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DERECHOS CIVILES, DEBIDO PROCESO Y DERECHOS POLITICOS APROBADOS EN SESION DEL 24 DE JUNIO DE 2008.
Junio 25, 2008 | Por: mesa01 |
DERECHOS CIVILES
Art.1.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes :
1.- Derecho a la vida.- La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
2.- Derecho a la integridad personal.-
a) El Derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Tener una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, especialmente la violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; y además, la violencia sexual, incluyendo la esclavitud y explotación sexual.
c) Se prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
d) Se prohíbe la utilización indebida de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos, de conformidad con la Ley.
3.- Derecho a la igualdad formal, igualdad real y no discriminación.-
4.- Derecho a la libertad.-
a) Todas las personas nacen libres.
b) Se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado garantizará la prevención y erradicación de la trata de personas como una política para su erradicación; así como el apoyo, la protección y reinserción social de las víctimas de la trata y otras formas de violación de la libertad.
c) Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
d) Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la Ley.
5.- La libertad de opinión y expresión del pensamiento.- Toda persona tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.La persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, tendrá derecho a la rectificación correspondiente, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
6.- La libertad de Conciencia y de religión.- Toda persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos humanos establecidos en esta Constitución y la Ley.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, la expresión de quienes no profesan religión alguna y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
7.- Derechos Sexuales.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
8.- Derechos Reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hijos/as tener.
9.- Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación y/o pensamiento político; ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades personales de atención médica.
10.- El Derecho a la objeción de conciencia.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, ésta no podrá quebrantar los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia, o a participar en el servicio militar.
11.- La libertad de asociación y reunión.-
Toda persona tiene derecho a asociarse, reunirse, manifestarse en forma libre y voluntaria siempre que no atente los derechos fundamentales.
12.- La libertad de Circulación por el Territorio Nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la Ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.
13.- La libertad de iniciativa económica.- Toda persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho a desarrollar actividades económicas, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental de conformidad a la Constitución y la Ley.
14.- La libertad de contratación.- Con sujeción a la Constitución y la Ley.
15.- Al libre desarrollo de la personalidad.- Sin más limitaciones que los derechos de los demás.
16.- La Libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
17.- Derecho al honor.- Toda persona tiene derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
18.- Derecho a la protección de datos de carácter personal.
a) Toda persona tiene derecho a acceder y decidir sobre información y datos de carácter personal y a que éstos sean protegidos.
b) Para la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de esos datos o información se requerirá la autorización del titular o la prescripción de la Ley.
19.- Derecho a la intimidad personal y familiar.
20.- Derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual.- La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la Ley, previa intervención judicial y guardando el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.
21.- Derecho a la inviolabilidad de domicilio.- No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establece la ley.
22.- Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a dirigir quejas, peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas, en los términos o plazos establecidos en la Ley.
No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
23.- Derecho de acceso a la Justicia.- Las personas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, promoviendo la inmediación, la celeridad, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley.
24.- El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25.-Derecho a la Comunicación.- Este derecho se ejercerá en forma libre y plural, en el marco de los deberes y responsabilidades definidos por esta Constitución y la Ley.
26.- Derecho a disponer de Bienes y Servicios.- Toda persona tiene derecho a acceder a los bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
27.-Derecho a la propiedad.- Se reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental en los términos que señala la Ley. Mediante la implementación de políticas públicas se hará efectivo el derecho al acceso a la propiedad.
28.- Derecho a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
29.- Derecho a la calidad de vida digna.- Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.
30.- Derecho a la seguridad jurídica.- Que se fundamente en el respeto a la Constitución, en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicamente conocidas y aplicadas por las autoridades competentes.
31.- Derecho a la alimentación.- Mediante el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y nutritivos que permitan una alimentación sana, de calidad, culturalmente aceptable y de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos, priorizando el consumo de la producción nacional.
32.- Derecho a la identidad personal y colectiva.-
1. Tener un nombre y apellido, que estén debidamente registrados.
2. Conservar, desarrollar y fortalecer todas aquellas características tanto materiales como inmateriales que sean integrantes de la identidad, y que son, entre otras, la nacionalidad, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
Derecho al debido proceso y una justicia sin dilaciones
Art. 1.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
a) Toda persona es inocente y será tratada como tal hasta que no se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada.
b) Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la Ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, ante juez o tribunal competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
c) En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contengan sanciones diferentes a un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación fuere posterior a la infracción. En caso de duda, sobre la norma que contenga sanciones, se aplicará en el sentido más favorable al procesado.
d) Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales y administrativas o de otra naturaleza sancionadora.
Determinarán también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con las circunstancias de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.
e) La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia del imputado o acusado en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena y siempre que concurran los otros requisitos legales y procederá por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, por infracción sancionada con privación de la libertad, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Aún en estos casos, se dispondrá de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
El juez garantizará el cumplimiento de las normas procesales y de los derechos de los detenidos y los agraviados.
Para los arrestos disciplinarios de las Fuerzas Armadas y la Policía Civil Nacional, se aplicará lo dispuesto en esta Constitución y la Ley.
f) Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad del juez o autoridad que la ordenó, la identidad de los agentes que la ejecutan y la de los responsables del respectivo interrogatorio.
En el momento de la detención, el agente informará del derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un abogado o de un defensor público nombrado por el Estado en caso de que no pudiera o se rehusare a designar su propio defensor; y, a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que éste indique.
Si la persona detenida fuere extranjera, el agente que lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.
Será sancionado quien haya detenido a una persona con violación a este precepto y no justifique haberla puesto a disposición inmediata del juez competente.
La ley establecerá sanciones penales y administrativas para la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios en los términos que establece esta Constitución y la Ley.
g) Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del respectivo proceso. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de todos los grupos sociales y de las personas que no dispongan de medios económicos o que lo solicitaren.
h) Nadie podrá ser incomunicado.
i) El derecho a la denfensa comprende:
Ser informado/a, previa y detalladamente, en su lengua materna y en un lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de los mismos.
Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos y actuaciones relacionadas con el procedimiento y el juicio, a excepción de los relacionados con la seguridad nacional, delitos sexuales, y durante la etapa de indagación previa, en los procesos penales, en donde solo tendrá derecho de acceso las partes involucradas en estos procesos.
Acogerse al derecho al silencio
Los sujetos procesales tienen derecho a ser escuchados en el momento oportuno por el juez, tribunal o autoridad que les juzga, en igualdad de condiciones.
Ser asistido por un traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma en el que se esté sustanciando el procedimiento o el juicio.
Ser asistido por un abogado de su elección o por un defensor público proporcionado por el Estado. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a acceder y comunicarse libre y privadamente con su defensor en cualquier momento.
Ninguna persona podrá ser interrogada sin la presencia y asistencia de un abogado particular o un defensor público, ni aún con fines de investigación, por el Ministerio Público, autoridad policial o cualquier otra, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. Cualquier diligencia judicial, preprocesal, procesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria.
Presentar verbalmente o por escrito las razones o argumentos de que se crea asistida y a replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y a contradecir las que se presenten en su contra. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la Ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Ni forzado a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
A recurrir del fallo o resolución ante el juez, tribunal o instancia superior en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, de conformidad con la ley.
Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.
En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el fiscal, juez o tribunal y a responder al interrogatorio respectivo. Las partes tendrán derecho a participar en este acto procesal realizando directamente o por escrito las preguntas que sean necesarias.
j) Bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.
En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, aún cuando estuviere pendiente cualquier consulta o recurso.
k) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, los casos ya procesados en aplicación del derecho consuetudinario deberán ser considerados para este efecto.
l) Los jueces deben aplicar de forma prioritaria las sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la Ley.
m) Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por juez competente, salvo el caso de delito flagrante.
n) Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en los centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, con arreglo a la Ley.
Para los/as adolescentes regirá un sistema de medidas socio educativas proporcionales a la infracción atribuida, de conformidad con la Ley.
El Estado, para el caso de juzgamiento penal de menores de 18 años de edad, determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad de un o una adolescente será establecida como último recurso y por el periodo mínimo necesario, se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de adultos.
o) Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente, ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.
p) Las acciones y penas tanto por los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzada de personas, extracción y tráfico ilegal de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas serán imprescriptibles; así como los delitos de violación, explotación sexual, trata y asesinato cometidos contra niños, niñas, adolescentes. En ninguno de estos casos se impondrán penas alternativas, como tampoco serán susceptibles de amnistía.
El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.
q) El Estado protegerá a las víctimas de vulneración de derechos; víctimas de delitos sexuales y violencia de género gozarán de protección especial.
La Ley establecerán procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas que, por su naturaleza, requieren una mayor protección. Se establecerán fiscales y defensores especializados para el tratamiento de estas causas según determine la ley.
El debido proceso garantizará la no revictimización de las víctimas, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Incluirá mecanismos que les procure la obtención de una reparación integral que comprenda el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición, satisfacción del derecho violado, sin dilaciones.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
r) Las resoluciones de los poderes públicos que afecten especialmente a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado y no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que emanen de autoridad competente y que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos y los funcionarios responsables serán sancionados de conformidad con la Ley.
s) En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano o ecuatoriana. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
DERECHOS POLÍTICOS
Art. 1.- Las y los ecuatorianos gozarán de los siguientes derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la ley:
1. A elegir y ser elegidos/as.
2. A participar en los asuntos de interés público.
3. A presentar proyectos de iniciativa popular normativa
4. A ser consultados/as en los casos previstos en la Constitución.
5. A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.
6. A revocar el mandato que confieran a los dignatarios y dignatarias de elección popular.
7. A desempeñar empleos y funciones públicas en base a los méritos y capacidades y a un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático que garantice la participación de todos/as los/as ecuatorianos/as, considerando criterios de paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
8. A conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten, de acuerdo con la ley.
Las y los extranjeros gozarán de estos derechos, en lo que les fuera aplicable, conforme a la Constitución y la ley.
Art. 2.- Las y los ciudadanos que gocen de los derechos políticos, tienen derecho al voto que será universal, igual, directo, secreto, escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto es obligatorio para los/as mayores de dieciocho años.
2. El voto es facultativo para las y los ecuatorianos entre 16 y 18 años de edad, los/as mayores de 65 años de edad, los/as ecuatorianos/as en el extranjero, los/as miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, las personas con discapacidad, sin perjuicio que el Estado garantice las condiciones de acceso efectivo al ejercicio de este derecho; de conformidad con la ley.
3. Las personas privadas de libertad que no tengan sentencia condenatoria ejecutoriada ejercerán su derecho al voto.
Art. 3.- Las y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir Presidente y Vicepresidente de la República, representantes nacionales y los de la circunscripción especial del exterior y, los demás derechos establecidos en la Constitución y la ley. Podrán ser elegidos para cualquier dignidad.
Art. 4.- Las y los extranjeros residentes en el Ecuador que no tengan impedimento legal, tendrán derecho al voto luego de haber residido legalmente por lo menos 5 años en el país, de conformidad con la ley.
Art. 5.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
3. En los demás casos determinados por esta Constitución y la ley.
Art. 6.- El Ecuador reconoce el derecho de asilo y refugio de conformidad con la Ley y convenios internacionales.
En ningún caso el Estado permitirá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador
Ninguna persona a quien se haya otorgado asilo o refugio en el Ecuador podrá ser devuelta o expulsada a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, opiniones políticas o de su pertenencia a determinado grupo social.
Art. 7.- El Estado promueve e impulsa la representación paritaria en los cargos de nominación y/o designación de todos los entes de la función pública y en sus instancias de dirección y decisión; en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos y/o movimientos políticos.
Se respetará la participación alternada y secuencial, entre hombres y mujeres o viceversa como candidatos en las elecciones pluripersonales.
Se tomarán medidas afirmativas para fomentar la participación de los sectores discriminados.
Disposición Transitoria: Constituye una política de Estado la erradicación del analfabetismo, mientras este subsista el voto de las personas será facultativo.
Comentarios
3 Comentarios hasta el momento
El Plan Nacional de Desarrollo constituirá la ruta por la cual el país y sus ciudadanos encaminaran sus mejores esfuerzos para lograr el objetivo último: el bienestar de la colectividad,
La Asamblea aprobó, y difundio los articulados sobre Régimen de Desarrollo,
Se anuncia, una vez aprobado el reconocimiento del Sistema Nacional de Planificación, por lo que quienes lo practicamos, encontramos saludable herramienta para la consecución de los fines de bienestar nacional.
Con este antecedente, justo es pensar que un principio constitucional tácito debe ser el Derecho al Desarrollo.
No conozco los articulados que se encuentren perfeccionando, pero me animo a solicitar se considere lo manifestado.
Estimados/as asambleistas:
Tengan la seguridad de que a pesar de toda la maquinaria inútil que está utilizando la derecha, ustedes tienen el respaldo pleno del pueblo, ese pueblo que vive la pobreza de la abundancia.
Creo que en esta ocasión a pesar de las encuestas, la votación por el SI subirá inmensamente, legitimando de manera contundente las acciones de ustedes.
Que tenemos que mejorar algunas cosas, plenamente de acuerdo, pero no vamo a dejar de apoyar, este gobierno del pueblo, con el pueblo y para el pueblo.
SIIIIIII VOTAREMOS MILLONES DE ECUATORIANOS/AS
Estimado interlocutor.
A continuación transcribo el informe tomado del portal de la CCCC, en base al cual la Dra. Alejandra Cantos denunció al Crnel. Carlos Arboleda.
Además le recuerdo que hace pocas semanas la Ing. Gloria Sabando presentó una denuncia por peculado contra este mismo ex Gerente de la AGD, debido a que habría sustituido unas garantías.
Siguiendo el pensamiento de los asambleístas del Siglo XXI ahora resulta que la Dra. Cantos, la Ing. Sabando y el pleno de la CCCC son lacayos de la derecha de la partidocracia corrupta y persiguieron injustamente a un ex Gerente de la AGD. Si que tenía razón Don Presley Norton.
Los asambleísta nos piden que nos olvidemos de los casos de corrupción que se dieron en la AGD, ya que eso es la amnistía, y les pregunto ¿Y de la plata qué?
También tenemos que olvidarnos del perjuicio económico que el presidente Rafael Correa dijo que solucionaría.
Nicolás Brito Grandes
www.miecuador.ec
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Contratación irregular de Abogado
Delito: peculado
Implicado: Crnel. Carlos Arboleda Heredia, ex Gerente General de la AGD.
El 11 de mayo de 2005 se hizo público el informe de investigación que determinó que el ex Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos favoreció al Dr. Jorge Arturo Sotomayor Unda, al suscribir un contrato de honorarios profesionales en contra de expresas disposiciones legales por un total de 3’266.634 dólares.
De acuerdo con la investigación de la Comisión, el dinero utilizado para el pago de los honorarios del Dr. Jorge Arturo Sotomayor Unda provenía de los aportes de las instituciones financieras a la AGD, recursos que deben destinarse exclusivamente al pago de los depositantes garantizados.
De la investigación se evidencian indicios de que el Dr. Jorge Sotomayor Unda a través de sus empleados Sres. Carlos Enrique Rodríguez Marcillo y Pedro Rubén Argudo Villacreses, depositó 165.000 dólares en la cuenta corriente del Sr. Gilberto Anacleto Palma Herrera, cuñado del Administrador Temporal de los bancos compactados de la Costa, Sr. Jaime Francisco Suárez Herrera.
Situación del caso
El Ministro Fiscal del Guayas emitió dictamen acusatorio en contra de todos los imputados. Sr. Lincoln Mora, Dr. Jorge Sotomayor Unda y el CPA. Carlos Arboleda Heredia interpusieron recurso de apelación y de nulidad del auto de llamamiento a juicio. El expediente subió a la Tercera Sala de lo Penal, para que se resuelvan los recursos interpuestos.
www.comisionanticorrupcion.gov.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=129&Itemid=97