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EL PAIS QUE SOÑAMOS. Fernando Tinajero. El Comercio 02-01-08
GeneralEscrito por: Pilar Nuñez | Dejar un Comentario
En estos momentos trascendentes cuando se va a escribir definitivamente el Preámbulo de la Constitución, es importante recordar este importante criterio del reconocido escritor ecuatoriano Fernando Tinajero.
DIARIO EL COMERIO 02 – 01 -2008
OPINION
EL PAÍS QUE SOÑAMOS
En días pasados, la sala Demetrio Aguilera Malta de la Casa de la Cultura fue el escenario de un acto de enorme interés: la Coordinadora de Organizaciones Culturales (que agrupa a numerosos jóvenes comprometidos con la música, el teatro, la poesía y otras artes) entregó un proyecto constitucional relativo a la cultura a dos asambleístas de Nuevo País, que asistieron acompañados por el doctor Augusto Barrera, quien tiene a su cargo el enlace entre el Ejecutivo y la Asamblea.
Muchas y valiosas fueron las ideas que entonces se expresaron; de entre ellas, junto a la declaración del asambleísta Virgilio Hernández en el sentido de que su tienda política no cree en la cultura oficial, me gustaría destacar una frase pronunciada por la asambleísta Pilar Núñez: “antes de plantear la reivindicación de nuestros derechos, debemos discutir sobre el país que soñamos”.
Me parece que en esa sola frase está como encapsulada la concepción fundamental que debe guiar el trabajo de la Asamblea y el de todos los grupos, instituciones o gremios que han presentado y aspiran a seguir presentando sus propuestas para la Constitución. Tal como dijo también el doctor Barrera, es preciso entender que estamos ante la oportunidad, acaso única, de llevar a cabo el cambio del que hemos hablado durante mucho tiempo sin llegar a plasmarlo. La ocasión, en otras palabras, de provocar el nacimiento de ese país en el que hemos estado soñando como si fuese un ideal imposible.
La frase pronunciada por la asambleísta Núñez representa, en este sentido, un giro radical en la actitud que debemos tener ante la política: hasta ahora, la abrumadora mayoría de quienes se han acercado a ella lo han hecho en nombre de intereses que, sin ser ilegítimos, han tenido la marca de la particularidad. Cada sector de la sociedad ha pretendido imponer a los demás su propia visión del país, de modo que en su esfuerzo estaba siempre implícito el deseo, a veces inconsciente, de lograr que los demás se sometieran a ella. Al hablar del país que soñamos, Pilar Núñez ha propuesto mirar en primer término el conjunto para después atender las particularidades.
Detrás de este planteamiento se encuentra una idea de gran hondura, cuya presencia en el pensamiento se ha hecho sentir de manera creciente en todos los ámbitos de la filosofía, la ciencia y el arte a lo largo de todo el siglo XX: la totalidad no es, como creían los discípulos de Comte, el resultado de la suma de las partes; la totalidad agrega algo a esa suma, y eso es el sentido. Una suma de palabras, por ejemplo, no es suficiente para expresar una idea: hace falta una estructura gramatical determinada, y ella es la que dota de sentido a la expresión.
A quienes reclaman por no haber visto todavía una sola disposición constitucional, hay que pedirles que cambien su demanda a la Asamblea: lo que hay que pedir no es una, 10 ó 100 disposiciones, sino una idea de país, un proyecto de país, una visión de futuro, y no un simple eslogan de campaña. El resto, por supuesto, vendrá después, a su tiempo, como añadidura.
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El articulado sobre la Función de Transparencia y Control Social presentado por las mesas 2 y 8, fiel a los principios que orientan la revolución ciudadana, se propone establecer un marco jurídico que rescate el protagonismo de esa entidad anónima, origen y fuente de la democracia y, sin embargo, frecuentemente excluida del ejercicio del poder que es el pueblo. Esta nueva función permite a las organizaciones y movimientos sociales, a través de los cuales se expresa colectivamente ese sujeto anónimo, el ejercicio de su derecho a la participación y al control sobre las decisiones y orientaciones públicas. Esta función, en definitiva, pretende otorgar poder a la ciudadanía organizada, un poder que limita las atribuciones del Estado. Se trata, con ello, de legalizar y legitimar las prácticas democráticas sobre las cuales se fundan los procesos de emancipación social.
Hay dos modelos de Estado que se colocan en los extremos: el Estado liberal, aparentemente neutral que garantiza el derecho de propiedad de los grandes empresarios, permite el libre funcionamiento del mercado que somete a la sociedad a una irracionalidad cuyos resultados se encuentran a la vista: desigualdad social, pobreza y exclusión. En el otro extremo se encuentra el Estado totalitario, absorbente, que somete al conjunto de la sociedad a sus designios. En uno y otro caso, el funcionamiento de la democracia es limitado, por no decir nulo. Ambos coinciden en la exclusión de la ciudadanía en los asuntos que atañen al bien público: en el primero la participación se reduce al sufragio, en el segundo está controlada por el Estado.
Con la Función de Transparencia y Control Social se trata precisamente de recuperar el protagonismo ciudadano. El Estado tiene como funciones planificar la economía, regular el mercado, garantizar los derechos humanos, proteger la naturaleza, funciones que no pueden quedar libradas a su arbitrio. El Estado, por su propia forma de ser, tiende a expandirse y a controlar a la sociedad civil. Es necesario que ésta, a su vez, controle al Estado mediante la participación. De allí se desprende la necesidad de crear organismos que ejerzan la función de contraloría social sobre la administración pública, a fin de asegurar la transparencia en el manejo de los fondos públicos, el buen uso de los recursos pertenecientes a la sociedad y, en general, la presencia deliberante de los ciudadanos en todas las decisiones del Estado.
Uno de los mayores vicios de la democracia liberal es la corrupción, que tiene una lógica de contenido político más que moral, tal como se desprenden de las premisas filosóficas del propio liberalismo. Como no existe más que la propiedad privada, todos los bienes existentes son susceptibles de apropiación, incluyendo los bienes del Estado, que son bienes públicos, es decir bienes que no pertenecen a nadie. De esta manera, en las concepciones liberales y neoliberales, el Estado no es más que la oportunidad y el mecanismo más eficiente para incrementar la propiedad privada, aumentar la cuantía de los bienes y valores particulares, lo cual justifica plenamente la privatización del Estado.
Es más, esta filosofía legitima la corrupción en sus diversas formas: chantaje, coimas, sobreprecios, falsas promesas, simulaciones. Convierte a la corrupción en un modus vivendi que beneficia a burócratas y seudo políticos. La corrupción solo puede ser detenida cuando la sociedad civil defienda su derecho a ejercer el dominio sobre lo público, porque solo entonces es posible someter la administración a las reglas éticas y políticas que anteponen el interés social al interés particular. Pero eso exige legalidad a más de legitimidad. Por eso esta Constitución se ha planteado incorporar una normatividad que confiera a la sociedad civil el respectivo poder para desarrollar sus propias capacidades para protegerse cuando tiene la valentía de denunciar actos reñidos con el interés colectivo, para promover la transparencia y lograr que la corrupción salga de los armarios.
Por ello, la nueva Constitución contempla la creación de un Consejo de Participación Ciudadana como el órgano encargado de promover esa participación, un organismo no perteneciente al Estado sino a la sociedad civil y que, junto a la Defensoría del Pueblo que también pertenece a la sociedad civil, intervenga activamente en el control de las funciones públicas.
Y aquí vale hacer una aclaración: no estamos hablando del control del Estado ni del control de los poderes establecidos sobre las acciones ciudadanas o sobre los bienes particulares; no estamos abogando por la intervención del Estado en detrimento de las libertades individuales en cualquiera de sus expresiones; todo lo contrario, estamos hablando de otorgar a la ciudadanía la prerrogativa de intervenir tanto en las decisiones del Estado como en la defensa de los derechos ciudadanos, en defensa de su derecho a expresarse y a denunciar libremente los actos de los funcionarios públicos que vulneran los derechos civiles . Por ello la Función de Transparencia y Control Social se expresa través de estos dos organismos de la sociedad civil, pero también a través de la Contraloría General del Estado y a través de las Superintendencias. Entre estas dos clases de organismos debe establecerse una relación de equilibrio, respeto mutuo y trabajo mancomunado para precautelar los derechos ciudadanos.
La revolución ciudadana es, ante todo y sobre todo, una revolución democrática, un proceso que se orienta a la construcción de nuevos sujetos sociales, de nuevos liderazgos; una revolución que trata de reivindicar a los verdaderos protagonistas de la historia, aquellos que en los últimos diez años sin el amparo de los poderes establecidos han demostrado quién es la verdadera y única fuente del poder: el pueblo.
Ciudad Alfaro-Montecristi, julio de 2008
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Montecristi-Ciudad Alfaro, 05 de julio de 2008.
Oficio E-44PNC
Arquitecto
Fernando Cordero
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Presente
Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente envío a usted, y por su intermedio a la Secretaría de la Asamblea, la propuesta de la Asambleísta Pilar Núñez sobre el Sistema de Comunicación, como aporte para que se integre en el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, que trabajó la Mesa 7 y que se debatió en el Pleno No. 75, de 03 de julio de 2008.
Atentamente,
MERCEDES PANTA
ASAMBLEISTA
TITULO VI – DEL REGIMEN DE DESARROLLO
CAPITULO 4- DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS
SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PROPUESTA DE INCLUSIÓN EN ESTE CAPITULO, PRESENTADA EN EL PLENO DE 3 DE JULIO DE 2008
Pilar Núñez C.
- A través de una distinta concepción acerca de la estructura de la Constitución de la República, vamos a marcar una gran diferencia respecto a la del 98: lograr la integración y coherencia entre aquello que los juristas llaman la parte dogmática y la parte orgánica.
- Se ha insistido mucho en la Asamblea, que debemos construir nuevos paradigmas para permitir a la nueva sociedad erigirse con sólidos cimientos que permitan una vida digna a las próximas generaciones. Y lo estamos haciendo. Es por ello que ésta es la Constitución del Buen Vivir.
- Las mesas 1 y la 7 han dado lo suyo, por un lado, un conjunto de derechos que hablan de lo que es la vida, las relaciones de los seres humanos en las distintas formas y espacios y sus relaciones con la naturaleza. Por el otro, vamos uniendo las piezas del andamiaje institucional, las ideas, los procesos, los actores que hacen posible el ejercicio de esos derechos. Todo ello, junto a los otros importantes componentes que las distintas mesas han traducido en artículos de profundo significado, va configurando la estructura de un país realmente diferente.
- Ahora bien, en estos dos días varios colegas asambleístas y entre ellos, Betty Tola, Norman Wray, brillantemente sostuvieron que sólo el conjunto de elementos y factores interrelacionados, y que se han plasmado en el articulado respectivo propuesto por la Mesa 7, es lo que permite el cumplimiento de los derechos de las personas, los pueblos y la naturaleza. Estos elementos están enmarcados en el gran Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social; y esta es la herramienta para su viabilización, para que el Estado cumpla en la práctica sus compromisos del desarrollo de la sociedad ecuatoriana.
- Por eso, tal como lo reconoció ayer el Compañero Pedro Morales, un componente fundamental está faltando y es el Sistema de Comunicación Social. Indispensable, porque la sociedad del conocimiento y de los saberes implica la conjunción de la educación, la comunicación, la ciencia, la tecnología y la cultura.
- Más allá de lo que manifesté en el Pleno hace dos días, hay dos grandes coincidencias entre los 130 asambleístas: la defensa de la libertad de expresión y el criterio de que en el ámbito de la comunicación, el Estado no debe ejercer control en nada más allá de lo que atenta a los derechos de las personas y colectividades, a los bienes públicos. Por tanto, esta Asamblea no permitirá que se controlen contenidos comunicativos, que exista censura o confiscaciones de ningún tipo, peor de los medios.
- Eso es lo que se plantea al incorporar a la comunicación en el gran sistema del buen vivir, porque nadie puede dudar de su trascendencia, idéntica a la educación, a la cultura, a la ciencia y tecnología, considerando, claro está que la Mesa 7 ha acordado el significado de sistema y que por eso ha adoptado esta línea conceptual y metodológica, para estructurar el Estado a través de sus instituciones, actores, recursos, normas, procesos, políticas, etc. La comunicación es tan sistema como los otros mencionados en este capítulo. No puede ser reducida a dispositivos mediáticos que funcionan bajo sus propias reglas.
- De ahí que solicito a la mesa incorporar dos artículos y una disposición transitoria, referidos a este sistema, que se plantea en las líneas siguientes.
- Se debe aclarar que en ninguna línea de estos artículos se menciona formas de control o censura o imposición a los medios; por el contrario, se rescata el sentido multidimensional de la comunicación y se precautela la participación ciudadana en la defensa de la libertad de expresión y de la democratización de la comunicación.
- Se entrega a la Mesa 7 y a la Mesa Directiva los dos artículos y la disposición transitoria, para el tratamiento respectivo. Cuyo texto reproduzco a continuación.
REGIMEN DE DESARROLLO
CAPITULO 4: DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS
SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
03 – 07 – 08
Art. 1.- El Sistema de Comunicación Social posibilita el cumplimiento de los derechos de la comunicación y de la información; fortalece la participación ciudadana, la concienciación, la movilización social y el protagonismo de las personas, organizaciones, pueblos y nacionalidades; promueve el acceso a las tecnologías de información y comunicación y el desarrollo de las capacidades para su uso; la investigación y generación de conocimiento en comunicación. Se guiará por los principios generales del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social.
Forman parte las instituciones; las políticas públicas; la normatividad; los actores de la comunicación; los recursos; la entidad rectora responsable de promulgar la política pública de comunicación y regular las actividades y entidades del sector; un órgano de participación ciudadana para promover las iniciativas de la sociedad civil en el ejercicio de la comunicación; y, el organismo de control correspondiente.
Art.- 2
El Estado asignará las frecuencias radioeléctricas entre medios públicos, privados y comunitarios, en igualdad de condiciones, de conformidad con la Ley. Se prohíbe la transferencia de concesiones de frecuencias. Los concesionarios solo podrán ser ecuatorianos y ecuatorianas.
Disposición Transitoria
Concluida la Asamblea Constituyente, en un plazo máximo de 30 días, la Función Legislativa conformará una comisión especial multisectorial para realizar una auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en un plazo máximo de 90 días desde la conformación de la Comisión. Mientras se realiza este proceso no se podrá asignar ninguna frecuencia.
Simultáneamente, esta comisión elaborará en un plazo máximo de 120 días la Ley Orgánica de Comunicación, que deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional en un plazo máximo de 180 días.