May
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ARTICULOS DE SOBERANIA ALIMENTARIA
Art.- 1 (…) Soberanía Alimentaria.- Se reconoce el derecho del pueblo ecuatoriano a la soberanía alimentaria. El Estado impulsará políticas públicas que garanticen la producción, provisión, distribución y comercialización de alimentos.
Art.- 2 (…) Principios de la Soberanía Alimentaria.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico del Estado y se basa en los siguientes principios:
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Promover y facilitar la producción agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción y de la economía popular solidaria, a fin de que se destinen fundamentalmente al consumo local y nacional mediante la generación de sistemas de distribución y comercialización.
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Adoptar políticas arancelarias que protejan el sector agroalimentario y pesquero.
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Impulsar el acceso a la tierra de los pequeños campesinos mediante medidas redistributivas, la generación de cooperativas de producción y la agrupación de parcelas de los pequeños y medianos productores campesinos.
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Fortalecer la diversificación de la producción agroalimentaria, que prevalecerá sobre el monocultivo.
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Establecer políticas ecológicas en la actividad agroalimentaria y pesquera, conservando y recuperando la biodiversidad.
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Proteger a la población del consumo de alimentos contaminados, la utilización de productos agro-tóxicos y la introducción de organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud.
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Recuperar y preservar los saberes ancestrales, recursos genéticos y semillas como patrimonio del pueblo ecuatoriano.
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Regular la producción de agro combustibles que puedan afectar la soberanía alimentaria.
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Impulsar el desarrollo de la investigación, capacitación y transferencia de tecnologías y prácticas apropiadas que puedan garantizar la soberanía alimentaria.
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Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y consumidores; así como, la de comercialización y distribución de alimentos en el marco de un comercio justo, solidario y sustentable.
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Facilitar la adquisición y gestión conjunta de medios de producción tecnológicamente avanzados para los pequeños y medianos productores.
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Establecer mecanismos de financiamiento para los pequeños y medianos productores.
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Reconocer y fomentar el trabajo de las mujeres campesinas en la agroalimentación, así como su contribución a la preservación, difusión y desarrollo de conocimientos y prácticas ancestrales.
Art.- 3 (…) CONSEJO NACIONAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA.- El Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria garantiza el cumplimiento de las políticas públicas de producción, provisión y distribución de alimentos. Tendrá participación del Gobierno nacional y de la sociedad civil, de conformidad con la ley.
Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas.
Art.- 4 (…) ACCESO A LA TIERRA Y AL RIEGO.- Con la finalidad de hacer efectivo el derecho del pueblo ecuatoriano a la soberanía alimentaria, se prohíbe el latifundio, la concentración y acaparamiento de la tierra.
El uso y manejo del agua de riego se realizará bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
Art.- 5 (…) FONDO NACIONAL DE TIERRAS.- El Estado establece un fondo nacional para garantizar el acceso de los campesinos a la tierra. Las competencias y formas de gestión del fondo serán reguladas mediante ley.
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May
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PROPUESTAS DE ARTICULADOS SOBRE PROPIEDAD ENTREGADOS A MESA DIRECTIVA
GeneralEscrito por: MESA 6 | Dejar un Comentario
La mesa de Trabajo, Producciòn, Igualdad e Inclusiòn Social, tràs un intenso anàlisis y debate entregò a la Mesa Directiva las propuestas de articulados sobre la Secciòn de Propiedad que le competìa redactar.
Los textos constitucionales fueron aprobados con una votaciòn mayoritaria.
El Informe que sustenta los articulos asì sus textos fueron presentados asì:
MESA No 6
Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social
INFORME DE MAYORÍA
SECCIÓN SEGUNDA: TIPOS DE PROPIEDAD
De los regímenes de propiedad
INTRODUCCIÓN
Tomando en cuenta las condiciones estructurales y la nueva coyuntura política que atraviesa el Ecuador, los asambleístas de la Mesa 6 de “Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión social” desarrollaron su labor recogiendo las propuestas que la sociedad civil presentó y las procesaron con el propósito de favorecer a un nuevo pacto social igualitario.
Después de debates democráticos sobre los objetivos del cambio constitucional en el tema de la propiedad, presentamos la propuesta del Informe de mayoría sobre los primeros articulados para su consideración, en primer debate, en el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente.
MOTIVACIONES GENERALES
Dentro del proceso de cambio progresista que vive el país existe la demanda ciudadana de democratizar la sociedad.
En las “democracias de mercado” los llamados “avances democráticos” estaban relacionados a la configuración de las necesidades económicas del proyecto neoliberal y su política de concentración de todo en manos de pocos. Por ello la propiedad privada era el eje de todo el sistema y se convirtió en una institución indiscutible.
La democratización de la sociedad para el buen vivir que nosotros impulsamos, en lo referente a la propiedad, pretende garantizar el derecho a la propiedad que todo ser humano tiene, visibilizando la pluralidad de los tipos de propiedad que existen en la realidad ecuatoriana, al tiempo que se posibilita el desarrollo de la de carácter social.
Igualmente, se quiere vigorizar la noción de la función social y ambiental de la propiedad mediante un mayor desglose de las características mínimas que comprende este concepto.
TEXTOS CONSTITUCIONALES Y SUSTENTO
Art… Tipos de propiedad y Función Social.- Para la organización de la economía y la sociedad. El Estado reconoce y garantiza la existencia y derecho a la propiedad, en sus diversas formas: privada, comunitaria, estatal, social, cooperativista, pública y mixta. Todas ellas deberán cumplir la función social y ambiental.
Esta función significa que los distintos tipos de propiedad satisfagan necesidades de la sociedad, que respondan a una justicia redistributiva; que no vulnere derechos colectivos y promuevan una convivencia intercultural; que estén en producción sustentable, sostenible y con responsabilidad social, que protejan la biodiversidad; y que su uso y aprovechamiento respeten el buen vivir en la sociedad, de conformidad con la ley.
Desarrollo conceptual:
Propiedad privada, susceptible a adquirir diversas formas, es el derecho de dominio de un individuo respecto a la apropiación de bienes materiales, incluyendo los medios de producción. El propietario puede usar, a su arbitrio, esta propiedad primordialmente para uso y beneficio propio.
Propiedad Comunitaria: Reconocida a partir de la ley de comunas de 1937 en nuestro país, este tipo de propiedad ha sido refrendada en todas las legislaciones ecuatorianas. La propiedad comunitaria es el dominio de uso y usufructo de bienes de diversa naturaleza material ejercido por una colectividad de individuos, familias o asociados en esas organizaciones de origen antiguo llamadas “comunidades”, “comunas”, o ayllullakta, y que alude a una relación del común con los bienes de la naturaleza (tierras, aguas, y demás recursos naturales de la superficie), que adoptan también formas de organización urbana en la modernidad. Esta forma de propiedad, anterior al Estado ecuatoriano, no incluye los recursos naturales del subsuelo.
Propiedad cooperativista es el dominio sobre un bien o conjunto de bienes colectivos a los cuales se los trata, en parte, como propiedad privada, y en parte como otros tipos de propiedad. Dependiendo de estas diversas formas de relacionamiento, siempre voluntario, las cooperativas serán, asimismo, de diversa índole.
Propiedad pública es el dominio sobre bienes de todo tipo en virtud de las relaciones económicas derivadas de la pertenencia total o parcial de entidades económicas a organismos, instituciones, empresas, o demás entidades de este sector, desde la básica jurisdicción territorial existente hasta el nivel nacional (Vg. “Junta de aguas” hasta una universidad pública de carácter nacional).
Propiedad estatal es el dominio de bienes de todo tipo, en virtud de las relaciones económicas derivadas de la pertenencia total o parcial de entidades económicas del Estado. Esta propiedad se expande con las nacionalizaciones y las expropiaciones.
Propiedad mixta es la derivación de cualquier combinación de por lo menos dos de las antes mencionadas formas de propiedad
Propiedad social es el dominio de un conjunto de bienes pertenecientes a la totalidad, o a la inmensa mayoría de los miembros de la sociedad y sus pueblos, cuyo disfrute y usufructo no puede ser destinado sino al beneficio de ese colectivo social total. Esta forma de propiedad se da cuando todos/as los miembros de la sociedad, o su inmensa mayoría, se relacionan entre sí como copropietarios de los medios de producción, por efecto de una socialización de aquellos.
Se adscribe a la tendencia universal que las distintas formas de propiedad cumplan una función social, incluyendo las últimas Constituciones ecuatorianas y la mayoría de las latinoamericanas.
Para la definición de función social se incorporan elementos como: el valor de la justicia social y la reparación ante la discriminación de hecho; el respeto a los Derechos Humanos, especialmente a los derechos colectivos y la promoción de una sociedad intercultural; una implicación amigable del desarrollo con la naturaleza. Finalmente también supone actividad productiva cierta y que se inscriba en los objetivos del buen vivir.
Al definir función social lo hacemos correspondiendo a los principios del desarrollo que definen el buen vivir, y garantizando que los componentes diversos de la función social de un tipo de propiedad, al ser explicitados, se conviertan en exigencias prácticas reales en su implicación.
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Resultados Votación
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8 votos a favor: |
2 abstenciones: |
2 ausentes |
1 En contra |
Art….- Expropiación.- Para fines de bienestar colectivo e interés social, las instituciones del Estado puede declarar de utilidad pública y expropiar los bienes que pertenezcan al sector privado y los particulares, previa justa valoración, pago e indemnización; se prohíbe toda confiscación.
Sustentación:
Es una figura jurídica existente en diversas Constituciones del Ecuador y varias de América Latina, que regula los límites del interés público y privado de manera ordenada, revalorando el interés general pero reconociendo la indemnización justa a los afectados.
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Resultados Votación
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9 votos a favor: |
1 abstenciones: |
3 en contra |
Adjunto:
- Adjunto 1.- Artículo primero con las firmas respectivas
- Adjunto 2.- Artículo segundo con las firmas respectivas
May
13
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE ARTICULADOS DE SOBERANÍA ALIMENTARIA
GeneralEscrito por: MESA 6 | Dejar un Comentario
Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social se encuentran analizando y debatiendo las propuestas de articulados sobre Soberanía Alimentaria.
Los textos constitucionales que están siendo discutidos son:
Art… Soberanía Alimentaria.
La soberanía alimentaria es la potestad del Estado para definir, decidir e implementar políticas agrarias y alimentarias, que aseguren el derecho a la alimentación de las personas y los pueblos.
Art… Derecho a la Alimentación (Para Derechos y Garantías Constitucionales: MESA 1)
El Estado reconoce, garantiza y protege el derecho a la alimentación, entendiéndolo como el acceso libre y permanente de las personas y los pueblos a una alimentación sana, suficiente, de calidad, nutritiva, culturalmente aceptable, de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos, a partir primordialmente de la producción nacional.
Art.- Preceptos de la Soberanía Alimentaria
La soberanía alimentaria se basará en los siguientes preceptos:
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Asegurar la calidad, cantidad, diversidad y acceso oportuno a una alimentación sana y nutritiva, de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos, a partir primordialmente de la producción nacional.
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Fomentar la producción, recolección, comercialización y transformación de alimentos para el consumo interno, mediante el acceso equitativo al patrimonio natural, apoyo técnico y financiero dirigido hacia los sectores indígenas, campesinos, afro-ecuatorianos y comunidades pesqueras artesanales, a fin de evitar la dependencia e importación de alimentos.
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Impulsar políticas agroecológicas y de producción acuícola, para generar condiciones de coexistencia armónica entre el ser humano y su entorno, promoviendo la conservación y recuperación de la biodiversidad;
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Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos que pongan en riesgo su salud;
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Promover la preservación y recuperación de los saberes ancestrales y recursos genéticos.
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Regular la producción de agrocombustibles y prohibir la introducción de organismos genéticamente modificados, prácticas, productos e insumos que puedan afectar el derecho a la alimentación sana;
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Fomentar el desarrollo de la investigación, capacitación y transferencia de tecnología propia y apropiada sobre productos, capacidades, conocimientos, prácticas o innovaciones que puedan incidir en la soberanía alimentaria. Los resultados serán de beneficio público.
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Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos, dentro de un mercado justo y solidario;
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Promover la equidad regional y la democratización de los medios de producción, proscribiendo el monopolio de tierra, crédito y tecnología;
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Reconocer, visibilizar y fomentar el trabajo de las mujeres en la producción de alimentos, así como a su contribución a la preservación, difusión y desarrollo de conocimientos y prácticas socioculturales y productivas;
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Regular la política comercial que garantice la solidaridad, complementariedad, reciprocidad y equidad.
Art…- Política de tierras.- El Estado garantizará a través medidas redistributivas, el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y otros recursos productivos complementarios.
La Ley regulará el derecho a la propiedad, las limitaciones al dominio de la tierra y establecerá incentivos para lograr la integración de las parcelas de los pequeños y medianos productores campesinos.
Art….-Propiedad y función social de la tierra.- El Estado garantizará la propiedad sobre la tierra, en cualquiera de sus formas que cumpla con la función social, económica y, ambiental. Esto implica:
Que la tierra se encuentre en producción o sujeta a planes de manejo y conservación de los recursos naturales.
Que su uso y aprovechamiento se dé en condiciones que no altere ni amenace a la naturaleza.
Se Proscribe el acaparamiento de la tierra y el latifundio. La ley regulará la garantía a la propiedad y las limitaciones al dominio de la tierra en cada una de las regiones naturales del país,
Ar…. Expropiación de la tierra.- La tierra que no cumpla con su función social, económica y ambiental será revertida, previa indemnización legal, en favor del Estado; el cual, a su vez, según lo establecido en la ley, podrá adjudicarla a particulares o a organizaciones comunitarias que carezcan de tierra como para garantizar sus condiciones de vida digna.
Cualquier tipo de desalojo debe fundamentarse en disposiciones legales vigentes.
Art…- formas de propiedad de la tierra: Se reconoce las diversas formas de propiedad de la tierra rural, individual y colectivo, tales como: la privada, asociativa, comunitaria, cooperativa, pública y estatal.
Las tierras comunitarias y las dedicadas a la producción familiar gozarán de especial protección del Estado. Éste proporcionará los medios necesarios para su aprovechamiento eficiente con un manejo sustentable de la biodiversidad.
Art…. El Estado creará el Fondo Nacional de Tierras para garantizar el acceso de los campesinos a la tierra. Se priorizará el acceso de las mujeres a este recurso. Todo esto será regulado mediante ley.
Art…- Recursos hídricos.-
El uso y manejo del agua para la producción de alimentos tendrá que sujetarse a principios de eficacia eficiencia equidad y sostenibilidad ambiental.
El Estado y las comunidades cuidarán y protegerán la conservación del recurso hídrico, y el Estado estimulará su recuperación mediante inversión en el represamiento, restauración y tratamiento de las aguas lluvias, así como en el mejoramiento y optimización del riego.
El Estado definirá en forma urgente los planes nacionales de recuperación de suelos, riego, forestación, reforestación y protección de cuencas hidrográficas, la creación de una organización interinstitucional necesaria para dichos fines.
El Estado administrará el recurso hídrico y se prohibirá toda forma de privatización.