CONTINÚA APROBACIÓN DE TEXTOS CONSTITUCIONALES

Marzo 25, 2008 | Por: Pedro de la Cruz |

Los miembros de la Mesa de Trabajo, Producción, Igualdad e Inclusión Social aprobaron seis textos constitucionales más de la Sección de Trabajo que les compete, con estos son nueve articulados y 17 numerales, que se encuentran listo para ser enviados a la Mesa Directiva.

El presidente de la Mesa No 6, Pedro de la Cruz, informó que faltan por aprobar cinco articulados, que fueron analizados y sobre los cuales se realizaron diversas observaciones, las mismas que serán incorporadas para someterlos a votación, al interior de la mesa este Jueves.

“Una vez aprobados estos cinco textos constitucionales, serán enviados a la Mesa Directiva, cuyos miembros fijaran la fecha en que los debatirá el pleno de la Asamblea Nacional”, detalló.

Los articulados aprobados son los siguientes:

Art. (4).- Modalidades de organización del trabajo.- El Estado reconoce y protege las diversas modalidades de organización del trabajo productivo, doméstico, de auto-sustento y de cuidado humano y garantiza igualdad de derechos y condiciones.

Se reconoce a las/os trabajadoras/es autónomas/os, a las unidades económicas comunitarias, cooperativas, familiares y asociaciones, como sectores sociales productivos. Garantiza, protege sus derechos y su acceso a la seguridad social, de conformidad con la ley.

Art. (5).- Democracia económica.- El Estado estimulará la participación en la propiedad y gestión de las/os trabajadoras/es en las empresas. Las/los trabajadoras/es, en resguardo de su interés social y en defensa de su fuente de trabajo, podrán recuperar, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas sociales o comunitarias. El Estado coadyuvará la iniciativa de las/os trabajadoras/es.

Art. (6).- Igualdad de género en el trabajo.- El Estado garantiza a las mujeres igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, a la formación y promoción profesional, a la remuneración equitativa, a la iniciativa autónoma y a las demás condiciones de trabajo.

Queda prohibida toda discriminación de cualquier índole, sea directa o indirecta. Se adoptarán medidas de acción positiva para corregir las desigualdades de hecho que, por prejuicio o cualquier otro motivo, les afecten en esta materia.

Art. (9).- Inclusión de personas con discapacidades.- Se garantiza la inserción y accesibilidad al trabajo remunerado de las personas con discapacidades, en condiciones dignas, justas y equitativas; asimismo se reconocerá el trabajo remunerado a personas que brinden el apoyo a los discapacitados.

Art. (12).- Pre-selección, contratación y promoción laboral.- Los procesos de pre-selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de destrezas, habilidades, formación, experiencia y capacidades profesionales. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Art. (13).- Acceso a la formación y capacitación.- El Estado garantiza el acceso a la formación y capacitación, con énfasis a personas que necesitan atención prioritaria en lo social y económico para su inserción en el aparato productivo.


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