SECCIÓN DE SOBERANÍA ALIMENTARIA

 

TEXTOS CONSTITUCIONALES

 

Art.- (1) Soberanía Alimentaria.- El Estado ecuatoriano reconoce, garantiza y promueve el derecho de las personas, las comunidades y los pueblos a la Soberanía Alimentaria, para alcanzar la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados, sustentada fundamentalmente en la pequeña y mediana producción campesina, familiar y en la pesca artesanal.

 

Art.- (2) Obligaciones en relación a la Soberanía Alimentaria.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico de la sociedad ecuatoriana para lo cual el Estado está obligado a:

 

1. Impulsar y facilitar la producción, transformación, agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía popular solidaria, a fin de que se destinen fundamentalmente al consumo local y nacional mediante la generación de sistemas de distribución y comercialización.

 

2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan el sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importación de alimentos.

 

3. Tomar medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de políticas redistributivas el acceso de los campesinos al agua, a la propiedad de la tierra y más recursos productivos.

 

4. Garantizar preferentemente a la pequeña y mediana agricultura, a la pesca artesanal y recolectores el acceso equitativo a los recursos productivos necesarios para la producción de alimentos sanos.

 

5. Fortalecer la diversificación de la producción agropecuaria, que prevalecerá sobre el monocultivo.

 

6. Regular la actividad agroindustrial para evitar efectos económicos ambientales, sociales y culturales negativos.

 

7. Establecer políticas ecológicas en la actividad agroalimentaria y pesquera, para conservar, mantener y recuperar la biodiversidad, la fertilidad de los suelos y las fuentes de agua.

 

8. Se declara al Ecuador como país libre de cultivos y semillas transgénicas. Sólo por excepción y en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por mayoría del pleno de la Asamblea Nacional se podrán introducir cultivos y semillas genéticamente modificadas. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad el uso y el desarrollo de la biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización.

 

9. Con el fin de garantizar una alimentación sana, fomentará políticas agroecológicas. Se prohíbe el uso de productos agrotóxicos que causen daños a la salud y el ambiente.

 

10. Para garantizar la soberanía alimentaria, los animales destinados a la alimentación humana deben ser animales sanos, criados en un entorno saludable precautelando el bienestar animal y las normas de bioseguridad.

 

11. Recuperar y preservar los saberes ancestrales y recursos genéticos como patrimonio del pueblo ecuatoriano. Garantizar el derecho al uso y conservación de las semillas y promover el libre intercambio.

 

12. Garantizar el desarrollo de la investigación científica y la capacitación e innovación tecnológica fundamentada en prácticas apropiadas que aseguren la soberanía alimentaria.

 

13. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y consumidores; así como, las de procesamiento, comercialización y distribución de alimentos en el marco de un comercio justo, solidario y sustentable, que garantice la relación equitativa entre el campo y la ciudad, e impida prácticas monopólicas y la especulación alimenticia.

 

14. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores, facilitándoles la adquisición y gestión conjunta de medios de producción.

 

15. Reconocer y valorar los aportes de las mujeres a la agroalimentación, preservación, difusión y desarrollo de conocimientos y prácticas ancestrales; garantizarles adecuadas condiciones de trabajo y acceso igualitario a recursos.

 

16. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales, daños ambientales, graves conflictos internos, enfrentamientos bélicos y de todo hecho fortuito que ponga en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de la ayuda internacional, en esas circunstancias, no deberán afectar la salud de las personas ni el futuro de la producción y provisión de alimentos de origen nacional.

 

17. La compra de alimentos y materias primas por parte del Estado para programas sociales y alimenticios, se realizarán prioritariamente a redes asociativas que vinculen directamente a pequeños y medianos productores y consumidores nacionales.

 

Art.- (3) Acceso a la tierra y al riego.- El Estado normará el uso y acceso a la tierra, ésta debe cumplir la función social y ambiental, en el marco del derecho a la soberanía alimentaria, con la participación de las organizaciones de los pequeños y medianos productores campesinos.

 

Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra. El Estado podrá expropiar la tierra de vocación agrícola y pecuaria que no cumpla la función social y ambiental, de conformidad a la ley, previa justa valoración e indemnización.

 

Se prohíbe el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

 

La gestión del agua es exclusivamente pública. El Estado estimulará iniciativas comunitarias en torno al uso del agua, garantizará el manejo sustentable de las cuencas hidrográficas y controlará la contaminación de los recursos hídricos.

 

Disposiciones Transitorias

 

Primera.- Para cumplir con la sección alimentaria en el plazo de 180 días contados a partir de su instalación, la Asamblea Nacional elaborará y aprobará la Ley respectiva.

 

Segunda.- Se establecerá un Fondo Nacional de Tierras para garantizar el acceso equitativo a los recursos productivos y la erradicación de la pobreza rural. Las competencias y formas de gestión del fondo serán reguladas mediante ley.

 

Tercera.- Con la finalidad de garantizar la implementación de políticas favorables a la soberanía alimentaria se impulsará la articulación de las instituciones del sector; así como la participación plena y activa de la población y de organizaciones campesinas, indígenas y de pescadores en los espacios de decisión sobre producción, comercialización y consumo de alimentos.

 

Cuarta.- El Estado ecuatoriano revisará la actual situación de acceso al agua de riego, con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, el abuso y las inequidades en las tarifas de uso de este recurso, para garantizar una distribución más equitativa del agua de riego, y el acceso, especialmente, de los pequeños y medianos productores agropecuarios a este derecho.


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