La mesa 8 de “Justicia y lucha contra la corrupción en sesión # 84, fecha 10 de Julio del 2008, a conocido y debatido las observaciones sobre Justicia Ordinaria, Servicio Notarial y Registral, Garantías constitucionales, habiendo aprobado el Articulado que forma parte del informe de mayoría para el 2º debate en el pleno de la Asamblea Constituyente.

El día de hoy, 27 de junio, los integrantes de la Mesa 8 dejaron listo el informe de mayoría  relativo a los temas de la Función Judicial, servicios Notarial y Registral y Garantías Constitucionales, el mismo que será propuesto en el pleno de la Asamblea para su aprobación definitiva.

Le invitamos a leer el informe, con los respectivos artículos y disposiciones transitorias, en el siguiente link: informe-de-mayoria-primer-debate-fjudicial.pdf

En segundo debate aprobó la Mesa 8, los artículos que siguen referentes a la Contraloría General del Estado, y así quedó listo el texto que será debatido en el plenario de la Asamblea, en la próxima semana.

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

 Art 1…La Contraloría General del Estado es el Organismo Técnico Superior de Control, goza de personería jurídica propia, con independencia y autonomía administrativa, financiera y organizativa cuyo titular durará cinco años en su cargo.

El Contralor General del Estado se designará a través de concurso público de merecimientos y oposición con veeduría ciudadana; el Presidente de la República nominará a quien alcance el más alto puntaje en el mismo y será posesionado por la Asamblea Nacional.

Art. 2.- Para ser Contralor General del Estado se deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser ecuatoriano por nacimiento y hallarse en ejercicio de los derechos políticos;

2.- Tener título profesional universitario relacionado con la actividad de control a desempeñar;

3.- Haber ejercido la profesión o la cátedra universitaria por un lapso mínimo de diez años;

4.- No constar en el registro de adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos de la contraloría;

5.- No haber formado parte de la directiva de un partido político legalmente inscrito en los últimos tres años.

Art. 3.- La Contraloría tendrá las siguientes competencias:

1.-Controlará el manejo de los recursos públicos tanto en las instituciones del Estado, como en las demás entidades privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que dispongan de ellos.

 2.- Determinará responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia le corresponde a la Fiscalía.

3.- Dentro del ámbito de su competencia expedirá la normativa para el cumplimiento de sus funciones.

 4.- Ejecutará las acciones  de control administrativo referentes a la auditoría externa, interna y coordinará el control interno a través de la asesoría y prevención. Su acción se extenderá a los presupuestos públicos y a la deuda pública, en todas sus fases.

 

 

 


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