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Textos Propuestos a la Mesa No. 3
Julio 5, 2008 | Por: Luis Guamangate |
El Asambleísta por Cotopaxi Gilberto Gumangate, realizó las siguientes observaciones a las Mesas de Trabajo No. 3 de Estructura e Instituciones del Estado, con la Finalidad de que sean consideradas:
TITULO 3: garantías
Supremacía de la constitución y Control Constitucional
Sección Primera: Supremacía de la Constitución
TEXTO PROPUESTO
Art 2.- Todas las personas, autoridades e instituciones, estarán sujetas a la constitución. Los tribunales, jueces y autoridades públicas aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, y las leyes nacionales vigentes, siempre que sea mas favorables a los establecidos en la constitución…
COMENTARIO
Es este texto se menciona incluso a los tratados internacionales, pero se omite a las leyes naces vigentes
TEXTO PROPUESTO
Art. 3.- Las normas constitucionales se interpretarán preferentemente en el sentido que más se ajuste favorablemente al constituyente expresada en sus respaldos documentales y al tenor literal del texto
COMENTARIO
No se debe dejar los textos constitucionales a la voluntad, sino mas bien , se debe tratar de aplicar la norma que se más favorable
SECCION SEGUNDA
DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
TEXTO PROPUESTO
Art. 6.- la Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y fi. Una ley Orgánica determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones. No prevalecerá sobre la constitución
Los magistrados de la corte constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. SERAN responsables civil y penalmente, por los pronunciamientos y fallos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de esta corte. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en su ley orgánica.
COMENTARIO
La constitución consagra el derecho de la igualdad ante la ley de todos y todas las ecuatorianas, sin distingo de ninguna clase, así mismo, establece la supremacía de la constitución por sobre las normas y leyes, por eso es indispensable que esto se aclare en este artículo, tampoco se puede permitir que una autoridad experta en derecho no asuma sus responsabilidades en los casos que analizan y estudian antes de emitir un fallo, en este punto vale la pena recordar que la ley no exime de culpa a los ciudadanos incluso por desconocimiento. Por eso resulta extraño que se pretenda crear funcionarios inmunes, omnipotentes y plenipotenciarios que quieran estar incluso por encima de la constitución.
Finalmente es necesario que no se dejen vacíos en la constitución y se definan los causales de destitución claramente
TEXTO PROPUESTO
Art. 7- La Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados con sus respectivos suplentes que ejercerán sus funciones en plenario y en las salas, de acuerdo con la ley. Los magistrados desempeñarán sus funciones por un período de CUATRO años, sin reelección inmediata y serán renovados LA MITAD cada DOS años.
COMENTARIO
El periodo propuesto es demasiado largo y puede dejar al país en poder de un grupo de personas que a lo mejor hagan daño al país, por eso considerando incluso que el periodo presidencial es de apenas 4 años, se propone que los magistrados también duren 4 años y sean remplazados cada 2 años.
TEXTO PROPUESTO
Art 8.- Para ser designado magistrado de la corte constitucional se requiere:
1.- Ser Ecuatoriano; por NACIMIENTO
2.- Encontrarse en el ejercicio de los derechos políticos…
COMENTARIO
Los magistrados tendrán altas responsabilidades en sus funciones que influirán en muchos casos en el destino del país, es necesario que sean ecuatorianos de nacimiento a fin de evitar que respondan a otros intereses.
DE LA ORGANIZACION DEL PODER
PARTE III: LA ORGANIZACIÓN DEL PODER
CAPITULO 7: DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
TEXTO PROPUESTO
Art. 4.- El Ingreso al servicio público…
Los obreros y trabajadores del sector público estarán sujetos al código de trabajo.
COMENTARIO
Es necesario que también se incluya a los obreros.
TEXTO PROPUESTO
Art 10.- Para garantizar la formación continua del servidor público el estado organizará el sistema nacional de formación y capacitación del servidor público que estará integrado por todas las escuelas, institutos, academias, programas de formación o capacitación del sector público y/o privado además por aquellas instituciones, nacionales o internacionales, que operan bajo acuerdo o convenios con el estado cuya misión es formación de recursos humanos con conocimientos afines al trabajo que desempeña el servidor público. La ley orgánica del servidor público regulara el funcionamiento del sistema.
COMENTARIO
Si bien el sector público en ciertas áreas tiene una buena formación, no se puede dejar de lado los conocimientos que se pueden adquirir del sector privado, a fin de tener funcionarios con una visión amplia de la realidad nacional y acorde a los conocimientos del mundo, orientados eso si a las tareas propias de cada uno de los trabajadores y obreros
DE LA ORGANIZACION DEL PODER
PARTE III: LA ORGANIZACIÓN DEL PODER
Sección Segunda:
DEL CONTROL POLÍTICO Y DEL CONTROL DE ACCIÓN DEL GOBIERNO
TEXTO PROPUESTO
Art. (15).- La Asamblea Nacional tiene la facultad de proceder a la destitución del Presidente/a de República, previo un juicio político en los siguientes casos:..
COMENTARIO
Es importante que en cualquier de las facultades que tiene la Asamblea Nacional de destituir al presidente se haga mediante un juicio previo, ya que solamente de esta manera respetaremos el debido proceso y el derecho a la defensa que expresa esta constitución.
TEXTO PROPUESTO
Art. (16).- La Asamblea Nacional tiene la facultad de proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional , del Presidente/a de la República, del Vicepresidente/a de la República , los ministros/as de Estado, del procurados General del estado, Contralor General del Estado, Ministro Fiscal General, defensor del Pueblo, Superintendentes, Miembros de la Función de Transparencia y Control, miembros del Consejo Electoral Nacional……
COMENTARIO
Para garantizar la igualdad ante la ley y respetando el debido proceso debería esta en este articulo, sobre el juicio político enunciado al Presidente de la República y miembros de la función de Transparencia y Control Social
PROPUESTA DE ARTICULADO
PARTE lll: LA ORGANIZACIÓN DEL PODER
CAPITULO 3: FUNCIÓN EJECUTIVA
SECCIÓN SEXTA: DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN PÚBLICA
TEXTO PROPUESTO
Art. 4 Los y las aspirantes a la carrera militar o policial no serán discriminados para su ingreso por ninguna causa
Los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policía Civil Nacional están sujetos a las leyes específicas que regulan su sistema de asensos, promociones, derechos y obligaciones con criterios de equidad de género y etnia. Se garantiza su estabilidad y su profesionalización.
Los oficiales y voluntarios especialista podrán ascender hasta los máximos grados de sus carreras, de acuerdo a su antigüedad y tendrán los mismos derechos y obligaciones de los oficiales y voluntarios de Línea.
COMENTARIO
Es fundamental la profesionalización de las fuerzas armadas y policía nacional, y equiparar los derechos y obligaciones que tienen los oficiales y voluntarios de línea con los especialistas.
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