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	<title>MESA 6</title>
	<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/mesa_6</link>
	<description>Trabajo, Producción e Inclusión Social</description>
	<pubDate>Fri, 23 May 2008 17:03:37 +0000</pubDate>
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	<language>en</language>
			<item>
		<title>MESA DE TRABAJO APRUEBA ARTICULADOS DE SOBERANÍA</title>
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		<pubDate>Thu, 22 May 2008 23:40:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MESA 6</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[ARTICULOS DE SOBERANIA ALIMENTARIA
 Art.- 1 (…) Soberanía Alimentaria.- Se reconoce el derecho del pueblo ecuatoriano a la soberanía alimentaria. El Estado impulsará políticas públicas que garanticen la producción, provisión, distribución y comercialización de alimentos. 
 Art.- 2 (…) Principios de la Soberanía Alimentaria.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico del Estado y se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><font face="Times New Roman, serif"><font size="5"><strong>ARTICULOS DE SOBERANIA ALIMENTARIA</strong></font></font></p>
<p align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><strong>Art.- 1 (…) Soberanía Alimentaria.- </strong>Se reconoce el derecho del pueblo ecuatoriano a la soberanía alimentaria. El Estado impulsará políticas públicas que garanticen la producción, provisión, distribución y comercialización de alimentos. </font></font></p>
<p align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><strong>Art.- 2 (…) Principios de la Soberanía Alimentaria.- </strong>La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico del Estado y se basa en los siguientes principios:</font></font></p>
<ol>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Promover y 	facilitar la producción agroalimentaria y pesquera de las 	pequeñas y medianas unidades de producción y de la 	economía popular solidaria, a fin de que se destinen 	fundamentalmente al consumo local y nacional mediante la generación 	de sistemas de distribución y comercialización. </font></font></p>
</li>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Adoptar políticas 	arancelarias que protejan el sector agroalimentario y pesquero. </font></font></p>
</li>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Impulsar el acceso 	a la tierra de los pequeños campesinos mediante medidas 	redistributivas, la generación de cooperativas de producción 	y la agrupación de parcelas de los pequeños y medianos 	productores campesinos.</font></font></p>
</li>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Fortalecer la 	diversificación  de la producción agroalimentaria, que 	prevalecerá sobre el monocultivo. </font></font></p>
</li>
</ol>
<ol>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Establecer 	políticas ecológicas en la actividad agroalimentaria y 	pesquera, conservando y recuperando la biodiversidad.</font></font></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">
<ol>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Proteger a la 	población del consumo de alimentos contaminados, la 	utilización de productos agro-tóxicos y la 	introducción de organismos genéticamente modificados 	perjudiciales para la salud.</font></font></p>
</li>
</ol>
<p align="justify">
<ol>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Recuperar y 	preservar los saberes ancestrales, recursos genéticos y 	semillas como patrimonio del pueblo ecuatoriano. </font></font></p>
</li>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Regular la 	producción de agro combustibles que puedan afectar la 	soberanía alimentaria.</font></font></p>
</li>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Impulsar el 	desarrollo de la investigación, capacitación y 	transferencia de tecnologías y prácticas apropiadas 	que puedan garantizar la soberanía alimentaria.</font></font></p>
</li>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Fortalecer el 	desarrollo de organizaciones y redes de productores y consumidores; 	así como, la de comercialización y distribución 	de alimentos en el marco de<font color="#ff0000"> </font>un comercio 	justo, solidario y sustentable.</font></font></p>
</li>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Facilitar la 	adquisición y gestión conjunta de medios de producción 	tecnológicamente avanzados para los pequeños y 	medianos productores. </font></font></p>
</li>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Establecer 	mecanismos de financiamiento para los pequeños y medianos 	productores.</font></font></p>
</li>
<li>
<p align="justify"> 	<font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Reconocer y 	fomentar el trabajo de las mujeres campesinas en la 	agroalimentación, así como su contribución a la 	preservación, difusión y desarrollo de conocimientos y 	prácticas ancestrales.</font></font></p>
</li>
</ol>
<p align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><strong>Art.- 3 (…)</strong> <strong>CONSEJO NACIONAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA.-</strong> El Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria garantiza el cumplimiento de las políticas públicas de producción, provisión y distribución de alimentos. Tendrá participación del Gobierno nacional y de la sociedad civil, de conformidad con la ley.</font></font></p>
<p align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas. </font></font></p>
<p align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><strong>Art.- 4 (…) ACCESO A LA TIERRA Y AL RIEGO.- </strong>Con la finalidad de hacer efectivo el derecho del pueblo ecuatoriano a la soberanía alimentaria, se prohíbe el latifundio, la concentración y acaparamiento de la tierra. </font></font></p>
<p align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3">El uso y manejo del agua de riego se realizará bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental. </font></font></p>
<p align="justify"> <font face="Times New Roman, serif"><font size="3"><strong>Art.- 5 (…) FONDO NACIONAL DE TIERRAS.- </strong>El Estado establece un fondo nacional para garantizar el acceso de los campesinos a la tierra. Las competencias y formas de gestión del fondo serán reguladas mediante ley. </font></font></p>
<p align="justify">
<p align="justify"><font face="Georgia, serif"><font size="4">. </font></font></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/mesa_6/?p=99&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_99" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>PROPUESTAS DE ARTICULADOS SOBRE PROPIEDAD ENTREGADOS A MESA DIRECTIVA</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/mesa_6/2008/05/21/propuestas-de-articulados-sobre-propiedad-entregados-a-mesa-directiva/</link>
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		<pubDate>Wed, 21 May 2008 20:23:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MESA 6</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[La mesa de Trabajo, Producciòn, Igualdad e Inclusiòn Social, tràs un intenso anàlisis y debate entregò a la Mesa Directiva las propuestas de articulados sobre la Secciòn de Propiedad que le competìa redactar.
Los textos constitucionales fueron aprobados con una votaciòn mayoritaria.
El Informe que sustenta los articulos asì sus textos fueron presentados asì:
MESA No 6
Trabajo, Producción, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La mesa de Trabajo, Producciòn, Igualdad e Inclusiòn Social, tràs un intenso anàlisis y debate entregò a la Mesa Directiva las propuestas de articulados sobre la Secciòn de Propiedad que le competìa redactar.</p>
<p>Los textos constitucionales fueron aprobados con una votaciòn mayoritaria.</p>
<p>El Informe que sustenta los articulos asì sus textos fueron presentados asì:</p>
<p align="center"><strong>MESA No 6</strong></p>
<p align="center"><strong>Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social</strong></p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>INFORME DE MAYORÍA</strong></p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>SECCIÓN SEGUNDA: TIPOS DE PROPIEDAD</strong></p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>De los regímenes de propiedad</strong></p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>INTRODUCCIÓN</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Tomando en cuenta las condiciones estructurales y la nueva coyuntura política que atraviesa el Ecuador, los asambleístas de la Mesa 6 de &#8220;Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión social&#8221; desarrollaron su labor recogiendo las propuestas que la sociedad civil presentó y las procesaron con el propósito de favorecer a un nuevo pacto social igualitario.</p>
<p align="justify">Después de debates democráticos sobre los objetivos del cambio constitucional en el tema de la propiedad, presentamos la propuesta del Informe de mayoría sobre los primeros articulados para su consideración, en primer debate, en el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente.</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>MOTIVACIONES GENERALES</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"> Dentro del proceso de cambio progresista que vive el país existe la demanda ciudadana de democratizar la sociedad.</p>
<p align="justify"> En las &#8220;democracias de mercado&#8221; los llamados &#8220;avances democráticos&#8221; estaban relacionados a la configuración de las necesidades económicas del proyecto neoliberal y su política de concentración de todo en manos de pocos. Por ello la propiedad privada era el eje de todo el sistema y se convirtió en una institución indiscutible.</p>
<p align="justify"> La democratización de la sociedad para el buen vivir que nosotros impulsamos, en lo referente a la propiedad, pretende garantizar el derecho a la propiedad que todo ser humano tiene, visibilizando la pluralidad de los tipos de propiedad que existen en la realidad ecuatoriana, al tiempo que se posibilita el desarrollo de la de carácter social.</p>
<p align="justify"> Igualmente, se quiere vigorizar la noción de la función social y ambiental de la propiedad mediante un mayor desglose de las características mínimas que comprende este concepto.</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>TEXTOS CONSTITUCIONALES Y SUSTENTO</strong></p>
<p align="justify"><strong>Art&#8230; Tipos de propiedad y Función Social.- Para la organización de la economía y la sociedad. El Estado reconoce y garantiza la existencia y derecho a la propiedad, en sus diversas formas: privada, comunitaria, estatal, social, cooperativista, pública y mixta. Todas ellas deberán cumplir la función social y ambiental.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Esta función significa que los distintos tipos de propiedad satisfagan necesidades de la sociedad, que respondan a una justicia redistributiva; que no vulnere derechos colectivos y promuevan una convivencia intercultural; que estén en producción sustentable, sostenible y con responsabilidad social, que protejan la biodiversidad; y que su uso y aprovechamiento respeten el buen vivir en la sociedad, de conformidad con la ley.</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Desarrollo conceptual:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Propiedad privada, susceptible a adquirir diversas formas, es el derecho de dominio de un individuo respecto a la apropiación de bienes materiales, incluyendo los medios de producción. El propietario puede usar, a su arbitrio, esta propiedad primordialmente para uso y beneficio propio.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Propiedad Comunitaria: Reconocida a partir de la ley de comunas de 1937 en nuestro país, este tipo de propiedad ha sido refrendada en todas las legislaciones ecuatorianas. La propiedad comunitaria es el dominio de uso y usufructo de bienes de diversa naturaleza material ejercido por una colectividad de individuos, familias o asociados en esas organizaciones de origen antiguo llamadas &#8220;comunidades&#8221;, &#8220;comunas&#8221;, o ayllullakta, y que alude a una relación del común con los bienes de la naturaleza (tierras, aguas, y demás recursos naturales de la superficie), que adoptan también formas de organización urbana en la modernidad. Esta forma de propiedad, anterior al Estado ecuatoriano, no incluye los recursos naturales del subsuelo.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Propiedad cooperativista es el dominio sobre un bien o conjunto de bienes colectivos a los cuales se los trata, en parte, como propiedad privada, y en parte como otros tipos de propiedad. Dependiendo de estas diversas formas de relacionamiento, siempre voluntario, las cooperativas serán, asimismo, de diversa índole.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Propiedad pública es el dominio sobre bienes de todo tipo en virtud de las relaciones económicas derivadas de la pertenencia total o parcial de entidades económicas a organismos, instituciones, empresas, o demás entidades de este sector, desde la básica jurisdicción territorial existente hasta el nivel nacional (Vg. &#8220;Junta de aguas&#8221; hasta una universidad pública de carácter nacional).</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Propiedad estatal es el dominio de bienes de todo tipo, en virtud de las relaciones económicas derivadas de la pertenencia total o parcial de entidades económicas del Estado. Esta propiedad se expande con las nacionalizaciones y las expropiaciones.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Propiedad mixta es la derivación de cualquier combinación de por lo menos dos de las antes mencionadas formas de propiedad</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Propiedad social es el dominio de un conjunto de bienes pertenecientes a la totalidad, o a la inmensa mayoría de los miembros de la sociedad y sus pueblos, cuyo disfrute y usufructo no puede ser destinado sino al beneficio de ese colectivo social total. Esta forma de propiedad se da cuando todos/as los miembros de la sociedad, o su inmensa mayoría, se relacionan entre sí como copropietarios de los medios de producción, por efecto de una socialización de aquellos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Se adscribe a la tendencia universal que las distintas formas de propiedad cumplan una función social, incluyendo las últimas Constituciones ecuatorianas y la mayoría de las latinoamericanas.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Para la definición de función social se incorporan elementos como: el valor de la justicia social y la reparación ante la discriminación de hecho; el respeto a los Derechos Humanos, especialmente a los derechos colectivos y la promoción de una sociedad intercultural; una implicación amigable del desarrollo con la naturaleza. Finalmente también supone actividad productiva cierta y que se inscriba en los objetivos del buen vivir.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Al definir función social lo hacemos correspondiendo a los principios del desarrollo que definen el buen vivir, y garantizando que los componentes diversos de la función social de un tipo de propiedad, al ser explicitados, se conviertan en exigencias prácticas reales en su implicación.</p>
<table border="1" cellpadding="7" cellspacing="0" width="665">
<tr valign="top">
<td width="121">
<p align="justify"><strong>Resultados 			Votación </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
</td>
<td width="146">
<p align="justify"><strong>8 			votos a favor:</strong></p>
</td>
<td width="98">
<p align="justify"><strong>2 			abstenciones:</strong></p>
</td>
<td width="122">
<p align="justify"> <strong>2 			ausentes</strong></p>
</td>
<td width="106">
<p align="justify"> <strong>1 			En contra</strong></p>
</td>
</tr>
</table>
<p align="justify"><strong>Art&#8230;.- Expropiación.- Para fines de bienestar colectivo e interés social, las instituciones del Estado puede declarar de utilidad pública y expropiar los bienes que pertenezcan al sector privado y los particulares, previa justa valoración, pago e indemnización; se prohíbe toda confiscación.</strong></p>
<p>Sustentación:</p>
<p align="justify">Es una figura jurídica existente en diversas Constituciones del Ecuador y varias de América Latina, que regula los límites del interés público y privado de manera ordenada, revalorando el interés general pero reconociendo la indemnización justa a los afectados.</p>
<table border="1" cellpadding="7" cellspacing="0" width="563">
<tr valign="top">
<td width="121">
<p align="justify"><strong>Resultados 			Votación </strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
</td>
<td width="146">
<p align="justify"><strong>9 			votos a favor:</strong></p>
</td>
<td width="106">
<p align="justify">  <strong>1 			abstenciones:</strong></p>
</td>
<td width="132">
<p align="justify"> <strong>3 			en contra</strong></p>
</td>
</tr>
</table>
<p><strong>Adjunto:</strong></p>
<ul>
<li>Adjunto 	1.- Artículo primero con las firmas respectivas</li>
<li>Adjunto 	2.- Artículo segundo con las firmas respectivas</li>
</ul>
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</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE ARTICULADOS DE SOBERANÍA ALIMENTARIA</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/mesa_6/2008/05/13/presentacion-de-propuestas-de-articulados-de-soberania-alimentaria/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 May 2008 16:09:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MESA 6</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social se encuentran analizando y debatiendo las propuestas de articulados sobre Soberanía Alimentaria.
Los textos constitucionales que están siendo discutidos son:
&#160;
Art&#8230; Soberanía Alimentaria.

La soberanía alimentaria es la potestad del Estado para definir, decidir e implementar políticas agrarias y alimentarias, que aseguren el derecho a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social se encuentran analizando y debatiendo las propuestas de articulados sobre Soberanía Alimentaria.</p>
<p>Los textos constitucionales que están siendo discutidos son:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art&#8230; Soberanía Alimentaria.</strong></p>
<p align="justify">
<p align="justify">La soberanía alimentaria es la potestad del Estado para definir, decidir e implementar políticas agrarias y alimentarias, que aseguren el derecho a la alimentación de las personas y los pueblos.</p>
<p align="justify">
<p align="justify"><strong>Art&#8230; Derecho a la Alimentación </strong>(Para Derechos y Garantías Constitucionales: MESA 1)</p>
<p align="justify">El Estado reconoce, garantiza y protege el derecho a la alimentación, entendiéndolo como el acceso libre y permanente de las personas y los pueblos a una alimentación sana, suficiente, de calidad, nutritiva, culturalmente aceptable, de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos, a partir primordialmente de la producción nacional.</p>
<p align="justify">
<p align="justify"><strong>Art.- </strong><strong>Preceptos de la</strong><strong> Soberanía Alimentaria</strong></p>
<p align="justify">La soberanía alimentaria se basará en los siguientes preceptos:</p>
<ol>
<li>
<p align="justify">Asegurar la calidad, cantidad, diversidad y acceso oportuno a una alimentación sana y nutritiva, de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos, a partir primordialmente de la producción nacional.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Fomentar la producción, recolección, comercialización y transformación de alimentos para el consumo interno, mediante el acceso equitativo al patrimonio natural, apoyo técnico y financiero dirigido hacia los sectores indígenas, campesinos, afro-ecuatorianos y comunidades pesqueras artesanales, a fin de evitar la dependencia e importación de alimentos.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Impulsar políticas agroecológicas y de producción acuícola, para generar condiciones de coexistencia armónica entre el ser humano y su entorno, promoviendo la conservación y recuperación de la biodiversidad;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos que pongan en riesgo su salud;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Promover la preservación y recuperación de los saberes ancestrales y recursos genéticos.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Regular la producción de agrocombustibles y prohibir la introducción de organismos genéticamente modificados, prácticas, productos e insumos que puedan afectar el derecho a la alimentación sana;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Fomentar el desarrollo de la investigación, capacitación y transferencia de tecnología propia y apropiada sobre productos, capacidades, conocimientos, prácticas o innovaciones que puedan incidir en la soberanía alimentaria. Los resultados serán de beneficio público.</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos, dentro de un mercado justo y solidario;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Promover la equidad regional y la democratización de los medios de producción, proscribiendo el monopolio de tierra, crédito y tecnología;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Reconocer, visibilizar y fomentar el trabajo de las mujeres en la producción de alimentos, así como a su contribución a la preservación, difusión y desarrollo de conocimientos y prácticas socioculturales y productivas;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">Regular la política comercial que garantice la solidaridad, complementariedad, reciprocidad y equidad.</p>
</li>
</ol>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art&#8230;- </strong><u><strong>Política de tierras.- </strong></u>El Estado garantizará a través medidas redistributivas, el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y otros recursos productivos complementarios.</p>
<p align="justify">La Ley regulará el derecho a la propiedad, las limitaciones al dominio de la tierra y establecerá incentivos para lograr la integración de las parcelas de los pequeños y medianos productores campesinos.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art&#8230;.-</strong><u><strong>Propiedad y función social de la tierra.-</strong></u><strong> </strong>El Estado garantizará la propiedad sobre la tierra, en cualquiera de sus formas que cumpla con la función social, económica y, ambiental. Esto implica:</p>
<p>Que la tierra se encuentre en producción o sujeta a planes de manejo y conservación de los recursos naturales.</p>
<p>Que su uso y aprovechamiento se dé en condiciones que no altere ni amenace a la naturaleza.</p>
<p>Se Proscribe el acaparamiento de la tierra y el latifundio. La ley regulará la garantía a la propiedad y las limitaciones al dominio de la tierra en cada una de las regiones naturales del país,</p>
<p align="justify"><strong>Ar&#8230;. </strong><u><strong>Expropiación de la tierra.-</strong></u> La tierra que no cumpla con su función social, económica y ambiental será revertida, previa indemnización legal, en favor del Estado; el cual, a su vez, según lo establecido en la ley, podrá adjudicarla a particulares o a organizaciones comunitarias que carezcan de tierra como para garantizar sus condiciones de vida digna.</p>
<p align="justify">Cualquier tipo de desalojo debe fundamentarse en disposiciones legales vigentes.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art&#8230;-</strong> <u><strong>formas de propiedad de la tierra:</strong></u> Se reconoce las diversas formas de propiedad de la tierra rural, individual y colectivo, tales como: la privada, asociativa, comunitaria, cooperativa, pública y estatal.</p>
<p align="justify">Las tierras comunitarias y las dedicadas a la producción familiar gozarán de especial protección del Estado. Éste proporcionará los medios necesarios para su aprovechamiento eficiente con un manejo sustentable de la biodiversidad.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art&#8230;.</strong> El Estado creará el Fondo Nacional de Tierras para garantizar el acceso de los campesinos a la tierra. Se priorizará el acceso de las mujeres a este recurso. Todo esto será regulado mediante ley.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>Art&#8230;-</strong> <u><strong>Recursos hídricos.-</strong></u></p>
<p align="justify">El uso y manejo del agua para la producción de alimentos tendrá que sujetarse a principios de eficacia eficiencia equidad y sostenibilidad ambiental.</p>
<p align="justify">El Estado y las comunidades cuidarán y protegerán la conservación del recurso hídrico, y el Estado estimulará su recuperación mediante inversión en el represamiento, restauración y tratamiento de las aguas lluvias, así como en el mejoramiento y optimización del riego.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El Estado definirá en forma urgente los planes nacionales de recuperación de suelos, riego, forestación, reforestación y protección de cuencas hidrográficas, la creación de una organización interinstitucional necesaria para dichos fines.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El Estado administrará el recurso hídrico y se prohibirá toda forma de privatización.</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/mesa_6/?p=97&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_97" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>EMPLEADOS EX TERCIARIZADOS VISITAN MESA DE TRABAJO</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/mesa_6/2008/04/16/empleados-ex-terciarizados-visitan-mesa-de-trabajo/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 Apr 2008 17:59:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MESA 6</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[
Un grupo de empleados ex terciarizados visitaron a los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social a fin de narrar las nefastas experiencias que tuvieron mientras estuvieron terciarizados.

Alberto Mariscal, quien laboro un tiempo bajo el sistema de terciarización, y quien luego fue asumido por la Empresa Eléctrica de Quito, exhortó a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center">
<p align="justify">Un grupo de empleados ex terciarizados visitaron a los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social a fin de narrar las nefastas experiencias que tuvieron mientras estuvieron terciarizados.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Alberto Mariscal, quien laboro un tiempo bajo el sistema de terciarización, y quien luego fue asumido por la Empresa Eléctrica de Quito, exhortó a los asambleístas a no dejarse doblegar por las presiones de los empresarios para no aprobar el Mandato que elimina la Terciarización así como cualquier forma de precarización laboral.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">&#8220;Los empresarios presionan para que el Mandato no avance porque pretender seguir explotando al trabajador&#8221;, agregó.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Mariscal detallo que cuando fue terciarizado cada dos meses cambiaban la razón social de la empresa, para que así los trabajadores pierdan todo beneficio social.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">&#8220;No teníamos fondos de reserva, ni vacaciones, décimo cuarto, peor liquidaciones en el momento de retirarnos, por lo que es irónico que la misma gente que explota a los trabajadores ahora digan que no es así&#8221;, manifestó.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Por eso ratificó su  llamado a la Asamblea para que apruebe el Mandato que elimina la Terciarización.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">
<p align="justify">&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>MESA DE TRABAJO PRESENTARÁ PROPUESTA DE ARTICULADOS DE DERECHOS COLECTIVOS, DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, AFROECUATORIANOS Y MONTUBIOS</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/mesa_6/2008/04/03/mesa-de-trabajo-presentara-propuesta-de-articulados-de-derechos-colectivos-de-los-pueblos-indigenas-afroecuatorianos-y-montubios/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 Apr 2008 23:41:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MESA 6</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social presentarán ante la Mesa de Derechos Fundamentales su propuesta de textos constitucionales de Derechos Colectivos, de los Pueblos Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios, la misma que fue discutida en sesión del día de hoy jueves 03 de abril del 2008.
Esta propuesta será puesta a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social presentarán ante la Mesa de Derechos Fundamentales su propuesta de textos constitucionales de Derechos Colectivos, de los Pueblos Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios, la misma que fue discutida en sesión del día de hoy jueves 03 de abril del 2008.</p>
<p>Esta propuesta será puesta a conocimiento de los miembros de la Mesa 1 a fin de que sean analizados e incorporados en el Capítulo de Derechos que les compete redactar.</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>DERECHOS COLECTIVOS, DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, AFROECUATORIANOS Y MONTUBIOS</strong></p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="right"><strong>i</strong></p>
<p><strong>Art.(&#8230;)-   </strong> Los pueblos indígenas, que pueden autodefinirse como: nacionalidades, pueblos originarios, primeras naciones, pueblos de raíces ancestrales u otras formas de expresión de su identidad,  los pueblos negros o afroecuatorianos y los pueblos montubios, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.</p>
<p><strong>Art.-(&#8230;)   </strong> El Estado reconoce y garantiza  a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:</p>
<p>•1.      Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad, tradiciones y formas de organización social, en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico;</p>
<p>•2.    Mantener la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán  exentas del pago del impuesto predial;</p>
<p>•3.     Mantener la posesión de sus tierras comunitarias y ancestrales, y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.</p>
<p>•4.    Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables  que se hallan en sus tierras;</p>
<p>•5.     Ser consultados y participar en los planes y programas de prospección y explotación de recursos renovables y no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente. Participar en los beneficios que esos proyectos reporten, y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna;</p>
<p>•6.    Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural;</p>
<p>•7.     Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social y económica, de generación y ejercicio de la autoridad. El Estado reconocerá a las autoridades comunales su representación y jurisdicción en el marco de esta Constitución y de la ley;</p>
<p>•8.    A no ser desplazados como pueblos, de sus tierras;</p>
<p>•9.    A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso, protección y desarrollo conforme a la ley;</p>
<p>•10.                       Contar con los recursos que el Estado provea para investigar, mantener,  desarrollar, y administrar su patrimonio cultural e histórico;</p>
<p>•11.  Acceder a educación de calidad y especialmente, a contar con sistemas de educación integral e intercultural;</p>
<p>•12.Al respeto de sus conocimientos ancestrales en todos los campos, y de las prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto vista de estos pueblos;</p>
<p>•13. A constituir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconoce y promueve  a todas las formas de expresión y agrupamiento de los indígenas, afroecuatorianos y montubios;</p>
<p>•14.Participar en la planificación nacional, regional y  local,  formulando planes, programas  y proyectos para el desarrollo, con el fin de mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales, éstas contarán con  el financiamiento del Estado;</p>
<p>•15. Participar mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley, y;</p>
<p>•16. Usar  símbolos y emblemas que los identifiquen.</p>
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</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>MESA DE TRABAJO ESTÁ POR FINALIZAR APROBACIÓN DE TEXTOS CONSTITUCIONALES</title>
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		<pubDate>Mon, 31 Mar 2008 23:46:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MESA 6</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social están por terminar de aprobar los 17 articulados que en materia de Trabajo les competen, luego de lo cual serán remitidos a la Mesa Directiva.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DEBATIDOS Y APROBADOS TEMA TRABAJO 
Art. (1).- El derecho al trabajo .- El trabajo es un derecho [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social están por terminar de aprobar los 17 articulados que en materia de Trabajo les competen, luego de lo cual serán remitidos a la Mesa Directiva.</p>
<p><strong>ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DEBATIDOS Y APROBADOS TEMA TRABAJO </strong></p>
<p><strong>Art. (1).- El derecho al trabajo .- </strong>El trabajo es un derecho social y económico, fuente de riqueza y base de la economía. El Estado promoverá las diferentes modalidades del trabajo y asegura al trabajador/a el respeto a una existencia digna para sí y su familia. Se reconoce el derecho al descanso obligatorio de los trabajadores.</p>
<p>El Estado garantiza las condiciones que hagan efectivo y exigible estos derechos.</p>
<p><strong>Art. (2).- La aplicación de los derechos laborales.- </strong>Los principios, derechos y libertades consagrados en esta Constitución se aplicarán a todas/os las/os trabajadoras/es, sin distinción, tanto del sector público como del privado ; asimismo, a las personas que laboran en las unidades económicas comunitarias, autónomo, cooperativo, de producción familiar y en los hogares.</p>
<p><strong>Art. (3).- Los principios del trabajo.- </strong>Los siguientes principios serán aplicables a todas/os las/os trabajadoras/es en sus respectivas formas o modalidades:</p>
<p>1. El trabajo y las relaciones laborales son regulados por leyes orgánicas.</p>
<p>2. Los derechos laborales son irrenunciables, intangibles e imprescriptibles; será nula toda estipulación en contrario .</p>
<p>3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las/os trabajadoras/es .</p>
<p>4. Nadie puede ser obligado a trabajar, salvo los casos expresamente determinados en la ley.</p>
<p>5. A igual trabajo corresponde igual remuneración, sin distinción de género, etnia, edad, nacionalidad, religión, orientación sexual, condición migratoria, discapacidad o cualquier otra forma que implique discriminación .</p>
<p>6. La remuneración será justa y digna para el/la trabajador/a, para que cubra sus necesidades y las de su familia; es inembargable, salvo el caso de pensiones alimenticias.</p>
<p>Los pagos se harán por períodos que no excedan del mes laborado y no podrán ser disminuidos, ni descontados, salvo autorización expresa del trabajador y conforme lo legalmente establecido.</p>
<p>Lo que el empleador deba al trabajador/a, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.</p>
<p>7. Para reconocer la existencia de la relación laboral, se sujetará a la realidad de las condiciones en las que la prestación de los servicios haya tenido lugar, más que a las palabras o formas contractuales con las que se trate de encubrirla .</p>
<p>El fraude, la falsedad, la simulación y el enriquecimiento ilícito a expensas del trabajador, serán sancionados por la ley .</p>
<p>8. Las relaciones laborales entre empleadores/as y trabajadores/as será bilateral y directa. Queda prohibida toda modalidad de intermediación, tercerización, trabajo por horas o cualquier forma de contratación que precarice los derechos de las/os trabajadoras/es en forma individual o colectiva .</p>
<p>9. Se garantiza el derecho y la libertad de organización de los trabajadores, así como la de los empleadores, conforme a las normas legales y sin necesidad de autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones profesionales y otra forma de organización, afiliarse a los de su elección y salir de los mismos de acuerdo a su voluntad .</p>
<p>La organización sindical y la de empleadores será democrática, participativa, responsable y transparente .</p>
<p>Se promoverá la alternabilidad en la dirección y la rendición de cuentas .</p>
<p>10. Se adopta el diálogo social como elemento en la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos, para el desarrollo económico, productivo, social, equitativo y el fomento de la democracia participativa.</p>
<p>El Estado fomentará de manera prioritaria la conciliación, mediación, arbitraje y la salida negociada de los conflictos.</p>
<p>11. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre trabajadores/as y empleadores/as, así como la fuerza vinculante de los convenios resultantes , los cuales no podrán contradecir el interés general.</p>
<p>El contrato colectivo no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado unilateralmente, ni mediante ley, ni por cualquier acto del poder público.</p>
<p>12. Se reconoce el derecho de los/as trabajadores/as y sus organizaciones sindicales a la huelga, inclusive a la de carácter solidario .</p>
<p>La ley establecerá límites para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Los/as representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en el ejercicio de este derecho .</p>
<p>Los/as empleadores/as tienen derecho al paro previo el cumplimiento de los requisitos de ley.</p>
<p>13. Para la solución de los conflictos colectivos de trabajo en todas sus instancias, se constituirán Tribunales de Conciliación y Arbitraje integrados por representantes de trabajadores/as, empleadores/as y presidido por un funcionario/a o delegado/a designado por el Consejo Nacional del Trabajo .</p>
<p>14. Se prohíbe el trabajo de las niñas, niños y menores de quince años ; a partir de esa edad el Estado protegerá el trabajo de los/as menores.</p>
<p>Se facilitará por parte de los/as empleadores/as el acceso a la educación de las/os trabajadoras/es adolescentes.</p>
<p>Las/os jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos en el proceso de desarrollo productivo y económico país, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Con ese fin, el Estado y la sociedad impulsarán condiciones y oportunidades, especialmente las que estimulen su inserción productiva y el acceso a su primer empleo.</p>
<p>15. Para el pleno cumplimiento del derecho al trabajo de los pueblos indígenas, afro-ecuatorianos, cholos, montubios y campesinos, el Estado tomará medidas específicas a fin de eliminar obstáculos y discriminaciones que les afectan, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.</p>
<p>16. El Estado velará por el respeto, la dignidad y los derechos laborales de las/os ecuatorianas/os en el extranjero, y fomentará su organización y cultura.</p>
<p>El Estado fomentará con otros países convenios y acuerdos de regularización de las/os trabajadoras/es ecuatorianas/os que promuevan su acceso al seguro social .</p>
<p>Las/os trabajadoras/es extranjeros gozarán en el Ecuador de los mismos derechos y garantías que las/os ecuatorianas/os de conformidad con la ley.</p>
<p>17. Las/los trabajadoras/es del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades netas de las empresas, en la forma legalmente establecidas.</p>
<p>Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades, con perjuicio de aquellas a las que tienen derecho las/os trabajadoras/es, será sancionado por la ley .</p>
<p><strong>Art. (4).- Modalidades de organización del trabajo.-</strong> El Estado reconoce y protege las diversas modalidades de organización del trabajo productivo, doméstico, de auto-sustento y de cuidado humano y garantiza igualdad de derechos y condiciones.</p>
<p>Se reconoce a las/os trabajadoras/es autónomas/os, a las unidades económicas comunitarias, cooperativas, familiares y asociaciones, como sectores sociales productivos. Garantiza, protege sus derechos y su acceso a la seguridad social, de conformidad con la ley.</p>
<p><strong>Art. (5).- Democracia económica.-</strong><strong> </strong>El Estado estimulará la participación en la propiedad y gestión de las/os trabajadoras/es en las empresas. Las/los trabajadoras/es, en resguardo de su interés social y en defensa de su fuente de trabajo, podrán recuperar, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas sociales o comunitarias. El Estado coadyuvará la iniciativa de las/os trabajadoras/es.</p>
<p><strong>Art. (6).- Igualdad de género en el trabajo.- </strong>El Estado garantiza a las mujeres igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, a la formación y promoción profesional, a la remuneración equitativa, a la iniciativa autónoma y a las demás condiciones de trabajo.</p>
<p>Queda prohibida toda discriminación de cualquier índole, sea directa o indirecta . Se adoptarán medidas de acción positiva para corregir las desigualdades de hecho que, por prejuicio o cualquier otro motles afecten en esta materia.<br />
ivo,<br />
<strong>Art. (7).-</strong><strong> </strong><strong>Derechos reproductivos en el ámbito laboral.-</strong><strong> </strong>El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de la mujer en el trabajo.</p>
<p>Esto incluye la eliminación de riesgos laborales, acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas/os, y derechos de maternidad y lactancia de acuerdo con la ley.</p>
<p>Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad.</p>
<p><strong>Art. (8).-</strong><strong> </strong><strong>Economía del cuidado.-</strong><strong> </strong>El Estado reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de auto-sustento y cuidado humano que se realiza  en los hogares.</p>
<p>Fomenta las actividades y relaciones sociales, a nivel familiar y comunitario, que se orientan a cuidar de la alimentación, salud, educación y bienestar general de las personas, especialmente de aquellas en condición de dependencia.</p>
<p>Promueve un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, facilitando servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados.</p>
<p>Impulsa la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.</p>
<p><em><br />
</em><strong>Art. (9).- <u>I</u>nclusión de personas con discapacidades .-</strong> Se garantiza la inserción y accesibilidad al trabajo remunerado de las personas con discapacidades, en condiciones dignas, justas y equitativas ; asimismo se reconocerá el trabajo remunerado a personas que brinden el apoyo a los discapacitados.</p>
<p><strong>Art. (10).-</strong><strong> </strong><strong>Seguridad y Salud en el trabajo.- </strong>Todas/os las/os trabajadoras/es tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, seguridad y bienestar.</p>
<p>Este derecho incluye la participación, formación, control e información para una adecuada prevención y protección de la  seguridad y salud en el trabajo.</p>
<p>El empleador adoptará las medidas necesarias para proteger ante riesgos que  guarden relación con la actividad laboral e indemnizar al trabajador ante los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sean producidos durante el trabajo y/o  sobrevengan como consecuencia de éste.</p>
<p><strong>Art. (11).-</strong><strong> </strong><strong>Reintegro al trabajo.-</strong><strong> </strong>Toda persona trabajadora rehabilitada después de un accidente o enfermedad tiene derecho a ser reintegrada al trabajo.</p>
<p><strong>Art. (12).- Pre-selección, contratación y promoción laboral.- </strong>Los procesos de pre-selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de destrezas, habilidades, formación, experiencia y capacidades profesionales. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.</p>
<p><strong>Art. (13).- Acceso a la formación y capacitación.-</strong> El Estado garantiza el acceso a la formación y capacitación, con énfasis a personas que necesitan atención prioritaria en lo social y económico para su inserción en el aparato productivo.</p>
<p><strong>Art. (15).-</strong> <strong>Identidad y orientación sexual con igualdad:</strong> El Estado garantiza el respeto a la dignidad y acceso al empleo de las personas con diferente identidad u orientación sexual sin discriminación alguna. Su aplicación estará sujeta a los principios del derecho laboral y social.</p>
<p><strong>Art. (16).- </strong><strong>Garantías laborales en razón edad:</strong> El Estado hará respetar el derecho al trabajo de las personas en edad laboral, sin discrimen alguno.</p>
<p><strong>Art. (17).</strong>-<strong> </strong><strong>Garantías al derecho a la jubilación</strong>: Se garantiza el derecho a la jubilación a todos los trabajadores públicos y privados que hayan cumplido veinticinco años de servicio, sin límite de edad.</p>
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</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DEBATIDOS Y APROBADOS POR MESA DE TRABAJO</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/mesa_6/2008/03/26/articulos-constitucionales-debatidos-y-aprobados-por-mesa-de-trabajo/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/mesa_6/2008/03/26/articulos-constitucionales-debatidos-y-aprobados-por-mesa-de-trabajo/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 26 Mar 2008 23:34:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MESA 6</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[SECCIÓN TRABAJO
Art. (1).- El derecho al trabajo .- El trabajo es un derecho social y económico, fuente de riqueza y base de la economía. El Estado promoverá las diferentes modalidades del trabajo y asegura al trabajador/a el respeto a una existencia digna para sí y su familia. Se reconoce el derecho al descanso obligatorio de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>SECCIÓN TRABAJO</strong></p>
<p><strong>Art. (1).- El derecho al trabajo .- </strong>El trabajo es un derecho social y económico, fuente de riqueza y base de la economía. El Estado promoverá las diferentes modalidades del trabajo y asegura al trabajador/a el respeto a una existencia digna para sí y su familia. Se reconoce el derecho al descanso obligatorio de los trabajadores.</p>
<p>El Estado garantiza las condiciones que hagan efectivo y exigible estos derechos.</p>
<p><strong>Art. (2).- La aplicación de los derechos laborales.- </strong>Los principios, derechos y libertades consagrados en esta Constitución se aplicarán a todas/os las/os trabajadoras/es, sin distinción, tanto del sector público como del privado ; asimismo, a las personas que laboran en las unidades económicas comunitarias, autónomo, cooperativo, de producción familiar y en los hogares.</p>
<p><strong>Art. (3).- Los principios del trabajo.- </strong>Los siguientes principios serán aplicables a todas/os las/os trabajadoras/es en sus respectivas formas o modalidades:</p>
<p>1. El trabajo y las relaciones laborales son regulados por leyes orgánicas.</p>
<p>2. Los derechos laborales son irrenunciables, intangibles e imprescriptibles; será nula toda estipulación en contrario .</p>
<p>3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las/os trabajadoras/es .</p>
<p>4. Nadie puede ser obligado a trabajar, salvo los casos expresamente determinados en la ley.</p>
<p>5. A igual trabajo corresponde igual remuneración, sin distinción de género, etnia, edad, nacionalidad, religión, orientación sexual, condición migratoria, discapacidad o cualquier otra forma que implique discriminación .</p>
<p>6. La remuneración será justa y digna para el/la trabajador/a, para que cubra sus necesidades y las de su familia; es inembargable, salvo el caso de pensiones alimenticias.</p>
<p>Los pagos se harán por períodos que no excedan del mes laborado y no podrán ser disminuidos, ni descontados, salvo autorización expresa del trabajador y conforme lo legalmente establecido.</p>
<p>Lo que el empleador deba al trabajador/a, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.</p>
<p>7. Para reconocer la existencia de la relación laboral, se sujetará a la realidad de las condiciones en las que la prestación de los servicios haya tenido lugar, más que a las palabras o formas contractuales con las que se trate de encubrirla .</p>
<p>El fraude, la falsedad, la simulación y el enriquecimiento ilícito a expensas del trabajador, serán sancionados por la ley .</p>
<p>8. Las relaciones laborales entre empleadores/as y trabajadores/as será bilateral y directa. Queda prohibida toda modalidad de intermediación, tercerización, trabajo por horas o cualquier forma de contratación que precarice los derechos de las/os trabajadoras/es en forma individual o colectiva .</p>
<p>9. Se garantiza el derecho y la libertad de organización de los trabajadores, así como la de los empleadores, conforme a las normas legales y sin necesidad de autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones profesionales y otra forma de organización, afiliarse a los de su elección y salir de los mismos de acuerdo a su voluntad .</p>
<p>La organización sindical y la de empleadores será democrática, participativa, responsable y transparente .</p>
<p>Se promoverá la alternabilidad en la dirección y la rendición de cuentas .</p>
<p>10. Se adopta el diálogo social como elemento en la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos, para el desarrollo económico, productivo, social, equitativo y el fomento de la democracia participativa.</p>
<p>El Estado fomentará de manera prioritaria la conciliación, mediación, arbitraje y la salida negociada de los conflictos.</p>
<p>11. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre trabajadores/as y empleadores/as, así como la fuerza vinculante de los convenios resultantes , los cuales no podrán contradecir el interés general.</p>
<p>El contrato colectivo no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado unilateralmente, ni mediante ley, ni por cualquier acto del poder público.</p>
<p>12. Se reconoce el derecho de los/as trabajadores/as y sus organizaciones sindicales a la huelga, inclusive a la de carácter solidario .</p>
<p>La ley establecerá límites para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Los/as representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en el ejercicio de este derecho .</p>
<p>Los/as empleadores/as tienen derecho al paro previo el cumplimiento de los requisitos de ley.</p>
<p>13. Para la solución de los conflictos colectivos de trabajo en todas sus instancias, se constituirán Tribunales de Conciliación y Arbitraje integrados por representantes de trabajadores/as, empleadores/as y presidido por un funcionario/a o delegado/a designado por el Consejo Nacional del Trabajo .</p>
<p>14. Se prohíbe el trabajo de las niñas, niños y menores de quince años ; a partir de esa edad el Estado protegerá el trabajo de los/as menores.</p>
<p>Se facilitará por parte de los/as empleadores/as el acceso a la educación de las/os trabajadoras/es adolescentes.</p>
<p>Las/os jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos en el proceso de desarrollo productivo y económico país, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Con ese fin, el Estado y la sociedad impulsarán condiciones y oportunidades, especialmente las que estimulen su inserción productiva y el acceso a su primer empleo.</p>
<p>15. Para el pleno cumplimiento del derecho al trabajo de los pueblos indígenas, afro-ecuatorianos, cholos, montubios y campesinos, el Estado tomará medidas específicas a fin de eliminar obstáculos y discriminaciones que les afectan, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.</p>
<p>16. El Estado velará por el respeto, la dignidad y los derechos laborales de las/os ecuatorianas/os en el extranjero, y fomentará su organización y cultura.</p>
<p>El Estado fomentará con otros países convenios y acuerdos de regularización de las/os trabajadoras/es ecuatorianas/os que promuevan su acceso al seguro social .</p>
<p>Las/os trabajadoras/es extranjeros gozarán en el Ecuador de los mismos derechos y garantías que las/os ecuatorianas/os de conformidad con la ley.</p>
<p>17. Las/los trabajadoras/es del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades netas de las empresas, en la forma legalmente establecidas.</p>
<p>Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades, con perjuicio de aquellas a las que tienen derecho las/os trabajadoras/es, será sancionado por la ley .</p>
<p><strong>Art. (4).- Modalidades de organización del trabajo.-</strong> El Estado reconoce y protege las diversas modalidades de organización del trabajo productivo, doméstico, de auto-sustento y de cuidado humano y garantiza igualdad de derechos y condiciones.</p>
<p>Se reconoce a las/os trabajadoras/es autónomas/os, a las unidades económicas comunitarias, cooperativas, familiares y asociaciones, como sectores sociales productivos. Garantiza, protege sus derechos y su acceso a la seguridad social, de conformidad con la ley.</p>
<p><strong>Art. (5).- Democracia económica.-</strong><strong> </strong>El Estado estimulará la participación en la propiedad y gestión de las/os trabajadoras/es en las empresas. Las/los trabajadoras/es, en resguardo de su interés social y en defensa de su fuente de trabajo, podrán recuperar, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas sociales o comunitarias. El Estado coadyuvará la iniciativa de las/os trabajadoras/es.</p>
<p><strong>Art. (6).- Igualdad de género en el trabajo.- </strong>El Estado garantiza a las mujeres igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, a la formación y promoción profesional, a la remuneración equitativa, a la iniciativa autónoma y a las demás condiciones de trabajo.</p>
<p>Queda prohibida toda discriminación de cualquier índole, sea directa o indirecta . Se adoptarán medidas de acción positiva para corregir las desigualdades de hecho que, por prejuicio o cualquier otro motivo, les afecten en esta materia.</p>
<p><strong>Art. (9).- <u>I</u>nclusión de personas con discapacidades .-</strong> Se garantiza la inserción y accesibilidad al trabajo remunerado de las personas con discapacidades, en condiciones dignas, justas y equitativas ; asimismo se reconocerá el trabajo remunerado a personas que brinden el apoyo a los discapacitados.</p>
<p><strong>Art. (12).- Pre-selección, contratación y promoción laboral.- </strong>Los procesos de pre-selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de destrezas, habilidades, formación, experiencia y capacidades profesionales. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.</p>
<p><strong>Art. (13).- Acceso a la formación y capacitación.-</strong> El Estado garantiza el acceso a la formación y capacitación, con énfasis a personas que necesitan atención prioritaria en lo social y económico para su inserción en el aparato productivo.</p>
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</p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>MESA DE TRABAJO APROBÓ SEIS TEXTOS CONSTITUCIONALES MAS</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Mar 2008 00:15:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MESA 6</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social aprobaron seis textos constitucionales más de la Sección de Trabajo que les compete, con estos son nueve articulados y 17 numerales, que se encuentran listo para ser enviados a la Mesa Directiva.
&#160;
El presidente de la Mesa No 6, Pedro de la Cruz, informó [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social aprobaron seis textos constitucionales más de la Sección de Trabajo que les compete, con estos son nueve articulados y 17 numerales, que se encuentran listo para ser enviados a la Mesa Directiva.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">El presidente de la Mesa No 6, Pedro de la Cruz, informó que faltan por aprobar cinco articulados, que fueron analizados y sobre los cuales se realizaron diversas observaciones, las mismas que serán incorporadas para someterlos a votación, al interior de la mesa este Jueves.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">&#8220;Una vez aprobados estos cinco textos constitucionales, serán enviados a la Mesa Directiva, cuyos miembros fijaran la fecha en que los debatirá el pleno de la Asamblea Nacional&#8221;, detalló.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Los articulados aprobados son los siguientes:</p>
<p align="justify">Art. (4).- <strong>Modalidades de organización del trabajo.-</strong> El Estado reconoce y protege las diversas modalidades de organización del trabajo productivo, doméstico, de auto-sustento y de cuidado humano y garantiza igualdad de derechos y condiciones.</p>
<p align="justify">Se reconoce a las/os trabajadoras/es autónomas/os, a las unidades económicas comunitarias, cooperativas, familiares y asociaciones, como sectores sociales productivos. Garantiza, protege sus derechos y su acceso a la seguridad social, de conformidad con la ley.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. (5).- <strong>Democracia económica.-</strong> El Estado estimulará la participación en la propiedad y gestión de las/os trabajadoras/es en las empresas. Las/los trabajadoras/es, en resguardo de su interés social y en defensa de su fuente de trabajo, podrán recuperar, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas sociales o comunitarias. El Estado coadyuvará la iniciativa de las/os trabajadoras/es.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. (6).- <strong>Igualdad </strong><strong>de</strong><strong> </strong><strong>género en el trabajo.-</strong> El Estado garantiza a las mujeres igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, a la formación y promoción profesional, a la remuneración equitativa, a la iniciativa autónoma y a las demás condiciones de trabajo.</p>
<p align="justify">Queda prohibida toda discriminación de cualquier índole, sea directa o indirecta. Se adoptarán medidas de acción positiva para corregir las desigualdades de hecho que, por prejuicio o cualquier otro motivo, les afecten en esta materia.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. (9).- <strong>Inclusión de personas con discapacidades.- </strong>Se garantiza la inserción y accesibilidad al trabajo remunerado de las personas con discapacidades, en condiciones dignas, justas y equitativas; asimismo se reconocerá el trabajo remunerado a personas que brinden el apoyo a los discapacitados.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. (12).- <strong>Pre-selección, contratación y promoción laboral.- </strong>Los procesos de pre-selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de destrezas, habilidades, formación, experiencia y capacidades profesionales. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.</p>
<p align="justify">Art. (13).- <strong>Acceso a la formación y capacitación.-</strong> El Estado garantiza el acceso a la formación y capacitación, con énfasis a personas que necesitan atención prioritaria en lo social y económico para su inserción en el aparato productivo.</p>
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		<item>
		<title>MESA DE TRABAJO APROBÓ TERCER ARTÍCULO Y 17 NUMERALES</title>
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		<pubDate>Tue, 25 Mar 2008 20:35:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MESA 6</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social aprobaron el tercer artículo y 17 numerales, con nueve voto a favor, dos abstenciones y dos en contra.
Art. (3).- Los principios del trabajo.- Los siguientes principios serán aplicables a todas/os las/os trabajadoras/es en sus respectivas formas o modalidades:
1. El trabajo y las relaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social aprobaron el tercer artículo y 17 numerales, con nueve voto a favor, dos abstenciones y dos en contra.</p>
<p>Art. (3).- <strong>Los principios del trabajo.-</strong> Los siguientes principios serán aplicables a todas/os las/os trabajadoras/es en sus respectivas formas o modalidades:</p>
<p>1. El trabajo y las relaciones laborales son regulados por leyes orgánicas.</p>
<p>2. Los derechos laborales son irrenunciables, intangibles e imprescriptibles; será nula toda estipulación en contrario.</p>
<p>3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las/os trabajadoras/es.</p>
<p>4. Nadie puede ser obligado a trabajar, salvo los casos expresamente determinados en la ley.</p>
<p>5. A igual trabajo corresponde igual remuneración, sin distinción de género, etnia, edad, nacionalidad, religión, orientación sexual, condición migratoria, discapacidad o cualquier otra que implique discriminación.</p>
<p>6. La remuneración será justa y digna para el/la trabajador/a, para que cubra las SUS  necesidades Y LAS DE SU  de su familia; es inembargable, salvo el caso de pensiones alimenticias.</p>
<p>Los pagos se harán por períodos que no excedan del mes laborado y no podrán ser disminuidos ni descontados, salvo autorización expresa del  trabajador  y conforme a lo legalmente establecido.</p>
<p>Lo que el empleador deba al trabajador/a, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.</p>
<p>7. Para reconocer  la existencia de la relación laboral,se sujetará la realidad de las condiciones en las que la prestación de los servicios, haya tenido lugar, más que a las palabras o formas contractuales con las que se trate de encubrirla.</p>
<p>El fraude, la falsedad,  la simulación y el enriquecimiento ilícito a expensas del trabajador  serán sancionados por la ley.</p>
<p>8. Las relaciones laborales entre empleadores/as y trabajadores/as será bilateral y directa. Queda prohibida toda modalidad  de intermediación, tercerización, trabajo por horas o cualquiera forma de contratación que precarice los derechos de las/os trabajadoras/es en forma individual o colectiva.</p>
<p>9. Se garantiza el derecho y la libertad de organización de los trabajadores;<em> </em>así como la de empleadores, conforme a las normas legales y sin necesidad de autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones profesionales y otras organizaciones,a afiliarse a los de su elección y salir de los mismos de acuerdo a su voluntad.</p>
<p>La organización sindical y la de empleadores será democrática, participativa, responsable y transparente.</p>
<p>Se promoverá la alternabilidad en la dirección y la rendición de cuentas.</p>
<p>10. Se adopta el diálogo social  como elemento en la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos, para el desarrollo económico, productivo, social, equitativo y el fomento de la democracia participativa.</p>
<p>El Estado fomentará de manera prioritaria la conciliación, mediación, arbitraje y la salida negociada de los conflictos.</p>
<p>11. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre trabajadoras/s y empleadoras/es, así como la fuerza vinculante de los convenios resultantes, los cuales no podrán contradecir el interés general.   </p>
<p>El contrato colectivo no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado unilateralmente, ni mediante ley, ni por cualquier acto del poder público.</p>
<p>12. Se reconoce el derecho de los trabajadores y sus organizaciones sindicales a la huelga, inclusive  a la de carácter solidario.</p>
<p>La ley establecerá límites para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en el ejercicio de este derecho.</p>
<p>Los empleadores tienen derecho al paro previo el cumplimiento de los requisitos de ley.</p>
<p>13. Para la solución de los conflictos colectivos de trabajo en todas sus instancias, se constituirán Tribunales de Conciliación y Arbitraje integrados por representantes de trabajadores, empleadores y presidido por un funcionario o delegado designado por el Consejo Nacional del Trabajo.</p>
<p>14. Se prohíbe el trabajo de las niñas, niños y menores de quince años; a partir de esa edad el Estado protegerá el trabajo de los menores.</p>
<p>Se facilitará por parte de los empleadores el acceso a la educación de las/os trabajadoras/es adolescentes.</p>
<p>Las/os jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos en el proceso de desarrollo productivo y económico país, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Con ese fin, el Estado y la sociedad impulsarán condiciones y oportunidades, especialmente las que estimulen su inserción productiva y el acceso a su primer empleo.</p>
<p>15. Para el pleno cumplimiento del derecho al trabajo de los pueblos indígenas, afro-ecuatorianos, cholos, montubios y campesinos, el Estado tomará medidas específicas a fin de eliminar obstáculos y discriminaciones que les afectan, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.</p>
<p>16. El Estado velará por el respeto, la dignidad y los derechos laborales de las/os ecuatorianas/os en el extranjero, y fomentará su organización y cultura.</p>
<p>El Estado fomentará con otros países convenios y acuerdos de regularización de las/os trabajadoras/es ecuatorianas/os que promuevan su  acceso al seguro social.</p>
<p>Las/os trabajadoras/es extranjeros gozarán en el Ecuador de los mismos derechos y garantías que las/os ecuatorianas/os de conformidad con la ley.</p>
<p>17. Las/los trabajadoras/es del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades netas de las empresas, en las formas legalmente establecidas.</p>
<p>Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades, con perjuicio de aquellas a las que tienen derecho las/os trabajadoras/es, será sancionado por la ley.</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/mesa_6/?p=91&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_91" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>MIEMBROS DE MESA DE TRABAJO APRUEBAN PRIMEROS ARTICULADOS</title>
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		<pubDate>Tue, 25 Mar 2008 00:14:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>MESA 6</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social, informaron que los artículos 1 y 2 de la Sección de Trabajo fueron aprobados, tras ser ampliamente debatidos.
El día de mañana los miembros de la Mesa No 6, continuarán con el debate y aprobación de otros articulados, luego de lo cual serán remitidos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social, informaron que los artículos 1 y 2 de la Sección de Trabajo fueron aprobados, tras ser ampliamente debatidos.</p>
<p align="justify">El día de mañana los miembros de la Mesa No 6, continuarán con el debate y aprobación de otros articulados, luego de lo cual serán remitidos a la Mesa Directiva, cuyos miembros decidirán la fecha para presentarlo ante el pleno de la Asamblea y someterlos a primer debate.</p>
<p align="justify">Los primeros textos constitucionales aprobados por la Mesa de Trabajo son:</p>
<p align="justify">
<p align="justify">Art. (1).- <strong>El derecho al trabajo</strong>.- El trabajo es un<em> </em>derecho social y económico, fuente de riqueza y base de la economía. El Estado promoverá las diferentes modalidades de trabajo y asegurará al trabajador/a el respeto a una existencia digna para sí y su familia.</p>
<p align="justify">Se reconoce el derecho al descanso obligatorio de los trabajadores.</p>
<p align="justify">El Estado garantiza las condiciones que hagan efectivo y exigible estos derechos.</p>
<p align="justify">8 a favor 3 abstenciones 1 en contra 1 ausente.</p>
<p align="justify">Art. (2).- <strong>La aplicación de los derechos laborales.- </strong>Los principios, derechos y libertades consagrados en esta Constitución se aplicarán a todas/os las/os trabajadoras/es, sin distinción, tanto del sector público como del privado. Asimismo, a las personas que laboran en las unidades económicas comunitarias, autonómo,cooperativo, de producción familiar y en los hogares.</p>
<p align="justify">9 favor 3 abstenciones 1 ausente</p>
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</p>]]></content:encoded>
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