constituyente aprueba y expide el siguiente:
MANDATO CONSTITUYENTE Nº……. :
Artículo 1.- Confiérase amnistía general para todos los dirigentes y miembros de las comunidades de la parroquia Dayuma, Provincia de Orellana, los pobladores de Morona Santiago, Zamora Chinchipe, Imbabura y Azuay, para los trabajadores tercerizados de la Empresa de Correos del Ecuador, que por ejercitar el legitimo derecho a exteriorizar sus demandas sociales y laborales, se encuentran injustamente detenidos, según la nómina que se detalla:
POBLADORES DE DAYUMA:
Abel Mina, Stalin Ortiz, Wilson Mantilla, Juan Zambrano, Freddy Campoverde, Fernando Galarza, Claudio Plazarte, Juan Plazarte, Vicente Moreira, Alex Moreira, José Cañar, Medardo Granizo, David Montero, Arturo Moya, Leonel Moya, Gerardo Olguín, Antonio Sarango, Angel Jiménez, Luis Mangasha, Juan Barén, Antonio Abad, Luis Sánchez.
TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS DEL ECUADOR
Maria Teresa Tisalema Masaqauiza, Pedro Luis Losa Cevallos, Luis Galo Pazmiño Puma, Herlinda Hernandez Monía, Wilson Wladimir Aguay.
ENJUICIADOS POR LAS EMPRESAS MINERAS Y MADERERAS
Wilman Jiménez, Diocles Zambrano, José Moreira, Alfonso Cango, Aída Astudillo, Franklin Reinoso, Marco Ochoa, Tarquino Cajamarca, Roberto Cajamarca, Jorge Torres, Gonzalo Marín, Florencia Vega, Arturo Vega, Rodrigo Aucay, Ruth Paladines, Rosario Sánchez, Margota Armijos, Zoila Armijos, Luis Segura, Roque Vélez, Dilcia Armijos, Diego Aucay, Nancy Paladines, Ruth Guzmán, Fernando Mora, Sergio Ríos, Salvador Quishpe, Alex Loaiza.
Artículo 2.- Confiérase la amnistía general a la Dra. Alejandra Cantos Molina restituyéndosele su derecho a la honra y buena reputación como ciudadana de bien.
Artículo 3.- Los beneficiados de la amnistía serán puestos en libertad y quedan libres de toda responsabilidad penal y civil por los delitos que se les imputa.
Dado y suscrito en el Centro Cívico Ciudad Alfaro, cantón Montecristi, provincia de Manabí, a los………………………………………………….