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Función de transparencia y control social
Julio 11, 2008 | Por: Pilar Nuñez |
El articulado sobre la Función de Transparencia y Control Social presentado por las mesas 2 y 8, fiel a los principios que orientan la revolución ciudadana, se propone establecer un marco jurídico que rescate el protagonismo de esa entidad anónima, origen y fuente de la democracia y, sin embargo, frecuentemente excluida del ejercicio del poder que es el pueblo. Esta nueva función permite a las organizaciones y movimientos sociales, a través de los cuales se expresa colectivamente ese sujeto anónimo, el ejercicio de su derecho a la participación y al control sobre las decisiones y orientaciones públicas. Esta función, en definitiva, pretende otorgar poder a la ciudadanía organizada, un poder que limita las atribuciones del Estado. Se trata, con ello, de legalizar y legitimar las prácticas democráticas sobre las cuales se fundan los procesos de emancipación social.
Hay dos modelos de Estado que se colocan en los extremos: el Estado liberal, aparentemente neutral que garantiza el derecho de propiedad de los grandes empresarios, permite el libre funcionamiento del mercado que somete a la sociedad a una irracionalidad cuyos resultados se encuentran a la vista: desigualdad social, pobreza y exclusión. En el otro extremo se encuentra el Estado totalitario, absorbente, que somete al conjunto de la sociedad a sus designios. En uno y otro caso, el funcionamiento de la democracia es limitado, por no decir nulo. Ambos coinciden en la exclusión de la ciudadanía en los asuntos que atañen al bien público: en el primero la participación se reduce al sufragio, en el segundo está controlada por el Estado.
Con la Función de Transparencia y Control Social se trata precisamente de recuperar el protagonismo ciudadano. El Estado tiene como funciones planificar la economía, regular el mercado, garantizar los derechos humanos, proteger la naturaleza, funciones que no pueden quedar libradas a su arbitrio. El Estado, por su propia forma de ser, tiende a expandirse y a controlar a la sociedad civil. Es necesario que ésta, a su vez, controle al Estado mediante la participación. De allí se desprende la necesidad de crear organismos que ejerzan la función de contraloría social sobre la administración pública, a fin de asegurar la transparencia en el manejo de los fondos públicos, el buen uso de los recursos pertenecientes a la sociedad y, en general, la presencia deliberante de los ciudadanos en todas las decisiones del Estado.
Uno de los mayores vicios de la democracia liberal es la corrupción, que tiene una lógica de contenido político más que moral, tal como se desprenden de las premisas filosóficas del propio liberalismo. Como no existe más que la propiedad privada, todos los bienes existentes son susceptibles de apropiación, incluyendo los bienes del Estado, que son bienes públicos, es decir bienes que no pertenecen a nadie. De esta manera, en las concepciones liberales y neoliberales, el Estado no es más que la oportunidad y el mecanismo más eficiente para incrementar la propiedad privada, aumentar la cuantía de los bienes y valores particulares, lo cual justifica plenamente la privatización del Estado.
Es más, esta filosofía legitima la corrupción en sus diversas formas: chantaje, coimas, sobreprecios, falsas promesas, simulaciones. Convierte a la corrupción en un modus vivendi que beneficia a burócratas y seudo políticos. La corrupción solo puede ser detenida cuando la sociedad civil defienda su derecho a ejercer el dominio sobre lo público, porque solo entonces es posible someter la administración a las reglas éticas y políticas que anteponen el interés social al interés particular. Pero eso exige legalidad a más de legitimidad. Por eso esta Constitución se ha planteado incorporar una normatividad que confiera a la sociedad civil el respectivo poder para desarrollar sus propias capacidades para protegerse cuando tiene la valentía de denunciar actos reñidos con el interés colectivo, para promover la transparencia y lograr que la corrupción salga de los armarios.
Por ello, la nueva Constitución contempla la creación de un Consejo de Participación Ciudadana como el órgano encargado de promover esa participación, un organismo no perteneciente al Estado sino a la sociedad civil y que, junto a la Defensoría del Pueblo que también pertenece a la sociedad civil, intervenga activamente en el control de las funciones públicas.
Y aquí vale hacer una aclaración: no estamos hablando del control del Estado ni del control de los poderes establecidos sobre las acciones ciudadanas o sobre los bienes particulares; no estamos abogando por la intervención del Estado en detrimento de las libertades individuales en cualquiera de sus expresiones; todo lo contrario, estamos hablando de otorgar a la ciudadanía la prerrogativa de intervenir tanto en las decisiones del Estado como en la defensa de los derechos ciudadanos, en defensa de su derecho a expresarse y a denunciar libremente los actos de los funcionarios públicos que vulneran los derechos civiles . Por ello la Función de Transparencia y Control Social se expresa través de estos dos organismos de la sociedad civil, pero también a través de la Contraloría General del Estado y a través de las Superintendencias. Entre estas dos clases de organismos debe establecerse una relación de equilibrio, respeto mutuo y trabajo mancomunado para precautelar los derechos ciudadanos.
La revolución ciudadana es, ante todo y sobre todo, una revolución democrática, un proceso que se orienta a la construcción de nuevos sujetos sociales, de nuevos liderazgos; una revolución que trata de reivindicar a los verdaderos protagonistas de la historia, aquellos que en los últimos diez años sin el amparo de los poderes establecidos han demostrado quién es la verdadera y única fuente del poder: el pueblo.
Ciudad Alfaro-Montecristi, julio de 2008