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DERECHOS DE LA NATURALEZA
Junio 2, 2008 | Por: mesa01 |
DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art. 1.- Es imperativo vital de los seres humanos, contribuir a que la naturaleza, exista, perdure, mantenga y regenere sus ciclos vitales, su estructura, funciones y procesos evolutivos. Es la naturaleza, la Pachamama donde se reproduce la vida.
Esta obligación será directamente exigible individual o colectivamente ante los organismos públicos y por lo tanto de protección administrativa y judicial.
Art. 2.- La naturaleza tiene derecho a la reparación integral. Esta reparación integral no excluye la indemnización o compensación a las personas o colectivos que dependen de esos sistemas naturales.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente incluyendo los ocasionados por la explotación de recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para la reparación. Se adoptarán las medidas más adecuadas para desaparecer o mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental.
Art. 3.- El Estado incentivará a las personas y colectivos que protejan la naturaleza, de conformidad con lo que determine la Ley. Se promoverá un trato respetuoso hacia los demás seres.
Art. 4.- El Estado establecerá medidas de precaución sobre las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Art. 5.- Se prohíbe la introducción de todo material orgánico, inorgánico u organismos que alteren el patrimonio genético o que afecten la soberanía y seguridad alimentaria.
Art.6.- Se reconocen los derechos de las personas y colectividades a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales que permita el buen vivir. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en esta Constitución en materia de producción y consumo. Se prohíbe la privatización y cualquier forma de propiedad sobre los servicios ambientales.