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OBSERVACIONES ARTICULADO: DE LA NATURALEZA Y DEL AMBIENTE
Junio 28, 2008 | Por: Pilar Nuñez |
Montecristi - Ciudad Alfaro, 28 de junio de 2008.
Oficio E-36PNC
Arquitecto
Fernando Cordero
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Presente
Señor Presidente:
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 43 de la Reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente envío a usted, y por su intermedio a la Secretaría General, las observaciones realizadas al articulado sobre Naturaleza y Ambiente, presentado por la Mesa 2 para segundo debate en Sesión Extraordinaria, el 28 de junio de 2008.
Atentamente,
PILAR NÚÑEZ C.
ASAMBLEISTA POR PICHINCHA
VICEPRESIDENTA MESA 2
OBSERVACIONES AL ARTICULADO SOBRE LA NATURALEZA Y EL AMBIENTE, TRATADO EN EL PLENO DE 28 DE JUNIO DE 2008
Pilar Núñez C.
Con el presente documento me permito insistir en mis observaciones respecto al articulado que la Mesa 5 presentó en el Primer Debate del Pleno.
No voy a plantear nuevamente los fundamentos para mis observaciones, a fin de no distraer a la comisión encargada de la redacción final, previo a la aprobación de los artículos en el Pleno.
Si la Asamblea ha reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos, es fundamental que el presente articulado de la Mesa 5 la incorpore en cada uno de los acápites que corresponda, de lo contrario, se estaría cometiendo un grave error: no incorporar a la naturaleza como elemento sustantivo en la relación con el ser humano y no solamente al ambiente.
Con el reconocimiento debe venir la modificación en el lenguaje: ¿Por qué el término “explotación” es “malo” cuando se refiere a las relaciones humanas y, en cambio, es socialmente aceptado y legitimado cuando se trata de los recursos naturales? Si el hombre y la naturaleza son reconocidos como sujetos, ninguno puede sufrir los estragos de la explotación.
Hay sobradas razones para insistir en un tratamiento integral del tema de la naturaleza que no se reduce solo al concepto del ambiente, y el conjunto de artículos propuestos por la Mesa 5 invita a hacer una referencia a tal integralidad.
Se plantean algunas observaciones:
1. Sugerimos que los artículos correspondientes a los principios sean formulados como tales y no como garantías del Estado. Esto supone hacer un esfuerzo por delimitar conceptualmente cada uno de los términos utilizados, y hacerlo con la mayor precisión y claridad sin abundar en elementos que pueden provocar confusión. En el presente texto, nos permitimos proponer una redacción de los artículos correspondientes a los principios en los términos señalados. Así, cuando se habla de desarrollo sostenible, este concepto es definido como un modelo orientado a “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”, tal como fue definido por el Informe Brundtland (1987).
2. En cuanto al principio de precaución, hay que referirse a la Resolución de Niza, aprobada por el Consejo Europeo en el año 2000, que trata de reducir al máximo los efectos de potenciales desastres ecológicos, mediante la adopción de medidas basadas no en criterios técnicos sino políticos. Aún cuando no se conozca a ciencia cierta la ocurrencia de una catástrofe, su sola presunción es suficiente para adoptar medidas que minimicen el riesgo y protejan la naturaleza y la vida. Hay que diferenciarlo claramente del principio de prevención que obliga a adoptar medidas bajo la certidumbre, proporcionada por la investigación científica, de la inminencia de un desastre.
3. En cuanto al principio de transversalidad, debe ser formulado de manera tal que se entienda con claridad que el aspecto ecológico es un eje tanto horizontal, pues atraviesa toda actividad particular y pública, como vertical, pues incluye las acciones gubernamentales desde los altos niveles de decisión, el gobierno central, hasta los niveles locales. Esto significa que toda política pública, toda acción de formación ciudadana, todo acto hasta el más elemental debe realizarse teniendo siempre como referente la defensa, la protección y el respeto a la Naturaleza.
Hay otros temas que no son de exclusiva incumbencia de la Mesa 5, como la constitución del Sistema de la Naturaleza y el Ambiente, la conformación de la Superintendencia del Ambiente, al igual que la Defensoría, de tal manera que sugerimos que antes de tomar decisiones al respecto se debate conjuntamente con las otras mesas involucradas, previo a la aprobación en el Pleno.
A continuación, la propuesta de articulado:
ARTÍCULOS DE LA MESA 5: DE LA NATURALEZA Y DEL AMBIENTE
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ARTÍCULOS MESA 5 |
OBSERVACIONES Y PROPUESTA DE LA ASAMBLEÍSTA PILAR NUÑEZ |
| Art. 1. PRINCIPIOS AMBIENTALES a) Desarrollo Sustentable: El Estado garantizará un modelo de desarrollo ambientalmente equilibrado, socialmente justo, económicamente viable, respetuoso de la diversidad cultural, conservando la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras
b) Precaución: El Estado adoptará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño. La carga de la prueba sobre el daño potencial o real, recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
c) Prevención: El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. d) Transversalidad: Las políticas de gestión ambiental respetarán este principio y serán de obligatorio cumplimiento del Estado, los gobiernos seccionales autónomos y en general todos los habitantes en el territorio nacional.
e) Participación: El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectados, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
f) Responsabilidad: Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad subsidiaria de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente. La responsabilidad también recaerá sobre quien hubiera tenido que hacer el control. g) Reparación. Todo daño al ambiente además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de reparar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. h) Prevalencia: En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. i) Imprescriptibilidad: las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales son imprescriptibles. j) La ley regulará la aplicación de los principios ambientales precedentes.
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Art. 1. PRINCIPIOS DE LA NATURALEZA Y DEL AMBIENTE
a) Desarrollo sustentable: El principio directriz del modelo económico del Ecuador es la sostenibilidad, sobre la cual se fundamentan la educación, las manifestaciones culturales y todas las acciones humanas en los ámbitos económico y productivo. Significa satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. b) Precaución: Es la adopción de medidas protectoras sobre la naturaleza y la vida humana aún sin disponer de evidencias científicas sobre un riesgo actual o potencial proveniente de acciones u omisiones en el manejo de los recursos naturales. La carga de la prueba sobre el daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. c) Prevención: Es la adopción de medidas oportunas para evitar impactos ambientales negativos cuando exista la certeza de daño a la vida humana o la naturaleza proveniente de acciones u omisiones en el manejo de los recursos naturales.
d) Transversalidad: la unidad, pluralidad y totalidad, la multipolaridad en la gestión, en las políticas y en las acciones de las personas, pueblos y nacionalidades. Este principio será de obligatorio cumplimiento del Estado, los gobiernos seccionales autónomos y en general todos los habitantes en el territorio nacional. e) Participación: Las personas, los pueblos y las nacionalidades tienen el derecho y la obligación de participar en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos relacionados con la naturaleza y con el ambiente.
f) Igual
g) Reparación. Todo daño a la naturaleza, a los recursos naturales y al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de reparar integralmente los ecosistemas lesionados e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. h) Prevalencia: En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental y defensa de la naturaleza, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza y del ambiente. i) Imprescriptibilidad: las acciones legales para enjuiciar y y sancionar a los causantes de daños ambientales son imprescriptibles. j) Igual |
| Art. 2. GARANTÍAS AMBIENTALESEl Estado garantizará el derecho de sus habitantes de manera individual y colectiva a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a través de:a) El acceso a los órganos jurisdiccionales y administrativos, por parte de cualquier persona natural o jurídica, sin perjuicio de su interés directo y a obtener de ellos la tutela en materia ambiental, incluyendo las medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio.
b) El ejercicio de las acciones legales para la protección del ambiente, por parte de cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano. La ley desarrollará el ejercicio de estas acciones. c) Toda persona natural o jurídica está facultada para acudir ante un juez, tribunal o autoridad, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o una decisión administrativa, sin que sea necesario el cumplimiento de requisito alguno. En caso de continuar la acción u omisión dañosa, pese a la acción o recurso propuesto, la autoridad respectiva será responsable solidaria del daño causado, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal a que hubiere lugar. d) La prevención y control de la contaminación ambiental, la recuperación de espacios naturales degradados y el manejo sustentable de los recursos naturales, a través del desarrollo y la aplicación de la legislación pertinente. e) La regulación de la producción, importación, distribución y uso de aquellas sustancias, no obstante su utilidad sean tóxicas para las personas y el ambiente. f) La prohibición de la fabricación, importación, experimentación, transporte, comercialización, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de los compuestos orgánicos persistentes y otros agroquímicos mundialmente prohibidos, así como de residuos nucleares, desechos tóxicos; y, transgénicos que no sean inocuos para la salud humana, que atenten contra la soberanía alimentaria y los ecosistemas. g) La intangibilidad de las Áreas Naturales Protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas, cuyo manejo y administración estará en manos del Estado. h) El establecimiento de un sistema nacional de prevención y de riesgos naturales basados en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
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Art. 2. GARANTÍAS DE LA NATURALEZA Y EL AMBIENTEEl Estado garantizará el ejercicio del derecho de sus habitantes, de manera individual y colectiva, a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a través de las siguientes acciones:
a) El acceso a los órganos jurisdiccionales y administrativos, por parte de cualquier persona natural o jurídica, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela en materia ambiental, incluyendo las medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. b) El ejercicio de las acciones legales para la protección de la naturaleza y el ambiente, por parte de cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano. La ley determinará el ejercicio de estas acciones.
c) La demanda por parte de cualquier persona natural o jurídica ante cualquier juez, tribunal o autoridad, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o una decisión administrativa de protección de la naturaleza y del ambiente, sin que sea necesario el cumplimiento de requisito alguno. Igual
d) La prevención y control de la contaminación ambiental, la recuperación de espacios naturales degradados y el manejo sustentable de los recursos naturales, promulgando y observando la legislación pertinente.
e) La regulación de la producción, importación, distribución y uso de sustancias tóxicas para las personas y el ambiente.
f) La prohibición de la fabricación, importación, experimentación, transporte, comercialización, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; de los compuestos orgánicos persistentes y otros agroquímicos mundialmente prohibidos, así como de residuos nucleares y desechos tóxicos; igualmente de transgénicos que atenten contra la soberanía alimentaria y los ecosistemas.
g) El reconocimiento de la intangibilidad de las Áreas Naturales Protegidas, cuyo manejo y administración estará en manos del Estado, a fin de garantizar la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento equilibrado de los ecosistemas.
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| ARTÍCULO 3.- CONSULTA PREVIA E INFORMADA. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad en virtud de los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales sobre derechos fundamentales.
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ARTÍCULO 3.- CONOCIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO Antes de iniciar actividades relacionadas con la exploración, uso, aprovechamiento y explotación de recursos naturales no renovables, el Estado deberá contar con el consentimiento previo, libre e informado de la población involucrada, obtenido a través de los instrumentos establecidos en la Constitución y las leyes.
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| Art. 4.- Para el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de los ciudadanos en su preservación, se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), como un mecanismo transectorial e interinstitucional de coordinación y armonización de las políticas, planes y mecanismos de gestión de las autoridades con competencia ambiental. La Ley regulará su fucionamiento, garantizando la participación de los habitantes.
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Art. 4.- Para el ejercicio integral de la tutela estatal sobre la naturaleza y el ambiente y la corresponsabilidad de los ciudadanos en su preservación, se establece el Sistema de la Naturaleza y el Ambiente como un mecanismo transectorial e interinstitucional de coordinación y armonización de las políticas, planes y mecanismos de gestión de las autoridades con competencia ambiental. La Ley regulará su funcionamiento, garantizando la participación de los habitantes.
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| Art. 5. De la Superintendencia del Ambiente Créase una Superintendencia del Ambiente, responsable de supervigilar que las actuaciones del sector público y privado, cumplan con la normativa ambiental. Le corresponderá efectuar la fiscalización, control y sanción administrativa si hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse.
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Art. 5. De la Superintendencia de la Naturaleza y del Ambiente (Observación: es importante para la definición de este artículo un acuerdo previo entre las mesas 3, 2 y 5).
Créase una Superintendencia de la Naturaleza y del Ambiente, responsable de supervigilar que las actuaciones de los sectores público y privado cumplan con la normativa ambiental. A ella le corresponderá efectuar la fiscalización, control y sanción administrativa, si hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse de dichas actuaciones.
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| Art. 6. Créase una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza con ámbito nacional, para exigir la observancia de los derechos relativos al ambiente y la naturaleza; apoyar el ejercicio de estos derechos por parte de sus titulares; promover la defensa de la naturaleza, así como impulsar las acciones judiciales por daños ambientales.
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(Observación: existe acuerdo con las otras mesas?) Art. 6. Créase una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza con jurisdicción nacional para exigir la observancia de los derechos relativos al ambiente y la naturaleza; apoyar el ejercicio de estos derechos por parte de sus titulares; promover la defensa de la naturaleza, así como impulsar acciones judiciales por daños ambientales.
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| Art 7. Las políticas, normas y decisiones administrativas de los gobiernos seccionales autónomos relativas a la gestión ambiental se subordinarán a los principios ambientales y a la planificación nacional establecida en esta constitución. | DEBERÍA SUPRIMIRSE (Este es un principio general y demasiado obvio como para ser considerado en una sección específica como es ésta de la naturaleza y el ambiente. En todo caso, es expresión del principio de que toda ley debe subordinarse a la Constitución).
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| DISPOSICION TRANSITORIA.- La Función Legislativa en el plazo de 180 dias, a partir de su instalación, expedirá una Ley Orgánica del Ambiente.
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DISPOSICION TRANSITORIA.- La Función Legislativa, en el plazo de 180 días contados a partir de su instalación, expedirá la correspondiente Ley Orgánica del Ambiente |