derechos de comunicación…

Febrero 20, 2008 | Por: mesa01 |

La Mesa de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales pone a disposición su trabajo en lo que respecta a derechos de comunicación para que estos textos puedan ser socializados y retroalimentados por la ciudadanía. Los aportes, y críticas no deberán incluir juicios de valor, sino por el contrario propuestas incluyentes, democràticas y compatibles con una Constituciòn participativa y ciudadana. Para efectos de un trabajo oportuno y serio, se recomienda que estas observaciones se las haga llegar a la mesa por este medio o por otros a la brevedad posible.

 

 

Derechos de la Comunicación:

 

Art.- La comunicación social, la producción de opinión, información y conocimiento son derechos fundamentales y bienes de acceso, generación y producción pública, creadores de cultura, que serán objeto de especial protección por parte del Estado, el cual deberá establecer las condiciones necesarias para su cumplimiento y ejercicio igualitario.

 

 

 

El Estado garantizará:

 

 

 

1.1.- El Derecho a acceder a fuentes de información, a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, siempre que se respeten los derechos humanos, sobre todo a la honra y la intimidad, especialmente por parte de autoridades, periodistas y comunicadores sociales.

 

 

 

No existirá reserva respecto de informaciones de interés público (en discusión) que reposen en los archivos públicos, y en los archivos de personas naturales o jurídicas de derecho privado que cumplan funciones publicas, presten servicios o perciban rentas o ingresos del Estado; excepto la información para la cual tal reserva sea exigida por razones de seguridad nacional.

 

 

 

Los archivos reservados por razones de seguridad nacional deberán ser desclasificados luego de transcurridos 30/20 años desde su reserva. En los casos de controversia respecto a la confidencialidad de cualquier documento público, corresponde a la autoridad judicial determinar la posibilidad de tener acceso a él y a difundirlo a través de los medios de comunicación.

 

 

 

En los casos de violaciones a derechos humanos no se podrá negar la entrega de información, alegando para ello causas de seguridad nacional. No existirá confidencialidad en relación a la información relativa a cualquier tipo de gastos del Estado, ni siquiera para fines de compra de armamento u otros gastos militares, (salvo casos de estricta seguridad nacional). (en discusión)

 

 

 

1.2.- La libertad de cobertura de todo evento público por parte de periodistas y comunicadores sociales. Ademas, son públicos las resoluciones de los órganos del Estado.

 

 

 

1.3.- La clausula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones como colaboradores de los medios de comunicación.

 

 

 

1.4.- El derecho de periodistas, comunicadores sociales y demás personas a opinar e informar libremente. Los derechos de autor serán respetados.

 

 

 

1.5.- El derecho a crear organizaciones dedicadas a la comunicación y a establecer nuevos medios de comunicación públicos o privados. El Estado es propietario y tiene la facultad exclusiva para la concesión, renovación y revocación de las frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios.

 

 

 

Todo ciudadano/a ecuatoriano/ tiene derecho a poseer un medio de comunicación, por lo que para la concesión de frecuencias se garantizará la igualdad de condiciones entre los interesados. Queda prohibido la transferencia de concesiones y el acaparamiento (monopolio) directo o indirecto de las frecuencias por el Estado o por particulares. Ninguna persona natural o jurídica de forma directa o indirecta podrá obtener más de una concesión de frecuencia dentro del espectro radioeléctrico.

 

 

 

El Estado concesionará las frecuencias por un tiempo de 10 años previo concurso público, este procedimiento se repetirá cada 10 años. No se podrá concesionar ninguna frecuencia sin un concurso público. En caso de fallecimiento de la persona natural o de extinción de la persona jurídica titular de la concesión, ésta se revertirá al Estado, sin embargo sus herederos podrán solicitar nuevamente la misma en caso de justificar su uso y los demás requisitos de ley.

 

(en discusión)

 

 

 

El Estado realizará un monitoreo permanente del uso de las concesiones para verificar su correcta utilización.

 

 

 

Como requisitos para el concurso público la Superintendencia de Telecomunicaciones tomará en cuenta el valor social, educativo y cultural. Pueden participar los ecuatorianos/as, individualmente o a través de organizaciones comunitarias o sociales, siempre y cuando no tengan ningún impedimento constitucional o legal.

 

 

 

1.6.- El acceso universal al uso y apropiación social de las nuevas tecnologías de información y comunicación. Se garantizará, protegerá y promoverá la comunicación popular, comunitaria y alternativa.

 

 

 

1.7.- El acceso al cyberespacio y específicamente a Internet, para fomentar la libre expresión y circulación por este medio de ideas y pensamientos, independientemente de los niveles de ingreso, ubicación geográfica y discapacidades de los usuarios.

 

 

 

Además, se garantizará que los contenidos socializados a través de las distintas formas comunicacionales se diseñen para garantizar el acceso a todos y todas, incluyendo a las personas con discapacidad, analfabetas y las que hablan las lenguas ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas.

 

 

 

Art.- Los medios de comunicación públicos y privados tiene el deber y la responsabilidad de facilitar la deliberación pública sobre los asuntos interés general y contribuir a la formación de la ciudadanía, para lo cual deberán:

 

 

 

1.1.- Participar en los procesos educativos de promoción cultural, de preservación de la paz, de promoción y difusión de las identidades nacionales, de protección del ambiente y de promoción de los derechos humanos.

 

 

 

1.2.- Difundir contenidos y utilizar mecanismos orientados a fomentar la libertad de opinión y expresión, la convivencia democrática y la participación ciudadana en todos los eventos de interés nacional.

 

 

 

1.3.- Difundir información seria, objetiva, veraz y no tergiversada y promover el debate público.

 

 

 

1.4.- Se prohíbe la publicidad o los programas que por cualquier modo promuevan la violencia, el racismo, la toxicomanía, el comercio sexual, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, la transculturación, imposición y asimilación de valores extranjeros y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.

 

 

 

1.5.- Se prohíben el uso de la concesión para la defensa de los intereses particulares de los propietarios o accionistas del medio de comunicación.

 

 

1.6.- Los medios comunitarios y los establecimientos educativos recibirán protección del Estado, ya que su función básica será promover la educación y la cultura como medios de comunicación independientes y plurales; y, en su programación recibirán igual trato que los otros medios de comunicación.

 

 

 

1.7.- Los medios de comunicación están en la obligación de transmitir un porcentaje de, al menos, el 40% de programación basada en la cultura y costumbres nacionales. (en discusión)

 

 

 

1.8.- El Estado creará un Organismo de Control independiente, imparcial y que concentre las funciones del CONARTEL y la Superintendencia de Telecomunicaciones. (en discusión)

 

 


Comentarios

4 Comentarios hasta el momento

  1. Eric Stalin Erráez Andrade en Febrero 21, 2008 9:02

    Gracias señores/as asambleistas por permitirnos expresar nuestras opiniones y aportar a la construcción de una carta magna justa y equitativa.
    En el punto 1.4, Quisiera que se agregue que toda programación debe presentar su clasificación (A -Todo Público-, B -Mayores de 12 años- C - Mayores de 18 años; y, R -Restringuida solo para Adultos)-u otra-, debido a que en la actualidad existen hasta noticieros que presentan imágenes degradantes de la dignidad humana. Además se debería exigir que de acuerdo a la clasificación de los programas se los exiba en diferentes horarios.
    En el punto 1.7.- Me parece correcto que se pretenda exigir un 40% de programación basada en costumbres locales y cultura, sin embargo sería mucho más provechoso para el País que también se exiga que los medios de comunicación oferten un porcentaje de programación EDUCATIVA.
    Así también, debe exigírseles que tanto su programación como su personal demuestren un enfoque de interculturalidad, equidad social, generacional y de género, así como de procedencia urbano - rural.
    Debido a que provengo de un pueblo rural (Nabón - Azuay), que no tiene una frecuencia de radio propia y debe acceder a ondas de emisoras que no prestan la calidad en su señal y peor toman en cuenta la realidad rural, por varias ocasiones he intentado conseguir una frecuencia de radio, sin embargo por no tener un nivel económico elevado (que es una exigencia actual) no he podido acceder, sin embargo veo con gran frustración como a gente vinculada con la política se le otorga dos, tres o más frecuencias, por ejemplo en Cuenca se conoce que las familias Valencia, Piedra, Cardoso, poseen varias frecuencias, sin embargo no ofrecen una cobertura a toda la población -especialmente rural-, por ello rogaría se vea la posibilidad de exigir calidad en sus emisiones y cobertura para todo el espectro que se les consesionó.
    Que se permita que los cantones también tengan acceso a un porcentaje (40%) de las frecuencias y que éstas no se concentran en la ciudad capital de provincia.
    Exigir que los medios de comunicación se conviertan en Dinamizadores del Desarrollo Local, con una programación acorde a su procedencia.
    Espero que estos breves aportes contribuyan a la construcción se una sociedad justa y equitativa.

    Eric Stalin Erráez Andrade.
    C.I.: 010283030-4

  2. Hector Carvajal Romero en Febrero 21, 2008 10:28

    Estimados Asambleistas: Debería incluirse un artículo o párrafo que diga que los medios de comunicación se abstendrán de publicar anuncios laborales en los que expresamente se requiere personas de hasta determinada edad, procedencia académica (colegio o universidad específica), ya que esto es discriminatorio y atenta contra los derechos humanos. Para las empresas en este país una persona de 35 años practicamente ya es un viejo.

  3. Rigoberto Delgado Brito en Febrero 24, 2008 12:34

    AMAZONIA Y COMUNICACIÓN

    RIGOBERTO DELGADO BRITO
    CC.1400168439
    La Amazonía, tierra privilegiada donde aves multicolores se comunican con sus trinos y cantos, deleitan con su música el oído más exigente, sinfonía de sonidos no descubiertos, coros que compiten desde las ramas de frondosos árboles, para cantarle a la vida, para comunicarse entre sí y trasmitir su mensaje de júbilo y algarabía.
    Ayer al caer la tarde, cuando el sol se ocultaba, un ave afinaba sus trinos, desde un canelo a alguien enamoraba, se reflejaba su silueta y las ramas en mi ventana, no tardó un distraído e impaciente enamorado en raudo vuelo, obnubilado por los cantos, por los mensajes de amor, en estamparse en el cristal, se desplomó abatido, una estela de sangre daba cuenta que murió por amor, por dejarse llevar por un espejismo, no identificó de donde venían los cantos, un error de comunicación cobró una vida, plumas amarillas y negras quedaron suspendidas en el espacio por segundos, para luego caer en busca de su dueño que yacía inmóvil, quieto con su pico cantor en silencio, dibujando pinceladas rojas en su lecho.
    Si las aves tienen ese derecho a comunicarse y nadie ha privatizado su música que la envían por doquier; ¿por qué a los ciudadanos del planeta se nos niega este derecho?.
    La comunicación está en pocas manos, está secuestrada por quienes son dueños de los medios, aquellos no cumplen con esa obligación legal de orientar y educar, esta se ha convertido en mercancía, en negocio y mecanismo permanente de control del poder.
    Entonces nace la necesidad impostergable de crear medios alternativos de comunicación, desde un Gobierno diferente, que devuelva este derecho a los gobernados, para no seguir manejados por los propietarios de la verdad, que cada elección nos llevan cual reses al matadero o ave contra el cristal.
    La necesidad de contar con medios ciudadanos, alternativos, democráticos nos da una luz para empezar a marcar la diferencia y construir el nuevo país que todos queremos, incluyente, con participación de los postergados, educando para el nuevo milenio, democratizando y construyendo un tejido social sólido, acorde con los tiempos y las corrientes del pensamiento, que imprimen una nueva tónica en el continente.
    América Latina mestiza, negra e india, busca comunicarse, es un derecho que le ha sido negado. Este gobierno tiene la oportunidad histórica de cambiarle el rostro al país, dejar su huella al devolverle al pueblo el derecho a la comunicación alternativa, a vivir con dignidad en un ecuador libre y soberano.
    Macas, 12 de febrero del 2008

  4. Jorge Sosa en Febrero 29, 2008 7:52

    Mi nombre es Jorge Sosa Meza, soy Abogado, Master en Derechos Fundamentales y asesor de varios medios de comunicaciòn, asi como de periodistas, prensa escrita y Diario. Soy experto en temas de libertad de expresiòn. El texto que acabo de leer contiene serias violaciones a la Convencion Americana de Derechos Humanos. Busquen un asesoramiento adecuado incluso hasta para la redacciòn del texto que deja mucho que desear. Publicamente ya hare algunos comentarios sobre su texto. Espero que puedan enmendarlo.

Nombre (requerido)

Email (requerido)

Sitio Web

Comentario

*
Para comprobar que usted es una persona (y no un programa malicioso), escriba la palabra de seguridad mostrada en la imagen.

Anti-Spam Image

[x] Cerrar
E-mail