Capítulo: DERECHOS COLECTIVOS
DERECHOS COLECTIVOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y
NACIONALIDADES

Art.1.- Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Art. 2.- El Estado reconoce y garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas los siguientes derechos de conformidad con esta Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones e instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentidos de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social, en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, jurídico, político y económico.

2. A no ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

3. Al reconocimiento, reparación y resarcimiento de las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras, de conformidad con la ley.

7. A la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; a participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme esta Constitución y la ley.

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado deberá establecer y ejecutar programas de asistencia con la participación de la comunidad para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, garantizando los derechos de las mujeres.

11. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras ancestrales.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica, la agro biodiversidad; sus medicinas; el conocimiento de los recursos que contienen la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador, contando con los recursos que el Estado deba proveer para el efecto.

14. A desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna; la administración será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y la rendición de cuentas.

15. Mantener y desarrollar los conocimientos y prácticas de medicina tradicional.

16. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y diversidad cultural, política y organizativa. El Estado deberá reconocer y promover todas sus formas de expresión y agrupamiento.

17. Recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de los territorios ancestrales.

18. Participar, mediante sus representantes en organismos oficiales, en la definición de la política pública que les concierna, que incluye el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado, de acuerdo a la ley. Estos contarán con el financiamiento del Estado.

19. Ser consultados antes de adoptar una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

20. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, en particular los que están divididos por fronteras internacionales.

21. Impulsar el uso de sus propias vestimentas, símbolos y emblemas que los identifiquen.

22. Contar con información estadística oficial desagregada por etnicidad.

23. Los pueblos en aislamiento voluntario tienen derecho a que en sus territorios, considerados de posesión ancestral irreductible e intangible, esté vedado todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para garantizar sus vidas, sus derechos colectivos y hacer respetar su autodeterminación, para permanecer en aislamiento voluntario, y para hacer respetar estos derechos, cuya violación constituye delito de genocidio y etnocidio.

24. Limitar actividades militares en territorios ancestrales.

25. A que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones, queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos; y a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas, si es el caso, y a acceder a todos los demás medios de comunicación e información pública sin discriminación alguna.

El Estado garantiza la aplicación de estos derechos colectivos, sin discriminación alguna.

Art. 3.- El Estado reconoce Y garantiza al pueblo afroecuatoriano el ejercicio de los derechos colectivos establecidos en esta Constitución, en la ley, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos.

Art. 4.- El Estado reconoce los derechos colectivos de los pueblos montubios, garantizando la vigencia de su proceso de desarrollo humano, integral, sustentable y sostenible, de las políticas y estrategias para su progreso y de sus formas de administración asociativa a partir del conocimiento de su realidad, respeto a su cultura, identidad y visión propia, de conformidad con la ley.

DERECHO AL AMBIENTE SANO

Art. 1.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 2.- El Estado promoverá en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe la producción, importación, tenencia, comercialización y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, los compuestos orgánicos persistentes y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos; así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos y contaminantes.

DE LA MOVILIDAD HUMANA

Art. 1.- El Estado reconoce a los ecuatorianos/as el derecho a migrar y a permanecer en el país en condiciones que hagan posible su derecho humano digno. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal debido a su condición migratoria.

Art. 2.- Derechos y garantías de la persona ecuatoriana y su familia en el exterior.- El Estado ecuatoriano, a través de las entidades correspondientes en el extranjero, se organiza y funciona para:

a) Asistir, de conformidad con el Derecho Internacional y esta Constitución, a las personas ecuatorianas en el extranjero, cualquiera sea su condición migratoria, en los conflictos y problemas que les afecten, de modo que sean respetados sus derechos humanos.
b) Garantizar los derechos de las y los ecuatorianos privados de su libertad por cualquier razón en los países de tránsito o destino.
c) Obtener servicios de asesoría para que en el país de su tránsito, residencia o domicilio puedan ejercer libremente sus derechos.
d) Mantener los vínculos de los ecuatorianos/as en el exterior con el Ecuador, gestionar la reunificación familiar y estimular el retorno voluntario.
e) Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
f) El Estado garantizará el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, de conformidad con la Constitución y la Ley.
g) Fortalecer las Organizaciones de Migrantes en el exterior, y las de apoyo dentro del país. Se les reconoce el derecho de participar en todos los asuntos migratorios que les afecten directa o indirectamente, a través de los organismos competentes.
Participar, mediante representantes, en los organismos del estado, en todo lo que les sea aplicable, basado en la rendición de cuentas.

El Estado ecuatoriano reconoce a la familia transnacional, y protege en especial a los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores y otras personas que lo requieran.

Art. 3.- Derechos de la persona extranjera y su familia.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las condiciones y requisitos establecidos en esta Constitución y la ley.

Art. 4.- Derechos de la persona refugiada y su familia.- A más de los derechos comunes a todas las personas, quienes se encuentren en condición de refugiados gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos humanos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

No se aplicará a los solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia como irregulares.

Art. 5.- Derechos de las personas o grupos desplazados.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Quienes hayan sido desplazados tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades nacionales y locales, que asegure el acceso a alimentos esenciales, alojamiento, vivienda, servicios médicos y sanitarios esenciales.

Los niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijos/as menores, adultos mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente.

Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.

DERECHOS CULTURALES

Art. 1.- Derecho a la identidad cultural.- Las personas, de forma individual y colectiva, tienen derecho a construir su propia identidad cultural, a la libertad estética, a elegir pertenecer o no a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a conocer la memoria histórica de sus culturas y acceder al patrimonio cultural de las mismas; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a ellas; así como acceder a las diversas expresiones culturales, con sujeción al principio de igualdad ante la ley y demás principios establecidos en esta Constitución.

El Estado establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica de la nación; así como del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica.

No se podrá invocar a la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en esta Constitución.

Art. 2.- Derecho al desarrollo de la creatividad y a la producción cultural.- Todas las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autoras.

Art. 3.- Derecho al espacio público.- Las personas tienen derecho, individual y colectivamente, a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social, y promoción de la igualdad en la diversidad.

El derecho a difundir, en el espacio público, las propias expresiones culturales; se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción al principio de igualdad y demás principios establecidos en esta Constitución.

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Art. 1.- Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad y a elegirlos libremente, así como a una información precisa, no engañosa, sobre el contenido y características de los productos y servicios que consume.

La ley establecerá las sanciones por violación de estos derechos, así como los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 2.- Las empresas, instituciones y organismos que prestan servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción del usuario e implementar sistemas de atención y reparación al consumidor o usuario.

El Estado y las entidades seccionales autónomas responderán civilmente por los daños y perjuicios causados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

Art. 3.- Las personas o instituciones que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la prestación del servicio, así como por las condiciones del producto que ofrezcan, de acuerdo con la publicidad efectuada y la descripción de su etiqueta.

Art. 4.- Toda persona en el ejercicio de su profesión, arte u oficio será responsable por la mala práctica, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Art. 5.- Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituir asociaciones que, con independencia de productores y proveedores, los representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas y promuevan la información y educación sobre sus derechos.

El Estado promoverá la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, y adoptará medidas para el cumplimiento de sus objetivos.

Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie puede ser obligado a asociarse.

DE LAS FAMILIAS

Art 1.- El Estado reconoce la familia, en sus diversos tipos, y la protege como célula fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

Art 2.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Art. 3.- Para proteger los derechos de los integrantes de la familia:

  •  Se propugna la maternidad y paternidad responsables; el padre y la madre están obligados al cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes, más aún cuando estos se encuentren separados por cualquier motivo.
  •  Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantiza el derecho de testar y de heredar.
  •  El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
  • Será obligación del Estado proteger a las madres, a los padres y a quienes sean jefes y jefas de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.
  •  Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos.
  • Los hijos, sin considerar antecedentes de filiación o adopción, tendrán los mismos derechos.
  •  Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.

Art. 4.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

Art.1.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria y especializada los adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad y quienes adolecen de enfermedades catastróficas y/o de alta complejidad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado brindará especial atención a las personas que tengan condición de doble vulnerabilidad.

De los niños, niñas y adolescentes

Art.1.- Principios de Protección Integral.- Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Art. 2.- Desarrollo Integral.- Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, entendido como un proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto, sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad que permita la satisfacción de las necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, a través de políticas intersectoriales nacionales y locales que hagan efectivo el conjunto de sus derechos.

Art. 3.- Derechos de la Niñez y Adolescencia.- Los niños/as y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconoce y garantiza la vida incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Se les garantiza también su derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto de su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.

Sin perjuicio de lo anterior, tienen derecho a educarse de manera prioritaria en su idioma y en contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades, recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, a no ser que ello resultare perjudicial para el bienestar del niño, niña o adolescente.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley.

Art. 4.- El Estado adoptará, entre otras, las medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes lo siguiente:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años. El trabajo en adolescentes será excepcional, y siempre que no conculque su derecho a la educación y no se lo realice en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. El Estado creará e implementará políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. Deberán respetarse , reconocerse y respaldarse el trabajo y las demás actividades que realicen los y las adolescentes en el marco familiar y social, siempre que no atenten a su función formativa y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para su plena integración social, a quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará, su plena incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, negligencia, explotación sexual o de cualquier otra índole.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes que se difundan a través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán la educación de los niños/as y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivo lo establecido en este inciso.

8. Protección y asistencia especiales cuando uno o los dos progenitores se encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial del Estado cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

De los y las jóvenes

Art.1.- El Estado reconoce a los jóvenes el disfrute de todos los derechos humanos y garantiza el efectivo ejercicio de estos a través de políticas y programas que mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, especialmente en los espacios del poder público.

Art. 2.- El Estado fomentará la incorporación de las y los jóvenes al mundo del trabajo, en condiciones justas y dignas, impulsando la capacitación, el acceso al primer empleo y promoviendo sus capacidades de emprendimiento.

De las mujeres

Art. 1.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los siguientes derechos:

  •  A no ser discriminada por su embarazo en el ámbito educativo, social y laboral.

  •  A la gratuidad en los servicios de salud materna.

  •  A la protección y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

  •  A las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo.

De las Personas Adultas Mayores

Art. 1.- Atención prioritaria a la Persona Adulta Mayor.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria y especializada las personas adultas mayores, en especial en los campos de inclusión social y económica y protección contra la violencia. Se considerarán adultas/os mayores aquellas personas que hayan cumplido los 65 años de edad.

Art. 2.- Derechos de las Personas Adultas Mayores.- El Estado reconocerá y garantizará a las personas adultas mayores, además de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos específicos:

  •  A la atención de salud gratuita y especializada y acceso gratuito a medicinas.
  • A la propiedad. Se supervisará la legalidad y legitimidad de la transferencia de propiedades de las personas adultas mayores.
  •  Al trabajo remunerado, en función de sus capacidades y tomando en cuenta sus limitaciones.
  •  A la jubilación universal de conformidad con la ley.
  • A descuentos en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. De igual forma, gozarán de exoneraciones en el régimen tributario nacional o seccional o de gobiernos locales, con la sola presentación de su documento de identidad.
  •  A ser escuchadas y que sus decisiones sean respetadas. Tendrán derecho a una participación activa en el ámbito social, político, económico y cultural.
  •  A una vida sin violencia, el Estado tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de violencia física, psicológica o de cualquier otra índole.
  •  A ser exoneradas de pagos de costos notariales, de registros de la propiedad y otros
  •  Acceso a una vivienda que asegure una vida digna, siempre tomando en cuenta su opinión y contando con su consentimiento.

Art. 3.- Garantías.- El Estado establecerá las políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, con sujeción progresiva a las demandas del crecimiento poblacional, considerando las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, pueblos y nacionalidades, y fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de las políticas establecidas en su favor. En particular se tomarán las siguientes medidas en favor de las personas adultas mayores:

  •  Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida diurnos y nocturnos para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares durante el día o quienes no tienen donde residir de forma permanente.

  •  Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado creará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas, donde puedan contribuir en base de su experiencia y sabiduría.

  •  Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar la autonomía personal, disminuir la dependencia y conseguir su plena integración social.

  •  Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, negligencia, explotación sexual o de cualquier otra índole.

  •  Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales, así como su interacción con niños/as, adolescentes y jóvenes.

  •  Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

  •  Cuando hayan sido condenados/as a una pena privativa de la libertad, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto. Cuando se haya dictado una orden de prisión preventiva en su contra, serán sometidas/os a arresto domiciliario.

  •  Desarrollo de programas de capacitación laboral para quienes continúan realizando actividades productivas, en función de su vocación y sus aspiraciones.

  •  Protección, cuidado y asistencia especial del Estado cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

  •  Adecuada asistencia económica y psicológica, que garantice su estabilidad física y mental. La ley regulará la aplicación y defensa de estos derechos y garantías.

  •  El abandono de las personas con discapacidad y de los adultos mayores por parte de sus familiares y/o instituciones establecidas para su protección, será sancionado conforme a la ley.

De las Personas con Discapacidad

Art. 1.- El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades.

Art. 2.- Derechos de la persona con discapacidad.- El Estado reconocerá y garantizará a las personas con discapacidad, además de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos específicos:

  •  A la atención de salud especializada para atender sus necesidades específicas, en las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud, incluyendo la provisión de medicamentos de forma gratuita, sobre todo para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
  •  Rehabilitación integral o asistencia permanente y recibir ayudas técnicas.
  •  A descuentos en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. De igual forma, gozarán de exoneraciones en el régimen tributario nacional o seccional o de gobiernos locales, de conformidad con la ley.
  •  Al trabajo, en condiciones de igualdad de oportunidades que les permitan fomentar su capacidad y el desarrollo de sus potencialidades, mediante el desarrollo de políticas que permitan incorporación en instituciones públicas y privadas, de conformidad con la ley.
  •  A la provisión de una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y con los implementos necesarios para atender a su situación, en procura de fomentar el mayor grado de autonomía en su diario vivir. Además, se crearán centros de acogida diurnos y nocturnos para albergar a quienes no pueden ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tiene donde residir de forma permanente.
  •  A la educación especializada, en el caso de las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. Así como la inclusión obligatoria en la enseñanza regular, para las demás personas con discapacidad.
  •  A la atención psicológica gratuita de las personas con discapacidad y a sus familias, particularmente aquellas con discapacidad intelectual.
  •  Acceder de manera adecuada a los bienes y servicios, especialmente en las áreas arquitectónica, urbanística, de salud, educación, capacitación, equiparación laboral, recreación, transporte y comunicación.
  •  Acceder a mecanismos, medios o formas alternativas de comunicación, como lenguajes de señas para sordos, oralismo, sistema braille y otros, para poder receptar y emitir información.

Art. 3.- El Estado adoptará entre otras las medidas que aseguren a las personas con discapacidad lo siguiente:

  •  La inclusión social en todos los ámbitos de la vida del Estado y de la sociedad, mediante planes y programas estatales y privados, debidamente coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa, económica y en cualquier otra área.
  •  La obtención de créditos que les permitan iniciar actividades productivas y rebajas tributarias, de conformidad con la ley.
  •  El acceso y obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación; así como los estudios de capacitación especializada.
  •  El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso como parte de una vida digna.
  •  La participación política, mediante un porcentaje en las listas de elecciones pluripersonales, de conformidad con la ley.
  •  Establecer programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia en la medida que sea posible.
  • Incentivar y apoyar las propuestas de proyectos productivos de los familiares de las personas con discapacidad severa, a fin de incluirlos en el sector productivo, contribuir a resolver sus problemas de convivencia y mejorar su nivel de vida.
  •  Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, enmarcados en el principio de igualdad, serán sancionados todos los actos de las personas o instituciones que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Art. 4.- El Estado reconocerá y protegerá a las personas y a las familias que cuidan a quienes tienen discapacidades y que requieran atención permanente; por lo cual serán afiliadas a la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención que brindan.

El Estado vigilará que las labores que realizan y la atención que prestan sea conforme con el respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Los tutores o curadores de las personas con discapacidad, cuya autonomía es limitada, no podrán vender, ceder, donar o de cualquier forma transferir el dominio de los bienes de las personas a las que cuidan, en beneficio propio o de sus familiares o parejas o terceros.

Art. 5.- El Estado garantiza a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

De las personas privadas de la libertad

Art. 1.- A más de los derechos y garantías comunes a todos los seres humanos, las personas privadas de la libertad gozarán de los siguientes derechos:

  •  A no ser sometido a aislamiento como sanción disciplinaria.
  •  A la comunicación y visita de sus familiares y abogado defensor.
  •  A declarar, cuando comparezca ante una autoridad judicial, sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
  •  A contar con los recursos humanos y materiales necesarios en los centros de privación de la libertad, para garantizar su salud integral.
  •  A ser atendida en sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimentarias y recreativas.

Las mujeres embarazadas y lactantes, adolescentes, las personas adultas mayores, enfermas y con discapacidad tienen derecho a recibir tratamiento diferente y especializado.

  •  A contar con medidas de protección y cuidado para niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores que estén bajo su cuidado.

DERECHOS CIVILES

Art.1.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes :
1.- Derecho a la vida.- La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
2.- Derecho a la integridad personal.-
a) El Derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Tener una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, especialmente la violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; y además, la violencia sexual, incluyendo la esclavitud y explotación sexual.
c) Se prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
d) Se prohíbe la utilización indebida de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos, de conformidad con la Ley.
3.- Derecho a la igualdad formal, igualdad real y no discriminación.-
4.- Derecho a la libertad.-
a) Todas las personas nacen libres.
b) Se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado garantizará la prevención y erradicación de la trata de personas como una política para su erradicación; así como el apoyo, la protección y reinserción social de las víctimas de la trata y otras formas de violación de la libertad.
c) Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
d) Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la Ley.
5.- La libertad de opinión y expresión del pensamiento.- Toda persona tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.La persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, tendrá derecho a la rectificación correspondiente, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
6.- La libertad de Conciencia y de religión.- Toda persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos humanos establecidos en esta Constitución y la Ley.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, la expresión de quienes no profesan religión alguna y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
7.- Derechos Sexuales.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
8.- Derechos Reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hijos/as tener.
9.- Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación y/o pensamiento político; ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades personales de atención médica.
10.- El Derecho a la objeción de conciencia.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, ésta no podrá quebrantar los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia, o a participar en el servicio militar.
11.- La libertad de asociación y reunión.-
Toda persona tiene derecho a asociarse, reunirse, manifestarse en forma libre y voluntaria siempre que no atente los derechos fundamentales.
12.- La libertad de Circulación por el Territorio Nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la Ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.
13.- La libertad de iniciativa económica.- Toda persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho a desarrollar actividades económicas, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental de conformidad a la Constitución y la Ley.
14.- La libertad de contratación.- Con sujeción a la Constitución y la Ley.
15.- Al libre desarrollo de la personalidad.- Sin más limitaciones que los derechos de los demás.
16.- La Libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
17.- Derecho al honor.- Toda persona tiene derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
18.- Derecho a la protección de datos de carácter personal.

a) Toda persona tiene derecho a acceder y decidir sobre información y datos de carácter personal y a que éstos sean protegidos.
b) Para la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de esos datos o información se requerirá la autorización del titular o la prescripción de la Ley.
19.- Derecho a la intimidad personal y familiar.
20.- Derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual.- La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la Ley, previa intervención judicial y guardando el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.
21.- Derecho a la inviolabilidad de domicilio.- No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establece la ley.
22.- Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a dirigir quejas, peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas, en los términos o plazos establecidos en la Ley.
No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
23.- Derecho de acceso a la Justicia.- Las personas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, promoviendo la inmediación, la celeridad, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley.
24.- El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25.-Derecho a la Comunicación.- Este derecho se ejercerá en forma libre y plural, en el marco de los deberes y responsabilidades definidos por esta Constitución y la Ley.
26.- Derecho a disponer de Bienes y Servicios.- Toda persona tiene derecho a acceder a los bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
27.-Derecho a la propiedad.- Se reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental en los términos que señala la Ley. Mediante la implementación de políticas públicas se hará efectivo el derecho al acceso a la propiedad.
28.- Derecho a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
29.- Derecho a la calidad de vida digna.- Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.
30.- Derecho a la seguridad jurídica.- Que se fundamente en el respeto a la Constitución, en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicamente conocidas y aplicadas por las autoridades competentes.
31.- Derecho a la alimentación.- Mediante el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y nutritivos que permitan una alimentación sana, de calidad, culturalmente aceptable y de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos, priorizando el consumo de la producción nacional.

32.- Derecho a la identidad personal y colectiva.-

1. Tener un nombre y apellido, que estén debidamente registrados.
2. Conservar, desarrollar y fortalecer todas aquellas características tanto materiales como inmateriales que sean integrantes de la identidad, y que son, entre otras, la nacionalidad, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

Derecho al debido proceso y una justicia sin dilaciones

Art. 1.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

a) Toda persona es inocente y será tratada como tal hasta que no se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada.

b) Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la Ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, ante juez o tribunal competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

c) En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contengan sanciones diferentes a un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación fuere posterior a la infracción. En caso de duda, sobre la norma que contenga sanciones, se aplicará en el sentido más favorable al procesado.

d) Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales y administrativas o de otra naturaleza sancionadora.

Determinarán también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con las circunstancias de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.

e) La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia del imputado o acusado en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena y siempre que concurran los otros requisitos legales y procederá por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, por infracción sancionada con privación de la libertad, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Aún en estos casos, se dispondrá de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

El juez garantizará el cumplimiento de las normas procesales y de los derechos de los detenidos y los agraviados.

Para los arrestos disciplinarios de las Fuerzas Armadas y la Policía Civil Nacional, se aplicará lo dispuesto en esta Constitución y la Ley.

f) Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad del juez o autoridad que la ordenó, la identidad de los agentes que la ejecutan y la de los responsables del respectivo interrogatorio.

En el momento de la detención, el agente informará del derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un abogado o de un defensor público nombrado por el Estado en caso de que no pudiera o se rehusare a designar su propio defensor; y, a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que éste indique.

Si la persona detenida fuere extranjera, el agente que lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

Será sancionado quien haya detenido a una persona con violación a este precepto y no justifique haberla puesto a disposición inmediata del juez competente.

La ley establecerá sanciones penales y administrativas para la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios en los términos que establece esta Constitución y la Ley.

g) Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del respectivo proceso. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de todos los grupos sociales y de las personas que no dispongan de medios económicos o que lo solicitaren.

h) Nadie podrá ser incomunicado.

i) El derecho a la denfensa comprende:

 Ser informado/a, previa y detalladamente, en su lengua materna y en un lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de los mismos.
 Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos y actuaciones relacionadas con el procedimiento y el juicio, a excepción de los relacionados con la seguridad nacional, delitos sexuales, y durante la etapa de indagación previa, en los procesos penales, en donde solo tendrá derecho de acceso las partes involucradas en estos procesos.
 Acogerse al derecho al silencio
 Los sujetos procesales tienen derecho a ser escuchados en el momento oportuno por el juez, tribunal o autoridad que les juzga, en igualdad de condiciones.
 Ser asistido por un traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma en el que se esté sustanciando el procedimiento o el juicio.
 Ser asistido por un abogado de su elección o por un defensor público proporcionado por el Estado. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a acceder y comunicarse libre y privadamente con su defensor en cualquier momento.
 Ninguna persona podrá ser interrogada sin la presencia y asistencia de un abogado particular o un defensor público, ni aún con fines de investigación, por el Ministerio Público, autoridad policial o cualquier otra, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. Cualquier diligencia judicial, preprocesal, procesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria.
 Presentar verbalmente o por escrito las razones o argumentos de que se crea asistida y a replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y a contradecir las que se presenten en su contra. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la Ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
 Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Ni forzado a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

 A recurrir del fallo o resolución ante el juez, tribunal o instancia superior en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, de conformidad con la ley.
 Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.
 En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el fiscal, juez o tribunal y a responder al interrogatorio respectivo. Las partes tendrán derecho a participar en este acto procesal realizando directamente o por escrito las preguntas que sean necesarias.

j) Bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.

En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, aún cuando estuviere pendiente cualquier consulta o recurso.

k) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, los casos ya procesados en aplicación del derecho consuetudinario deberán ser considerados para este efecto.

l) Los jueces deben aplicar de forma prioritaria las sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la Ley.

m) Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por juez competente, salvo el caso de delito flagrante.

n) Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en los centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, con arreglo a la Ley.

Para los/as adolescentes regirá un sistema de medidas socio educativas proporcionales a la infracción atribuida, de conformidad con la Ley.

El Estado, para el caso de juzgamiento penal de menores de 18 años de edad, determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad de un o una adolescente será establecida como último recurso y por el periodo mínimo necesario, se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de adultos.

o) Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente, ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.

p) Las acciones y penas tanto por los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzada de personas, extracción y tráfico ilegal de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas serán imprescriptibles; así como los delitos de violación, explotación sexual, trata y asesinato cometidos contra niños, niñas, adolescentes. En ninguno de estos casos se impondrán penas alternativas, como tampoco serán susceptibles de amnistía.

El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.

q) El Estado protegerá a las víctimas de vulneración de derechos; víctimas de delitos sexuales y violencia de género gozarán de protección especial.

La Ley establecerán procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas que, por su naturaleza, requieren una mayor protección. Se establecerán fiscales y defensores especializados para el tratamiento de estas causas según determine la ley.

El debido proceso garantizará la no revictimización de las víctimas, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Incluirá mecanismos que les procure la obtención de una reparación integral que comprenda el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición, satisfacción del derecho violado, sin dilaciones.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

r) Las resoluciones de los poderes públicos que afecten especialmente a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado y no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que emanen de autoridad competente y que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos y los funcionarios responsables serán sancionados de conformidad con la Ley.

s) En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano o ecuatoriana. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

DERECHOS POLÍTICOS

Art. 1.- Las y los ecuatorianos gozarán de los siguientes derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. A elegir y ser elegidos/as.
2. A participar en los asuntos de interés público.
3. A presentar proyectos de iniciativa popular normativa
4. A ser consultados/as en los casos previstos en la Constitución.
5. A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.
6. A revocar el mandato que confieran a los dignatarios y dignatarias de elección popular.
7. A desempeñar empleos y funciones públicas en base a los méritos y capacidades y a un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático que garantice la participación de todos/as los/as ecuatorianos/as, considerando criterios de paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
8. A conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten, de acuerdo con la ley.

Las y los extranjeros gozarán de estos derechos, en lo que les fuera aplicable, conforme a la Constitución y la ley.

Art. 2.- Las y los ciudadanos que gocen de los derechos políticos, tienen derecho al voto que será universal, igual, directo, secreto, escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El voto es obligatorio para los/as mayores de dieciocho años.
2. El voto es facultativo para las y los ecuatorianos entre 16 y 18 años de edad, los/as mayores de 65 años de edad, los/as ecuatorianos/as en el extranjero, los/as miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, las personas con discapacidad, sin perjuicio que el Estado garantice las condiciones de acceso efectivo al ejercicio de este derecho; de conformidad con la ley.
3. Las personas privadas de libertad que no tengan sentencia condenatoria ejecutoriada ejercerán su derecho al voto.

Art. 3.- Las y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir Presidente y Vicepresidente de la República, representantes nacionales y los de la circunscripción especial del exterior y, los demás derechos establecidos en la Constitución y la ley. Podrán ser elegidos para cualquier dignidad.

Art. 4.- Las y los extranjeros residentes en el Ecuador que no tengan impedimento legal, tendrán derecho al voto luego de haber residido legalmente por lo menos 5 años en el país, de conformidad con la ley.

Art. 5.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
3. En los demás casos determinados por esta Constitución y la ley.

Art. 6.- El Ecuador reconoce el derecho de asilo y refugio de conformidad con la Ley y convenios internacionales.

En ningún caso el Estado permitirá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador

Ninguna persona a quien se haya otorgado asilo o refugio en el Ecuador podrá ser devuelta o expulsada a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, opiniones políticas o de su pertenencia a determinado grupo social.

Art. 7.- El Estado promueve e impulsa la representación paritaria en los cargos de nominación y/o designación de todos los entes de la función pública y en sus instancias de dirección y decisión; en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos y/o movimientos políticos.

Se respetará la participación alternada y secuencial, entre hombres y mujeres o viceversa como candidatos en las elecciones pluripersonales.

Se tomarán medidas afirmativas para fomentar la participación de los sectores discriminados.

Disposición Transitoria: Constituye una política de Estado la erradicación del analfabetismo, mientras este subsista el voto de las personas será facultativo.

Sección Octava
De la Defensoría del Pueblo.

Art. 1.- La Defensoría del Pueblo.- Es una institución de derecho público, encargada de proteger los derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo gozará de independencia y autonomía económica y administrativa. Los recursos necesarios para su funcionamiento se transferirán del Presupuesto General del Estado.

Art. 2.- Del Defensor/a del Pueblo.- Para la defensa de los derechos habrá un/a Defensor/a del Pueblo, con jurisdicción nacional que incluye embajadas y consulados del Ecuador en el exterior, y funcionará de manera desconcentrada, a través de sus delegados/as en cada provincia. Sus funciones durarán cinco años, gozará de fuero e inmunidad en los términos que señale la ley y no podrá ser reelegido. Rendirá informe anual de labores a la Asamblea Nacional. Podrá ser destituido previo juicio político.

La ley establecerá el procedimiento y los requisitos necesarios para la designación del Defensor del Pueblo y para la participación de la ciudadanía a fin de que rinda cuentas y sea fiscalizado por su labor.

Art 3.- Funciones.- Serán funciones del Defensor del Pueblo:

1.Defender y excitar la observancia de los derechos individuales y colectivos y las garantías que esta Constitución, la ley y los instrumentos internacionales reconocen; e investigar de oficio o a petición de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2.Interponer de oficio o a petición de parte las acciones constitucionales, judiciales o administrativas que fueren necesarias para la protección de los Derechos Humanos.
3.Orientar e informar sobre sus derechos a las personas extranjeras en territorio nacional.
4.Formular proyectos de ley, de reformas a leyes, recomendaciones, dictámenes y propuestas, con el fin de preservar y ampliar la protección de los Derechos Humanos.
5.Investigar y elaborar informes independientes sobre el estado de los Derechos Humanos y la adecuación de las normas y prácticas a los estándares internacionales de Derechos Humanos en el Ecuador.
6.Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos y privados, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, los usuarios y consumidores, contra las arbitrariedades, desviaciones y errores cometidos en la prestación de las funciones, servicios y productos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado o a quien corresponda, el resarcimiento a las personas por los daños y perjuicios que les sean ocasionados.
7.Promover la capacitación ciudadana en el ejercicio de los Derechos Humanos.
8.Acceder a todos los archivos y lugares, sin previo aviso, para investigar sobre la inobservancia de los derechos de las personas, de conformidad con la Constitución y ley.
9.Proteger y defender los derechos de los ecuatorianos/as en el extranjero.
10. Realizar las acciones necesarias para la prevención, suspensión y reparación de la tortura.
11.Las demás funciones que le asigne la Constitución y la ley.

Todas las personas tendrán el deber de cooperar con la Defensoría del Pueblo. Si el Defensor/a considerara que existe incumplimiento por parte de funcionarios o servidores públicos, podrá iniciar las acciones correspondientes para que se los sancione disciplinariamente y en su informe anual incluirá un registro de las personas renuentes a colaborar.

Art 4.- Prevención de la Tortura.- El Defensor del Pueblo podrá designar, en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, una comisión integrada por tres personas de reconocida solvencia moral y compromiso en la defensa de Derechos Humanos, para que realicen visitas preventivas a cualquier lugar de privación de la libertad. Esta Comisión tendrá las siguientes facultades:

1.Seleccionar y acceder a los lugares de privación de la libertad sin autorización ni notificación previa.
2.Acceder a toda la información relativa al trato y condiciones de personas privadas de la libertad. La Comisión podrá entrevistarse con cualquier persona que considere pertinente.
3.En caso de existir cualquier tipo de tortura, trato o pena crueles, inhumanos o degradantes, la Defensoría del Pueblo tomará las medidas necesarias para hacer cesar la violación a los Derechos Humanos.
4.La información confidencial recogida por la Comisión tendrá carácter reservado. Una vez comprobada la tortura u otro trato o pena cruel, inhumana o degradante, la información podrá ser pública. No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.


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