1.-  Discrepo del literal f)del Art.1,  que establece la posibilidad de “contraloría y veeduría  de la comunicación social, de conformidad con la Ley”.
La veeduría social no vinculante es admisible.  La mención “de conformidad con la Ley” es innecesaria.
No a la contraloría de la comunicación que genera riesgo de censura.
La ley no puede ser condicionante ni […]

1.- La naturaleza como sujeto jurídico es una ficción, como lo es el Estado y las personas jurídicas.
Es correcto que tenga la tutela múltiple que establece el segundo inciso del Art.1.
2.- En el Art.2, el texto de inicio debe expresar:
“La naturaleza tiene derecho a la preservación y a la reparación integral………”
No hay que olvidarse de […]

[x] Cerrar
E-mail