Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social se encuentran analizando y debatiendo las propuestas de articulados sobre Soberanía Alimentaria.

Los textos constitucionales que están siendo discutidos son:

 

Art… Soberanía Alimentaria.

La soberanía alimentaria es la potestad del Estado para definir, decidir e implementar políticas agrarias y alimentarias, que aseguren el derecho a la alimentación de las personas y los pueblos.

Art… Derecho a la Alimentación (Para Derechos y Garantías Constitucionales: MESA 1)

El Estado reconoce, garantiza y protege el derecho a la alimentación, entendiéndolo como el acceso libre y permanente de las personas y los pueblos a una alimentación sana, suficiente, de calidad, nutritiva, culturalmente aceptable, de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos, a partir primordialmente de la producción nacional.

Art.- Preceptos de la Soberanía Alimentaria

La soberanía alimentaria se basará en los siguientes preceptos:

  1. Asegurar la calidad, cantidad, diversidad y acceso oportuno a una alimentación sana y nutritiva, de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos, a partir primordialmente de la producción nacional.

  2. Fomentar la producción, recolección, comercialización y transformación de alimentos para el consumo interno, mediante el acceso equitativo al patrimonio natural, apoyo técnico y financiero dirigido hacia los sectores indígenas, campesinos, afro-ecuatorianos y comunidades pesqueras artesanales, a fin de evitar la dependencia e importación de alimentos.

  3. Impulsar políticas agroecológicas y de producción acuícola, para generar condiciones de coexistencia armónica entre el ser humano y su entorno, promoviendo la conservación y recuperación de la biodiversidad;

  4. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos que pongan en riesgo su salud;

  5. Promover la preservación y recuperación de los saberes ancestrales y recursos genéticos.

  6. Regular la producción de agrocombustibles y prohibir la introducción de organismos genéticamente modificados, prácticas, productos e insumos que puedan afectar el derecho a la alimentación sana;

  7. Fomentar el desarrollo de la investigación, capacitación y transferencia de tecnología propia y apropiada sobre productos, capacidades, conocimientos, prácticas o innovaciones que puedan incidir en la soberanía alimentaria. Los resultados serán de beneficio público.

  8. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos, dentro de un mercado justo y solidario;

  9. Promover la equidad regional y la democratización de los medios de producción, proscribiendo el monopolio de tierra, crédito y tecnología;

  10. Reconocer, visibilizar y fomentar el trabajo de las mujeres en la producción de alimentos, así como a su contribución a la preservación, difusión y desarrollo de conocimientos y prácticas socioculturales y productivas;

  11. Regular la política comercial que garantice la solidaridad, complementariedad, reciprocidad y equidad.

 

Art…- Política de tierras.- El Estado garantizará a través medidas redistributivas, el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y otros recursos productivos complementarios.

La Ley regulará el derecho a la propiedad, las limitaciones al dominio de la tierra y establecerá incentivos para lograr la integración de las parcelas de los pequeños y medianos productores campesinos.

 

Art….-Propiedad y función social de la tierra.- El Estado garantizará la propiedad sobre la tierra, en cualquiera de sus formas que cumpla con la función social, económica y, ambiental. Esto implica:

Que la tierra se encuentre en producción o sujeta a planes de manejo y conservación de los recursos naturales.

Que su uso y aprovechamiento se dé en condiciones que no altere ni amenace a la naturaleza.

Se Proscribe el acaparamiento de la tierra y el latifundio. La ley regulará la garantía a la propiedad y las limitaciones al dominio de la tierra en cada una de las regiones naturales del país,

Ar…. Expropiación de la tierra.- La tierra que no cumpla con su función social, económica y ambiental será revertida, previa indemnización legal, en favor del Estado; el cual, a su vez, según lo establecido en la ley, podrá adjudicarla a particulares o a organizaciones comunitarias que carezcan de tierra como para garantizar sus condiciones de vida digna.

Cualquier tipo de desalojo debe fundamentarse en disposiciones legales vigentes.

 

Art…- formas de propiedad de la tierra: Se reconoce las diversas formas de propiedad de la tierra rural, individual y colectivo, tales como: la privada, asociativa, comunitaria, cooperativa, pública y estatal.

Las tierras comunitarias y las dedicadas a la producción familiar gozarán de especial protección del Estado. Éste proporcionará los medios necesarios para su aprovechamiento eficiente con un manejo sustentable de la biodiversidad.

 

 

 

Art…. El Estado creará el Fondo Nacional de Tierras para garantizar el acceso de los campesinos a la tierra. Se priorizará el acceso de las mujeres a este recurso. Todo esto será regulado mediante ley.

 

Art…- Recursos hídricos.-

El uso y manejo del agua para la producción de alimentos tendrá que sujetarse a principios de eficacia eficiencia equidad y sostenibilidad ambiental.

El Estado y las comunidades cuidarán y protegerán la conservación del recurso hídrico, y el Estado estimulará su recuperación mediante inversión en el represamiento, restauración y tratamiento de las aguas lluvias, así como en el mejoramiento y optimización del riego.

 

El Estado definirá en forma urgente los planes nacionales de recuperación de suelos, riego, forestación, reforestación y protección de cuencas hidrográficas, la creación de una organización interinstitucional necesaria para dichos fines.

 

El Estado administrará el recurso hídrico y se prohibirá toda forma de privatización.


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