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	<title>María Paula Romo</title>
	<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo</link>
	<description>Asambleísta por Pichincha</description>
	<pubDate>Tue, 29 Jul 2008 02:08:49 +0000</pubDate>
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		<title>Las huellas frescas</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Jul 2008 02:08:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Las huellas frescas.
Por Margarita Laso
Publicado en Diario Hoy 26 julio 2008.
Así como alguna vez nos atrapa la amargura, así, por fortuna, también es casi siempre difícil escapar a la expectativa. Y más si esta es una suerte de esperanza colectiva. Ahí están los asambleístas en su última intervención antes de la votación final que aprobaría [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las huellas frescas.<br />
Por Margarita Laso<br />
Publicado en Diario Hoy 26 julio 2008.</p>
<p>Así como alguna vez nos atrapa la amargura, así, por fortuna, también es casi siempre difícil escapar a la expectativa. Y más si esta es una suerte de esperanza colectiva. Ahí están los asambleístas en su última intervención antes de la votación final que aprobaría el texto de la nueva Constituyente. Los muchos que argumentan su voto por el &#8220;No&#8221; esgrimen sus razones y muestran, casi todos, un buen talante. También están las apasionadas intervenciones de los inconformes, los cuestionamientos a los apresurados procedimientos del final; los descontentos, que dijeron siempre no, que han repetido estos ocho meses que la Asamblea no debía asumir plenos poderes, y que en realidad se han opuesto a todo, ensuciando el entorno muchas veces. Y es que el final-comienzo de este proceso no trae para nadie la sensación de totalidad, pero eso es también porque lo humano contiene la imperfección, el agotamiento, las contradicciones. ¿Qué de todo lo que llegó en la envoltura del anhelo es ahora un texto legible? ¿Qué aspiraciones colectivas lograron verbalizarse? Son muchos los asambleístas que nombran a las mujeres, los emigrantes, la ciudadanía universal. Muchos citan a poetas, filósofos, héroes populares, versos de canciones.</p>
<p>Collares de mullos, conchas, piedras, plumas son prendas de las asambleístas que celebran lo que lograron configurar en esta nueva Carta de lo político y lo humano. Sombreros y trenzas, corbatas y ponchos finos, camisetas con mensajes, visten a quienes ofrecen discursos agresivos, críticos, exaltados, serenos. Hablan nuevos líderes de las provincias ecuatorianas, pastores, valerosas activistas. Hay palabras de esperanza, de gratitud, de humor, palabras de saludo a lo posible. Palabras en un quichua conmovido.</p>
<p>La presencia de radicales puede marcar el camino hacia adelante. Cuando se habla de lo progresivo de la Constitución, vienen a mi mente los posibles derechos a los que podrían aspirar ciertas minorías. O ciertos extremistas. Es seguro que seguirán trabajando desde sus militancias para ampliar la defensa de sus espacios, de sus puntos de vista, de sus lenguas.</p>
<p>Apenas empieza el enunciado de los derechos de la naturaleza, de los derechos sexuales, de los derechos de los pueblos. Está &#8220;enterito&#8221; el trabajo. Pero hay una tendencia y en el tiempo se detallará la jurisprudencia que permita la aplicación de los planteamientos poéticos. </p>
<p>El trabajo político, por otro lado, seguirá siendo como el trabajo mecánico: no tiene objeto vestir de blanco, en el descanso se lucen los roces del aceite, porque aceite es lo que piensa el otro y solo el diálogo mueve el cerebro.</p>
<p>Los oradores tienen distintos recursos para convencer a sus escuchas. Cuando se apasionan, algunos son capaces de estremecer, de vincular sus palabras a hechos de la vida propia, la calle que una conoce, el refugio en el que se suturan las heridas. Son pasiones y convicciones las de Fernando Vega, Pedro de la Cruz, Paco Velasco, Mónica Chuji, Tania Hermida, María Paula Romo, Alberto Acosta. </p>
<p>Entre muchas otras, son huellas frescas en la tierra fértil que han dejado las lluvias. </p>
<p>Se produce la votación y ya se vive un momento de júbilo y festejo. De pie los asambleístas. De pie las militantes: ¡sí queremos una patria altiva y soberana! dicen. Mientras se abrazan, la traductora de signos parece cantar con sus manos. Afuera las estrellas de pólvora estallan. Sigue el viaje del machete en la noche de Montecristi.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>La transición en las otras constituciones:</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Jul 2008 17:39:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[La decisión más fácil pero también la más irresponsable sería  no hacer nada.
Esa es la posición más sencilla, la impoluta, de muchos de los que discuten hoy la tarea final de la Asamblea: la transición. ¿Cómo pasar de la vieja a la nueva constitución cuando gane el SI? ¿Cómo hacer realidad los derechos, las instituciones, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">La decisión más fácil pero también la más irresponsable sería  no hacer nada.</p>
<p align="justify">Esa es la posición más sencilla, la impoluta, de muchos de los que discuten hoy la tarea final de la Asamblea: la transición. ¿Cómo pasar de la vieja a la nueva constitución cuando gane el SI? ¿Cómo hacer realidad los derechos, las instituciones, los sistemas que diseña nuestra nueva constitución? De eso se trata el régimen de transición: de dar respuesta a las preguntas finales, importantísimas.</p>
<p align="justify"> Nuestra primera y más importante decisión: la transición la definirá el pueblo ecuatoriano. Hasta conocer los resultados del referendum no hay ningún cambio, ninguna decisión, ningún nombramiento, ningún órgano. Vamos a esperar, de forma activa y optimista, hasta el día del referendum y luego de eso, ¡a cumplir la decisión de los ecuatorianos!.</p>
<p align="justify"> Sigue en debate en la Asamblea el régimen de transición. Por lo pronto un cuadro que muestra que TODAS LAS CONSTITUCIONES se han ocupado del tema:</p>
<p align="justify">
 </p>
<table border="1" width="636" cellPadding="7" cellSpacing="0">
<tr>
<td height="19" bgColor="#eaf1dd" width="135">
<p align="center"><strong>CONSTITUYENTE</strong></p>
</td>
<td bgColor="#eaf1dd" width="471">
<p align="center"><strong>TRANSITORIA</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1835</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>3.</strong> La Convención, aún después de promulgada la Constitución, dará las leyes y decretos que considere más necesarios para el establecimiento de esta misma Constitución y el arreglo de algunos otros objetos importantes.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1843</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>4.</strong> La Convención, aún después de sancionada y promulgada la Constitución, dará las leyes, y decretos que considere más necesarios para el establecimiento de esta misma Constitución, y el arreglo de algunos otros objetos importantes.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1845</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>Art. 143</strong>.- La Convención, aun después de sancionada y promulgada la Constitución, dará las leyes y decretos que considere más necesarios para el establecimiento de esta misma Constitución, y el arreglo de otros objetos importantes.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1851</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>4.</strong> La Convención actual, aún después de promulgada la Constitución, continuará dando leyes y ejerciendo las demás atribuciones que competen a la Asamblea Nacional ordinaria, por el tiempo que lo juzgue necesario.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>TEXTO SIMILAR </strong><strong>TIENEN LAS CONSTITUCIONES DE 1852 Y 1861</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>Art. 144</strong>.- La presente Asamblea Nacional, aún después de jurada y promulgada la Constitución, dará las leyes y decretos que considere más necesarios para el establecimiento de esta misma Constitución y para otros objetos importantes.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1869</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>Art. 117</strong>.- También dará, aun después de promulgada esta Constitución las leyes, decretos y resoluciones que considere necesarios.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1878</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>Art. 124</strong>.- La presente Asamblea Nacional, aún después de promulgada esta Constitución, puede dar las leyes, decretos o resoluciones que considere necesarias, y ejercer todas las demás atribuciones contenidas en el artículo 47.(<em><strong>Atribuciones del Congreso</strong></em>)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1884</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>Art. 137</strong>.- La Convención, aun después de promulgada la Constitución, puede expedir leyes, decretos o resoluciones, y ejercer las demás atribuciones enumeradas en el artículo 62. (<em><strong>Atribuciones del Congreso</strong></em>)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1897</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>Art. 140</strong>.- La Asamblea, aún después de promulgada esta Constitución puede dar las leyes o resoluciones que considere necesarias y ejercer todas las demás atribuciones contenidas en el artículo 65. (<em><strong>Atribuciones del Congreso</strong></em>)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1906</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>Primera.-</strong> La Asamblea Constituyente, aún después de promulgada esta Constitución, puede dar las leyes, decretos y resoluciones que juzgue necesarios y ejercer todas las demás atribuciones del Congreso.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1929</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>1. </strong>La Asamblea Constituyente, aún después de promulgada esta Constitución, puede dictar las leyes, decretos y resoluciones que juzgare necesarios y ejercer todas las atribuciones que le corresponden.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1945</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>PRIMERA.-</strong> La Asamblea Nacional Constituyente, aún después de promulgada esta Constitución y hasta el día de su clausura, puede ejercer todas las atribuciones que como a tal le corresponden y, en consecuencia, queda facultada para dictar las leyes, decretos y resoluciones que juzgue necesarios.</p>
<p align="justify"><strong>SEGUNDA.-</strong> El próximo Congreso Ordinario se reunirá el diez de agosto de mil novecientos cuarenta y seis. Hasta tanto, los diputados y los dignatarios de la presente Asamblea Constituyente tendrán el carácter, prerrogativas e inmunidades de diputados y dignatarios del Congreso, para todos los efectos de esta Constitución.</p>
<p align="justify"><strong>TERCERA.-</strong> La Comisión Legislativa Permanente desempeñará por esta vez, en lo que sea aplicable, las atribuciones del Congreso para dictar las leyes de Régimen Municipal, de Régimen Administrativo, de Carrera Administrativa, de Imprenta, Orgánica de la Función Judicial, de Elecciones, de Presupuesto del Estado para 1946, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de Situación Militar y Ascensos de las Fuerzas Armadas, de Pensiones de las Fuerzas Armadas, Código Penal de las Fuerzas Armadas, de Procedimiento Penal de las Fuerzas Armadas, Orgánica Judicial de las Fuerzas Armadas, de Oriente y de Galápagos.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1946</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>Primera.-</strong> Promulgada esta Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente continuará en funciones como tal, hasta el día de su clausura, y, en consecuencia, podrá dictar las Leyes, Decretos y Resoluciones que juzgare necesarios, y ejercer todas las atribuciones que le corresponden.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>CONSTITUCION DE 1967</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>Primera.-</strong> La Asamblea Nacional Constituyente, una vez expedida esta Constitución, continuará ejerciendo, hasta la clausura de sus sesiones, todas las atribuciones que como a tal le corresponden.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="135"><strong>UNICA CONSTITUCION DICTADA SIN CONSTITUYENTE LA DE 1979</strong></td>
<td width="471">
<p align="justify"><strong>SEPTIMA.-</strong> Hasta que la Cámara Nacional de Representantes inicie legalmente sus funciones, el Presidente de la República podrá dictar decretos leyes de emergencia que fueren necesarios para el desenvolvimiento normal del Estado, con la obligación de informar a la Cámara Nacional de Representantes sobre las razones que hubiere tenido para expedirlos.</p>
</td>
</tr>
</table>
<p align="justify">&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>&#8220;La revolución empieza con el cambio en la educación&#8221;</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Jul 2008 14:37:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160;
BOLETIN DE PRENSA
LA ASAMBLEA ACOGE PROPUESTAS CIUDADANAS EN EDUCACIÓN

La mayoría de propuestas ciudadanas sobre educación canalizadas por el Contrato Social están siendo acogidas por la Asamblea Nacional Constituyente. La educación como un derecho humano fundamental, el enlace de la educación con el desarrollo, la obligatoriedad de la educación desde el nivel inicial hasta el bachillerato; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center">&nbsp;</p>
<p><strong>BOLETIN DE PRENSA</strong></p>
<p align="center"><strong>LA ASAMBLEA ACOGE</strong><strong> PROPUESTAS CIUDADANAS EN EDUCACIÓN</strong></p>
<p align="center"><strong></strong></p>
<p align="justify">La mayoría de propuestas ciudadanas sobre educación canalizadas por el Contrato Social están siendo acogidas por la Asamblea Nacional Constituyente. La educación como un derecho humano fundamental, el enlace de la educación con el desarrollo, la obligatoriedad de la educación desde el nivel inicial hasta el bachillerato; la interculturalidad en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas; la gratuidad en todos los niveles, la creación de un sistema de evaluación, el ejercicio de los DDHH en las aulas, la educación inclusiva para las personas con capacidades especiales, la libertad de los padres a escoger la educación para sus hijos relacionada con el interés superior del niño; el fortalecimiento de la profesión docente a través de la formación continua, salarios justos, y desempeño; y el financiamiento del 6% del PIB, fuentes de financiamiento seguras y reparto territorial y equitativo de recursos, entre otros temas. Se espera que en estas horas algunos artículos referidos a participación ciudadana y de otras instancias del Estado en la elaboración, control social y ejecución en política educativas y los conceptos de educación &#8220;durante toda la vida&#8221; sean integrados en la versión definitiva para dar mayor precisión a los textos. </p>
<p align="justify">
<p>La incorporación en la Constitución de todas estas ideas construidas por el país durante los últimos años son producto de la permanente movilización ciudadana realizada durante todos estos meses a escala nacional, como también son resultado de la sensibilidad de los asambleístas, especialmente de los que conforman la Mesa 7. Nuestro reconocimiento público a su esfuerzo.</p>
<p align="center"><strong>¡La revolución empieza con el cambio en la educación!!</strong></p>
<p align="center"><strong></strong></p>
<p align="center"><strong>Contrato Social por la Educación en el Ecuador</strong></p>
<p align="center"><strong>14 de julio del 2008</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>AGD y prófugos</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/2008/07/08/agd-y-profugos/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Jul 2008 17:25:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy el país amaneció con la noticia de que la AGD (juez de coactivas) decidió el embargo de los bienes de uno de sus deudores.  Desde el inicio de la crisis, la AGD ha usado este mecanismo y otros para cobrar a quiénes tenían deudas ella, ¿cuál es entonces la diferencia?: la diferencia es que se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Hoy el país amaneció con la noticia de que la AGD (juez de coactivas) decidió el embargo de los bienes de uno de sus deudores.  Desde el inicio de la crisis, la AGD ha usado este mecanismo y otros para cobrar a quiénes tenían deudas ella, ¿cuál es entonces la diferencia?: la diferencia es que se trata de uno de un gran deudor&#8230; un protagonista de la crisis.</p>
<p align="justify">Hoy hice memoria de un artículo que escribín en diario hoy hace casi dos años; me valió la visita de los abogados de los señores Isaías. Aquí lo copio porque debemos hacer memoria, pero sobretodo, hacer justicia. Eso es lo importante de la decisión del día de hoy.  </p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<h2><a href="http://paularomo.blogspot.com/2007/11/exiliados.html">Exiliados</a></h2>
<p align="justify">Publicado en Diario Hoy<br />
20/08/2006<br />
María Paula Romo</p>
<p>Algunas noches de la semana que termina, Gamavisión transmitió un programa especial que llevaba por nombre &#8220;Exiliados&#8221;. ¿Por qué era especial el programa? Me atrevo a afirmar que porque los entrevistados y sus circunstancias no se correspondían de forma exacta al tema del programa y por quiénes eran los defensores principales de los argumentos de los &#8220;exiliados&#8221;.</p>
<p>El programa analizaba el caso de los hermanos Isaías, ex propietarios del Filanbanco, que se encuentran viviendo en Miami desde 1999, después de que el banco pasó a poder del Estado ecuatoriano, luego de que este le entregara aproximadamente $450 millones para &#8220;salvarlo&#8221;.</p>
<p>Decía, en la entrevista, el señor Roberto Isaías que antes de la crisis -provocada por factores externos- el Banco estaba muy bien manejado; pero, según datos del índice económico Camel (publicados en la prensa nacional el 18-12-98) la calificación del Filanbanco era muy mala: de los 23 bancos más grandes del país, Filanbanco era el penúltimo. El análisis de capital lo ubicaba en el puesto 17; sus activos, en el 19. En eficiencia para generar un buen margen financiero estaba en el puesto 15; penúltimo en ganancias y el puesto 19 en liquidez. También, según la información hecha pública en ese momento, el Filanbanco poseía el 30% de los créditos más riesgosos del sistema financiero. Por si esto fuera poco, el promedio de créditos vinculados versus el patrimonio técnico de todo el sistema financiero ascendía -a diciembre de 1998- a un 46,1%.</p>
<p>Del informe de la Asesoría Jurídica de la Administración Temporal del Filanbanco se desprendía la presunción de más de una irregularidad: falsa información sobre el aporte de capital, inexistencia física de bonos Brady, disposición indebida de la cartera entregada en fideicomiso al Banco Central, disposición de un crédito para adquisición de acciones en Supermercados Extra, reprogramación indebida de operaciones de crédito y operaciones no registradas en la contabilidad del Banco. ¿No habrá entonces conflicto de intereses para el economista Dávila cuando, habiendo sido superintendente de Bancos, alega en defensa del señor Isaías? Durante su gestión, ¿no tuvo a su cargo parte de la administración del Filanbanco, y el proceso legal de investigación de responsabilidades? El señor Roberto Isaías está hoy fuera del Ecuador. Existe contra él una orden de prisión. Mis observaciones sobre el programa son sobre todo semánticas: el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define &#8220;Exiliado&#8221; como: &#8220;expatriado, generalmente por motivos políticos&#8221;; pero en el mismo diccionario encontramos también la definición de &#8220;Prófugo&#8221;: &#8220;adjetivo dicho de una persona: que anda huyendo, principalmente de la justicia o de otra autoridad legítima&#8221;.</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/?p=122&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_122" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/2008/07/08/agd-y-profugos/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Observaciones Función Judicial</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/2008/07/08/observaciones-funcion-judicial/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/2008/07/08/observaciones-funcion-judicial/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 Jul 2008 16:29:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/2008/07/08/observaciones-funcion-judicial/</guid>
		<description><![CDATA[Luego del debate sobre Función Judicial, junto con otros compañeros asambleístas, presentamos las siguientes observaciones para los artículos presentados por la Mesa 8.
  
Observaciones Justicia y Lucha contra la corrupción sobre justicia 
y garantías constitucionales. 

 
&#160;


Función Judicial


&#160;
Principios y normas generales
&#160;
Es imprescindible el que se mencione la autonomía e independencia de la Función Judicial, esta es una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Luego del debate sobre Función Judicial, junto con otros compañeros asambleístas, presentamos las siguientes observaciones para los artículos presentados por la Mesa 8.</p>
<p align="justify">  </p>
<p align="center"><strong>Observaciones Justicia y Lucha contra la corrupción sobre justicia </strong></p>
<p align="center"><strong>y garantías constitucionales. </strong></p>
<p align="center">
 </p>
<p align="right">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify"><strong>Función Judicial</strong></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Principios y normas generales</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Es imprescindible el que se mencione la autonomía e independencia de la Función Judicial, esta es una característica que no puede ser dejada de lado y es la base de la independencia de los poderes, así como de las necesidades de cambio en la administración de justicia.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Sugerimos que se traslade el artículo 4 de la propuesta para que este ocupe el lugar del artículo 1, ya que el artículo 4 establece el principio básico de la función judicial. De igual manera, sugerimos que se integre en un solo artículo a los artículos 1, 2 y 3 de la propuesta.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Consideramos que por ser temas íntimamente relacionados los recogidos en el Artículo 4 en torno a la sujeción de la autoridad a la Constitución y la ley y el art. 6 que habla sobre la responsabilidad por los perjuicios que su accionar cause, pueden incorporarse en un solo artículo. Sin embargo, sería conveniente también revisar lo aprobado en cuanto al debido proceso, para no repetir la disposición. Sugerimos la siguiente redacción:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art. Los magistrados, ministros y jueces administrarán justicia sometidos a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley y serán civil y penalmente responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo o denegación de justicia.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Impugnaciones en vía judicial</strong></p>
<p align="justify">En el caso del artículo 7, es necesario precisar este artículo, ya que tal como está redactado, judicializaría todos los recursos, creando un conflicto de competencias y atribuciones, ya que no dejaría paso a las impugnaciones y reclamos ante sede administrativa y afectaría el principio del debido proceso. . Es necesario que se corrija la redacción. Sugerimos la siguiente redacción:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><em><strong>&#8220;Todos los actos generados por cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa, como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determine la ley&#8221;.</strong></em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Principios de actuación de los jueces. </strong></p>
<p align="justify">En lo relativo al Art. 8 consideramos que lo que debe constitucionalizarse es el principio que diga que los jueces, magistrados, servidores judiciales y todos quienes intervengan en los procesos y sus patrocinadores deberán actuar de buena fe y la sanción correspondiente de no ser así, ya que caso contrario tal como está planteada la redacción lo que se constitucionaliza es la posibilidad de actuar de forma maliciosa o temeraria. De igual forma hay que dejar sentada la posibilidad de sanción para los funcionarios públicos que se presten a dilaciones procesales sin causa, por lo que sugerimos lo siguiente:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art. Los magistrados, jueces y demás servidores judiciales, al igual que las personas que intervengan en los procesos y sus patrocinadores, deberán actuar de buena fe, probidad y lealtad procesal. Los servidores públicos que transgredan estos principios serán sancionados de conformidad con la ley.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Quienes litiguen violando estos preceptos serán condenados en costas judiciales, además de las sanciones que determine la ley. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En este artículo sería una grave violación incluir indemnización de daños y perjuicios pues para determinarla se requiere una sentencia que condene a este pago. Se debe eliminar esta &#8220;sanción&#8221;.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>De la organización y funcionamiento</strong></p>
<p align="justify">Sugerimos que esta sección encabece el capítulo de la Función Judicial, para guardar secuencia lógica en el orden de los artículos planteados. De igual manera, es importante que se establezca que su representante será el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, para evitar conflictos en cuanto a la representación con el Consejo Nacional de la Judicatura.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En el artículo 10 consideramos importante se analice la relación con lo aprobado por otras mesas, en el caso de la mesa 2 aprobó dentro de la Función Electoral al Tribunal Contencioso Electoral que a pesar de estar dedicada a materia especial, administra justicia. Lo propio en el caso de la Corte Constitucional a la cual se le otorgan facultades de conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucional tanto por el <strong>fondo </strong>como por la forma, expedir sentencias vinculantes para acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, data entre otras, y principalmente por la atribución de &#8220;conocer y resolver, a petición de parte, las sentencias, los autos u otras decisiones judiciales en firme pronunciadas por la justicia ordinaria&#8221;.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Por tanto consideramos que el art. 10 debe decir &#8220;<strong>los órganos de la función judicial</strong>, encargados de administrar justicia&#8230;&#8221;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Otra opción puede ser para mantener la redacción propuesta por la mesa en relación con lo aprobado en la unidad jurisdiccional: &#8220;los órganos jurisdiccionales, encargados de administrar justicia, <em><strong>sin perjuicio de otros órganos con potestades jurisdiccionales reconocidas en ésta Constitución</strong></em>, de conformidad con las atribuciones y competencias determinadas en la Constitución y la ley son&#8230;&#8230;.&#8221;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify"><strong>Justicia Ordinaria</strong></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Corte Nacional de Justicia</strong></p>
<p align="justify">Nos parece adecuada la decisión de que la sede la Corte Nacional de Justicia sea la ciudad de Quito.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Sugerimos que en al artículo 12 se incorpore al final una precisión que establezca la prohibición de que la Corte Nacional de Justicia no podrá intervenir en asuntos de gobierno de la función judicial, y que dicha facultad le pertenecerá al Consejo Nacional de la Judicatura.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Composición de las cortes</strong></p>
<p align="justify">Saludamos la propuesta de composición de la Corte Nacional de Justicia, a igual que la obligatoriedad de renovación por tercios.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Creemos que el segundo párrafo del artículo 13 debe ser remplazado, ya que esto es un tema que debe estar contemplado en la Ley. Sugerimos la siguiente redacción para el párrafo:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Los conjueces formarán parte de la función judicial, serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán la misma responsabilidad que sus titulares.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En el Artículo 14, creemos que es necesario incorporar la obligatoriedad de que las funciones de los jueces que presidan las cortes, deberán ser exclusivamente judiciales, conforme a la ley. Esta precisión para garantizar independencia interna al evitar la intromisión en temas de organización y gobierno de la función.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Felicitamos la inclusión de la figura del magistrado ponente, ya que esto mejorará sensiblemente la transparencia de los fallos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Fallos reiterativos</strong></p>
<p align="justify">Es necesario precisar que los fallos de triple reiteración son obligatorios para las instancias inferiores y no la Corte Nacional. Sugerimos que al final del primer párrafo del artículo se incorpore la expresión &#8220;inferiores a ella&#8221;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Requisitos para ser magistrado</strong></p>
<p align="justify">En el art. 16 numeral primero se establece como requisito para ser Magistrado/a de la Corte Nacional el ser ecuatorianos por nacimiento. A nuestro criterio debe eliminarse la frase &#8220;por nacimiento&#8221;, ya que en coherencia con lo aprobado por la mesa 9 en torno a la Ciudadanía Universal y el no generar ciudadanos y ciudadanas de primera y segunda categoría, consideramos que es preferible mantener el genérico de ser ecuatoriano.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Nos parece adecuado que se hayan cambiado los requisitos de edad por aquellos de experiencia. Saludamos también que la experiencia sea de diez años, como también se recomendó en la propuesta del CONESUP.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Adicionalmente, es necesario que se especifique en el numeral cuarto del artículo, se especifique que estos requisitos <u><strong>se cumplan en el Ecuador. </strong></u>Los sistemas jurídicos varían de país a país, lo que convierte a la judicatura en una experiencia específica.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Paridad en la integración</strong></p>
<p align="justify">En necesario que en los artículos 17 y 19 de la propuesta se establezca un criterio unificado sobre la paridad en la integración. En el caso de la Corte Nacional se habla de paridad y en el de las cortes de apelación, de equidad. En ese sentido, sugerimos que se establezca, en ambos casos que en la integración &#8220;se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres&#8221;.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Integración de Cortes</strong></p>
<p align="justify">En el art. 18, en torno a la integración de las Cortes de Apelación, Tribunales y Juzgados consideramos importante que los Ministros sean funcionarios probos y debidamente capacitados al momento de administrar justicia, ello implica un conocimiento profundo no sólo de la ley y de los procedimientos, sino experiencia práctica en las sustanciación de causas, por lo que sugerimos que no se limite el origen de los magistrados únicamente a la carrera judicial, sino más bien se posibilite el acceso a esas funciones a abogados en libre ejercicio y también a otros abogados que vengan de la cátedra universitaria, que cumplan los requisitos previstos en la ley. Ello puede ajustarse en el artículo 19 por lo que sugerimos se elimine la frase &#8220;Todos estos ministros provendrán de la carrera judicial&#8221;.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El mismo artículo en el último inciso prevé que en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social, existirá al menos, un juzgado de garantías penitenciarias sin que se determine cuáles son sus funciones. Paralelamente la mesa no 1 plantea en el articulado referente al Defensor del Pueblo la facultad de éste para precautelar la integridad y condiciones de las personas privadas de su libertad, por lo que resulta necesario determinar que hará dicho juzgado, caso contrario sugerimos eliminar el inciso.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art. 18 Existirán cortes de apelación en cada provincia, las mismas que estarán integradas por el número de ministros que determine el Consejo Nacional de la Judicatura, los ministros se organizarán en salas especializadas que tengan correspondencia con las de la Corte Nacional de Justicia.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Existirán los tribunales y juzgados que determine el Consejo de la Judicatura, de conformidad con las necesidades de la población de acceder a la justicia, y de acuerdo con la ley. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>En cada cantón existirá al menos un juzgado especializado en familia, niñez y adolescencia y uno para adolescentes infractores. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Consideramos que el artículo 20, debe ser una disposición transitoria en donde se establezca que los jueces que aspiren a ser ministros, deben contar con una especialización en un plazo a determinarse.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El Art. 21 recoge lo relacionado con la estabilidad laboral, tema ya abordado en por la mesa 1 en la parte relativa a derechos y en la mesa 6 al tema trabajo, por lo que sugerimos se elimine este inciso manteniendo como artículo lo relativo a la evaluación individual periódica.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El art. 22 debería constar a continuación del artículo 11 que recoge los órganos jurisdiccionales de gobierno, auxiliares y autónomos de la función judicial.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Juzgamiento de la fuerza pública</strong></p>
<p align="justify">El Artículo 23 tal como está redactado da entender la inexistencia de fueros a nivel general, circunstancia que no corresponde a la realidad pues en el texto constitucional se reconocen fueros para Presidente de la República, Asambleístas entre otros, ya que los fueros no pretenden impunidad sino proteger a la autoridad que en el ejercicio de sus funciones se ve expuesta a decisiones que puedan ser demandadas ante cualquier juez, por ejemplo en el caso del Comandante General de la Policía, no cabe que por actuaciones propia de la función se le demande en cualquier juzgado del País. Sugerimos la siguiente redacción:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art. 23: Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas y policía civl nacional serán juzgados por la justicia ordinaria en aplicación del proceso de unidad jurisdiccional.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento, respetando los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En lo referente a las disposiciones transitorias: tercera y cuarta deberían ser unificadas y a la vez conciliar los términos de prórroga de funciones para magistrados, registradores, jueces y notarios. Ya que el texto tiene una contradicción entre el año otorgado en la tercera a los notarios y los 180 días en la cuarta.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>En la disposición transitoria cuarta, es imprescindible el que se establezca de manera absoluta que el acceso se hará mediante concurso y, de ser necesario que diga específicamente que se nombrará &#8220;a quienes obtengan las mejores calificaciones en los concursos&#8221;; de nuestra experiencia esto no resultó obvio en los últimos procesos.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Nos parece adecuado que se establezca claramente el tiempo y mecanismos. No es conveniente plantear otras cortes de transición; lo ideal es pasar directamente a un proceso de concurso. Jueces transitorios no son una garantía de responsabilidad y generarían inestabilidad en un proceso que debe ser cuidadoso y transparente. </strong></p>
<p><strong>C. De </strong><strong>las garantías constitucionales</strong></p>
<p align="justify"><u><strong>Comentarios Generales</strong></u></p>
<p align="justify">Es imprescindible el que se establezca en los casos de recursos de amparo, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública que se mencione cuál es el juez competente para su interposición, que debe ser el juez constitucional. El no hacerlo pone en riesgo la aplicabilidad de estos recursos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u><strong>Independencia de la Función Judicial</strong></u></p>
<p align="justify">Consideramos que es muy importante el que se establezca en la sección segunda el que la función judicial es independiente de las demás funciones del Estado, y que además existe independencia entre sus órganos y el Consejo Nacional de la Judicatura.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u><strong>De las Garantías Constitucionales</strong></u></p>
<p align="justify">Este capítulo materializa el Estado constitucional de derecho, por lo cual implica que el mismo es una de las piedras angulares de la presente constitución.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u><strong>Las Garantías </strong></u><u><strong>normativas</strong></u></p>
<p align="justify">Coincidimos con el principio de establecer la supremacía de la Constitución sobre toda norma. Es necesario mejorar la redacción, ya que tal como está planteada repite el artículo de la supremacía de la constitución y de los derechos fundamentales.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En ese sentido, sugerimos recoger la última frase que engloba el espíritu de la norma, que es el siguiente:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art. 2. Ninguna reforma a la constitución, expedición de leyes, otras normas de menor jerarquía u otro acto </strong><strong>de poder público podrá atentar contra los derechos establecidos en esta Constitución. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u><strong>Las Garantías Jurisdiccionales</strong></u></p>
<p align="justify">Creemos que no es necesaria la inclusión de la sección primera, relativa a las normas comunes de las acciones constitucionales. Esto es un tema de procedimiento que debe ser materia de la elaboración de un código de procedimiento constitucional o de una reforma a la Ley de Control Constitucional. La redacción de esta norma será un avance en la configuración de la protección de derechos de manera integral.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u><strong>Capítulo II Políticas Públicas, servicios públicos y participación ciudadana</strong></u></p>
<p align="justify">Del análisis de este capítulo, podemos encontrar coincidencias con el literal b del artículo 7. Consideramos, por un lado, que los principios de políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana corresponden, en el caso de los dos primeros, a los derechos de los consumidores, y en el caso del último, a los artículos relativos al sistema nacional de planificación aprobados por la Asamblea. Por otro lado, el literal b) del artículo 7, habla justamente de la procedencia del amparo contra políticas públicas o deficiente prestación de servicios públicos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>A</strong><strong>. Es reiterativo considerar como garantías normativas a la coincidencia entre políticas públicas y los derechos establecidos en la Constitución, así como a la correcta prestación de servicios públicos y a la participación de la ciudadanía en procesos de planificación. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Es necesario establecer una primera diferenciación en este caso. Una política pública es un conjunto de acciones que el Estado, de acuerdo con sus atribuciones, adopta para la y para alcanzar objetivos de la más variada índole y que tienen que ver con la materialización de los derechos que se protegen en las Constituciones de los estados sociales de derecho. En ese sentido, una política pública se configura a través de decisiones, actuaciones, planes, declaraciones, actos administrativos, etc. Tomemos el ejemplo del gobierno central: el Presidente de la República anuncia políticas públicas en cadenas nacionales, los ministros hacen presentaciones y toman decisiones gerenciales tendientes a la consecución de un objetivo. En ese sentido, casi todas las decisiones que este tome son políticas públicas. Muchas políticas públicas nacen de compromisos internacionales (Objetivos de Desarrollo del Milenio, por ejemplo). El Plan Nacional de Desarrollo es otro ejemplo de una política pública tendiente a alcanzar ciertos objetivos en lo económico, social, cultural, político, etc.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El Estado<sup><a name="sdfootnote1anc" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/wp-admin/post-new.php#sdfootnote1sym" title="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></sup>, entonces, tiene diversas formas de manifestar sus políticas públicas. En la forma, estas se materializan o tienen efectos a través de actos administrativos generalmente normativos (leyes, disposiciones, asignaciones presupuestarias, acuerdos, decretos, ordenanzas, etc. El acto es el elemento que bien consigue materializar el cumplimiento de un derecho establecido en la Constitución o que en, en la práctica, configura la violación o irrespeto del mismo.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">No es procedente clasificar como garantías al cumplimiento de políticas públicas y prestación de servicios públicos que se ajusten a garantizar derechos humanos por dos razones:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify">Toda actuación del Estado debe regirse a lo que establece la Constitución (que incluye todos los derechos aludidos), principio que se recoge en el ya aprobado artículo sobre la supremacía de la Constitución<sup><a name="sdfootnote2anc" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/wp-admin/post-new.php#sdfootnote2sym" title="sdfootnote2anc"><sup>2</sup></a></sup>.</p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify">Si la preocupación es la mala o insuficiente prestación de un servicio público en detrimento de los derechos constitucionales, los mecanismos para reclamar por este evento se recogen en los derechos y defensa del consumidor, con los mecanismos con los que estos derechos cuentan para su protección.</p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify">Por otro lado, en los artículos aprobados por la Asamblea Constituyente, se han establecido los mecanismos de organización del sistema nacional de planificación, además de los mecanismos de participación social propuestos por la mesa 2.</p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Por estas consideraciones sugerimos eliminar el capítulo II, políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>B. Vinculación con el literal b) del artículo 7 en cuanto a la admisibilidad del amparo contra políticas públicas</strong></p>
<p align="justify">Por las consideraciones expuestas en el literal A de este documento, se desprende que la acción de amparo contra una política pública es también improcedente. Una política pública es, por definición, un mecanismo de tipo programático para la consecución de objetivos de desarrollo, y que se manifiesta a través actos que no necesariamente están recogidos en resoluciones administrativas de efectos jurídicos inciertos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">La acción de amparo es uno de los mecanismos más efectivos para la protección de derechos constitucionales. Desde su inclusión en la normativa constitucional, se ha mejorado la protección de los mismos, y en la actualidad, con la declaratoria del Estado Constitucional de Derecho, debe mantenerse.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Sin embargo, el establecer el que se pueden plantear acciones de amparo contra &#8220;políticas públicas cuando exista falta o deficiente prestación de bienes o servicios públicos, cuya consecuencia sea la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales&#8221;.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Esto nos lleva a pensar en la necesidad de que toda acción de amparo se debe interponer ante un acto de la administración pública. Siempre debe haber un elemento que recoja y contenga la decisión de autoridad que violó un derecho.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Por otro lado, si la preocupación es por el evento en que un órgano de la administración no tome las decisiones necesarias tendientes a la materialización de una política pública (por ejemplo, que el gobierno nacional asigne menos de lo establecido en la Constitución a educación o salud), el mecanismo de reclamo se configura mediante un amparo según el literal a) del mismo artículo.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Por estos motivos, sugerimos la eliminación del literal b) del Artículo 7.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u><strong>Otros comentarios sobre el amparo</strong></u></p>
<p align="justify">Saludamos la inclusión de la posibilidad de interponer amparos por actos de particulares. Esta figura es una de las innovaciones constitucionales de mayor peso de la historia constitucional ecuatoriana, y que logrará corregir injusticias y violaciones de derechos no solo por parte del Estado, sino de los privados.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u><strong>De la acción de habeas corpus</strong></u></p>
<p align="justify">Sugerimos colocar el quinto párrafo del artículo 8 al final del mismo, para efectos didácticos, ya que hace mención a otra causa que justifica el hábeas corpus.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u><strong>De la acción de </strong></u><u><strong>habeas data</strong></u></p>
<p align="justify">Para efectos de mejor comprensión e interpretación jurídica, sugerimos remplazar la palabra &#8220;manual&#8221; constante en el primer párrafo del artículo 12 por la palabra &#8220;material&#8221;.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u><strong>Del Recurso Extraordinario de Amparo</strong></u></p>
<p align="justify">A pesar de lo que algunas personas argumentan, esta figura no es ajena al ordenamiento jurídico. En varios países existe esta posibilidad y no se trata de un invento no ensayado. Para tomar una decisión sobre este recurso se debe evaluar, por un lado, la vocación garantista de un Estado Constitucional de Derechos, y por el otro las características de nuestro sistema de administración de justicia y una práctica procesal en donde se acostumbra crear incidentes para obstaculizar la administración de justicia.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Proponemos una solución intermedia, que permita que la justicia constitucional se pronuncie incluso cuando la Función Judicial ha sido la responsable de violación de derechos, pero que al mismo tiempo no se trate ni de una cuarta instancia, ni de una fórmula para retrasar la administración de justicia.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Para eso sugerimos que se determine claramente que este sólo puede interponerse: a) cuando la persona que lo interpone no disponga de otra vía o medio en la jurisdicción ordinaria; o, b) tras haber agotado previamente la vía jurisdiccional.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u><strong>Notarios y Registradores.</strong></u></p>
<p align="justify">Es innegable lo inapropiado del actual sistema. La discrecionalidad y falta de control en la actividad notarial repercute en un límite para el acceso. También se provocan varias distorsiones en la diferencia de ingresos entre los notarios de uno u otro lugar o con determinados contactos. Muchos de estos temas los debe resolver la Ley y el Consejo de la Judicatura; sin embargo se debe buscar una opción intermedia que nos permita resolver los problemas sin que se afecte la eficiencia y el servicio expedito que caracteriza actualmente a las notarías.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En lo que tiene que ver con registros también incluimos una propuesta que establezca como público lo que hoy se ha convertido en un monopolio privado. Es importante en este tema precautelar una especie de control cruzado entre registros y, por supuesto, la existencia de bases de datos, registros, en donde conste la informacion nacional.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Sugerimos los siguientes artículos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. 1 [<strong>Sistema Nacional de Archivos y Registros</strong>] Existirá un sistema nacional de información integrado de archivos y registros al que pertenecerán los registros de la propiedad, los registros notariales, los registros mercantiles y otros negocios jurídicos, los archivos policiales y militares desclasificados y el registro civil. Los archivos y registros que dejen de ser utilizados por los usuarios pasarán al depósito legal de bienes culturales e históricos. El sistema se financiará con recursos del Estado y porcentajes de participación en los ejercicios registrales y notariales según la ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. 2 [<strong>Las Registradurías</strong>] Los archivos y registros serán manejados de manera desconcentrada a tenor de los niveles de gobierno y territorio. Los registros de la propiedad y los catastros estarán vinculados a los municipios y los datos y bases de datos serán de su propiedad y custodia. Sin perjuicio de lo anterior, la información debe ser registrada en una base de datos nacional que permita el control cruzado de esta información.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. 3 Los servicios registrales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de registradurías que establezca el municipio o el gobierno metropolitanos, los registradores serán servidores públicos y serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos que contará con impugnación y control ciudadano. Durarán cinco años en su cargo y podrán concursar para su reelección por una sola vez.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Durarán cinco años en el cargo. Para ser registrador se necesita ser abogado con probidad y experiencia y tener conocimientos relativos las exigencias de su cargo. Las registradurías serán evaluadas por los municipios y los registradores por el Consejo nacional de la Judicatura para ajustarse a estándares de calidad.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. 4 Los gobiernos locales determinarán los aranceles cobrados por los servicios que presten los registradores y manejarán los ingresos por esos servicios, transfiriendo un porcentaje de los ingresos al Consejo de la Judicatura según lo determine la ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. 5 <strong>[Las Notarías]</strong> Los servicios notariales son públicos, los notarios son los depositarios de la fe pública. En cada cantón y distrito metropolitano habrá el número de notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Para ser notario se necesita título de abogado, probidad y experiencia. Los notarios serán elegidos por el Consejo de la Judicatura, previo concurso público de oposición e impugnación y control ciudadano para un período de cinco años y podrán concursar para su reelección de manera indefinida.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. 6 Las notarías serán gestionadas de manera semiprivada. Cada notaría será responsable de la gestión económica y del personal de su notaria. El Consejo de la Judicatura establecerá un sueldo básico para los notarios y aprobará un porcentaje de participación en las utilidades de la gestión notarial para el notario y sus colaboradores. Los excedentes ingresarán a la caja de compensación del Consejo de la Judicatura para ser utilizados según la ley. La gestión económica de las notarías estará sometida a examen especial de la contraloría y cualquier abuso o retención indebida será causa de destitución del notario.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. 7 <strong>[El Registro Civil]</strong> El registro civil es un servicio público indispensable para garantizar los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. Funcionará de manera desconcentrada en los niveles territoriales de gobierno.</p>
<p align="left">
 </p>
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		<item>
		<title>Comentarios Poder Legislativo y Consejo de Estado</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/2008/07/03/comentarios-poder-legislativo-y-consejo-de-estado/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 Jul 2008 23:04:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Aquí los comentarios que, junto con otros compañeros asambleístas, hemos presentado a la Mesa 3 para el análisis de este capítulo. 
&#160;
Comentarios Capítulo Asamblea Nacional:
&#160;
Art. (1).- La Función Legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional. Está integrada por Asambleístas elegidos para un período de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en la Ciudad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><strong>Aquí los comentarios que, junto con otros compañeros asambleístas, hemos presentado a la Mesa 3 para el análisis de este capítulo. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Comentarios Capítulo Asamblea Nacional:</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art. (1).- </strong>La Función Legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional. Está integrada por Asambleístas elegidos para un período de cuatro años.</p>
<p align="justify">La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en la Ciudad de Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Estamos de acuerdo con este artículo y con la necesidad de que la sede de la Función Legislativa tenga su sede en Quito, como ha sido desde 1830 y como consta en todas las Constituciones de nuestra historia republicana. También sugerimos que se mantenga la sede en Quito para evitar enfrentamientos regionales que sirven muy bien de pretexto para oponerse a la Constitución. Lo sucedido en la Constituyente Boliviana es un muy buen ejemplo de lo que puede convertirse una disputa que toca temas tan sensibles como nuestro sentido de pertenencia provincial y regional.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>3. Es positiva la representación nacional. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art.</strong> (2).- La Asamblea Nacional está integrada por asambleístas nacionales, asambleístas por regiones, provincias y/o circunscripciones electorales dentro y fuera del país, de acuerdo al territorio y la población, según lo establecido en la Constitución y la ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Para ser Asambleísta se requerirá ser ecuatoriano, tener al menos 18 años al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Apoyamos la representación nacional que es necesaria para la consolidación de liderazgos y organizaciones políticas nacionales. Felicitamos y respaldamos la decisión de la Mesa de evitar los requisitos de edad y garantizar para los mayores de 18 años el ejercicio del derecho a ser elegido. Los requisitos de edad habitualmente incluidos en las constituciones, son una muestra de una visión prejuiciada que sostiene que la calidad de la representación es consecuencia directa de la edad; la historia no nos ha mostrado evidencia de ese argumento.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Creemos que en el parágrafo de los requisitos para ser asambleísta <u>se debe incorporar una frase que haga referencia a no estar incurso en las inhabilidades establecidas en la constitución.</u></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art.</strong> (3).- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes:</p>
<p align="justify">1. Posesionar al Presidente/a y Vicepresidente/a de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral, conocer sus renuncias o destituirlos.</p>
<p align="justify">2. Declarar la incapacidad física o mental del Presidente/a de la República y cesarle en sus funciones de acuerdo a lo previsto en la Constitución.</p>
<p align="justify">3. Elegir al Vicepresidente/a de la terna propuesta por el Presidente/a de la República, en caso de falta definitiva.</p>
<p align="justify">4. Conocer los informes anuales que debe presentar el Presidente/a de la República y pronunciarse al respecto.</p>
<p align="justify">5. Reformar la Constitución;</p>
<p align="justify">6. Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;</p>
<p align="justify">7. Crear, modificar, ceder o suprimir, mediante ley impuestos, tasas y otros ingresos tributarios, con excepción de las atribuciones que la Constitución confiere a los organismos del régimen autónomo y descentralizado.</p>
<p align="justify">8. Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que corresponda;</p>
<p align="justify">9. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y solicitar a los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias.</p>
<p align="justify">10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente/a o Vicepresidente/a de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.</p>
<p align="justify">11. Posesionar al Procurador General del Estado, al Contralor General del Estado, al Ministro Fiscal General, al Ministro Defensor Público General, al Defensor del Pueblo, a los Superintendentes y a los vocales del Consejo Nacional Electoral;</p>
<p align="justify">12. Aprobar el presupuesto general del Estado y vigilar su ejecución;</p>
<p align="justify">13. Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley;</p>
<p align="justify">14. Conceder amnistías generales por delitos políticos e indultos por delitos comunes, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos casos, la decisión se justificará cuando medien motivos humanitarios. No se concederá el indulto por delitos cometidos contra la administración pública ni por delitos mencionados en el Art&#8230;Numeral&#8230; de esta Constitución</p>
<p align="justify">15. Las demás que consten en la Constitución y la ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En el numeral seis es necesario aumentar dos procesos que tienen que ver con problemas de seguridad jurídica en nuestro país, tenemos más de 11.000 leyes obsoletas que requieren depuración. Se debe incluir los términos: &#8220;<u><strong>sistematizar y codificar</strong></u><u><strong>&#8220;</strong></u>, ya que al no constar como figura constitucional la Comisión de Legislación y Codificación, dicha tarea debe mencionarse expresamente a fin de que sea regulada por ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><u>En el numeral once falta la figura del Ministro Defensor Público General,</u> aprobada por la Mesa Constituyente, funcionario que representa a la Defensoría Pública y que ahora tiene las mismas características que el Ministro Fiscal General. Para evitar otras omisiones se debería incluir &#8220;y a los demás funcionarios que establezca la Constitución y la ley&#8221;.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En el numeral 14 existe un vacío ya que el texto dice que no se concederá indultos mencionados en el Art. XX. Según lo entendemos el proyecto está tomado del actual numeral 2do del art. 23 que hace referencia a la integridad personal. En esa norma prohíbe la tortura, el genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia. Sin embargo, en el articulo que fue aprobado y que correspondería a esa norma (por la equivalencia del derecho a la integridad personal) se borró esa referencia, incluyéndola en el articulado del debido proceso y una justicia sin dilaciones.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Por ello, proponemos se diga: &#8220;No se concederá el indulto por delitos cometidos contra la administración pública ni por delitos tales como la genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia&#8221;, o, en su defecto, que se haga referencia a los dlitos establecidos en el literal correspondiente del articulado del debido proceso (que solo se sabrá definitivamente cuando se tenga la ultima version de la constitucion).</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>5. Redactar mejor la inmunidad para garantizar actuación con libertad y responsabilidad. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Desde el Derecho Constitucional inglés y francés, se trasladaron a la tradición democrática latinoamericana, los principios que fundamentan la inmunidad parlamentaria. Estos fundamentos se conocen en la doctrina como &#8220;libertad de palabra&#8221; (&#8221;freedom of speech&#8221;) y &#8220;libertad de arresto&#8221; (&#8221;freedom from arrest&#8221;).</p>
<p align="justify">
<p align="justify">La figura de la inmunidad parlamentaria ha permanecido en nuestro ordenamiento jurídico desde el inicio mismo de la República. La inmunidad parlamentaria no pretende convertir a los asambleístas en sujetos inimputables; su objetivo es garantizar la libertad de palabra y la libertad de decisión de los miembros del Congreso o Asamblea Nacional. Se pretende también garantizar el ejercicio de las funciones propias del Asambleísta que en muchos casos -en particular aquellos de fiscalización- podrían verse detenidos o entorpecidos por acusaciones legales. La garantía de fuero e inmunidad aseguran que la menor cantidad de factores externos influyan sobre los asambleístas en el momento del debate, la investigación, la fiscalización y en el de la votación. De la independencia de sus pronunciamientos y de la libertad de sus decisiones depende el funcionamiento democrático del principal órgano de representación del país.</p>
<p align="justify">Cabe aquí lo que señaló la Corte Europea de Derechos Humanos al declarar que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y, por lo tanto, ella no es aplicable solamente a la &#8220;información&#8221; o las &#8220;ideas&#8221; que son favorablemente recibidas o consideradas inofensivas, o que son vistas con indiferencia, sino también a aquellas que ofenden, chocan o perturban&#8221;<sup><em><a name="sdfootnote1anc" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/wp-admin/post-new.php#sdfootnote1sym" title="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></em></sup>.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><em>Artículo propuesto por la Mesa 3:</em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art.</strong> (14).- Los y las Asambleístas gozan de fuero de Corte Suprema de Justicia durante el ejercicio de sus funciones.</p>
<p align="justify">No serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.</p>
<p align="justify">Para iniciar causa penal en contra de un Asambleísta se requiere autorización previa de la Asamblea. Si la solicitud en que el juez competente hubiera pedido autorización para el enjuiciamiento no fuere contestada en el plazo de 30 días, se la entenderá concedida. Durante los recesos se suspenderá el decurso del plazo mencionado.</p>
<p align="justify">Solo se le podrá privar de la libertad en caso de delito flagrante, llamamiento a juicio por delito reprimido con reclusión, o sentencia en firme con pena privativa de libertad.</p>
<p align="justify">En los casos que no se encuentran relacionados con el ejercicio de sus funciones no se requerirá autorización de la Asamblea Nacional para iniciar causa penal en su contra.</p>
<p align="justify">Causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo continuarán tramitándose ante el juez que avocó conocimiento de la causa.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El primer comentario está relacionado con le necesidad de coordinar los órganos constitucionales aprobados por otras mesas, en este caso la Mesa 8 aprobó el cambio de denominación de Corte Suprema de Justicia a Corte Nacional de Justicia, por lo que sugerimos que se asuma este nombre.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Creemos que los asambleístas no deberían ser penalmente responsables por los votos, las opiniones, <u>pero también por los actos</u> que realicen en el ejercicio de sus funciones; sugerimos que se haga una redacción más amplia y se considere la posibilidad de incluir el término inmunidad que tiene un importante desarrollo conceptual.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Creemos también que no puede privar de la libertad a un o una asambleísta por que ha sido llamado a juicio por delito reprimido con reclusión, no puede perder su calidad de asambleísta pues la presunción de inocencia consagrada en la Constitución y en los tratados internacionales, le protege y nos obliga a respetar su derecho a la legítima defensa, no podemos condenarle hasta que no exista sentencia ejecutoriada en su contra.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">De igual forma, en un juicio cuando ya existen presunciones graves de la existencia del delito y de la participación del imputado, el juez competente debe ordenar la prisión, en el caso de los asambleístas lo haría el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, teniendo presente que dichos juicios deben haber iniciado antes de hayan adquirido dicha condición, ya que caso contrario no hubiesen podido llegar al enjuiciamiento por la inmunidad de la que gozan.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En el peor de los casos sugerimos que de producirse el llamamiento a juicio la Asamblea declare la suspensión inmediata de sus funciones legislativas, sin perder su calidad de legislador, precautelando su derecho ganado en las urnas y dejándole en completa libertad para su defensa. Por ello consideramos que la figura de la suspensión en la más adecuada, consecuentemente sugerimos eliminar el párrafo de la causal.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>6. Juicio político, censura y destitución. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. 15 La Asamblea Nacional tiene la facultad de proceder a la destitución del Presidente o Presidenta de la República en los siguientes <em><strong>casos</strong></em>:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<p align="justify">Por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilítico;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.</p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En este artículo es importante realizar una precisión. Si se trata de juicio político resulta importante incluir en el primer párrafo que la destitución procede, <em><strong>previo juicio político, </strong></em>empezar la enumeración se hable de las <strong>causales</strong> no de los <strong>casos.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><em><strong>Si este artículo se trata, en cambio de lo que hemos denominado revocatoria mutua, es necesario que conste como 4º numeral : &#8221; Para dar solución a una crisis política calificada como grave por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional </strong></em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En el numeral 1 incluír luego de la seguridad del Estado los delitos <em><strong>atroces y de lesa humanidad. </strong></em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Tampoco es claro cual es la diferencia entre la cesación de funciones prevista en el No. 2 del Art. (3) del articulado propuesto con las del Art. (15). La Mesa deberá insistir en una redacción que clarifique lo expuesto.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art.</strong> <strong>(16).- </strong>La Asamblea Nacional tiene la facultad de proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, del Vicepresidente/a de la República, los Ministros/as de Estado, del Procurador General del Estado, Contralor General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes, miembros del Consejo Nacional Electoral, vocales del Tribunal Contencioso Electoral y las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado, por incumplir las funciones asignadas por la Constitución y la ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Para proceder a la censura y destitución se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de los miembros de la Función Electoral, que se requerirá de las dos terceras partes.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, salvo en el caso de los ministros de Estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá decidir al Presidente/a de la República.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Si de la censura se derivaren indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase al conocimiento del juez competente.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En el listado de funcionarios que pueden ser sujetos a enjuiciamiento político falta la del Ministro Defensor Público General, aprobada por la Mesa Constituyente, funcionario que representa a la Defensoría Pública y que ahora tiene las mismas características que el Ministro Fiscal General.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Respecto a la censura a los ministros de estado, creemos que este punto es justamente uno de los equilibrios de las funciones de poder, parte del control cruzado y de los pesos y contra pesos, por ello insistimos <u>en que la censura de un ministro de estado, luego de un debido proceso en el que se respete su legítimo derecho a la defensa, sí debe producir su destitución.</u> Si la Mesa decide no aceptar este pedido, sugerimos que en último caso se cree la figura de la reiteración, es decir, si un ministro de estado es enjuiciado políticamente y censurado, sea el Presidente de la República quien decida su permanencia en el cargo, pero si permanece y la Asamblea Nacional vuele a enjuiciarlo y lo censura nuevamente, entonces su decisión es vinculante e inapelable, por lo tanto se produce automáticamente su destitución.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>7. De acuerdo con la colegislación y la iniciativa legislativa ciudadana.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>El artículo 19 que trata sobre las clases de leyes se hace mención de las orgánicas, ordinarias expresamente y sólo en el último párrafo dice &#8220;ni siquiera a título de ley especial&#8221;. Por ello recomendamos que se defina su existencia de forma precisa.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art.</strong> (20).- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:</p>
<p align="justify">1.- A los y las asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento (5%) de los asambleístas;</p>
<p align="justify">2.- Al Presidente/a de la República</p>
<p align="justify">3.- A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.</p>
<p align="justify">4.- A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado y Defensoría del Pueblo, en las materias que les corresponda de acuerdo a sus atribuciones;</p>
<p align="justify">5.- A los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales, que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto dos por ciento (0.2%) del padrón electoral nacional.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Quienes presenten un proyecto de ley de conformidad con estas disposiciones, podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados, de conformidad con la ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Para la vida en democracia es fundamental que el Presidente o Presidenta de la República sea colegislador, como parte de los controles cruzados entre las funciones del Estado y como forma de encontrar visiones complementarias sobre la solución de problemas, por ello apoyamos la iniciativa legislativa del Presidente y su función en el proceso de normativo con capacidad de veto y aprobación.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En el numeral 5 del Art 20 hay que poner en sintonía con lo <u>aprobado en definitivo debate</u> por la propuesta de la Mesa 2, por tanto<u> el requisito debe ser de 0.25%</u></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art.</strong> (22).- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados al Presidente de la Asamblea Nacional.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Si el proyecto no reuniere estos requisitos no será tramitado.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">La técnica legislativa que permite una compresión completa de la ciudadanía sobre los proyectos de ley, requiere es estos sean suficientemente motivados, pues es allí donde se explica los motivos para poner en vigencia una norma positiva y los impactos que ella busca causar en la sociedad, por ello pedimos que se agregue como requisito el que los proyectos de ley lleguen a la presidencia de la Asamblea con la suficiente motivación.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>8. Comisiones especiales y comisión de codificación deben estar regulados por la Ley, no la Constitución. </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art.</strong> (23).- El proyecto de ley será sometido a dos debates, de conformidad con lo establecido en la ley y en el reglamento.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se lo distribuya a los asambleístas y se difunda públicamente su extracto. Enviará el proyecto a la comisión que corresponda, la cual iniciará su respectivo conocimiento y trámite de acuerdo a la ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Ante la comisión podrán acudir los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos pueden ser afectados por su expedición, participación que será regulada por la ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Estamos de acuerdo en que las comisiones legislativas no deben constar en la Constitución y su institucionalización conste en la Ley Orgánica respectiva, dependiendo de los requerimientos operacionales de la Asamblea.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>9. No debe incluirse la figura de un decreto - ley.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art.</strong> (29).- Si la Asamblea no aprobare, modificare o negare el proyecto calificado de urgente en materia económica, en el plazo señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República lo promulgará como Decreto-Ley en el Registro Oficial.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarlo derogarlo, siguiendo el trámite ordinario previsto en la Constitución.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">La legislación nacional está plagada de decretos leyes de emergencia emitidos para burlar los procesos de discusión y aprobación del Congreso, sin ningún filtro de calificación han sido un instrumento de los partidos políticos en el poder, para someter y chantajear a la función legislativa, por ello <u>deberíamos derogar esa figura jurídica</u> que no es propia de un régimen de separación de poderes. <u>Simplemente debería decirse &#8220;Si la Asamblea no aprobare, modificare o negare el proyecto calificado de urgente en materia económica, en el palzo señalado en el artículo anterior, entrará en vigencia por fuerza de ley y se promulgará y publicará en el Registro Oficial&#8221;</u></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>10. La reforma de la Constitución.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Estamos de acuerdo con mantener para el Congreso la facultad de reformar la Constitución, por supuesto a través de un trámite especial pues no se le puede dar el mismo tratamiento que a la reforma de una ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Se debe encontrar un equilibrio entre la garantía de permanencia de la Constitución pero también dejar la oportunidad de que el derecho y la constitución se puedan adaptar a cambios en el tiempo o incluso a corregir mecanismos que no funcionan. Mientras más complejo sea el procedimiento de reforma, es más probable que se busquen salidas fatales / radicales a procesos políticos que pueden encontrar a tiempo vías de escape.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Proponemos que, fijando un tiempo mínimo entre debates y con una mayoría calificada, se reconozca el trámite especial de reforma constitucional:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><em><strong>ART.-</strong></em> <em>Podrán presentar proyectos de reforma constitucional ante el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional, un número de asambleístas equivalente a la cuarta parte de sus integrantes, el proyecto tendrá el mismo trámite previsto para la aprobación de las leyes orgánicas, salvo que el tiempo previsto entre el primero y segundo debate será de ciento ochenta días improrrogables. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. </em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>OBSERVACIONES   CONSEJO DE ESTADO</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><em>Propuesta de la Mesa 3: </em></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art.</strong>1.- Créase el Consejo de Estado, como órgano superior de consulta y articulación, para el diálogo, la cooperación y la corresponsabilidad entre las funciones del Estado, a fin de garantizar la gobernabilidad, la estabilidad democrática y el cumplimiento de los objetivos nacionales.</p>
<p align="justify">Es además, el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado en los asuntos relacionados con la defensa de la soberanía nacional y la seguridad pública.<strong> </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art. 2.- </strong>Está integrado por los titulares de las Funciones Ejecutiva, Judicial, Legislativa, Electoral y de Transparencia y Control Social; lo preside el Jefe de Estado, quien lo convocará al menos trimestralmente.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art.</strong> 3.- El Consejo de Estado ejerce las siguientes atribuciones:</p>
<p align="justify">1. Promover y fortalecer la armonía y cooperación entre las funciones del Estado;</p>
<p align="justify">2. Coordinar conjuntamente los planes, programas y proyectos de las funciones del Estado a fin de formular políticas comunes y consensuadas, las cuales se constituirán en objetivos nacionales;</p>
<p align="justify">3. Absolver consultas y asesorar en los temas relacionados con la defensa de la soberanía nacional;</p>
<p align="justify">4. Presentar ante la Asamblea Nacional propuestas de reformas constitucionales o de leyes que permitan la gobernabilidad y estabilidad democrática;</p>
<p align="justify">5. Conocer y resolver los conflictos que se susciten entre las funciones del Estado y proponer soluciones consensuadas para fortalecer la gobernabilidad y la estabilidad democrática;</p>
<p align="justify">6. Las demás que le confiera la Constitución y la ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En América se plantean tres sistemas democráticos de gobierno, el primero con una división muy clara de poderes, con pesos y contrapesos, sistema en que cada función del estado tiene su ámbito de acción diferenciada y cada función de alguna manera controla a las otras; un segundo sistema con una visión que propende a la colaboración que de división de funciones, en que todas las funciones son corresponsables de legislar, y gobernar, incluso de designar a jueces o magistrados. Existe un tercer sistema democrático, es una combinación de los dos anteriores, un presidente fuerte, funciones separadas y definidas, pero con corresponsabilidad directa entre las funciones ejecutiva y legislativa en ámbitos definidos. El sistema presidencial, el parlamentario y el mixto o francés, están desarrollados en su totalidad y con ciertas variaciones países como Chile, Colombia, Argentina o Perú ha desarrollado su democracia en los últimos 15 años basados en ellos. La gobernabilidad no está dada por uno de estos sistemas, de hecho, en el mundo entero encontramos muestras de países con sólida democracia y desarrollo en cada uno de estos sistemas de gobierno, y también países con serios problemas de gobernabilidad y desarrollo también en cada uno de estos sistemas de gobierno.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Nuestro país tiene históricamente definido el sistema de gobierno, el de tipo presidencialista, en esta Asamblea Constituyente se ha tomado la decisión de seguir con el mismo sistema, por ello es necesario definir los roles para buscar el equilibrio de las funciones, creemos que ese gran objetivo no podrá ser logrado creando una figura institucional cuya función principal sea la búsqueda de la armonía. El Consejo de Estado tiene mucha historia en el país, de hecho Las constituciones ecuatorianas de 1830, 1851, 1869, 1878, 1884, 1897, 1906, 1929 y 1946 incorporaban como órgano constitucional al Consejo de Estado, pero con funciones muy definidas y como un mecanismo de control sobre los distintos órganos, pero especialmente sobre el ejecutivo.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">La conformación de los consejos de estado permitió ejercer contraloría sobre los actos públicos pues en ellos estaban representados el Presidente de la Corte Suprema, un Senador, un Diputado, dos Ciudadanos, el Procurador General, el Contralor General, un representante del Consejo Nacional de Economía y dependiendo de las distintas constituciones un representante de Fuerzas Armadas, o del Tribunal Electoral o del Instituto de Previsión. Los ministros de estado podían asistir pero no tenían voto y su asistencia era para informar al Consejo.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Como vemos no existía una relación directa entre el ejecutivo y las otras funciones, es necesario ver la diferencia entre las atribuciones que se plantean en la mesa para este cuerpo colegiado al que se le da el grado de SUPERIOR (cabe preguntarnos superior a qué? No puede ser superior a la voluntad popular que eligió a sus representantes, desde luego) con las atribuciones históricas que tuvieron los consejos:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&#8220;<em>1. Velar por la observancia de la Constitución y de las Leyes, y, especialmente proteger las garantías constitucionales, incitando para su respeto e inviolabilidad al Presidente de la República, a los Tribunales de Justicia y a las demás autoridades a quienes corresponda;</em></p>
<p align="justify"><em>2. Formular observaciones acerca de los Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones que se hubieren dictado o se dictaren con violación manifiesta de la Constitución o de das leyes. Esta disposición no alcanza a los fallos emitidos por los organismos de la Función Judicial. Si las observaciones no fueren aceptadas por la autoridad o el organismo afectado por ellas, el Consejo de Estado las publicará por la prensa, y las presentará a consideración del Congreso, a fin de que resuelva sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad alegadas. La aceptación de inconstitucionalidad o ilegalidad por la autoridad u organismo expresados se publicará en el Registro Oficial para los efectos correspondientes;</em></p>
<p align="justify"><em>3. Resolver, en receso de la Legislatura, sobre la legalidad de la falta o excusa de los Senadores y Diputados; llamar, si fuere del caso, al respectivo suplente, y dar cuenta de ello a la correspondiente Cámara al iniciarse el período legislativo; todo esto, sin perjuicio del derecho de la Cámara para rever lo resuelto;</em></p>
<p align="justify"><em>4. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias en el caso;</em></p>
<p align="justify"><em>5. Dar su dictamen en los contratos que no estuvieren comprendidos en el numeral 6o. del Art. 53 y que, por su cuantía, requieren de licitación, y en los asuntos en que quisiere o debiere oírle el Ejecutivo;</em></p>
<p align="justify"><em>6. Recibir y trasmitir, (sic) en receso del Congreso, las acusaciones que se presentaren contra el Presidente de la República y demás altos funcionarios enumerados en el Art. 50;</em></p>
<p align="justify"><em>7. Conceder o negar, en receso del Congreso, al Presidente de la República, las Facultades Extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el Art. 94;</em></p>
<p align="justify"><em>8. Conocer y decidir en las cuestiones contencioso administrativas;</em></p>
<p align="justify"><em>9. Llenar con carácter interino, en receso del Congreso, las vacantes de todos los cargos cuyos nombramientos corresponden a este, según el numeral 4o. del Art. 55, salvo las de Ministros de la Corte Suprema y Superiores. La facultad se extiende, también, al nombramiento de los Consejeros ciudadanos, en caso de falta del principal y suplentes. El elegido por el Consejo de Estado durará en su cargo hasta la conclusión del período para el cual fue elegido aquel a quien se reemplaza;</em></p>
<p align="justify"><em>10. Presentar, por medio de su Presidente, al Congreso Ordinario, un Informe relativo a las labores de la Corporación y las indicaciones que tenga a bien formular para que se expidan las leyes que creyera convenientes;</em></p>
<p align="justify"><em>11. Autorizar, en receso del Congreso, al Presidente de la República para el nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios;</em></p>
<p align="justify"><em>12. Autorizar al Ejecutivo para el ascenso a los grados de Teniente Coronel y Mayor;</em></p>
<p align="justify"><em>13. En receso del Congreso, autorizar al Presidente de la República para la enajenación e hipoteca de bienes inmuebles fiscales;</em></p>
<p align="justify"><em>14. Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, y el tránsito o estacionamiento de naves de guerra, de superficie o sumergibles, en aguas territoriales, por mayor tiempo que el permitido por las prácticas internacionales. Igual facultad rige para el tránsito, arribo o permanencia de las naves aéreas de guerra. Las disposiciones de este numeral no se aplican a los casos de arribada o aterrizaje forzosos, y</em></p>
<p align="justify"><em>15. Ejercer las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.&#8221;</em><sup><strong><a name="sdfootnote2anc" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/wp-admin/post-new.php#sdfootnote2sym" title="sdfootnote2anc"><sup>2</sup></a></strong></sup></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">La propuesta de la Mesa se enmarca dentro del deseo de lograr la tan deseada gobernabilidad, sin embargo estamos seguros que crear un órgano híbrido del sistema mixto o parlamentario, no ayudará a fortalecer nuestro sistema presidencialista, si queremos adoptar un nuevo modelo de gobierno es necesario que quede claro el objetivo, por lo pronto las distintas funciones del estado deben controlarse entre ellas y propender al equilibrio para diluir la posibilidad de órganos o funciones autoritarias o con poder excesivo, lo que debemos evitar es que en cumplimiento de derechos y obligaciones establecidas, ninguna prevalezca o sea superior. Los ámbitos de coordinación deben ser interinstitucionales no generales, la colaboración debe ser puntual y en el marco de los objetivos nacionales.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>La propuesta que hacemos es no incorporar la figura del Consejo de Estado, no es conveniente ya que en un sistema como el nuestro, no creemos que aporte con soluciones para lograr los objetivos de desarrollo democrático que estamos planteando.Uno de los puntos discutidos reiteradamente en los debates ha sido la necesidad de suprimir los consejos, si la Mesa decidiere la conveniencia de mantener la figura del Consejo de Estado, sugerimos que a esta instancia de </strong><strong>coordinación se le cambie de nombre, se quite la palabra Superior y sólo sea restringida a la relación ejecutivo- legislativo.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Es absolutamente perjudicial, que pueda existir relación en un consejo con los titulares de las funciones de justicia, función electoral, o de transparencia y control social. Que sentido tiene la presencia del Presidente de la Corte Nacional de Justicia cuando uno de los objetivos que nos proponemos es la despartidización y despolitización de la justicia; peor aún la presencia del Presidente del Consejo Nacional Electoral o el representante de la Función de Transparencia y Control, que tiene por objeto precisamente el control de los órganos y funciones del Estado.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">No es conveniente, por las razones expuestas, la figura del Consejo tal como se lo ha concebido, es más su mantenimiento podría llevar a justificar graves intromisiones en la justicia o incluso dar curso a encubrimientos de actos contrarios al interés público con el argumento de &#8220;razones de estado&#8221;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Si la preocupación es una figura de corresponsabilidad, sugerimos repensar la propuesta de Ministro de Coordinación Política que requiera de aval parlamentario, para evitar el obstruccionismo se puede plantear una figura por la que, si en la tercera ocasión la Asamblea no aprueba el Ministro propuesto por el Presidente, este quedará ratificado por omisión de la legislatura</p>
<p align="justify"><a name="sdfootnote1sym" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/wp-admin/post-new.php#sdfootnote1anc" title="sdfootnote1sym">1</a> Héctor Faundez Ledesma. <u><strong>LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL HONOR Y LA REPUTACIÓN DE LAS PERSONAS EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA</strong></u>, publicado en el libro: <strong>EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI</strong>, Memoria del Seminario Noviembre de 1999. Tomo I. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2001. Pág. 563.</p>
<p align="justify"><a name="sdfootnote2sym" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/wp-admin/post-new.php#sdfootnote2anc" title="sdfootnote2sym">2</a><strong> </strong>Artículo 146 de la CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1946, Decreto Legislativo s/n, publicado en el Registro Oficial número 773 de 31 de Diciembre de 1946</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Respuesta a algunos correos sobre dd reproductivos</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Jul 2008 02:54:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Estimados,  
He recibido, como todos los asambleístas, algunos correos en estos días que reflejan su preocupación por la inclusión de derechos sexuales y reproductivos en la carta de derechos civiles de la nueva constitución. La mayoría de estos mensajes tienen un formato único en donde sólo se cambia el nombre y el número de cédula. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados,  </p>
<p>He recibido, como todos los asambleístas, algunos correos en estos días que reflejan su preocupación por la inclusión de derechos sexuales y reproductivos en la carta de derechos civiles de la nueva constitución. La mayoría de estos mensajes tienen un formato único en donde sólo se cambia el nombre y el número de cédula. Otros son considerados y respetuosos y plantean algunas dudas o comentarios adicionales, no falta el correo que además me amenaza personalmente o con el juicio final en el peor de los casos.   He preparado entonces una respuesta para enviarla a todos porque es mi responsabilidad como asambleísta el contestar las inquietudes de los ciudadanos; al menos así lo comprendo y lo practico.  </p>
<p>Si me permiten, unas reflexiones sobre lo que entiendo es motivo de su preocupación:  </p>
<p align="justify"> 1. Hemos aprobado el capítulo de derechos civiles; en donde la redacción del derecho a la vida es idéntica a la de la Constitución vigente. Ustedes mismos pueden verificarlo.  Esa redacción no ha provocado la despenalización total antes, no veo por qué la alarma actual.</p>
<p align="justify">
2. Incluiremos la protección y cuidado de la vida desde la concepción en el capítulo de niñez y adolescencia (mismo capítulo que en la Constitución del 98). Algunos sectores quieren añadir sin excepciones, lo que en estricto sentido significa penalizar el aborto terapéutico, tema en el que no estoy de acuerdo. Este tipo de aborto es el que se realiza cuando está en grave riesgo la vida de la madre: en esos casos respeto si una mujer decide sacrificar su vida -literalmente- por su hijo/a, pero me parece por principio que el Estado no puede obligarla. Los Estados  y las leyes deben exigir comportamientos éticos de sus habitantes, pero no pueden exigir comportamientos heróicos (eso es parte también de reflexiones jurídicas desarrolladas por la Corte Constitucional Colombiana en este y otros temas).</p>
<p align="justify">3. La penalización total no desaparece el aborto. Este problema es mucho más complejo. Sería muy sencillo resolver los problemas si bastara redactarlos en una ley. Hoy mismo la ley ecuatoriana castiga la interrupción voluntaria del embarazo y estoy segura que usted conoce muy bien las cifras: en el Ecuador miles de mujeres abortan en condiciones de alto riesgo para su vida y su salud; además en la clandestinidad y la ilegalidad están expuestas a todo tipo de abusos.  La prohibición no baja la tasa de abortos, sólo los convierte en un problema más grave, más riesgo, más complejo.</p>
<p align="justify">4. Nadie está a favor del aborto, nadie lo promociona como método anticonceptivo; nadie lo recomienda Y NO ES VERDAD QUE ESTA CONSTITUCION LO &#8220;LEGALIZA&#8221;  pero creemos que penalizar no ha resuelto ni va a resolver nada. Este tema se debe abordar en su complejidad: información, acceso a métodos anticonceptivos y una lucha sostenida contra la violencia sexual que está tan presente en nuestra sociedad y cuyas primeras víctimas son las mujeres.   Los derechos sexuales y reproductivos ya están recogidos en la Constitución del 98, en el artículo 23.</p>
<p align="justify">El reconocimiento de estos derechos no ha &#8220;fomentado&#8221; el aborto; sino que nos ha permitido tener en estos años la Ley de Maternidad Gratuita que garantiza la atención pre natal, del parto y post parto para las mujeres embarazadas. Esta ley garantiza también que las mujeres, sobretodo, tengan información sobre el proceso de embarazo y parto. No puede ser que miles de mujeres en el Ecuador se embaracen en el s.XXI sin saber como, ni cuando.</p>
<p align="justify">Por un tema de salud y también por la libertad (no estoy en este punto hablando de aborto, sino de la libertad que da la información y el conocimiento, porque la ignorancia abruma y somete) las mujeres debemos saber que existen formas de escoger el mejor momento para engendrar un hijo o una hija. Eso son los derechos sexuales y reproductivos, nada más y nada menos. Los invito a una revisión serena y sin dogmas de los importantes temas que está resolviendo la Asamblea. Todos comprometidos con la vida digna de las personas.  </p>
<p align="justify">Al contrario de lo que algunos mensajes insinúan, estas propuestas no se oponen a la maternidad. Ninguno de nosotros tampoco. Sólo creo que la gran responsabilidad que debe significar la maternidad y la paternidad, no pueden ser ni &#8220;accidente&#8221; ni destino, sino una opción de amor y alegría.   </p>
<p align="justify">Saludos,  </p>
<p align="justify">María Paula Romo</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Sobre Función Legislativa, el debate de hoy.</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jun 2008 19:09:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy que tratamos el tema de la Función Legislativa es un buen momento para hacer memoria:
¿Cuál fue el punto de partida de este proceso constituyente? No se remonta a los meses anteriores a la consulta popular; hay que hacer memoria al menos desde 1998.
&#160;
Muchos de los que hoy critican estos artículos y a la propia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy que tratamos el tema de la Función Legislativa es un buen momento para hacer memoria:</p>
<p align="justify">¿Cuál fue el punto de partida de este proceso constituyente? No se remonta a los meses anteriores a la consulta popular; hay que hacer memoria al menos desde 1998.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Muchos de los que hoy critican estos artículos y a la propia Asamblea, nos vendieron la Constitución de 1998 como la Constitución de la gobernabilidad, e inmediatamente después vinieron los 10 años más convulsionados de este último período democrático.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Con la constitución del 98 y su fórmula de gobernabilidad ningún presidente ha terminado su período en estos 10 años. Gran lección: la gobernabilidad no puede ser una creación artificial y no es suficiente que lleguen a acuerdos los poderosos. Gobernabilidad, democrática, sólo es posible cuando los grandes acuerdos son con y entre la mayoría de la población.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En la Constitución del 98 se pensó en el Congreso como un obstáculo para el Presidente, no podemos repetir ese error. En el diseño de un régimen hiperpresidencialista no sólo se dio amplias facultades al Presidente sino que se disminuyeron las del Congreso. Ese poder, al perder su capacidad de destituir ministros, de participar en la gestión del Estado y hasta de elegir sus propias autoridades, conservó para sí una sóla herramienta: el chantaje.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">¿Cuáles fueron las circunstancias en que impulsamos la convocatoria a esta Asamblea Constituyente?: Habíamos pasado un año sin Corte Suprema, un año sin Ministro Fiscal, un año sin Tribunal Constitucional, cinco años sin Contralor, tres años sin Defensor del Pueblo, ocho meses sin Directorio del Banco Central. ¡Esa es la gobernabilidad e institucionalidad que algunos todavía defienden!</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Para no repetir experiencias como esa, se debe incluir un artículo o una disposición que le ponga a la Asamblea un plazo máximo para elegir o posesionar a los funcionarios en casos como estos. No podemos reeditar el chantaje y la extorsión como relación política.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En el diseño de un sistema equilibrado de pesos y contrapesos, debemos ajustar este capítulo en relación a las competencias y facultades del Ejecutivo. Necesitamos un Congreso sin poder de chantaje pero con claras responsabilidades compartidas además de la propia de elaboración de las leyes.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">La Asamblea debe tener la facultad de destituir a los Ministros de Estado cuando estos son censurados. En el peor de los casos debería establecerse que en la primera censura el Presidente decide pero si un Ministro es censurado en una segunda ocasión entonces la destitución es automática.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">No es verdad que hoy empieza y se agota el debate sobre el Legislativo. Ya hablamos de otras facultades, además de la de crear leyes, cuando establecimos que el Congreso debate y conoce el Plan de Desarrollo; que aprueba el Presupuesto, que hace parte de la Comisión de Selección que lleva adelante los concursos públicos para nombrar a quienes hagan parte de los órganos de control.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">La iniciativa exclusiva para reformas tributarias y la capacidad de veto total, ambas del Ejecutivo, ya estaban en la Constitución de 1998, por eso extraña la alarma de algunos expositores de esta mañana.</p>
<p align="justify">En la intención de generar una relación equilibrada, se debe incluir entre las causales de destitución del Presidente la de &#8220;grave crisis política&#8221;, que también está en las causales de disolución de la Asamblea.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Sobre el Consejo de Estado, quiero insistir en que me parece incoveniente la creación de esta instancia. En una democracia los poderes no tienen una relación armónica y de cooperación; deben ser coresponsables pero lo esencial es la separación de poderes y el fortalecimiento de los mecanismos de contrapesos entre ellos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Tiene sentido que cooperen entre sí el Ejecutivo y el Legislativo pues son colegisladores; insisto en que se debe crear un mecanismo institucional que transparente y procese esa relación, pero un Consejo en donde se encuentren todos los poderes es un despropósito.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Lo ideal sería eliminar este Consejo, pero si la Mesa insiste en mantenerlo se debe eliminar su definición como órgano &#8220;superior&#8221;. Los órganos constitucionales autónomos, los poderes del Estado tienen una jerarquía igual y equivalente. No se puede establecer un órgano superior a ellos. De igual forma se debería dejar claro que la relación entre esos poderes es de control cruzado y contra pesos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Finalmente, el diseño institucional no cambia todo, pero al menos debemos asegurarnos de crear los incentivos correctos. De la calidad de los representantes y de elegirlos se encargará la ciudadanía y debemos confiar en la democracia y las decisiones de la mayoría; por eso saludo la decisión de la Mesa de no limitar el derecho a ser elegido según la edad. Si la buena representación fuera consecuencia directa de la edad, otra sería nuestra historia.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Romo preside ahora la mesa de Legislación</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/2008/06/28/romo-preside-ahora-la-mesa-de-legislacion/</link>
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		<pubDate>Sat, 28 Jun 2008 15:26:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Junio 28, 2008
Montecristi, Manabí
Por unanimidad los integrantes de la mesa 10 de Legislación y Fiscalización de la Asamblea Constituyente eligieron a María Paula Romo (PAIS), como presidenta de esta sección de la Asamblea en reemplazo de César Rodríguez (PAIS), quien según el reglamento de la mesa 10, debió dejar su puesto, luego de que fuera [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Junio 28, 2008</p>
<p align="justify">Montecristi, Manabí</p>
<p>Por unanimidad los integrantes de la mesa 10 de Legislación y Fiscalización de la Asamblea Constituyente eligieron a María Paula Romo (PAIS), como presidenta de esta sección de la Asamblea en reemplazo de César Rodríguez (PAIS), quien según el reglamento de la mesa 10, debió dejar su puesto, luego de que fuera designado miembro de la mesa directiva.</p>
<p>El asambleísta León Roldós (RED) recalcó que la designación de Romo más que por sucesión es un derecho que ella se lo ganó; la moción de Roldós recibió la aceptación y aplauso de nueve de sus compañeros de mesa, quienes al unísono aceptaron la idea, que fue aplaudida por Fernando Cordero, presidente de la Asamblea.</p>
<p>Y si hubo unidad para aceptar la ascensión de Romo a la presidencia, también lo hubo para la designación de Félix Alcívar (PAIS)  como vicepresidente de la mesa.</p>
<p> Una vez tomada la votación, Cordero tomó el juramento a los nuevos titulares de la mesa constituyente.</p>
<p>Félix Alcívar declaró que acelerarán el trabajo para dejar listos para el debate en el plenario de los mandatos agrícola y minero, de los que dijo están adelantados para que salgan.</p>
<p>Mientras el asambleísta reconoció que la Ley de Tránsito quedará para el debate del &#8220;Congresillo&#8221; que se instale una vez concluido el trabajo en la Asamblea.</p>
<p>No se refirió a las amnistías para los ex gerentes de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), Wilma Salgado, Luis Villacís y Carlos Arboleda. La semana pasada, estas fueron negadas porque no tuvieron los votos necesarios, pero el asambleísta Nelson López (PAIS) pidió una reconsideración sobre el tema.</p>
<p>No estuvieron en el momento de la votación y de la posesión de las nuevas autoridades los asambleístas Diana Acosta (antes de PAIS), Galo Lara (SP) Necker Franco y César Rodríguez (PAIS).</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Sobre la decisión europea&#8230;</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/2008/06/24/sobre-la-decision-europea/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Jun 2008 14:26:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>María Paula Romo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Asco
ALMUDENA GRANDES 23/06/2008
Diario El País.

Señoras y señores, niñas y niños, europeos todos: ¡enhorabuena! Hemos  conseguido cuadrar el círculo de la iniquidad. No ha sido fácil. Desde  los lejanos tiempos de los barcos negreros hasta la inoculación  televisiva del consumismo desaforado, el camino ha sido largo, arduo,  fatigoso. Fue necesario colonizar continentes enteros, esclavizar a sus [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Asco<br />
</strong>ALMUDENA GRANDES 23/06/2008<br />
Diario El País.</p>
<p align="justify">
Señoras y señores, niñas y niños, europeos todos: ¡enhorabuena! Hemos  conseguido cuadrar el círculo de la iniquidad. No ha sido fácil. Desde  los lejanos tiempos de los barcos negreros hasta la inoculación  televisiva del consumismo desaforado, el camino ha sido largo, arduo,  fatigoso. Fue necesario colonizar continentes enteros, esclavizar a sus habitantes, explotar sin descanso sus materias primas, comprar  reyezuelos, armar a sus enemigos, vender armas a todos por igual, crear pequeñas élites intelectuales, y sobornar después a sus miembros para producir un caos fecundo y controlado del que seguir sacando tajada.</p>
<p>Así prosperamos. Así nos enriquecimos. Así llegamos a un punto de  desarrollo tal que no pudimos sostenerlo con nuestros propios medios. Y llegaron los inmigrantes, para recoger la basura de nuestra sociedad de obesos, para respirar los fertilizantes que intoxicaban nuestros  pulmones, para hacer los trabajos que nuestros parados se negaban a  hacer. Y mientras las vacas engordaron, todo fue diálogo,  interculturalidad, derechos humanos y mutuos beneficios. Hasta que ya no engordaron más. Su flaqueza ha traído consigo -en plena Eurocopa, eso sí, para que no nos enteremos mucho- la versión comunitaria de  Guantánamo, centros de detención sin control judicial donde encerrar a  los ilegales hasta 18 meses, y desde donde hasta los niños pueden ser  expulsados en cualquier momento hacia un país que ni siquiera sea el suyo.</p>
<p>Hace algún tiempo, dije aquí que mi voto era útil. Ahora, después de  asistir a la penosa, sonrojante actuación de los socialistas españoles  en esta vergüenza, estoy más segura que nunca. Zapatero ha logrado  meternos por fin en Europa. No en la de las naciones, ni en la de la  primera velocidad, sino en la Europa que da asco. Enhorabuena, repito. Y ahora, si me perdonan, voy a retirarme para vomitar.</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/maria_paula_romo/?p=116&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_116" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
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