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Función Electoral: Informe de la Mayoría
Marzo 27, 2008 | Por: MESA 2 |
INFORME DE MAYORÍA
LA FUNCIÓN ELECTORAL
DIAGNÓSTICO:
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El artículo 209 de la actual Constitución Política de la República del Ecuador establece que el Tribunal Supremo Electoral “Se integrará con siete vocales principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes, en representación de los partidos políticos, movimientos o alianzas políticas que hayan obtenido las más altas votaciones en las últimas elecciones pluripersonales, en el ámbito nacional, los que presentarán al Congreso Nacional las ternas de las que se elegirán los vocales principales y suplentes.”
Sin embargo de que este mandato es absolutamente claro, el Congreso Nacional, a través de las diferentes mayorías coyunturales, resolvía conforme a su conveniencia política y, en muchas ocasiones en contra de la norma legal y de la justicia, para integrar el máximo organismo del sufragio con representantes de una o varias organizaciones políticas que, sin tener el derecho, reflejaban los intereses de tales mayorías.
Esta práctica permanente ha debilitado al Tribunal Supremo Electoral y a los tribunales electorales provinciales, convirtiéndolos en oficinas de segundo orden y restringiendo las condiciones de independencia institucional y jurisdiccional de estos organismos para cumplir su función constitucional de vigilancia, juzgamiento y sanción sin condicionamiento ni prerrogativas especiales. Este fenómeno se ha producido, entre otras razones, precisamente, por la conformación del Tribunal Supremo Electoral con representantes de determinados grupos políticos, que han tenido esa mayoría coyuntural en el Congreso Nacional.
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Desbordando las normas constitucionales y legales, el Congreso Nacional y el Tribunal Supremo Electoral han reorganizado según sus intereses a la propia instancia nacional y a las provinciales, respectivamente.
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La influencia partidaria sobre la gestión de control electoral que debe realizar el máximo organismo ha desnaturalizado las posibilidades de contar en el Ecuador con una auténtica justicia electoral y ha impedido el fortalecimiento del sistema de representación política.
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La carencia de instituciones independientes y autónomas para el ejercicio de sus competencias, determina que los conflictos político-sociales se procesen al margen de los canales institucionales establecidos y de la normatividad vigente y, por tanto, las pugnas y demandas en torno a los derechos políticos y al ejercicio de la democracia son resueltas por vías inconstitucionales, ilegítimas y anti-institucionales, afectando directamente a la vida democrática nacional.
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La legitimidad en la conformación del principal tribunal de regulación electoral está afectada por la existencia de dos artículos constitucionales que están en contradicción: el referido artículo 209, y el artículo 123, que señala: “No podrán ser funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas. El funcionario público deberá abstenerse de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad a los que preste sus servicios”. Esta contradicción ha sido aprovechada por las mayorías del Congreso Nacional en su propio beneficio.
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La conformación del Tribunal Supremo Electoral con miembros de los propios entes controlados ha constituido, en la práctica, un obstáculo para la vigencia plena de los derechos políticos y para la preservación de las instituciones democráticas, transformándose, incluso, en herramienta para afectar a los opositores y adversarios políticos.
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La misma estructura del ente electoral no permite un efectivo funcionamiento de sus atribuciones ya que el Supremo Electoral como los provinciales concentran competencias totalmente diferentes como la organización de los procesos electorales y el juzgamiento de las infracciones electorales.
OBJETIVOS:
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Dotar al organismo electoral de autoridad plena, independencia y autonomía respecto de las demás Funciones del Estado y de los actores políticos.
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Dimensionar y diferenciar las atribuciones referidas al proceso electoral y a la justicia electoral.
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Despartidizar la conformación del organismo electoral.
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Posibilitar la contraloría social en el ejercicio del acto electoral.
FUNDAMENTACIÓN:
El cumplimiento responsable de las tareas encomendadas a los organismos electorales es gravitante para el efectivo ejercicio de los derechos políticos de los ecuatorianos/as y para garantizar la democracia participativa en el país.
Crear la Función Electoral, como Poder del Estado, implica garantizar la autonomía del quehacer electoral respecto de los sujetos políticos y de las demás Funciones del Estado.
Se propone que la Función Electoral se desenvuelva mediante dos órganos independientes: el primero, el Consejo Nacional Electoral, que será una institución encargada de administrar los aspectos relacionados con la organización y ejecución de los procesos electorales; la vigilancia del cumplimiento de la ley referida a las organizaciones políticas; el control del gasto y la propaganda electoral. El segundo, el Tribunal Contencioso Electoral, instancia encargada estrictamente de los aspectos contenciosos en materia electoral y política.
Esta división institucional permitirá un mejor cumplimiento y desempeño de las atribuciones señaladas para la función electoral.
Se plantea que la conformación de estas dos instancias, se realice con base en concursos de oposición y merecimientos con postulación, impugnación y veto ciudadano. Esto asegurará la participación de personas con probada capacidad y competencia para el ejercicio de las respectivas atribuciones y funciones; garantizará la independencia institucional respecto de las organizaciones políticas; así como asegurará la transparencia y la ética de la función electoral.
Manteniendo la concepción que cruza a la nueva normativa electoral de establecer equilibrios y contrapesos, se plantea la conformación de una Comisión de Selección a cargo de los concursos e integrada por representantes de cada una de las Funciones del Estado y, de forma paritaria, por representantes de la población, que serán designados conforme las disposiciones de la propia constitución y de las leyes respectivas, considerando la nueva concepción referida al poder social y a la contraloría social.
Además, para garantizar el control se mantiene la figura de juicio político por parte de la Función Legislativa. Sin embargo, se insiste en que ésta no podrá asumir para sí la designación de un reemplazo en el caso de juzgamiento político. Para ello, como para los reemplazos regulares, está el proceso de concurso.
Con el fin de garantizar un mejor desempeño institucional, también se propone la renovación periódica de los integrantes de las dos instancias de la Función Electoral.
Finalmente, la propuesta considera dar un fuerte impulso a la contraloría política y social sobre el funcionamiento de la Función Electoral para garantizar el respeto, defensa y ejercicio de los derechos políticos de la población ecuatoriana.
En síntesis, el propósito es contar con una Función Electoral de carácter integral, cuyos dos órganos actúen suficientemente fortalecidos en su conformación, sus capacidades y sus competencias, contando para ello con la participación y control de la población. Todo ello, para garantizar la representación política.
ARTICULADO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL:
La Función Electoral
De la Naturaleza
Art. __ La Función Electoral es un Poder del Estado que posibilita el ejercicio pleno de los derechos políticos de las y los ciudadanos a través del sufragio. Será ejercida por los organismos descritos en esta Constitución y la ley. Se guiará bajo los principios de igualdad, independencia, transparencia, revocabilidad, responsabilidad y probidad.
Art.__ La Función Electoral estará conformada por los siguientes organismos:
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El Consejo Nacional Electoral, con sede en Quito y con jurisdicción nacional; y,
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El Tribunal Contencioso Electoral, con sede en Quito y
con jurisdicción nacional.
El Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral son organismos de derecho público, tendrán autonomía administrativa, financiera, organizativa y personería jurídica propias.
El Consejo Nacional Electoral
Art. __ Se integrará por cinco consejeras o consejeros electorales principales y cinco suplentes, quienes ejercerán sus funciones durante seis años. El Consejo Nacional Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda y así sucesivamente.
El Consejo Nacional Electoral elegirá su Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de entre sus miembros, quienes ejercerán sus funciones durante tres años.
Art. __ Para ser designado miembro del Consejo Nacional Electoral se requiere ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
De las Funciones del Consejo Nacional Electoral
Art. __ El Consejo Nacional Electoral definirá las políticas de organización y funcionamiento de los organismos electorales de su competencia.
Son funciones del Consejo Nacional Electoral las siguientes:
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1.- Organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales; realizar los cómputos electorales; proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones, asegurando la transparencia en los procedimientos;
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2.- Convocar a los procesos electorales;
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3.- Efectuar el control del gasto electoral, conocer y resolver administrativamente las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos;
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4.- Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones;
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5.- Expedir la reglamentación de la normativa legal correspondiente a su ámbito y proponer su codificación a la Función Legislativa;
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6.- Disponer el registro de las organizaciones políticas, sus afiliados y vigilar el cumplimiento de la ley y los estatutos respectivos;
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7.- Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento público de las campañas electorales;
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8.-Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos durante los procesos electorales;
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9.- Mantener actualizado el registro electoral en coordinación con el Registro Civil;
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10.- Organizar el funcionamiento del Instituto de Investigaciones Electorales; y,
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11.- Las demás que se determinen en la Constitución y la ley.
El Tribunal Contencioso Electoral
Art. __ Se integrará por tres magistradas o magistrados principales y tres suplentes, quienes ejercerán sus funciones durante seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, un miembro en la primera ocasión, dos en la segunda y así sucesivamente.
El Tribunal Contencioso Electoral elegirá su Presidenta o Presidente de entre sus miembros, quien ejercerá sus funciones durante tres años.
Art. __ Para ser designada magistrada o magistrado del Tribunal Contencioso Electoral se requiere ser ecuatoriana o ecuatoriano, tener el título de abogado o doctor en jurisprudencia y estar en goce de los derechos políticos.
De las Funciones del Tribunal Contencioso Electoral
Art. __ El Tribunal Contencioso Electoral tendrá como función conocer y resolver los asuntos relacionados con los recursos y apelaciones electorales, el incumplimiento de las normas referentes al gasto electoral determinado previamente por el Consejo Nacional Electoral, al régimen de partidos y movimientos políticos, y las demás que determinen la Constitución y la ley. Sus fallos y resoluciones serán de última instancia y constituirán jurisprudencia electoral.
De la Designación de los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral
Art.__Las y los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral, serán seleccionados mediante concursos de oposición y merecimientos con postulación, impugnación y veto ciudadano, de conformidad con lo que establece esta Constitución y la ley.
En la selección de las consejeras o los consejeros electorales y las magistradas o magistrados, se procederá de la siguiente forma: las y los postulantes que obtuvieren en orden de prelación las mejores puntuaciones en cada concurso, serán designados las y los principales y a continuación las y los suplentes. Se posesionarán ante la Función Legislativa.
Las y los suplentes reemplazarán a las y los principales en caso de ausencia temporal o definitiva, respetando el orden de su calificación y designación.
Del Control Político y Social
Art__ Las sesiones del Consejo Nacional Electoral y las del Tribunal Contencioso Electoral serán públicas.
Art.__ Las y/o los consejeros electorales y magistrados del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral cesarán en sus cargos por las causales establecidas en la Constitución y/o la ley.
La Función Legislativa será el organismo competente para enjuiciar políticamente a las y los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral. En caso de existir las condiciones para la destitución, se requerirá de la mayoría de dos tercios de sus miembros. La Función Legislativa no podrá elegir a los reemplazos de los integrantes de ninguno de los organismos de la Función Electoral.
Art. __ Tanto el Consejo Nacional Electoral como el Tribunal Contencioso Electoral estarán sujetos a la contraloría social en las formas previstas por esta Constitución y la ley. Se garantizará a las organizaciones políticas y candidatas y candidatos la facultad de control y veeduría a las acciones de los organismos electorales.
De la Comisión Seleccionadora
Art. __ La Comisión Seleccionadora estará integrada por una o un representante de cada Función del Estado y de forma paritaria por las y los representantes de la población, quienes serán designados según lo establecido en esta Constitución y la ley.
Disposiciones Transitorias:
_________: En la conformación del primer Consejo Nacional Electoral, las y los consejeros electorales designados como principales y suplentes se someterán a un sorteo que determine el término de su período para viabilizar la renovación parcial señalada en el Art. ___ . El sorteo se realizará en la sesión del Consejo Nacional Electoral que conozca la convocatoria al correspondiente concurso de merecimientos y oposición.
_________: En la conformación del primer Tribunal Contencioso Electoral, las y los magistrados designados como principales y suplentes se someterán a un sorteo que determine el término de su período para viabilizar la renovación parcial señalada en el Art. ___ . El sorteo se realizará en la sesión del Tribunal Contencioso Electoral que conozca la convocatoria al correspondiente concurso de merecimientos y oposición.
Montecristi, 18 de marzo de 2008
Teresa Benavides María José Carrión
Hólger Chávez Balerio Estacio
Héctor Gómez Virgilio Hernández
Margarita Morocho Pilar Núñez
Mercedes Panta Eduardo Zambrano
Comentarios
1 Comentario hasta el momento
Por favor, publiquen también los informes de minoría. Por la televisión Pública, escuché el informe de minoría de la mesa 2 y me pareció muy interesante y apegado a Derecho. Por ello sería bueno publicar todos los informes sin excepción,para no caer en discriminaciones.Gracias.