Observaciones sobre la

Febrero 19, 2008 | Por: Pedro de la Cruz |

En la parte de los considerandos debe expresarse un acápite  relacionado con la grave incidencia como segunda causa de muerte en el país debido, entre otros problemas, a una inadecuada regulación y control del transporte terrestre.

En el art. 4, relacionado a la enseñanza en los diferentes centros, debería tomarse en cuenta no sólo la realidad de sectores urbanos sino tambien  al sector rural y  la necesidad de promover espacios de capacitación a través de programas públicos, como por ejemplo a través de ciclos de capacitación otorgados por el SECAP u otra organización del Estado con similares funciones, para que los costos puedan ser accesibles para sectores populares y campesinos a licebcias de manejo.

El art. 5 debería realizarse una especificación de quienes comprenden la clase de conductores profesionales y hacer un énfasis particular a quienes cuya especialización es la maquinaria agrícola, maquinaria pesadan y equipo caminero. 

Revisados los artículos 11 y 12 de la Ley, se desprende que están incluidos en esta norma, las personas que realizan transporte turístico de tracción humana (tricicleros). Es importante diseñar un mecanismo que permita el acceso de éste sector y su problemática a la federación de transportistas y de choferes a fin de que puedan ser parte del Consejo Consultivo de Transporte.

Debe especificarse que la autonomía administrativa en los órganos (Comisiones)  no involucra autonomía remunerativa, a fin de que no se vuelvan a presentar los abusos  superados con el mandato 02 y04.

En el art. 27 debería justificarse las razones de porque existe un tratamiento diferente para la remoción del Director de la Comisión de Transito del Guayas.

Previo la integración de los órganos de control establecidos en esta ley es necesario definir la nueva forma de organización política del Estado (regiones) así como los niveles administrativos de gobierno expuestos por SENPLADES.

En el Art 53 debe especificarse si para el tema comercial y turístico existirá coordinación entre el organismo Nacional, provincial y municipal, para superar las limitaciones y permanentes dificultades actualmente existentes. Y debe explicarse las diferentes modalidades para la materia turística (tricicleros).

Finalmente es necesario un análisis comparativo del capítulo de las multas y las sanciones a este sector sensible del transporte popular y turístico, puesto que los capítulos referentes de la Ley, tienen un enfoque para el sector del transporte automotriz, por tanto sería necesario que, en primer lugar se especifique que el manejo de este sector será tratado en un reglamento donde porcentualmente se traten las sanciones penales y pecuniarias, de acuerdo a la producción, impacto y rentabilidad de este sector.


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