En el segundo debate sobre los textos de la Mesa No 7 relacionados con la vida digna, en materia de educación se integra en el sistema regular a las personas con discapacidad y se plantea la enseñanza progresiva de un idioma ancestral

 

En materia de Educación la Mesa de Régimen de Desarrollo plantea la creación del Sistema Nacional de Educación como el organismo encargado de desarrollar las potencialidades individuales y colectivas de la población. Este sistema comprenderá para su funcionamiento a todas las instituciones, políticas y actores del sistema educativo.

  Este Sistema integrará a la educación una visión cultural y multitécnica que vaya de acuerdo a la realidad y diversidad geográfica, cultural y lingüística del país.

 Los deberes del Estado en este sentido serán fortalecer la educación pública; garantizar que los centros educativos sean centros de ejercicio de derechos; erradicar la violencia del sistema educativo y el analfabetismo; incorporar tecnologías; garantizar el Sistema Intercultural Bilingüe; asegurar la enseñanza de una lengua ancestral, garantizar la participación de los estudiantes y sus familias en los procesos de educación.

La educación como derecho. La educación se define como un derecho humano y un deber irrenunciable del Estado. Será gratuita, laica, democrática, participativa, e intercultural. El Estado garantizará la libertad de las personas a aprender en su propia lengua. Se propone que de forma progresiva se emprenderá en la enseñanza de un idioma ancestral como parte del pénsum de estudios.

 

 

 
En el caso de las personas con discapacidad se les reconoce el derecho a acceder a una educación que garantice el desarrollo de sus capacidades. Se abre la educación regular para las personas con discapacidad y se establece que las instituciones educativas deberán incorporar los mecanismos necesarios para brindar un trato diferenciado para este grupo.

 

 

 

En torno a la Educación Superior se plantea que este nivel será gratuito en el ámbito público y que, de manera general, tiene como finalidad la formación académica y profesional, la investigación, la promoción y difusión de de saberes y culturas.

 

 

El Sistema de Educación Superior estará integrado por las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, conservatorios de música y artes.

 

 

El Sistema estará regido por tres instancias:

 

 

- Un organismo encargado de planificación y coordinación del Sistema.

 

- Un organismo técnico autónomo para la acreditación de la calidad de las entidades, carreras y programas.

 

- Todos los organismo de representación y actores del Sistema.

 

 

Los entes de educación superior gozarán de autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica; no obstante esto no les exhime de ser sujetos de fiscalización. Los establecimientos educativos de tercer nivel serán recintos inviolables.

 

 

Las Disposiciones Transitorias que se redactaron para estos temas prevén:

 

 

- Que el Estado asignará, de forma progresiva, los recursos necesarios para que en el Presupuesto General del Estado el sector de la educación cuente con el 0,6% del PIB; y tenga un incremento anual de 0,5%.

 

 

- Se realizará una evaluación íntegra de las instituciones unidocentes, y pluridocentes del sector público. Se tomarán, además medidas para superar la precariedad de maestros.

 

 

- En tres años, luego de puesta en vigencia la nueva Constitución, se evaluará el funcionamiento, finalidad y calidad de los procesos de educación popular. Se diseñarán políticas para el mejoramiento de los docentes.

 

 

  - En un año, luego de que entre en vigencia la nueva Constitución, se emitirán las leyes Orgánica de Educación, de Educación Superior y la Ley de Deporte.

 

 

  La subcomisión que analizará los textos del segundo debate y las sugerencias – observaciones de las y los asambleístas en el pleno estará compuesta por Norman Wray, Martha Roldós y Jorge Escala.

 

 

 - Desde la vigencia de la Constitución y hasta un año después de aprobado el Presupuesto General del Estado se compensará a las universidades y escuelas politécnicas públicas por los montos que dejarán de percibir por el cobro de aranceles, matrículas y derechos que hacen referencia a la escolaridad de los estudiantes. En adelante estos rubros constarán en el Presupuesto del Estado.

 

 

  - En cuatro años, luego de la vigencia de la Constitución, las instituciones de Educación superior serán evaluadas y acreditadas, de lo contrario quedarán fuera del Sistema de Educación Superior.

DEL SISTEMA NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD SOCIAL.

Art. 1. Para asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos establecidos en esta Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, se establece el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social como un conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios.

El Sistema funcionará articulado al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; funcionará bajo los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación.

Art. 2. Son parte del Sistema los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, la ciencia y la tecnología, la población, la seguridad humana y el transporte.

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección de Niñez y Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Son parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. Funcionará de acuerdo a la ley.

Art 3. Es obligación del Estado generar las condiciones necesarias para la protección integral de sus habitantes a lo largo de su ciclo de vida, de tal forma que asegure los derechos y principios generales reconocidos en esta Constitución, y aquellos específicos a la igualdad en la diversidad y la no discriminación, priorizando sus acciones en aquellos grupos de población que requieran consideración especial en virtud de la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etárea, de salud, o de discapacidad.

Art. 4. El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes y permanentes para el funcionamiento y gestión del Sistema.

DE LA EDUCACIÓN

Art. 5. El Sistema Nacional de Educación tiene como finalidad desarrollar las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población para aprender, crear y utilizar conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura, para la realización del buen vivir y tiene como centro al sujeto que aprende.

Se guiará por los principios generales del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social. Funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

Art. 6. El Sistema Nacional de Educación comprende las instituciones, programas, políticas, recursos, actores del proceso educativo y acciones en educación en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y está articulado con el Sistema de Educación Superior.

Art. 7. El Estado ejercerá la rectoría a través de la autoridad educativa nacional. Será responsable de formular la política nacional de educación; normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sector.

Art. 8. La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares .

En los establecimientos públicos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

Art. 9. Existirá una institución pública independiente de supervisión permanente responsable de la evaluación integral interna y externa que promueva la calidad de la educación, la investigación e innovación pedagógica, el desarrollo de pensamiento y conocimiento pedagógico, y la actualización de métodos, contenidos y prácticas; contará con la participación activa de los actores.

Art. 10. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural y multiétnica acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos, comunidades y nacionalidades.

Art. 11. Es responsabilidad del Estado:

  1. Fortalecer la educación pública y la coeducación, asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

  2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

  3. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación

en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos, y respetando el desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes.

  1. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes.

  2. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para adultos.

  3. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.

  4. Garantizar el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural.

  5. Asegurar que de manera progresiva se incluya en los pensa de estudio la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

  6. Garantizar la participación activa de las y los estudiantes, las familias y los docentes en los procesos educativos.

Art. 12. La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a educación deberá regirse bajo criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, que cumplan las políticas públicas, rindan cuentas y estén debidamente calificadas en los términos que señale la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.

Art. 13. El Estado garantizará al personal docente en todos los niveles y modalidades, estabilidad, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico, y actualización, una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente, establecerá un sistema de evaluación y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 14. El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Art. 15. El Sistema de Educación Superior está articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo y se regirá por los principios del

Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y además los de autonomía responsable, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción de pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Art. 16. El Sistema de Educación Superior está integrado por universidades y escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos, conservatorios de música y artes, públicos o particulares, debidamente acreditados y evaluados, y sin fines de lucro, de conformidad con la ley y que se vincularán con la sociedad y el Estado para contribuir al desarrollo del país.

Art. 17 El Sistema de Educación Superior se rige por:

  1. Un organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema y de la relación entre los diferentes actores del Sistema con el Ejecutivo.

  2. Un organismo técnico autónomo para la acreditación y el aseguramiento de la calidad de entidades, carreras y programas, el mismo que no podrá ser conformado por representantes de las instituciones que son objeto de regulación.

  3. Los organismos de representación de todos los entes y actores que conforman el sistema.

Art. 18. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, serán creadas mediante ley, a petición del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del Sistema, en base a los informes previos de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación, de conformidad con la ley.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos y conservatorios son creados por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema podrá suspender a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se crean por ley, en los casos pertinentes.

Art. 19. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en esta Constitución.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos establecidos para el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente.

La autonomía no exime a las universidades y escuelas politécnicas, a ser sujetos de fiscalización, a la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional, conforme establece la ley.

El Ejecutivo no podrá clausurar, reorganizar, total o parcialmente, privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, ni retardar sus transferencias, a ninguna universidad o escuela politécnica.

Art. 20. La Educación Superior Pública es gratuita hasta el tercer nivel inclusive. Con independencia de su carácter público o privado se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación privada.

El cobro de aranceles en la educación superior privada contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.

Ingresan a las instituciones de educación superior quienes cumplan los requisitos de admisión y nivelación que serán establecidos por ley.

Art. 21. El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas pueden crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y créditos, siempre y cuando no impliquen ningún tipo de costo y/o gravamen para el o la estudiante de tercer nivel.

La ley respectiva regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y todos aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Art.1. La educación es un derecho humano irrenunciable un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para la realizacion del buen vivir.

Es derecho y responsabilidad de toda persona, las familias y la sociedad en general participar en el proceso de aprendizaje.

Art.2. La educación está centrada en el ser humano y debe garantizar su desarrollo holístico, el respeto a los derechos humanos, a un medio ambiente sustentable y a la democracia; es laica, democrática, participativa, de calidad y calidez; obligatoria, intercultural, incluyente, diversa, impulsa la equidad de género, la justicia, la solidaridad, la paz; es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano.

La educación es un derecho social que responde al interés público, y no está al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho y obligación de toda persona y comunidad participar en una sociedad que aprende e interactuar entre culturas. El Estado está obligado a promover el diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.

El aprendizaje será democrático, intercultural, incluyente y equitativo. Se desarrolla de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública es universal y laica en todos sus niveles, gratuita hasta el tercer nivel de la educación superior inclusive.

Art.3. La educación, a través del aprendizaje, potencia las capacidades y talentos humanos orientados a la convivencia democrática, la emancipación, el respeto a las diversidades y a la naturaleza, la cultura de paz, el conocimiento, el sentido crítico, el arte, y la cultura física. Prepara a las personas para una vida cultural plena, la estimulación de la iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El Estado garantiza la libertad de enseñanza y cátedra y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y en su propio ámbito cultural.

Los padres o sus representantes tienen la libertad a escoger para sus hijos e hijas una educación acorde con sus principios y creencias. Se preservará siempre el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Art. 4. El Estado reconoce a las personas con discapacidad el derecho a una educación que garantice el desarrollo de sus potencialidades y habilidades para la plena integración y participación, en igualdad de condiciones.

Se garantiza la educación para las personas con discapacidad dentro de la educación regular, se incorpora de manera obligatoria la educación especializada para quienes requieran un trato diferenciado, en los planteles regulares y en aquellos de atención especial, en función de sus necesidades particulares.

Los establecimientos educativos cumplirán con las normas de accesibilidad para la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.

DERECHO A LA SALUD

Art. 5. El derecho a la salud es un derecho humano garantizado por el Estado, eje estratégico para el desarrollo nacional, cuya realización está ligada al ejercicio de otros derechos como: al agua, alimentación, educación, cultura física, trabajo, seguridad social, relaciones sociales equitativas, ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Art. 6. El Estado garantizará el derecho a la salud a través de políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, y del acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de la salud, de la salud sexual y salud reproductiva, bajo los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoques de género y generacional.

Art 7. Los tratados y otros instrumentos comerciales internacionales no podrán afectar, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni a los avances científicos y tecnológicos.

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 8. La seguridad social es un derecho humano irrenunciable de todas las personas sin excepción, es deber y responsabilidad primordial del Estado.

Art. 9. La seguridad social se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia, y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

Art. 10. Es responsabilidad del Estado, garantizar y hacer efectivo el pleno derecho a la seguridad social, incluyendo a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, todas las formas de trabajo autónomo, y para quienes se encuentren en situación de desempleo.

DERECHO AL HÁBITAT Y VIVIENDA

Art. 11. Toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna independientemente de su situación social y económica, sin discriminación alguna.

Art. 12. Todas las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, y respeto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y rural.

El ejercicio del derecho a la ciudad presupone la gestión democrática de la ciudad, la vigencia social de la propiedad y de la ciudad y el ejercicio pleno de la ciudadanía.

DERECHO A LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Art. 13. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, dentro de los principios de esta Constitución y en el marco del Buen Vivir.

DERECHO AL DEPORTE Y RECREACIÓN.

Art. 14. Todas las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre como actividades tendientes a la realización del Buen Vivir.


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