Titulo 6
El Régimen de Desarrollo
Capitulo 5: Biodiversidad y Recursos Naturales

 

Sección primera: La gestión del Patrimonio Natural y Protección de los Ecosistemas

Art. 1. El Patrimonio Natural del Estado comprende las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o estético exige que el Estado asuma su protección, conservación y recuperación. La gestión del Patrimonio Natural del Estado se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo a un ordenamiento territorial y zonificación ecológica, conforme a la ley.
Art. 2. Se establece un sistema nacional de áreas protegidas que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.
Este sistema está integrado por los subsistemas estatal, seccional, comunitario y privado y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. Podrán participar en la administración y gestión de las áreas protegidas, las comunidades, pueblos y nacionalidades que las han habitado ancestralmente. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Art. 3. Los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos, manglares y otros que se establezcan, son ecosistemas frágiles y amenazados. Debido a su importancia socioambiental y función ecológica, el Estado regulará su conservación, manejo sustentable, recuperación, uso y limitaciones de dominio.
Art. 4. En el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado se prohíbe toda actividad extractiva de recursos no renovables, incluyendo la explotación forestal. Excepcionalmente se podrá explotar dichos recursos previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, por petición fundamentada del Presidente de la República. De creerlo conveniente, la Asamblea Nacional podrá convocar a una Consulta Popular.

Sección Segunda: De la Biodiversidad
Art. 5. El Estado ejerce soberanía sobre la biodiversidad. La administración y gestión de la biodiversidad se realizará bajo los principios establecidos en esta Constitución, con responsabilidad intergeneracional.
El Estado declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, particularmente la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 6. Se declara al Ecuador como país libre de cultivos y semillas transgénicas. Sólo por excepción y en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por la Asamblea Nacional se podrán introducir cultivos y semillas genéticamente modificadas. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización.
Art. 7. Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 8. Se prohíbe que el Ecuador se comprometa a convenios o acuerdos de cooperación entre entidades nacionales o entidades nacionales con extranjeras, que incluyan cláusulas que afecten la conservación y manejo sustentable de la biodiversidad ecuatoriana, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.

Sección Tercera: De los Recursos Naturales
Art. 9. Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables; lo que incluye productos del subsuelo, minerales y substancias cuya naturaleza sea distinta del suelo, incluso las que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la presente Constitución.
Es derecho irrenunciable del Estado la participación de los beneficios del aprovechamiento sustentable de estos recursos, que no será nunca inferior a la de la empresa que los explota.
Art. 10. Se establece un sistema de reparación integral de daños ambientales que le permita al Estado actuar de manera inmediata y subsidiaria, garantizando la salud humana y la restauración de los ecosistemas. Se descargarán los gastos, a más de la sanción correspondiente, en el operador de la actividad que produjere el daño en la condiciones y con los procedimientos que la ley establecerá para el efecto.

Sección Cuarta: Suelo
Art. 11. Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en particular su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable, que permita prevenir su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.
En las áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado estimulará los proyectos de forestación, reforestación y revegetación con especies nativas y adaptadas a la zona. En dichas áreas se evitará el monocultivo.
Art.12. El Estado brindará a los agricultores y agricultoras y a las comunidades rurales, apoyo para la conservación, restauración de los suelos y prácticas agrícolas que lo protejan y promuevan la soberanía alimentaria.

Sección Quinta: Agua

Art. 13 El derecho al agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable. Es patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 14. Se garantiza la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar a la calidad, cantidad de agua y equilibrio de los ecosistemas, especialmente en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios para el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 15. El sistema nacional de gestión del agua cooperará y coordinará con el sistema nacional de gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con enfoque ecosistémico.

La autoridad a cargo del sistema nacional de gestión del agua será responsable de la planificación, regulación y control, en los términos establecidos mediante ley.

Sección Sexta: Biósfera, ecología urbana y energías alternativas
Art.16. El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas; y de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas y el derecho al agua.
Art.17. El Estado implementará medidas adecuadas y transversales para la mitigación al cambio climático, limitando las emisiones de gases de efecto invernadero, la deforestación y la contaminación atmosférica. Principalmente, tomará medidas de prevención y adaptación a los efectos del cambio climático con la conservación de los bosques y vegetación protectores; y la protección especial a la población en riesgo.
Art.18. Las instancias del gobierno central y local implementarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y uso del suelo que regulen el crecimiento urbano e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos seccionales autónomos tendrán la obligación de emprender programas de uso racional del agua, reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. El transporte terrestre no motorizado es una opción de movilidad que será incentivada y facilitada por el Estado. Para estos fines los gobiernos seccionales autónomos coordinarán y cooperarán con el sistema nacional de gestión ambiental.

CAPITULO II EL BUEN VIVIR

Art. 1 Principios Ambientales.-La presente Constitución garantiza el cumplimiento de los siguientes principios ambientales:

a) Sustentable: El Estado garantiza un modelo de desarrollo ambientalmente equilibrado, respetuoso de la diversidad cultural, conservando la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

b) Precaución: El Estado adoptará medidas eficaces y oportunas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño.

c) Prevención: El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

d) Transversalidad: Las políticas de gestión ambiental respetarán este principio y serán de obligatorio cumplimiento del Estado, los gobiernos seccionales autónomos y en general todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.

e) Participación: El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectados, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

f) Responsabilidad: Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente. La responsabilidad también recaerá sobre las autoridades y/o funcionarios encargados o responsables de realizar el control ambiental.

g) Reparación: Todo daño al ambiente además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de reparar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

h) Prevalencia: En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

i) Imprescriptibilidad: las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales son imprescriptibles.

j) La Ley regulará la aplicación de los principios ambientales precedentes.

Art. 2 .- Garantías.-El Estado garantizará el derecho de sus habitantes de manera individual y colectiva a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a través de:

a)El acceso a los órganos jurisdiccionales y administrativos, por parte de cualquier persona natural o jurídica, sin perjuicio de su interés directo y a obtener de ellos la tutela en materia ambiental, incluyendo las medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio.
La carga de la prueba sobre el daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

b)El ejercicio de las acciones legales para la protección del ambiente, por parte de cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano. La ley regulará el ejercicio de estas acciones.

c)Toda persona natural o jurídica está facultada para acudir ante un juez, tribunal o autoridad, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o una decisión administrativa, sin que sea necesario el cumplimiento de requisito alguno.

d)La prevención y control de la contaminación ambiental, la recuperación de espacios naturales degradados y el manejo sustentable de los recursos naturales, a través del desarrollo y la aplicación de la legislación pertinente.

e)La regulación de la producción, importación, distribución, uso y disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas para las personas y el ambiente.

f)Se prohíbe el desarrollo, producción, importación, transporte, almacenamiento y uso de: armas químicas, biológicas y nucleares; contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos; y, organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana, que atenten contra la soberanía alimentaria y/o los ecosistemas.

g)Se prohíbe la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

h)La intangibilidad de las Áreas Naturales Protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas, cuyo manejo y administración estará en manos del Estado.

i)El establecimiento de un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales basados en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 3 De la consulta previa e informada.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante es el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad en virtud de los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales sobre derechos fundamentales.

Si del referido proceso de consulta resultare una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será tomada, solo a través de resolución debidamente motivada por la instancia administrativa superior que establezca la ley.

Art. 4 Institucionalidad Ambiental.- Para el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de los ciudadanos en su preservación, se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), como un mecanismo transectorial e interinstitucional de coordinación y armonización de las políticas, planes y mecanismos de gestión de las autoridades con competencia ambiental. La Ley regulará su funcionamiento, garantizando la participación de los habitantes.

Art. 5 De la Superintendencia del Ambiente.- Créase una Superintendencia del Ambiente, responsable de supervigilar que las actuaciones del sector público y privado, cumplan con la normativa ambiental. Le corresponderá efectuar la fiscalización, control y sanción administrativa si hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse.

Art. 6 De la Defensoria del Ambiente.- Créase una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza con ámbito nacional, para exigir la observancia de los derechos relativos al ambiente y la naturaleza; apoyar el ejercicio de estos derechos por parte de sus titulares; promover la defensa de la naturaleza, así como impulsar las acciones judiciales por daños ambientales.

Art. 7 Políticas y Normas.- Las políticas, normas y decisiones administrativas de los gobiernos seccionales autónomos relativas a la gestión ambiental se subordinarán a los principios ambientales y a la planificación nacional establecida en esta constitución.

Disposición Transitoria:
La Función Legislativa en el plazo de 180 días, a partir de su instalación, expedirá una Ley Orgánica del Ambiente.

Los asambleístas Mónica Chuji y César Grefa presentaron al pleno de la mesa 5 una propuesta sobre Derechos Colectivos de las Nacionalidades y Pueblos.

El documento se apoya en los principios legales de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en lo concerniente a los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. Ambos han sido suscritos por el Estado ecuatoriano.

 

El planteamiento referido también se sustenta en determinadas estipulaciones legales de la Constitución vigente, sobre todo en aquellas vinculadas a los derechos colectivos.

 

La propuesta de los asambleístas Chuji y Grefa consta de 2 artículos. Tan solo el primero se desglosa en 16 apéndices. Todos están relacionados al reconocimiento legal del territorio, la identidad, el patrimonio cultural, la salud, la educación y la justicia de los pueblos indígenas, en el marco de la plurinacionalidad.

 

Abel Ávila, asambleísta del Movimiento Popular Democrático, resaltó el término “economías propias”, establecido en el apéndice 4 del artículo 1. Según él, la propuesta permite así visualizar la organización local, todo lo contrario del modelo actual, el cual concentra un modelo de desarrollo.

 

Para la asambleísta Dennisse Coka, la igualdad de los ecuatorianos debe darse a través del derecho. Consideró la plurinacionalidad como la creación de más estados dentro de uno solo.

 

Por su parte, Mónica Chuji destacó al Ecuador como unidad territorial, aclarando que el interés de las nacionalidades es fortalecer la unidad en la diversidad,y no fragmentar al país. El Estado Plurinacional sería, a decir de Chuji , el reconocimiento de las diferencias desde el derecho constitucional, mientras que a la interculturalidad la ubicó como las formas de relacionarse entre culturas.

 

Al finalizar el debate, el documento de Mónica Chuji y César Grefa fue entregado a la Mesa 1, no como propuesta de la mesa sino como aporte individual de ambos asambleístas, al cual se adhirieron Mario Jativa, Abel Ávila, Manuel Mendoza y Ernesto Toledo, alterno de Sofía Espín.

 

Ayer también estuvieron presentes, durante el análisis de los derechos colectivos, Rossana Queirolo, Tito Mendoza y Jorge Valdez, alterno del asambleísta Rolando Panchana.

 

A continuación la propuesta debatida.

Propuesta para Carta de Derechos, Título relativo a Derechos Colectivos de las Nacionalidades y Pueblos
Título II: Personas, Nacionalidades y Naturaleza
Capítulo II: De los Derechos
Sección II: De los Derechos Colectivos
Documento de Articulado
Versión preliminar
04.04.08

 

Art. xx.- El Estado garantiza y reconoce a las nacionalidades y pueblos indígenas, en el marco de la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas” y del “Convenio No. 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes”, los siguientes derechos colectivos.

 

1.- Los pueblos y nacionalidades del Ecuador tiene derecho a la libre determinación y autogobierno en sus territorios, en conformidad con el Estado plurinacional de unidad en la diversidad y de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 46 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

2.- En el ejercicio de sus derechos de autodeterminación y autogobierno, los pueblos y nacionalidades tienen derecho a mantener y fortalecer sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales ancestrales.
El Estado plurinacional articulará un sistema político, jurídico y económico que permita la aplicación y vigencia de las instituciones de los pueblos y nacionalidades.

3. A mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad en conformidad con las costumbres y tradiciones ancestrales de cada pueblo y nacionalidad.

En el ejercicio del derecho a la identidad, el Estado plurinacional deberá estructurarse a partir del ejercicio del derecho de pertenencia a un pueblo o nacionalidad.

4.- Se reconoce y afirma el derecho de los pueblos y nacionalidades a sus territorios, el cual tendrá siempre un carácter inalienable, inembargable e indivisible.

El territorio de los pueblos y nacionalidades es una zona de paz, es un espacio geográfico, social, histórico y espiritual, integrado a la vivencia y a las instituciones ancestrales de los pueblos y nacionalidades. Está en una relación de totalidad con el hábitat-entendido por tal como el medio ambiente y los recursos contemplados en el suelo, subsuelo y aire- y establece vínculos, materiales e inmateriales de relacionamiento ancestral, donde se despliegan las culturas, instituciones, formas de organización y economías propias.

5. Conservar el dominio imprescriptible de los territorios y tierras comunitarias y recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado, los cuales son inalienables, inajenables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.

 

Este derecho comprende la totalidad del hábitat del territorio y tierras de su dominio, incluso el de la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. El Estado deberá establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar dicha conservación.

6.- Mantener, con los mismos derechos de los numerales anteriores, la posesión ancestral de las tierras comunitarias y de los territorios que han ocupado sus antepasados y a obtener su adjudicación gratuita.

7.-A la propiedad colectiva sobre sus territorios, tierras comunitarias y recursos naturales. El fundamento de este derecho se encuentra en el derecho consuetudinario de cada pueblo y nacionalidad.

8.- A no sufrir desplazamientos forzados bajo ninguna circunstancia. A la restitución de las tierras y elementos culturales despojados en el pasado.

9.- Al pleno disfrute y garantía de los derechos sobre los territorios, tierras y recursos; y, dispondrá de todos los elementos técnicos y financieros necesarios para su pleno disfrute. Para ello, se reconoce el derecho al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y nacionalidades en todos aquellos asuntos que les afecten directa o indirectamente. Las decisiones comunitarias obtenidas sin cumplir con el debido proceso serán nulas.

10.- A recuperar, restablecer, mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos ancestrales, sus expresiones culturales ancestrales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, las artes visuales e interpretativas, las expresiones de su espiritualidad, y los centros sagrados y espirituales.

También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos ancestrales y sus expresiones culturales ancestrales. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

11. A contar, controlar y desarrollar el sistema de educación intercultural bilingüe hasta el nivel superior. La administración será colectiva con participación directa de todas las nacionalidades indígenas.

12.- A la salud de los pueblos y nacionalidades. El Estado Plurinacional articulará el sistema nacional de salud con las prácticas y conocimientos ancestrales de los pueblos y nacionalidades, a fin de respetar, recuperar y restablecer los sistemas de medicina ancestrales.

13.- A contar con una institución de planificación y ejecución del desarrollo de las nacionalidades indígenas, e instituciones autónomas con financiamiento del Estado para la ejecución de políticas públicas en su beneficio.

14.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener, fortalecer y desarrollar las relaciones de carácter espiritual, cultural, político, económico y social; y de cooperación internacional.

15.- El Estado plurinacional impulsará un proceso normativo, conjuntamente con los pueblos y nacionalidades, para elaborar las leyes que establezcan el ejercicio pleno de los derechos sobre los territorios, tierras y recursos.

16.- Los pueblos y nacionalidades tienen el derecho a someterse a sus sistemas de justicia propios. Estos sistemas se incorporarán al sistema jurídico nacional, estableciéndose un nuevo sistema de justicia plurinacional. Este nuevo sistema de justicia plurinacional deberá someterse al marco de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, así como al marco internacional de los derechos humanos vigentes.

17.- Los pueblos y nacionalidades tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada, o la destrucción de su cultura. Asimismo el Estado Plurinacional adoptará las medidas oportunas para salvaguardar el desarrollo cultural de cada pueblo y nacionalidad en función de los modelos de desarrollo que decidan adoptar.

 

El Estado plurinacional establecerá mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:

a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y nacionalidades de su integridad como pueblos distintos, o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

16.- Los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados tienen el derecho a mantenerse en esa condición. El Estado Plurinacional les garantizará el derecho al no contacto, y el derecho al territorio de estos pueblos y adoptará los mecanismos necesarios para precautelar la integridad de los territorios y culturas.
Los pueblos en situación de contacto inicial y en peligro de extinción serán protegidos por el Estado Plurinacional, el cual desarrollará planes de protección especiales.

 

Art. xx- El Estado plurinacional reconocerá y garantizará a los pueblos afroecuatorianos y montubios los derechos determinados en el artículo anterior en todo aquello que les sea aplicable y les garantizará los medios y recursos que les permitan preservar su identidad y mejorar la calidad y condiciones de su vida en el medio, costumbre, expresiones culturales y formas de trabajo que les son características.


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