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OBSERVACIÓN A LOS ARTICULADOS SOBRE DERECHOS A LA COMUNICACIÓN
Mayo 27, 2008 | Por: Pilar Nuñez |
Montecristi-Ciudad Alfaro, 26 de mayo de 2008.
Oficio E-13PNC
Señor Economista
ALBERTO ACOSTA ESPINOSA
PRESIDENTE ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Presente
Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, le envíamos a Ud., y por su intermedio a la Secretaría de la Asamblea, las observaciones generales al texto referente a: DERECHOS CIVILES, DEBIDO PROCESO, DERECHOS POLÍTICOS Y DERECHOS A LA COMUNICACIÓN en lo referido a los Derechos a la Comunicación, presentados por la Mesa 1 y sometidos a debate en el Pleno del 22 de los corrientes.
Atentamente,
Pilar Núñez C. Mónica Chuji
ASAMBLEÍSTA ASAMBLEÍSTA
OBSERVACIONES A LOS ARTÍCULOS SOBRE DERECHOS A LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN ANALIZADOS EN EL PLENO DE 22 – 05 - 2008
DE LA COMUNICACIÓN
Art.- Derechos a la comunicación.- Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho:
1. A una comunicación libre, intercultural, equitativa, incluyente, democrática, fundamental para el buen vivir y para construir sus propias formas de poder social.
2. A expresarse libremente desde la diversidad, por cualquier medio, forma y espacios, con sus símbolos y lenguas propias.
3. Al acceso universal, abierto y al libre uso de las tecnologías de información y comunicación, sin discriminación alguna y en función del desarrollo del conocimiento, de sus capacidades y potencialidades y de su participación política y social
4. A desarrollar medios públicos, privados y comunitarios, así como formas, espacios y procesos alternativos de comunicación.
5. A la asignación, en equidad de condiciones y transparencia, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para fundar estaciones de radio y televisión públicas, comunitarias o comerciales, en la tercera parte del espectro reservada para cada tipo de medio; así al acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
6. A participar en el ejercicio del control social y de la regulación de las múltiples dimensiones, medios, formas y contenidos de la comunicación.
DE LA INFORMACIÓN
Art.- Derechos a la información.- Todas las personas, en forma individual y colectiva, tienen derecho:
1. A buscar, recibir, intercambiar, producir y socializar toda clase de información a través de cualquier medio o forma, que enriquezca el conocimiento científico, la sabiduría tradicional y ancestral y promueva la interacción cultural.
2. A la información verificada, oportuna, contextualizada, sin censura previa y con responsabilidad ulterior, acerca de las ideas, acontecimientos y procesos de interés general, siempre que se respeten los derechos y garantías constitucionales.
3. A la información pública transparente y a su difusión sin reserva alguna, excepto por razones de seguridad nacional y otras establecidas en la ley. En caso de violación a derechos humanos ninguna entidad pública negará la entrega de la información requerida.
4. A la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado.
PARA GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Estos artículos, deben ser incluidos dependiendo del tratamiento que la mesa 1 otorgue a las garantías constitucionales para el ejercicio de todos los derechos de las personas y pueblos:
1. El Estado promueve y garantiza la creación de medios, formas y espacios públicos, privados, comunitarios y alternativos de comunicación, que reflejen la diversidad de los ciudadanos y las ciudadanas, pueblos y nacionalidades.
2 El Estado, como administrador del espectro radioeléctrico, garantiza la distribución equitativa, previo concurso público, de las frecuencias para iniciativas comunicacionales públicas, privadas y comunitarias, reservando un tercio de dicho espectro para cada sector. Todos los medios tendrán las mismas oportunidades de potencia y publicidad. Sólo podrán ser concesionarios los ecuatorianos y ecuatorianas.
3. El Estado impedirá el oligopolio o monopolio directo o indirecto de la propiedad de los medios y del uso de las frecuencias, así como la vinculación de los medios con los grupos de poder económico y financiero.
4. El Estado garantiza el acceso universal y abierto y al libre uso de las tecnologías de información y comunicación, sin discriminación alguna; fomenta la innovación tecnológica, la construcción de la infraestructura necesaria y el desarrollo de capacidades de la población.
5. El Estado garantiza el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual y auditiva y de los adelantos tecnológicos que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
6. El Estado garantiza la cláusula de conciencia y la reserva de la fuente para quienes informan o emiten sus opiniones a través de los medios o cualquier otra forma de comunicación.
Pilar Núñez C. Mónica Chuji
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