La mesa de Trabajo, Producciòn, Igualdad e Inclusiòn Social, tràs un intenso anàlisis y debate entregò a la Mesa Directiva las propuestas de articulados sobre la Secciòn de Propiedad que le competìa redactar.

Los textos constitucionales fueron aprobados con una votaciòn mayoritaria.

El Informe que sustenta los articulos asì sus textos fueron presentados asì:

MESA No 6

Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social

 

INFORME DE MAYORÍA

 

 

SECCIÓN SEGUNDA: TIPOS DE PROPIEDAD

 

 

De los regímenes de propiedad

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Tomando en cuenta las condiciones estructurales y la nueva coyuntura política que atraviesa el Ecuador, los asambleístas de la Mesa 6 de “Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión social” desarrollaron su labor recogiendo las propuestas que la sociedad civil presentó y las procesaron con el propósito de favorecer a un nuevo pacto social igualitario.

Después de debates democráticos sobre los objetivos del cambio constitucional en el tema de la propiedad, presentamos la propuesta del Informe de mayoría sobre los primeros articulados para su consideración, en primer debate, en el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente.

 

MOTIVACIONES GENERALES

 

Dentro del proceso de cambio progresista que vive el país existe la demanda ciudadana de democratizar la sociedad.

En las “democracias de mercado” los llamados “avances democráticos” estaban relacionados a la configuración de las necesidades económicas del proyecto neoliberal y su política de concentración de todo en manos de pocos. Por ello la propiedad privada era el eje de todo el sistema y se convirtió en una institución indiscutible.

La democratización de la sociedad para el buen vivir que nosotros impulsamos, en lo referente a la propiedad, pretende garantizar el derecho a la propiedad que todo ser humano tiene, visibilizando la pluralidad de los tipos de propiedad que existen en la realidad ecuatoriana, al tiempo que se posibilita el desarrollo de la de carácter social.

Igualmente, se quiere vigorizar la noción de la función social y ambiental de la propiedad mediante un mayor desglose de las características mínimas que comprende este concepto.

 

TEXTOS CONSTITUCIONALES Y SUSTENTO

Art… Tipos de propiedad y Función Social.- Para la organización de la economía y la sociedad. El Estado reconoce y garantiza la existencia y derecho a la propiedad, en sus diversas formas: privada, comunitaria, estatal, social, cooperativista, pública y mixta. Todas ellas deberán cumplir la función social y ambiental.

 

Esta función significa que los distintos tipos de propiedad satisfagan necesidades de la sociedad, que respondan a una justicia redistributiva; que no vulnere derechos colectivos y promuevan una convivencia intercultural; que estén en producción sustentable, sostenible y con responsabilidad social, que protejan la biodiversidad; y que su uso y aprovechamiento respeten el buen vivir en la sociedad, de conformidad con la ley.

 

Desarrollo conceptual:

 

Propiedad privada, susceptible a adquirir diversas formas, es el derecho de dominio de un individuo respecto a la apropiación de bienes materiales, incluyendo los medios de producción. El propietario puede usar, a su arbitrio, esta propiedad primordialmente para uso y beneficio propio.

 

Propiedad Comunitaria: Reconocida a partir de la ley de comunas de 1937 en nuestro país, este tipo de propiedad ha sido refrendada en todas las legislaciones ecuatorianas. La propiedad comunitaria es el dominio de uso y usufructo de bienes de diversa naturaleza material ejercido por una colectividad de individuos, familias o asociados en esas organizaciones de origen antiguo llamadas “comunidades”, “comunas”, o ayllullakta, y que alude a una relación del común con los bienes de la naturaleza (tierras, aguas, y demás recursos naturales de la superficie), que adoptan también formas de organización urbana en la modernidad. Esta forma de propiedad, anterior al Estado ecuatoriano, no incluye los recursos naturales del subsuelo.

 

Propiedad cooperativista es el dominio sobre un bien o conjunto de bienes colectivos a los cuales se los trata, en parte, como propiedad privada, y en parte como otros tipos de propiedad. Dependiendo de estas diversas formas de relacionamiento, siempre voluntario, las cooperativas serán, asimismo, de diversa índole.

 

Propiedad pública es el dominio sobre bienes de todo tipo en virtud de las relaciones económicas derivadas de la pertenencia total o parcial de entidades económicas a organismos, instituciones, empresas, o demás entidades de este sector, desde la básica jurisdicción territorial existente hasta el nivel nacional (Vg. “Junta de aguas” hasta una universidad pública de carácter nacional).

 

Propiedad estatal es el dominio de bienes de todo tipo, en virtud de las relaciones económicas derivadas de la pertenencia total o parcial de entidades económicas del Estado. Esta propiedad se expande con las nacionalizaciones y las expropiaciones.

 

 

Propiedad mixta es la derivación de cualquier combinación de por lo menos dos de las antes mencionadas formas de propiedad

 

Propiedad social es el dominio de un conjunto de bienes pertenecientes a la totalidad, o a la inmensa mayoría de los miembros de la sociedad y sus pueblos, cuyo disfrute y usufructo no puede ser destinado sino al beneficio de ese colectivo social total. Esta forma de propiedad se da cuando todos/as los miembros de la sociedad, o su inmensa mayoría, se relacionan entre sí como copropietarios de los medios de producción, por efecto de una socialización de aquellos.

 

Se adscribe a la tendencia universal que las distintas formas de propiedad cumplan una función social, incluyendo las últimas Constituciones ecuatorianas y la mayoría de las latinoamericanas.

 

Para la definición de función social se incorporan elementos como: el valor de la justicia social y la reparación ante la discriminación de hecho; el respeto a los Derechos Humanos, especialmente a los derechos colectivos y la promoción de una sociedad intercultural; una implicación amigable del desarrollo con la naturaleza. Finalmente también supone actividad productiva cierta y que se inscriba en los objetivos del buen vivir.

 

Al definir función social lo hacemos correspondiendo a los principios del desarrollo que definen el buen vivir, y garantizando que los componentes diversos de la función social de un tipo de propiedad, al ser explicitados, se conviertan en exigencias prácticas reales en su implicación.

Resultados Votación

 

8 votos a favor:

2 abstenciones:

2 ausentes

1 En contra

Art….- Expropiación.- Para fines de bienestar colectivo e interés social, las instituciones del Estado puede declarar de utilidad pública y expropiar los bienes que pertenezcan al sector privado y los particulares, previa justa valoración, pago e indemnización; se prohíbe toda confiscación.

Sustentación:

Es una figura jurídica existente en diversas Constituciones del Ecuador y varias de América Latina, que regula los límites del interés público y privado de manera ordenada, revalorando el interés general pero reconociendo la indemnización justa a los afectados.

Resultados Votación

 

9 votos a favor:

1 abstenciones:

3 en contra

Adjunto:

  • Adjunto 1.- Artículo primero con las firmas respectivas
  • Adjunto 2.- Artículo segundo con las firmas respectivas

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