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MESA DE TRABAJO APRUEBA ARTICULADOS DE SOBERANÍA
Mayo 22, 2008 | Por: MESA 6 |
ARTICULOS DE SOBERANIA ALIMENTARIA
Art.- 1 (…) Soberanía Alimentaria.- Se reconoce el derecho del pueblo ecuatoriano a la soberanía alimentaria. El Estado impulsará políticas públicas que garanticen la producción, provisión, distribución y comercialización de alimentos.
Art.- 2 (…) Principios de la Soberanía Alimentaria.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico del Estado y se basa en los siguientes principios:
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Promover y facilitar la producción agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción y de la economía popular solidaria, a fin de que se destinen fundamentalmente al consumo local y nacional mediante la generación de sistemas de distribución y comercialización.
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Adoptar políticas arancelarias que protejan el sector agroalimentario y pesquero.
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Impulsar el acceso a la tierra de los pequeños campesinos mediante medidas redistributivas, la generación de cooperativas de producción y la agrupación de parcelas de los pequeños y medianos productores campesinos.
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Fortalecer la diversificación de la producción agroalimentaria, que prevalecerá sobre el monocultivo.
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Establecer políticas ecológicas en la actividad agroalimentaria y pesquera, conservando y recuperando la biodiversidad.
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Proteger a la población del consumo de alimentos contaminados, la utilización de productos agro-tóxicos y la introducción de organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud.
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Recuperar y preservar los saberes ancestrales, recursos genéticos y semillas como patrimonio del pueblo ecuatoriano.
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Regular la producción de agro combustibles que puedan afectar la soberanía alimentaria.
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Impulsar el desarrollo de la investigación, capacitación y transferencia de tecnologías y prácticas apropiadas que puedan garantizar la soberanía alimentaria.
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Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y consumidores; así como, la de comercialización y distribución de alimentos en el marco de un comercio justo, solidario y sustentable.
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Facilitar la adquisición y gestión conjunta de medios de producción tecnológicamente avanzados para los pequeños y medianos productores.
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Establecer mecanismos de financiamiento para los pequeños y medianos productores.
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Reconocer y fomentar el trabajo de las mujeres campesinas en la agroalimentación, así como su contribución a la preservación, difusión y desarrollo de conocimientos y prácticas ancestrales.
Art.- 3 (…) CONSEJO NACIONAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA.- El Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria garantiza el cumplimiento de las políticas públicas de producción, provisión y distribución de alimentos. Tendrá participación del Gobierno nacional y de la sociedad civil, de conformidad con la ley.
Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas.
Art.- 4 (…) ACCESO A LA TIERRA Y AL RIEGO.- Con la finalidad de hacer efectivo el derecho del pueblo ecuatoriano a la soberanía alimentaria, se prohíbe el latifundio, la concentración y acaparamiento de la tierra.
El uso y manejo del agua de riego se realizará bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
Art.- 5 (…) FONDO NACIONAL DE TIERRAS.- El Estado establece un fondo nacional para garantizar el acceso de los campesinos a la tierra. Las competencias y formas de gestión del fondo serán reguladas mediante ley.
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