ARTICULOS APROBADOS PARA PRIMER DEBATE

Mayo 7, 2008 | Por: mesa01 |

DERECHOS CIVILES

1.-Art.- El Estado respetará, hará respetar y garantizará a las personas, pueblos y nacionalidades, por igual y según corresponda, además de los derechos mencionados en otras disposiciones de esta Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los que sean necesarios en cualquier circunstancia para salvaguardar la dignidad humana.
2.-Art.-Derecho a la vida.-La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
3.-Art.- Derecho a la integridad personal.
a. Respeto a la integridad física, psíquica, moral y sexual.
b. Tener una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar en especial la violencia contra niños, niñas, adolescentes, las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.
c. Se prohíbe la tortura, tratamiento cruel, inhumano o degradante.
d. Se prohíben los experimentos médicos y de ingeniería genética que amenacen la dignidad de las personas.
4.-Art.- Derecho a la igualdad formal y material y a la no discriminación.
5.-Art.- Derecho a la libertad.-
a.Todas las personas, pueblos y nacionalidades son libres.
b. Se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre, el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
c. Nadie será obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo permitido o no prohibido por la ley.
6.-Art.- La libertad física y de movimiento.
7.-Art.- La libertad de opinión y expresión del pensamiento. Toda persona tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas.
La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honor por afirmaciones o publicaciones pagadas o no, hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica . Cuando la información inexacta y agravio fueran difundidos en entrevistas o programas en vivo, el o la afectada tendrá derecho al mismo tratamiento rectificatorio.
8.-Art.- La libertad de Conciencia y de religión.- Toda persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos establecidos en esta constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Se prohíbe toda práctica que atente contra los derechos humanos.
9.-Art.- Derechos Sexuales.-Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad y vida sexual, incluida la identidad sexual, de género y la orientaciòn sexual. El Estado sancionará todo acto de violencia sexual, prostitución forzada y esclavitud sexual o cualquier otra forma o expresión que atente contra los derechos sexuales.
10.-Art.- Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hijos/as tener y cada que tiempo.
11.-Art.- Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades personales de atención médica.
12.-Art.- El Derecho a la objeción de conciencia.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, ésta no podrá quebrantar los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia, o a participar en el servicio militar.
13.-Art.- La libertad de asociación y reunión.- Toda persona tiene derecho a asociarse y reunirse libremente con fines pacíficos.
La Ley establecerá sanciones a grupos que se asocien o se reúnan con el propósito de realizar actos violentos o promoción de prácticas de odio, racismo, homofobia, segregación, discriminación o cualquier otra forma que atente contra los derechos reconocidos en esta Constitución.
14.-Art.- La libertad de Circulación por el Territorio Nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.
15.-Art.- La libertad de iniciativa económica.- Toda persona en forma individual y colectiva tiene derecho a desarrollar cualquier actividad económica conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y de conformidad a la Constitución y la Ley.
16.-Art.- La libertad de contratación.- Con sujeción a la Constitución y a la Ley.
17.-Art.- Al libre desarrollo de la personalidad.- Sin más limitaciones que los derechos de los demás.
18.-Art.- La Libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
19.-Art.- Derecho al honor.- Toda persona tiene derecho a la honra y al buen nombre. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.
20.-Art.- Derecho a la protección de datos de carácter personal.

a. El Estado garantiza el derecho a decidir sobre los datos personales.

b. La Ley regulará la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de la información de esos datos. Para todo esto se requerirá la autorización del titular o la prescripción de la Ley.
21.-Art.- Derecho a la intimidad personal y familiar.
22.-Art.- Derecho a la inviolabilidad y al secreto a la correspondencia física y virtual.- La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.
23.-Art.- Derecho a la inviolabilidad de domicilio.- No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.
24.-Art.- Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a dirigir quejas, peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas, en los términos o plazos establecidos en la Ley.
En el caso de que la petición o el reclamo, formulado conforme a derecho, no sea atendido, se entenderá por el silencio administrativo , que la solicitud ha sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que la ocasionare. Para el ejercicio de este derecho no se necesitará el patrocinio de un abogado.
No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
25.-Art.- Derecho de acceso a la Justicia.- Las personas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, promoviendo la inmediación, la celeridad, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Este derecho incluye la obligación estatal de establecer una defensoría pública.
26.-Art.- El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
27.-Art.- Derecho a la comunicación.-
28.-Art.- Derecho a disponer de Servicios Públicos.- Toda persona tiene derecho a acceder a los bienes y servicios, públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
29.-Art.- Derecho a la propiedad.- Con función y responsabilidad social y en los términos que señala la Ley.
30.-Art.- Derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
31.-Art.- Derecho a la calidad de vida digna.- Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fìsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.
32.-Art.- Derecho a la seguridad jurídica.- Que se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras, publicamente conocida y que reflejan la evolución social; aplicadas por instituciones que hagan parte de una estructura democrática y, cuya finalidad sea la protección de los derechos humanos individuales y colectivos e intereses nacionales, por sobre los intereses de la inversión, el capital y el mercado.
33.-Art.- Derecho a la alimentación.- En todo momento, mediante el acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias o a los medios para obtenerlos.

Derecho al debido proceso y una justicia sin dilaciones

Art. Para asegurar el debido proceso en todo caso y materia deben observarse las siguientes garantías, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia.

a)Toda persona es inocente y será tratada como tal hasta que no se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada .

b)Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado por una disposición legal como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la Ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, ante juez o tribunal competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

c)En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones diferentes a un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación fuere posterior a la infracción . En caso de duda, sobre la norma que contenga sanciones, se aplicará en el sentido más favorable al procesado.

d)Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza sancionadora.

Determinarán también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con las circunstancias de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.

e)Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad del juez o autoridad que la ordenó, la identidad de los agentes que la ejecutan y la de los responsables del respectivo interrogatorio.

En el momento de la detención, el agente informará del derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un abogado o de un defensor público nombrado por el Estado en caso de que no pudiera o se rehusare a designar su propio defensor; y, a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que éste indique.

Si la persona detenida fuere extranjera, el agente que lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

Será sancionado quien haya detenido a una persona con violación a este precepto y no justifique haberla entregado inmediatamente al juez competente.

f)La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia del imputado o acusado en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena y siempre que concurran los otros requisitos legales y procederá por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, por infracción sancionada con privación de la libertad, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Aún en estos casos, se dispondrá de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

El juez de garantías velará por el cumplimiento de las normas procesales y de los derechos de los detenidos y los afectados.

Para los arrestos disciplinarios de la Fuerzas Armadas y la Policía Civil Nacional, se aplicará lo dispuesto en esta Constitución y la Ley.

g)Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo proceso. El Estado, establecerá defensores públicos para el patrocinio de todos los grupos sociales y de las personas que no dispongan de medios económicos o que lo solicitaren.

h)Nadie podrá ser incomunicado.

i)El derecho a la denfensa comprende:

Ser informada, previa y detalladamente, en su lengua materna y en un lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de los mismos.
Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos y actuaciones relacionadas con el procedimiento y el juicio.
Acogerse al derecho al silencio .
Los sujetos procesales tienen derecho a ser escuchados en el momento oportuno por el juez, tribunal u organismo que les juzga, en igualdad de condiciones.
Ser asistido por un traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma en el que se esté sustanciando el procedimiento o el juicio.
Ser asistido por un abogado de su elección o por un defensor público proporcionado por el Estado. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a acceder y comunicarse libre y privadamente con su defensor en cualquier momento.
Ninguna persona podrá ser interrogada sin la asistencia de un abogado particular o un defensor público, ni aún con fines de investigación, por el Ministerio Público, autoridad policial o cualquier otra, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. Cualquier diligencia judicial, preprocesal, procesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria.
Presentar verbalmente o por escrito las razones o argumentos de que se crea asistida y a replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y a contradecir las que se presenten en su contra. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la Ley no tendrán validez alguna.
Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni forzado a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género.

Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco.

Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

A recurrir del fallo o resolución ante el juez, tribunal o instancia superior en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, de conformidad con la Ley.
Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.
En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el juez o tribunal y a responder al interrogatorio respectivo. Las partes tendrán derecho a participar en este interrogatorio.

j)Bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.

En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, aún cuando estuviere pendiente cualquier consulta o recurso.

k)Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.

l)Los jueces deben aplicar las sanciones y medidas cautelares alternativas contempladas en la Ley.

m)Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden válida que para el efecto sea emitida por juez competente.

n)Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en los centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo quienes sean sometidos a penas alternativas de conformidad con la Constitución y la Ley.

Para los niños, niñas y adolescentes regirá un sistema de medidas socio - educativas, de conformidad con la Ley.

El Estado mediante ley señalará medidas privativas y no privativas de libertad como sanciones aplicables a personas menores de 18 años de edad, que hayan sido judicialmente declaradas responsables de hechos de naturaleza penal.

La privación de la libertad de un o una adolescente serán medida de último recurso y por el período mínimo necesario en los casos determinados por al ley, la que se cumplirá en establecimiento separados de los adultos.

o)Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente, independiente e imparcial, ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.

p)Las acciones y penas por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzada de personas, delitos sexuales contra niños, niñas, adolescentes y personas indefensas, tráfico de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas, peculado, cohecho, concusión serán imprescriptibles. En ninguno de estos casos se impondrán penas alternativas, como tampoco serán susceptibles de indulto ni amnistía.

El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.

q)Las víctimas de delitos sexuales y violencia de género gozarán de protección especial. La ley establecerá un procedimiento expedito y eficaz para su tratamiento resolución y sanción.

Se establecerán procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas que, por su naturaleza, requieren una mayor protección a las víctimas. Se establecerán fiscales y defensores especializados para el tratamiento de estas causas según determine la ley.

El debido proceso garantizará la no revictimización de las víctimas, y las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Incluirá mecanismos que les procure la obtención de una reparación integral que comprenda el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición, satisfacción del derecho violado, sin dilaciones.

r)Las resoluciones de los poderes públicos que afecten especialmente a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado y no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que emanen de un órgano del Estado y que no se encuentren debidamente motivados se considerarán como actos violatorios de la Constitución y los funcionarios responsables serán sancionados de conformidad con la ley.

s)En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano o ecuatoriana. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

Capítulo …
De los derechos políticos

Art..- Las personas ecuatorianas gozarán de los siguientes derechos políticos, de
conformidad con la Constitución y la ley:

1.A elegir y ser elegidos.
2.A presentar proyectos de ley, reglamentos, ordenanzas o cualquier propuesta normativa ante la instancia que tenga competencia de aprobarlas.
3.A ser consultados en los casos previstos en la Constitución.
4.A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.
5.A revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular.
6.A desempeñar empleos y funciones públicas de acuerdo a un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático que garantice la participación de todos los/as ecuatorianos/as, considerando criterios de paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. Los ecuatorianos nacionalizados podrán acceder a los cargos públicos en función de lo que permita la ley.
7.A conformar organizaciones, partidos y movimientos políticos y afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten, de acuerdo con la ley.
8.A la participación ciudadana en todos sus ámbitos y en la definición de las políticas públicas.

Art.- Los/as ecuatorianos/as tienen derecho al voto, de conformidad con las siguientes reglas:
1.Tienen derecho al voto los ecuatorianos y ecuatorianas que se hallen en goce de los derechos políticos. El voto será universal, igual, directo, secreto; escrutado públicamente y obligatorio para los mayores de dieciocho años que sepan leer y escribir.
2.El voto es facultativo para los/as adolescentes entre 16 y 18 años de edad, los mayores de 65 años de edad, las personas con discapacidad, los/as ecuatorianos/as en el extranjero y los miembros de la Fuerza Pública y de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la ley.
3.Las personas privadas de libertad que no tengan sentencia condenatoria ejercerán su derecho al voto.
4.Los extranjeros residentes en el Ecuador que no tengan impedimento legal, tendrán derecho al voto luego de haber residido legalmente por los menos 5 años en el país, de conformidad con la ley.
Art.- Los/as ecuatorianos/as residentes en el exterior tienen derecho a elegir y ser elegidos Presidente, Vicepresidente, los representantes nacionales y los de su circunscripción ante el máximo órgano legislativo nacional, en el lugar de su registro o empadronamiento, y a ser consultados de conformidad con la Constitución y la ley.
Art.- Para presentarse como candidatos a elecciones pluripersonales, se requerirá tener al menos veinte años de edad.
Art. - El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1.Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2.Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
3.Por traición a la Patria.
4.En los demás casos determinados por esta Constitución y la ley.

Art. - Los ecuatorianos y ecuatorianas que sean objeto de persecución política tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros/as el derecho de asilo.
Ninguna persona a quien se haya otorgado asilo o refugio en el Ecuador podrá ser devuelta o expulsada a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.
Art.- Se fomentará medidas de acción afirmativa promoviendo condiciones de igualdad de acceso tanto para hombres y mujeres en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos y movimientos políticos, hasta alcanzar la igualdad sustancial en su participación.
De igual forma, se tomarán medidas afirmativas para fomentar la participación de los demás sectores discriminados.
Disposición Transitoria: Constituye una política de estado la erradicación del analfabetismo, mientras este subsista el voto de las personas analfabetas será facultativo.

De la comunicación.

Art. Definición.- La comunicación es base de la democracia participativa y del buen vivir; un proceso social en constante construcción; es interacción social en libertad y permite el ejercicio y exigibilidad de los demás derechos.

Art.- Derechos a la comunicación.- Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1) Una comunicación libre, equitativa, diversa, participativa, deliberativa e incluyente, fundamental para el buen vivir; que exprese las necesidades, aspiraciones y demandas sociales.

2)El acceso universal y libre al uso y apropiación social de las nuevas tecnologías de información y comunicación, sin discriminación alguna y en función del desarrollo del conocimiento, de las capacidades y potencialidades.

3)La comunicación a través de lenguajes como señas, oralismo, sistema Braille y otros, producto de adelantos tecnológicos.

4) Comunicarse libremente desde la diversidad, por cualquier medio y espacio, con los símbolos y lenguas de las personas, pueblos y nacionalidades, incorporando nuevas tecnologías y otras formas alternativas de comunicación.

5) Crear y fortalecer medios alternativos y comunitarios que respeten y fomenten la libertad de expresión, en el ámbito de la interculturalidad, de conformidad con lo que establece la Constitución y la ley.

6)La asignación transparente y en igualdad de condiciones de las frecuencias del espectro electro magnético, con sujeción a lo establecido en la ley.

7)Participar en el control social de la comunicación, de conformidad con esta Constitución y la ley.

Art.- Derechos de los comunicadores.- Quienes informan o emiten sus opiniones a través de los medios de comunicación tienen derecho a la cláusula de conciencia, al secreto profesional y a la reserva de la fuente. Los derechos de autor serán respetados.

Los comunicadores tendrán derecho a acceder a toda clase de información y socializarla basándose en los principios de la ética profesional.

Art.- Derecho a la Información.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1) Buscar y producir información, y socializarla asumiendo la responsabilidad posterior, respetando los derechos humanos y las garantías constitucionales.

2) Recibir, conocer y tener información verificada, oportuna, contextualizada, plural y sin censura previa, acerca de las ideas, acontecimientos y procesos de interés general.

3) El libre acceso a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas y aquella que sea de interés público; a su difusión sin reserva alguna, excepto por razones de seguridad nacional, intimidad de las personas o investigación de los delitos. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Los archivos reservados por razones de seguridad nacional serán desclasificados luego de transcurridos 10 años.

Art.- El Estado controlará la emisión de publicidad y programas que induzcan a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el comercio sexual, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y a todo cuanto afecte a los derechos fundamentales.

Art.- El Estado promueve y garantiza la creación de medios, formas y espacios públicos, privados, alternativos y comunitarios para la comunicación. Facilitará el acceso a la comunicación con prioridad a la población en condiciones especiales, como las personas con discapacidad, analfabetas, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos/as mayores y a quienes hablan lenguas ancestrales.

Art.- El Estado garantiza la distribución equitativa de las frecuencias del espectro radio eléctrico, entre los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios.

Art.-El Estado impedirá la concentración y vinculación, directa o indirecta, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias de radio y televisión.

Art.- El Estado garantiza el acceso universal y el libre uso de las tecnologías de la información y comunicación, sin discriminación alguna.

Art.- El Estado garantiza el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras y, de los adelantos tecnológicos que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

Art.- El Estado, por razones de interés general, público o social, mediante ley, podrá establecer la creación o supresión de servicios públicos de telecomunicación, con o sin reserva total o parcial, pudiendo adoptar igualmente formas de gestión directas o indirectas.

El Estado garantizará que la prestación de estos servicios públicos se realice conforme a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, equidad o gratuidad en las tarifas, de conformidad con la ley.

Transitoria: Las normas sobre servicios públicos y actividades económicas de interés general previstas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de su promulgación y se aplicarán, sin excepciones a los operadores económicos y concesionarios preexistentes.
Las normas que regulen tales materias se mantendrán vigentes hasta tanto se proceda a su modificación, siempre que no contravengan lo dispuesto en esta Constitución.


Comentarios

4 Comentarios hasta el momento

  1. Patricio Narváez en Mayo 26, 2008 21:18

    Mientras se mantenga el estado actual de des-planificación, en función de las necesidades electoreras de los políticos tradicionales (léase de siempre), el presupuesto, la territorialización, la nueva estructura del estado, la educación, la salud, la planificación, las mentes lúcidas, los corazones ardientes, poco o cada podrán hacer, por eso mi propuesta es que se planifique desde abajo hacia arriba y desde arriba se definan políticas nacionales en torno a temas básicos como la educación y la salud, que no han sido debatidos.
    ¿Qué significa esto?, que la planificación la debo hacer desde mi espacio, desde mi propio barrio, desde mi propia necesidad, desde mi territorio. Esta planificación se suma a las de otros barrios, para hacer el Plan Parroquial, la suma de los Planes Parroquiales logra generar el Plan Cantonal, la suma de los Planes Cantonales hace el Plan Provincial, y porsupuesto la sumatoria de los Planes provinciales hace la planificación del país.
    ¿De dónde sale el presupuesto?, de la gestión que hacen cada uno de los representantes territoriales, quienes para presentarse a una representación electoral, deben presentar planes de gestión de recursos y de ejecución de los planes territoriales, aquí es donde yo puedo decidir, ¿quién es el mejor político?, precisamente quién tiene la mejor propuesta de gestión, y por esa persona puedo yo votar, la pelea por la representación ya no se hace por captar el poder, sino por captar el servicio, y, como ya no hay nada que ofrecer, sino mi capacidad de gestión, la representatividad se transforma en corazón ardiente, captado por la mente lúcida, con capacidad de lograr una gestión efectiva.
    ¿Cómo divido el presupuesto?, creo que precisamente aquí está la capacidad de fortalecer la gestión institucional del representante territorial.

    Digo que se debe planificar desde arriba también, porque deben existir políticas nacionales que marquen el rumbo, el horizonte del desarrollo, un ejemplo puede ser, el “Plan Decenal de Educación”, que a pesar de tener mis reparos a dicho Plan, marca el rumbo, el camino por donde debe transitar la educación en por lo menos 10 años, estos planes, que se convierten en políticas nacionales, deben ser aprobados todos los ecuatorianos, aprovechando las elecciones nacionales que se realizan, entonces, ¿cómo empatan estas planificaciones con las micro?, de doble vía, por un lado las planificaciones locales deben recoger las políticas nacionales, un ejemplo, “mejoramiento de la infraestructura educativa”, todas las parroquias o comunidades, deben tener inserta en su planificación, propuestas de mejoramiento de la infraestructura educativa, dependiendo de la escala y del nivel detectado en el diagnóstico, de hecho habrán territorios que deban poner énfasis en mejorar este estado de cosas.

    Por favor, busquemos mecanismo de romper la política barata, que nos sigue haciendo daño y que no nos permite salir, el presidente de la Asamblea, a quién admiro ha dicho que esta Constitución está siendo mucho mejor que la que tenemos, creo que le falta el proceso de ruptura entre la vieja política y el nuevo país, sepan ustedes señores y señoras asambleístas que la esperanza por un Ecuador diferente, sigue puesta en ustedes, como ha dicho el Presidente Correa, “ésta es nuestra última oportunidad”, y creo que en manos de ustedes está evitar un desangre de la población, porque no habrá otra oportunidad, estamos dispuestos/as todos/as los ecuatorianos/as a defender lo nuestro, lo conquistado, porque la apuesta por un país diferentes es de todos, no sólo de la Alianza, creo que es importante reconocer que quién lidera, es Alianza País, con su líder el Presidente Correa, pero somos millones de ecuatorianos, los que estamos y los que se han ido los que defendemos este proceso de construcción de un país diferente.
    Saludos. POR UNA PATRIA CON FUTURO.

  2. Jaime Sarmiento en Mayo 29, 2008 13:47

    Con respecto al Artículo 9, de los Derechos Sexuales, aprobado para primer debate, deseo comentar lo siguiente:

    “No garantizar y reconocer los derechos sexuales y reproductivos a los y las jóvenes puede costarnos la vida. Por tanto exigimos que estos derechos sean garantizados en el nuevo texto constitucional, sobre todo el derecho de las personas a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y sobre su vida reproductiva. Así también deberán garantizarse estos derechos planamente en los campos de la educación y la salud, brindando servicios, información y atención especializada.

    Es necesario que el Estado promueva planes y programas sobre estos derechos, desde enfoques integrales, para crear una cultura de autonomía y de una vida libre de toda forma de violencia” (Texto del Mandato Juvenil - Acuerdo Nacional por la Constituyente Juvenil - más de 140 organizaciones juveniles signantes).

    Los recientes pronunciamientos de los sectores políticos conservadores, de la Iglesia Cristiana Evangélica y de ciertos mal llamados líderes de opinión, entorno a la inclusión del derecho a información veraz y oportuna sobre salud sexual y reproductiva, dentro del los Derechos Fundamentales en la Nueva Constitución, se aprecian claramente como insertos en una tendencia fundamentalista plagada de prejuicios, hipocresía y doble moral.

    Lo cierto es que existe una mayoría de adolescentes y jóvenes que desde temprana edad experimentan la sexualidad en sus diversas formas y precisamente por su alto riesgo, deben contar con condiciones que les permitan ejercer sus derechos sexuales y reproductivos y es precisamente ese velo de misterio y condición de secreto con que han ocultado a la sexualidad, lo que contribuye a darle un tinte sugerente, una exacerbación del natural deseo de experimentar.

    Pero mientras se limiten a prohibir, mientras nieguen a la sexualidad o peor aún, ejerzan una doble moral al invisibilizar los delitos sexuales ocurridos al interior de las “sagradas instituciones”, como la pedofilia, la poligamia y otras manifestaciones reñidas con la ética social y los derechos de las y los menores, será más el daño, que el aporte que brindan a la sociedad.

    Otra de las distorsiones sobre la sexualidad, tiene que ver con el enfoque que le dan muchos medios de comunicación, como tratándose de un “problema de los y las jóvenes”. Más indicios de la doble moral, pues mientras por un lado prohíben y culpabilizan a la juventud que experimenta su sexualidad, por otro lado estimulan su ejercicio a través de propagandas, programas y mensajes que proyectan comportamientos sexuales perjudiciales.

    En los mal llamados informativos o noticieros, el sensacionalismo, y la fría y fugaz descripción de los hechos, amortiguan la capacidad de reflexión sobre los problemas de la sexualidad, como fenómenos cíclicos y sistémicos.

    Existe además el criterio de ciertos sectores que ven a la educación sexual y reproductiva como un riesgo en el sentido de que se puede estar promoviendo el libertinaje, que niños, niñas y adolescentes no están aún en edad de entender sobre “estos temas” y que se puede estar alterando esa edad pletórica de inocencia.

    Nada más alejado de la realidad. El secreto siempre ha sido esencial para la buena práctica del fraude, del abuso y de la superstición. Sólo los hechos y la verdad cortejan la luz plena de la comprensión. Desde luego que para ello necesitamos modelos sanos y un proceso acorde a las necesidades de cada etapa de la vida.

    Más aún, a un adecuado diálogo y guía deben sumársele normas y recomendaciones para prevenir probables casos de abuso sexual.

    La educación de la sexualidad no puede seguir remitiéndose a significaciones de prohibición y misterio, que han demostrado no ser útiles en las décadas pasadas, y que lo son menos en una sociedad tan cambiante como la actual.

    El tabú está vinculado también a la comunicación envuelta en las diferencias generacionales que aún no han podido ser superadas. Es entonces, una condición indispensable, el diálogo intergeneracional y el compromiso de la sociedad adulta para vencer el temor, la hipocresía y el silencio sobre la sexualidad.

    A pesar de todo esto, las y los jóvenes somos parte de una era mucho más esclarecida y con mayor acceso a información, lo que debe comprometernos a hacer un esfuerzo por aprovechar los nuevos recursos, espacios y triunfos en la educación de la sexualidad. Es nuestro turno de luchar por nuestros derechos y por la soberanía de nuestros cuerpos.

    Jaime Sarmiento

  3. BENITEZ RIOS MAXIMO RENE en Junio 15, 2008 19:38

    mi recomendacion para aprobar eln el primer debate es:
    1.- QUE ES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL LA PUBLICACION CONSTANTE Y PERMANENTE DE LA PRESENTE CONSTITUCION 2008.
    2.- ESTABLECER LAS SANCIONES EXPRESAS A TODA AURIDAD, DIGNATARIO, FUNCIONARIO PUBLICO, O MIEMBRO DE LA FUERZA PUBLICA QUE LA INCUMPLIERA.

  4. BENITEZ RIOS MAXIMO RENE en Junio 29, 2008 12:06

    correccion respecto al voto de los militares y policias se debe referirse simplemente A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA por esta esta compuesta por las FF.AA. y la Policia nacional.

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