Jul
15
Estamos finalizando el trabajo de la Asamblea Constituyente y lo hacemos complacidos, pues hemos entregado toda nuestra energía y tiempo a fin de cumplir el deber que la patria nos ha encomendado.
Faltas unos pocos artículos para que el sueño con el que se inició esta revolución ciudadana se cristalice en la nueva carta magna…
Faltan unas pocas horas para que los debates en el pleno terminen y regresemos a nuestros hogares… Evidentemente, ello nos causa un poco de nostalgia, pero al mismo tiempo, nos llena de satisfacciones. Hoy podre mirarles a los ojos segura de haber cumplido la misión encomendada y continuar mi compromiso diario para seguir trabajando por la construcción de una Patria Nueva… una Patria Altiva y Soberana…
En esta oportunidad, nos corresponde analizar uno de los últimos pero más importantes temas que debe abordar la nueva Constitución: Los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria.
En relación a este tema, los textos demuestran que se han dado trascendentales avances como el reconocimiento de nuevos grupos de atención prioritaria y la ampliación de los derechos de los grupos ya reconocidos. Entre los nuevos encontramos a las personas que sufren enfermedades catastróficas o de alta complejidad como el cáncer, las insuficiencias renales y cardíacas, el sida y otras que a más del riesgo para la vida implican costosos tratamientos, difíciles de pagar…
A las mujeres se les garantiza el derecho a la vida y a la protección y cuidado de su salud durante el embarazo, parto y pos-parto, para que nunca más una mujer muera por dar la vida, para que nunca más una mujer embarazada sufra maltratos e injusticias por su condición, que es admirable y exige mucha valentía…
Se ha reconocido derechos a las personas privadas de libertad que hasta hoy se encuentran en una total situación de vulnerabilidad… dado las condiciones de nuestros mal llamados centros de rehabilitación social, que más bien son escuelas del crimen y la violencia, donde la tortura y la denegación de justicia son el pan de cada día…
Entre los derechos que fueron ampliados debemos señalar de forma especial a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, a quienes se reconoció un cúmulo de derechos que ellos presentaron y solicitaron personalmente en sus visitas a la mesa… Estos sectores históricamente relegados ahora tienen un espacio en esta nueva Constitución, que ha sido creada por ellos y para ellos…
Efectivamente, esta Carta Suprema no nos pertenece a nosotros, pertenece al pueblo ecuatoriano… quién con su voto nos dio el mandato supremo… no para defender proyectos personales, sino para expresar su voluntad de cambio, de transformación de nuestro país y de respeto a sus principios y convicciones. Por eso, compatriotas… cañarenses a quienes orgullosamente represento, respetando su voluntad, estoy luchando por compromiso renovado el 01 de junio para defender el derecho a la vida, al igual que los derechos de los más débiles, los más desposeídos y los más discriminados de nuestra sociedad.
Finalmente, quiero tomar una frase de una compañera asambleísta quien manifestó que los tambores de sus ancestros tocarán de alegría al escuchar estos textos…
Yo diré que como médico cada vez que escucho el vientre de una mujer embarazada, siento esos tambores en el latir de un corazón pequeñito, un latir que significa alegría, que significa vida, y que retumba en nuestros oídos desde los 21 días de la concepción…
Para que estos latidos no se apaguen les invito a realizar un análisis profundo antes de tomar una decisión precipitada para dar nuestro voto… Reflexionemos compañeros
Por las mentes más lúcidas, los corazones más ardientes, las manos más limpias y una Constitución incluyente.
Viva el Cañar!!! Viva mi Patria!!!
Jul
8
Actualmente en el debate constituyente se planteado una falsa disyuntiva que, aparentemente, no tiene salida: La vida o la muerte, la concepción o el aborto. Estos criterios son considerados absolutos y defendidos como opuestos que no admiten puntos intermedios. Sin embargo, aún cuando la Constitución Política de 1998 garantiza la vida desde la concepción, las excepciones establecidas en el Código Penal al aborto se mantienen firmes y no han sido derogadas en los últimos 10 años de vigencia de la Carta Suprema. Entonces, surge la duda: ¿Cómo pudieron mantener vigencia jurídica dos textos que en apariencia son absolutamente contradictorios? No será más bien que ambas normas se complementan antes de contraponerse…
Efectivamente, la defensa irrestricta de la vida toma un curso insospechado cuando se confronta a sí misma, es decir, cuando la vida de una madre embarazada corre peligro y debe decidir entre su subsistencia o la de la criatura que lleva en el vientre. Más allá de respetables posiciones, que considero extremistas, que sostienen que la madre está en la obligación de realizar un acto heroico y arriesgar su propia vida para salvar a la de aquel que está por nacer, nuestro ordenamiento jurídico a optado una salida salomónica: no penalizar el aborto cuando la vida de la madre corre peligro. Ahora, l@s integrantes de la Mesa No. 1 incorporan más garantías en el capítulo relativo a los Grupos de Atención Prioritaria, al reconocer a las mujeres embarazadas y en estado de lactancia como integrantes de este grupo; a fin de garantizar su protección y el cuidado de su salud y de su vida durante el embarazo, parto y post-parto.
Y es en este punto donde queremos llamar la atención, pues lamentablemente mucho se ha hablado de los derechos de las mujeres pero nadie, o casi nadie ha manifestado su conformidad con la propuesta presentada, que garantiza el derecho a la vida de las mujeres, reconociendo la situación de vulnerabilidad en que se encuentran al atravesar por un embarazo y parto realizado en condiciones no óptimas. Esperamos, que no se diga después que por responsabilidad de la Asamblea Constituyente miles de mujeres abortan indiscriminadamente sin mayor reparo o por el contrario, miles de mujeres mueren al realizarse abortos clandestinos en condiciones no menos que aptas y nada seguras. No, los integrantes de la Mesa No. 1 nos hemos preocupado por los derechos de las mujeres. Esta preocupación va más allá del plano de la retórica o el lirismo constituyente, no cae en mandatos útopicos de dudosa aplicación operativa o en textos de contenido oscuro, sino que establece una obligación eficaz para el Estado. Lo que nos interesa y más a mi en calidad de mujer y médica, es reconocer a nivel constitucional el derecho a la protección efectiva de la mujer embarazada. Al hacerlo, se protege además la vida del que está por nacer, lo que guarda coherencia con el resto de preceptos constitucionales, y lo que es más importante aún, con la voluntad del pueblo ecuatoriano que me ha otorgado el mandato supremo de representarlo.
La aparente disyuntiva no es tal, el derecho a la vida de la madre no se opone al de su hijo y, en aquellos casos médicos en donde en verdad exista un dilema, siempre existirán las causas justificantes para que, de manera informada, técnica y objetiva, se precautele la vida de la madre, tal como ya lo establece nuestra legislación vigente, tanto a nivel del Código Penal cuanto a nivel constitucional. Mantener este esquema es nuestra responsabilidad, el justo medio del que hablaba Sócrates, que debe permanecer en la próxima Constitución.
Serán las leyes que de esta deriven, las que determinen los alcancez y especificidades del caso. No caigamos en la falsa afirmación de que la Carta Magna es abortista o no lo es, pues aquello corresponde a las leyes secundarias. La Nueva Constitución protegerá la vida de los niños y niñas y, ahora, a las mujeres durante su embarazo, parto y post parto. ¡Bravo por ello…!
Jul
7
Actualmente en el debate constituyente se planteado una falsa disyuntiva que, aparentemente, no tiene salida: La vida o la muerte, la concepción o el aborto. Estos criterios son considerados absolutos y defendidos como opuestos que no admiten puntos intermedios. Sin embargo, aún cuando la Constitución Política de 1998 garantiza la vida desde la concepción, las excepciones establecidas en el Código Penal al aborto se mantienen firmes y no han sido derogadas en los últimos 10 años de vigencia de la Carta Suprema. Entonces, surge la duda: ¿Cómo pudieron mantener vigencia jurídica dos textos que en apariencia son absolutamente contradictorios? No será más bien que ambas normas se complementan antes de contraponerse…
Efectivamente, la defensa irrestricta de la vida toma un curso insospechado cuando se confronta a sí misma, es decir, cuando la vida de una madre embarazada corre peligro y debe decidir entre su subsistencia o la de la criatura que lleva en el vientre. Más allá de respetables posiciones, que considero extremistas, que sostienen que la madre está en la obligación de realizar un acto heroico y arriesgar su propia vida para salvar a la de aquel que está por nacer, nuestro ordenamiento jurídico a optado una salida salomónica: no penalizar el aborto cuando la vida de la madre corre peligro. Ahora, l@s integrantes de la Mesa No. 1 incorporan más garantías en el capítulo relativo a los Grupos de Atención Prioritaria, al reconocer a las mujeres embarazadas y en estado de lactancia como integrantes de este grupo; a fin de garantizar su protección y el cuidado de su salud y de su vida durante el embarazo, parto y post-parto.
Y es en este punto donde queremos llamar la atención, pues lamentablemente mucho se ha hablado de los derechos de las mujeres pero nadie, o casi nadie ha manifestado su conformidad con la propuesta presentada, que garantiza el derecho a la vida de las mujeres, reconociendo la situación de vulnerabilidad en que se encuentran al atravesar por un embarazo y parto realizado en condiciones no óptimas. Esperamos, que no se diga después que por responsabilidad de la Asamblea Constituyente miles de mujeres abortan indiscriminadamente sin mayor reparo o por el contrario, miles de mujeres mueren al realizarse abortos clandestinos en condiciones no menos que aptas y nada seguras. No, los integrantes de la Mesa No. 1 nos hemos preocupado por los derechos de las mujeres. Esta preocupación va más allá del plano de la retórica o el lirismo constituyente, no cae en mandatos útopicos de dudosa aplicación operativa o en textos de contenido oscuro, sino que establece una obligación eficaz para el Estado. Lo que nos interesa y más a mi en calidad de mujer y médica, es reconocer a nivel constitucional el derecho a la protección efectiva de la mujer embarazada. Al hacerlo, se protege además la vida del que está por nacer, lo que guarda coherencia con el resto de preceptos constitucionales, y lo que es más importante aún, con la voluntad del pueblo ecuatoriano que me ha otorgado el mandato supremo de representarlo.
La aparente disyuntiva no es tal, el derecho a la vida de la madre no se opone al de su hijo y, en aquellos casos médicos en donde en verdad exista un dilema, siempre existirán las causas justificantes para que, de manera informada, técnica y objetiva, se precautele la vida de la madre, tal como ya lo establece nuestra legislación vigente, tanto a nivel del Código Penal cuanto a nivel constitucional. Mantener este esquema es nuestra responsabilidad, el justo medio del que hablaba Sócrates, que debe permanecer en la próxima Constitución.
Serán las leyes que de esta deriven, las que determinen los alcancez y especificidades del caso. No caigamos en la falsa afirmación de que la Carta Magna es abortista o no lo es, pues aquello corresponde a las leyes secundarias. La Nueva Constitución protegerá la vida de los niños y niñas y, ahora, a las mujeres durante su embarazo, parto y post parto. ¡Bravo por ello…!