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MESA DE TRABAJO PRESENTARÁ PROPUESTA DE ARTICULADOS DE DERECHOS COLECTIVOS, DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, AFROECUATORIANOS Y MONTUBIOS
Abril 3, 2008 | Por: MESA 6 |
Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social presentarán ante la Mesa de Derechos Fundamentales su propuesta de textos constitucionales de Derechos Colectivos, de los Pueblos Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios, la misma que fue discutida en sesión del día de hoy jueves 03 de abril del 2008.
Esta propuesta será puesta a conocimiento de los miembros de la Mesa 1 a fin de que sean analizados e incorporados en el Capítulo de Derechos que les compete redactar.
DERECHOS COLECTIVOS, DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, AFROECUATORIANOS Y MONTUBIOS
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Art.(…)- Los pueblos indígenas, que pueden autodefinirse como: nacionalidades, pueblos originarios, primeras naciones, pueblos de raíces ancestrales u otras formas de expresión de su identidad, los pueblos negros o afroecuatorianos y los pueblos montubios, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art.-(…) El Estado reconoce y garantiza a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
•1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad, tradiciones y formas de organización social, en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico;
•2. Mantener la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial;
•3. Mantener la posesión de sus tierras comunitarias y ancestrales, y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
•4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallan en sus tierras;
•5. Ser consultados y participar en los planes y programas de prospección y explotación de recursos renovables y no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente. Participar en los beneficios que esos proyectos reporten, y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna;
•6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural;
•7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social y económica, de generación y ejercicio de la autoridad. El Estado reconocerá a las autoridades comunales su representación y jurisdicción en el marco de esta Constitución y de la ley;
•8. A no ser desplazados como pueblos, de sus tierras;
•9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso, protección y desarrollo conforme a la ley;
•10. Contar con los recursos que el Estado provea para investigar, mantener, desarrollar, y administrar su patrimonio cultural e histórico;
•11. Acceder a educación de calidad y especialmente, a contar con sistemas de educación integral e intercultural;
•12.Al respeto de sus conocimientos ancestrales en todos los campos, y de las prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto vista de estos pueblos;
•13. A constituir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconoce y promueve a todas las formas de expresión y agrupamiento de los indígenas, afroecuatorianos y montubios;
•14.Participar en la planificación nacional, regional y local, formulando planes, programas y proyectos para el desarrollo, con el fin de mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales, éstas contarán con el financiamiento del Estado;
•15. Participar mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley, y;
•16. Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.