ARTICULOS DE SOBERANIA ALIMENTARIA

Art.- 1 (…) Soberanía Alimentaria.- Se reconoce el derecho del pueblo ecuatoriano a la soberanía alimentaria. El Estado impulsará políticas públicas que garanticen la producción, provisión, distribución y comercialización de alimentos.

Art.- 2 (…) Principios de la Soberanía Alimentaria.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico del Estado y se basa en los siguientes principios:

  1. Promover y facilitar la producción agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción y de la economía popular solidaria, a fin de que se destinen fundamentalmente al consumo local y nacional mediante la generación de sistemas de distribución y comercialización.

  2. Adoptar políticas arancelarias que protejan el sector agroalimentario y pesquero.

  3. Impulsar el acceso a la tierra de los pequeños campesinos mediante medidas redistributivas, la generación de cooperativas de producción y la agrupación de parcelas de los pequeños y medianos productores campesinos.

  4. Fortalecer la diversificación de la producción agroalimentaria, que prevalecerá sobre el monocultivo.

  1. Establecer políticas ecológicas en la actividad agroalimentaria y pesquera, conservando y recuperando la biodiversidad.

  1. Proteger a la población del consumo de alimentos contaminados, la utilización de productos agro-tóxicos y la introducción de organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud.

  1. Recuperar y preservar los saberes ancestrales, recursos genéticos y semillas como patrimonio del pueblo ecuatoriano.

  2. Regular la producción de agro combustibles que puedan afectar la soberanía alimentaria.

  3. Impulsar el desarrollo de la investigación, capacitación y transferencia de tecnologías y prácticas apropiadas que puedan garantizar la soberanía alimentaria.

  4. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y consumidores; así como, la de comercialización y distribución de alimentos en el marco de un comercio justo, solidario y sustentable.

  5. Facilitar la adquisición y gestión conjunta de medios de producción tecnológicamente avanzados para los pequeños y medianos productores.

  6. Establecer mecanismos de financiamiento para los pequeños y medianos productores.

  7. Reconocer y fomentar el trabajo de las mujeres campesinas en la agroalimentación, así como su contribución a la preservación, difusión y desarrollo de conocimientos y prácticas ancestrales.

Art.- 3 (…) CONSEJO NACIONAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA.- El Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria garantiza el cumplimiento de las políticas públicas de producción, provisión y distribución de alimentos. Tendrá participación del Gobierno nacional y de la sociedad civil, de conformidad con la ley.

Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas.

Art.- 4 (…) ACCESO A LA TIERRA Y AL RIEGO.- Con la finalidad de hacer efectivo el derecho del pueblo ecuatoriano a la soberanía alimentaria, se prohíbe el latifundio, la concentración y acaparamiento de la tierra.

El uso y manejo del agua de riego se realizará bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

Art.- 5 (…) FONDO NACIONAL DE TIERRAS.- El Estado establece un fondo nacional para garantizar el acceso de los campesinos a la tierra. Las competencias y formas de gestión del fondo serán reguladas mediante ley.

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