<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<!-- generator="wordpress/2.3.1" -->
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	>

<channel>
	<title>Pilar Nuñez</title>
	<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies</link>
	<description>Asambleísta por Pichincha, Mesa 2 Organización, Participación Social y Ciudadana, y Sistemas de Representación</description>
	<pubDate>Thu, 17 Jul 2008 22:32:18 +0000</pubDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.3.1</generator>
	<language>en</language>
			<item>
		<title>EL PAIS QUE SOÑAMOS. Fernando Tinajero. El Comercio 02-01-08</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/17/el-pais-que-sonamos-fernando-tinajero-el-comercio-02-01-08/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/17/el-pais-que-sonamos-fernando-tinajero-el-comercio-02-01-08/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 17 Jul 2008 22:32:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar Nuñez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/17/el-pais-que-sonamos-fernando-tinajero-el-comercio-02-01-08/</guid>
		<description><![CDATA[En estos momentos trascendentes cuando se va a escribir definitivamente el Preámbulo de la Constitución, es importante recordar este importante criterio del reconocido escritor ecuatoriano Fernando Tinajero.  
   
DIARIO EL COMERIO   02 – 01 -2008
 
OPINION
 
EL PAÍS QUE SOÑAMOS
Por Fernando Tinajero  
En días pasados, la sala Demetrio Aguilera Malta de la Casa de la Cultura fue [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En estos momentos trascendentes cuando se va a escribir definitivamente el Preámbulo de la Constitución, es importante recordar este importante criterio del reconocido escritor ecuatoriano Fernando Tinajero.  </strong></p>
<p><strong>   </strong></p>
<p><strong>DIARIO EL COMERIO   02 – 01 -2008</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>OPINION</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>EL PAÍS QUE SOÑAMOS</strong></p>
<p><strong>Por Fernando Tinajero</strong>  <a href="mailto:ftinajero@elcomercio.org?subject=Comentario%20para%20Fernando%20Tinajero"><!--[if gte vml 1]&gt;                                               &lt;![endif]--><!--[if !vml]--><img src="///C:/DOCUME%7E1/USUARI%7E1.ASA/CONFIG%7E1/Temp/msohtml1/01/clip_image001.gif" border="0" height="32" width="32" /><!--[endif]--></a></p>
<p>En días pasados, la sala Demetrio Aguilera Malta de la Casa de la Cultura fue el escenario de un acto de enorme interés: la Coordinadora de Organizaciones Culturales (que agrupa a numerosos jóvenes comprometidos con la música, el teatro, la poesía y otras artes) entregó un proyecto constitucional relativo a la cultura a dos asambleístas de Nuevo País, que asistieron acompañados por el doctor Augusto Barrera, quien tiene a su cargo el enlace entre el Ejecutivo y la Asamblea.</p>
<p>Muchas y valiosas fueron las ideas que entonces se expresaron; de entre ellas, junto a la declaración del asambleísta Virgilio Hernández en el sentido de que su tienda política no cree en la cultura oficial, me gustaría destacar una frase pronunciada por la asambleísta Pilar Núñez: “antes de plantear la reivindicación de nuestros derechos, debemos discutir sobre el país que soñamos”.</p>
<p>Me parece que en esa sola frase está como encapsulada la concepción fundamental que debe guiar el trabajo de la  Asamblea y el de todos los grupos, instituciones o gremios que han presentado y aspiran a seguir presentando sus propuestas para la Constitución. Tal como dijo también el doctor Barrera, es preciso entender que estamos ante la oportunidad, acaso única, de llevar a cabo el cambio del que hemos hablado durante mucho tiempo sin llegar a plasmarlo. La ocasión, en otras palabras, de provocar el nacimiento de ese país en el que hemos estado soñando como si fuese un ideal imposible.</p>
<p>La frase pronunciada por la asambleísta Núñez representa, en este sentido, un giro radical en la actitud que debemos tener ante la política: hasta ahora, la abrumadora mayoría de quienes se han acercado a ella lo han hecho en nombre de intereses que, sin ser ilegítimos, han tenido la marca de la particularidad. Cada sector de la sociedad ha pretendido imponer a los demás su propia visión del país, de modo que en su esfuerzo estaba siempre implícito el deseo, a veces inconsciente, de lograr que los demás se sometieran a ella. Al hablar del país que soñamos, Pilar Núñez ha propuesto mirar en primer término el conjunto para después atender las particularidades.</p>
<p>Detrás de este planteamiento se encuentra una idea de gran hondura, cuya presencia en el pensamiento se ha hecho sentir de manera creciente en todos los ámbitos de la filosofía, la ciencia y el arte a lo largo de todo el siglo XX: la totalidad no es, como creían los  discípulos de Comte, el resultado de la suma de las partes; la totalidad agrega algo a esa suma, y eso es el sentido. Una suma de palabras, por ejemplo, no es suficiente para expresar una idea: hace falta una estructura gramatical determinada, y ella es la que dota de sentido a la expresión.</p>
<p>A quienes reclaman por no haber visto todavía una sola disposición constitucional, hay que pedirles que cambien su demanda a la Asamblea: lo que hay que pedir no es una, 10 ó 100 disposiciones, sino una idea de país, un proyecto de país, una visión de futuro, y no un simple eslogan de campaña. El resto, por supuesto, vendrá después, a su tiempo,  como añadidura.</p>
<p>-</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/?p=33&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_33" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/17/el-pais-que-sonamos-fernando-tinajero-el-comercio-02-01-08/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Función de transparencia y control social</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/11/funcion-de-transparencia-y-control-social/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/11/funcion-de-transparencia-y-control-social/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 11 Jul 2008 23:00:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar Nuñez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/11/funcion-de-transparencia-y-control-social/</guid>
		<description><![CDATA[El articulado sobre la Función de Transparencia y Control Social presentado por las mesas 2 y 8, fiel a los principios que orientan la revolución ciudadana, se propone establecer un marco jurídico que rescate  el protagonismo de esa entidad anónima, origen y fuente de la democracia y, sin embargo, frecuentemente excluida del ejercicio del poder [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El articulado sobre la Función de Transparencia y Control Social<strong> </strong>presentado por las mesas 2 y 8, fiel a los principios<strong> </strong>que orientan la revolución ciudadana, se propone establecer un marco jurídico que rescate  el protagonismo de esa entidad anónima, origen y fuente de la democracia y, sin embargo, frecuentemente excluida del ejercicio del poder que es el pueblo. Esta nueva función permite a las organizaciones y movimientos sociales, a través de los cuales se expresa colectivamente ese sujeto anónimo, el ejercicio de su derecho a la participación y al control sobre las decisiones y orientaciones públicas. Esta función, en definitiva,  pretende otorgar poder a la ciudadanía organizada, un poder que limita las atribuciones del Estado. Se trata, con ello, de legalizar y legitimar las prácticas democráticas sobre las cuales se fundan los procesos de emancipación social. <strong></strong></p>
<p>Hay dos modelos de Estado que se colocan en los extremos: el Estado liberal, aparentemente neutral que garantiza el derecho de propiedad de los grandes empresarios, permite el libre funcionamiento del mercado que somete a la sociedad a una irracionalidad cuyos resultados se encuentran a la vista: desigualdad social, pobreza y exclusión. En el otro extremo se encuentra el Estado totalitario, absorbente, que somete al conjunto de la sociedad a sus designios. En uno y otro caso, el funcionamiento de la democracia es limitado, por no decir nulo. Ambos coinciden en la exclusión de la ciudadanía en los asuntos que atañen al bien público: en el primero la participación se reduce al sufragio, en el segundo está controlada por el Estado.</p>
<p>Con la  Función de Transparencia y Control Social se trata precisamente de recuperar el protagonismo ciudadano. El Estado tiene como funciones planificar la economía, regular el mercado, garantizar los derechos humanos, proteger la naturaleza, funciones que no pueden quedar libradas a su arbitrio. El Estado, por su propia forma de ser, tiende a expandirse y a controlar a la sociedad civil. Es necesario que ésta, a su vez, controle al Estado mediante la participación. De allí se desprende la necesidad de crear organismos que ejerzan la función de contraloría social sobre la administración pública, a fin de asegurar la transparencia  en el manejo de los fondos públicos, el buen uso de los recursos pertenecientes a la sociedad y, en general, la presencia deliberante de los ciudadanos en todas las decisiones del Estado. </p>
<p>Uno de los mayores vicios de la democracia liberal es la corrupción, que tiene una lógica de contenido político más que moral, tal como se desprenden de las premisas filosóficas del propio liberalismo. Como no existe más que la propiedad privada, todos los bienes existentes son susceptibles de apropiación, incluyendo los bienes del Estado, que son bienes públicos, es decir bienes que no pertenecen a nadie. De esta manera, en las concepciones liberales y neoliberales, el Estado no es más que la oportunidad y el mecanismo más eficiente para incrementar la propiedad privada, aumentar la cuantía de los bienes y valores particulares, lo cual justifica plenamente la privatización del Estado. </p>
<p>Es más, esta filosofía legitima la corrupción en sus diversas formas: chantaje, coimas, sobreprecios, falsas promesas, simulaciones.  Convierte a la corrupción en un modus vivendi que beneficia a burócratas y seudo políticos. La corrupción solo puede ser detenida cuando la sociedad civil defienda su derecho a ejercer el dominio sobre lo público, porque solo entonces es posible someter la administración a las reglas éticas y políticas que anteponen el interés social al interés particular. Pero eso exige legalidad a más de legitimidad. Por eso esta Constitución se ha planteado incorporar una normatividad que confiera a la sociedad civil el respectivo poder para desarrollar sus propias capacidades para protegerse cuando tiene la valentía de denunciar actos reñidos con el interés colectivo, para promover la transparencia y lograr que la corrupción salga de los armarios.</p>
<p>Por ello, la nueva Constitución contempla la creación de un Consejo de Participación Ciudadana como el órgano encargado de promover esa participación, un organismo no perteneciente al Estado sino a la sociedad civil y que, junto a la  Defensoría del Pueblo que también pertenece a la sociedad civil, intervenga activamente en el control de las funciones públicas. </p>
<p>Y aquí vale hacer una aclaración: no estamos hablando del control del Estado ni del control de los poderes establecidos sobre las acciones ciudadanas o sobre los bienes particulares; no estamos abogando por la intervención del Estado en detrimento de las libertades individuales en cualquiera de sus expresiones; todo lo contrario, estamos hablando de otorgar a la ciudadanía la prerrogativa de intervenir tanto en las decisiones del Estado como en la defensa de los derechos ciudadanos, en defensa de su derecho a expresarse y a denunciar libremente los actos de los funcionarios públicos que vulneran los derechos civiles  . Por ello la Función de Transparencia y Control Social se expresa través de estos dos organismos de la sociedad civil, pero también a través de la Contraloría General del Estado y a través de las Superintendencias. Entre estas dos clases de organismos debe establecerse una relación de equilibrio, respeto mutuo y trabajo mancomunado para precautelar los derechos ciudadanos. </p>
<p>La revolución ciudadana es, ante todo y sobre todo, una revolución democrática, un proceso que se orienta a la construcción de nuevos sujetos sociales, de nuevos liderazgos; una revolución que trata de reivindicar a los verdaderos protagonistas de la historia, aquellos que en los últimos diez años sin el amparo de los poderes establecidos han demostrado quién es la verdadera y única fuente del poder: el pueblo. </p>
<p> </p>
<p>Ciudad Alfaro-Montecristi, julio de 2008</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/?p=32&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_32" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/11/funcion-de-transparencia-y-control-social/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>ACERCA DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/08/acerca-del-sistema-de-comunicacion/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/08/acerca-del-sistema-de-comunicacion/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 Jul 2008 23:15:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar Nuñez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/08/acerca-del-sistema-de-comunicacion/</guid>
		<description><![CDATA[Montecristi-Ciudad Alfaro, 05 de julio de 2008.
Oficio E-44PNC
Arquitecto
Fernando Cordero
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE 
Presente
 
 
Señor Presidente:
 
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea  Constituyente envío a usted, y por su intermedio a la Secretaría de la Asamblea, la propuesta de la Asambleísta Pilar Núñez sobre el Sistema [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Montecristi-Ciudad Alfaro, 05 de julio de 2008.</p>
<p>Oficio E-44PNC</p>
<p><strong></strong><strong>Arquitecto</strong></p>
<p><strong>Fernando Cordero</strong></p>
<p><strong>PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE </strong></p>
<p><strong>Presente</strong></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Señor Presidente:</p>
<p> </p>
<p>De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea  Constituyente envío a usted, y por su intermedio a la Secretaría de la Asamblea, la propuesta de la Asambleísta Pilar Núñez sobre el Sistema de Comunicación, como aporte para que se integre en el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social,  que trabajó la Mesa 7 y que se debatió en el Pleno No. 75, de 03 de julio de 2008.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p><strong>MERCEDES PANTA</strong></p>
<p><strong>ASAMBLEISTA </strong></p>
<p><strong></strong><strong></strong><strong></strong><strong></strong><strong></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>TITULO VI – DEL REGIMEN DE DESARROLLO</strong></p>
<p><strong>CAPITULO 4- DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS</strong></p>
<p><strong>SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL</strong></p>
<p><strong>PROPUESTA DE INCLUSIÓN EN ESTE CAPITULO, PRESENTADA EN EL PLENO DE 3 DE JULIO DE 2008</strong></p>
<p><strong>Pilar Núñez C.</strong></p>
<p>-  A través de una distinta concepción acerca de la estructura de la Constitución de la República, vamos a marcar una gran diferencia respecto a la del 98: lograr la integración y coherencia entre aquello que los juristas llaman la parte dogmática y la parte orgánica.  </p>
<p>-  Se ha insistido mucho en la  Asamblea, que debemos construir nuevos paradigmas para permitir a la nueva sociedad erigirse con sólidos cimientos que permitan una vida digna a las próximas generaciones. Y lo estamos haciendo.  Es por ello que ésta es la Constitución del Buen Vivir.</p>
<p>-   Las mesas 1 y la 7 han dado lo suyo, por un lado, un conjunto de derechos que hablan de lo que es la vida, las relaciones de los seres humanos en las distintas formas y espacios y sus relaciones con la naturaleza.  Por el otro, vamos uniendo las piezas del andamiaje institucional, las ideas, los procesos, los actores que hacen posible el ejercicio de esos derechos.  Todo ello, junto a los otros importantes componentes que las distintas mesas han traducido en artículos de profundo significado, va configurando la estructura de un país realmente diferente.     </p>
<p>-  Ahora bien, en estos dos días varios colegas asambleístas y entre ellos, Betty Tola, Norman Wray, brillantemente sostuvieron que sólo el conjunto de elementos y factores interrelacionados, y que se han plasmado en el articulado respectivo propuesto por la Mesa 7, es lo que permite el cumplimiento de los derechos de las personas, los pueblos y la naturaleza. Estos elementos están enmarcados en el gran Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social; y esta es la herramienta para su viabilización, para que el Estado cumpla en la práctica sus compromisos del desarrollo de la sociedad ecuatoriana.  </p>
<p>-  Por eso, tal como lo reconoció ayer el Compañero Pedro Morales, un componente fundamental está faltando y es el Sistema de Comunicación Social. Indispensable, porque la sociedad del conocimiento y de los saberes implica la conjunción de la educación, la comunicación, la ciencia, la tecnología y la cultura. </p>
<p>-  Más allá de lo que manifesté en el Pleno hace dos días, hay dos grandes coincidencias entre los 130 asambleístas: la defensa de la libertad de expresión y el criterio de que en el ámbito de la comunicación, el Estado no debe ejercer control en nada más allá de lo que atenta a los derechos de las personas y colectividades, a los bienes públicos.  Por tanto, esta Asamblea no permitirá que se controlen contenidos comunicativos, que exista censura o confiscaciones de ningún tipo, peor de los medios. </p>
<p>-  Eso es lo que se plantea al incorporar a la comunicación en el gran sistema del buen vivir, porque nadie puede dudar de su trascendencia, idéntica a la educación, a la cultura, a la ciencia y tecnología, considerando, claro está que la Mesa 7  ha acordado el significado de sistema y que por eso ha adoptado esta línea conceptual y metodológica, para estructurar el Estado a través de sus instituciones, actores, recursos, normas, procesos, políticas, etc. La comunicación es tan sistema como los otros mencionados en este capítulo.  No puede ser reducida a dispositivos mediáticos que funcionan bajo sus propias reglas. </p>
<p>-  De ahí que solicito a la mesa incorporar dos artículos y una disposición transitoria, referidos a este sistema, que se plantea en las líneas siguientes.</p>
<p>-  Se debe aclarar que en ninguna línea de estos artículos se menciona formas de control o censura o imposición a los medios; por el contrario, se rescata el sentido multidimensional de la comunicación y se precautela la participación ciudadana en la defensa de la libertad de expresión y de la democratización de la comunicación.  </p>
<p>-  Se entrega a la Mesa 7 y a la Mesa Directiva los dos artículos y la disposición transitoria, para el tratamiento respectivo. Cuyo texto reproduzco a continuación.</p>
<p align="center">
<strong>REGIMEN DE DESARROLLO </strong></p>
<p align="center"><strong>CAPITULO 4: DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS</strong></p>
<p align="center"><strong>SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL</strong></p>
<p align="center"><strong>03 – 07 – 08</strong></p>
<p><strong>Art. 1.-</strong> El Sistema de Comunicación Social posibilita el cumplimiento de los derechos de la comunicación y de la información; fortalece la participación ciudadana, la concienciación, la movilización social y el protagonismo de las personas, organizaciones, pueblos y nacionalidades; promueve el acceso a las tecnologías de información y comunicación y el desarrollo de las capacidades para su uso; la investigación y generación de conocimiento en comunicación. Se guiará por los principios generales  del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social. </p>
<p>Forman parte las instituciones; las políticas públicas; la normatividad; los actores de la comunicación; los recursos; la entidad rectora responsable de promulgar la política pública de comunicación y regular las actividades y entidades del sector; un órgano de participación ciudadana para promover las iniciativas de la sociedad civil en el ejercicio de la comunicación; y, el organismo de control correspondiente. </p>
<p><strong>Art.- 2</strong> </p>
<p>El Estado asignará las frecuencias radioeléctricas entre medios públicos, privados y comunitarios, en igualdad de condiciones, de conformidad con la  Ley. Se prohíbe la transferencia de concesiones de frecuencias. Los concesionarios solo podrán ser ecuatorianos y ecuatorianas. </p>
<p><strong>Disposición Transitoria</strong></p>
<p>Concluida la Asamblea  Constituyente, en un plazo máximo de 30 días, la Función Legislativa conformará una comisión especial multisectorial para realizar una auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en un plazo máximo de 90 días desde la conformación de la Comisión. Mientras se realiza este proceso no se podrá asignar ninguna  frecuencia. </p>
<p>Simultáneamente, esta comisión elaborará en un plazo máximo de 120 días la  Ley Orgánica de Comunicación, que deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional en un plazo máximo de 180 días.   </p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/?p=31&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_31" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/08/acerca-del-sistema-de-comunicacion/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>LUCRO Y PECADO</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/01/lucro-y-pecado/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/01/lucro-y-pecado/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 01 Jul 2008 14:15:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar Nuñez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/01/lucro-y-pecado/</guid>
		<description><![CDATA[     ARTÍCULO DE  OPINIÓN
Tomada de la edición impresa del  01 de julio del 2008. Diario el Telégrafo


 	Lucro y pecado
         CATALINA LEON
cleon@telegrafo.com.ec
¿Cómo se cuecen las noticias? Lo entendí una tarde de junio, escuchando las deliberaciones en Ciudad Alfaro. El tema del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     <a href="http://www.telegrafo.com.ec/opinion.aspx" title="OPINIÓN">ARTÍCULO DE  OPINIÓN</a><br />
Tomada de la edición impresa del  01 de julio del 2008. Diario el Telégrafo<br />
<a href="PrintEntry(9375)"></a><a href="SendToFriend(9375)"><br />
</a></p>
<h2> 	Lucro y pecado</h2>
<p><img src="http://www.telegrafo.com.ec/ImageHandler.ashx?p=/files/editorialistas/Catalina_Leon.jpg&amp;w=100&amp;h=100" />         CATALINA LEON</p>
<p>cleon@telegrafo.com.ec</p>
<p>¿Cómo se cuecen las noticias? Lo entendí una tarde de junio, escuchando las deliberaciones en Ciudad Alfaro. El tema del día: los derechos civiles. Muchos planteamientos respondían al espíritu liberal clásico: libertad de conciencia y religión, de asociación y reunión; otros enfocaban cosas nuevas: ahora <a href="mailto:l@s">l@s</a> <a href="mailto:ecuatorian@s">ecuatorian@s</a> tendremos derecho “al honor, al buen nombre, a la imagen y a la voz”; muy novedoso es el articulado sobre los derechos reproductivos y los sexuales. Hay que informarse para ejercer responsablemente la sexualidad. ¿No es cierto?</p>
<p>A un sector se le antojó que el artículo sobre los derechos reproductivos da a la Constitución un sesgo “abortista”; la réplica de dos <a href="mailto:opositor@s">opositor@s</a>, duró, exagerando, 15 minutos.  ¡La noticia estaba hecha!  Las otras innovaciones en materia civil no contaron, y los medios volvieron a la carga durante toda la semana.  ¡Con solo cuarto de hora de golosina!</p>
<p>¿Faltó veracidad? Si y no, porque siendo cierta la obcecación conservadora en contra de los derechos sexuales, lo mentiroso es el efecto informativo, pues es falso que en la Asamblea solo se hable de sexo. El sesgo no sorprende, pero indigna, pues la ´verdad´ mediática, en este caso, desinforma, apela a los más rancios valores, a los fantasmas que, a lo mejor, no trasnocharían ni a la mismísima Reina Victoria.</p>
<p align="right">&nbsp;</p>
<blockquote><p><strong>“¿Dónde queda el derecho a enterarse </strong></p></blockquote>
<blockquote><p><strong>de todo y no solo de un segmento magnificado?”</strong></p></blockquote>
<p>¿Es posible dar rienda suelta al libertinaje informativo, a título de libertad de expresión? ¿Y dónde queda el derecho ciudadano a enterarse de todo y no solo de un segmento magnificado? ¿Es ético orientar así a la opinión pública? Recuerdo la obscenidad sexista de los anuncios que se pasan, por algún canal, de gente de toda edad y ciudad que ofrece relaciones “en serio” o sexo pagado, a vista y paciencia de infantes y adolescentes. ¿Cómo entender el moralismo de la derecha, qué mismo quiere? ¿Se le olvidó que el contrato social limita el exceso de libertades individuales en nombre del bien y la libertad del conjunto?</p>
<p>Por si acaso, en la última década la información mediática no ha tenido límite. ¿Ha habido, sin embargo, objetividad y responsabilidad? Para el cumplimiento de los derechos ciudadanos a la información, más que garantías, hoy se requiere de mecanismos públicos que precautelen el equilibrio, sin coartar el derecho a la libertad de expresión, poniendo en el tapete los intereses de los actores equitativamente.</p>
<p>La asambleísta Pilar Núñez ha propuesto la creación del Sistema Nacional de Comunicación. Formarían parte de él actores públicos, privados y comunitarios. Las restricciones allí generadas serían consensuadas, y nadie renunciaría a su porción del espectro radioeléctrico, de fiel conformidad con el espíritu contractualista. ¿Por qué entonces la campaña de desprestigio desatada por la mayoría de medios? Me aventuro con la respuesta: sufren por la inclusión de los otros y por el miedo a la fuga del lucro sin parangón que genera la ambivalencia del enunciado mediático, entre el pecado y el destape, en medio del goce adrenalínico, ante las imágenes públicas de manzanas prohibidas.</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/?p=30&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_30" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/07/01/lucro-y-pecado/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>OBSERVACIONES ARTICULADO: DE LA NATURALEZA Y DEL AMBIENTE</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/28/observaciones-articulado-de-la-naturaleza-y-del-ambiente/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/28/observaciones-articulado-de-la-naturaleza-y-del-ambiente/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 28 Jun 2008 22:15:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar Nuñez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/28/observaciones-articulado-de-la-naturaleza-y-del-ambiente/</guid>
		<description><![CDATA[ Montecristi - Ciudad Alfaro, 28 de junio de 2008.
Oficio E-36PNC
 
Arquitecto
Fernando Cordero
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE 
Presente
Señor Presidente:
De acuerdo a lo dispuesto en  el Art. 43 de la Reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente envío a usted, y por su intermedio a la Secretaría General, las observaciones realizadas al articulado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> Montecristi - Ciudad Alfaro, 28 de junio de 2008.</p>
<p>Oficio E-36PNC</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Arquitecto</strong></p>
<p><strong>Fernando Cordero</strong></p>
<p><strong>PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE </strong></p>
<p><strong>Presente</strong></p>
<p>Señor Presidente:</p>
<p>De acuerdo a lo dispuesto en  el Art. 43 de la Reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente envío a usted, y por su intermedio a la Secretaría General, las observaciones realizadas al articulado sobre Naturaleza y Ambiente, presentado por la Mesa 2 para  segundo debate en Sesión Extraordinaria, el 28 de junio de 2008.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>PILAR NÚÑEZ  C.</strong></p>
<p><strong>ASAMBLEISTA POR PICHINCHA</strong></p>
<p><strong>VICEPRESIDENTA MESA 2</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>OBSERVACIONES AL ARTICULADO SOBRE LA NATURALEZA Y EL AMBIENTE, TRATADO EN EL PLENO DE 28 DE JUNIO DE 2008</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Pilar Núñez C.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Con el presente documento me permito  insistir en mis observaciones respecto al articulado que la Mesa 5 presentó en el Primer Debate del Pleno.</p>
<p>No voy a plantear nuevamente los fundamentos para mis observaciones, a fin de no distraer a la comisión encargada de la redacción final, previo a la aprobación de los artículos en el Pleno.</p>
<p>Si la Asamblea ha reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos, es fundamental que el presente articulado de la Mesa 5 la incorpore en cada uno de los acápites que corresponda, de lo contrario, se estaría cometiendo un grave error: no incorporar a la naturaleza como elemento sustantivo en la relación con el ser humano y no solamente al ambiente.</p>
<p>Con el reconocimiento debe venir la modificación en el lenguaje: ¿Por qué el término “explotación” es “malo” cuando se refiere a las relaciones humanas y, en cambio, es socialmente aceptado y legitimado cuando se trata de los recursos naturales? Si el hombre y la naturaleza son reconocidos como sujetos, ninguno puede sufrir los estragos de la explotación.</p>
<p>Hay sobradas razones para insistir en un tratamiento integral del tema de la naturaleza que no se reduce solo al concepto del ambiente,  y el conjunto de artículos propuestos por la Mesa 5 invita a hacer una referencia a tal integralidad.</p>
<p>Se plantean algunas observaciones:</p>
<p><!--[if !supportLists]-->1.     <!--[endif]-->Sugerimos que los artículos correspondientes a los principios sean formulados como tales y no como garantías del Estado. Esto supone hacer un esfuerzo por delimitar conceptualmente cada uno de los términos utilizados, y hacerlo con la mayor precisión y claridad sin abundar en elementos que pueden provocar confusión. En el presente texto, nos permitimos proponer una redacción de los artículos correspondientes a los principios en los términos señalados. Así, cuando se habla de desarrollo sostenible, este concepto es definido como un modelo orientado a  “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”, tal como fue definido por el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Informe_Brundtland" title="Informe Brundtland">Informe Brundtland</a> (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/1987" title="1987">1987</a>).</p>
<p><!--[if !supportLists]-->2.     <!--[endif]-->En cuanto al principio de precaución, hay que referirse a la Resolución de Niza, aprobada por el Consejo Europeo en el año 2000, que trata de reducir al máximo los efectos de potenciales desastres ecológicos, mediante la adopción de medidas basadas no en criterios técnicos sino políticos. Aún cuando no se conozca a ciencia cierta la ocurrencia de una catástrofe, su sola presunción es suficiente para adoptar medidas que minimicen el riesgo y protejan la naturaleza y la vida. Hay que diferenciarlo claramente del principio de prevención que obliga a adoptar medidas bajo la certidumbre, proporcionada por la investigación científica, de la inminencia de un desastre.</p>
<p><!--[if !supportLists]-->3.     <!--[endif]-->En cuanto al principio de transversalidad, debe ser formulado de manera tal que se entienda con claridad que el aspecto ecológico es un eje tanto horizontal, pues atraviesa toda actividad particular y pública, como vertical, pues incluye las acciones gubernamentales desde los altos niveles de decisión, el gobierno central, hasta los niveles locales. Esto significa que toda política pública, toda acción de formación ciudadana, todo acto hasta el más elemental debe realizarse teniendo siempre como referente la defensa, la protección y el respeto a la Naturaleza.</p>
<p>Hay otros temas que no son de exclusiva incumbencia de la Mesa 5, como la constitución del Sistema de la  Naturaleza y el Ambiente, la conformación de la Superintendencia del Ambiente, al igual que la  Defensoría, de tal manera que sugerimos que antes de tomar decisiones al respecto se debate conjuntamente con las otras mesas involucradas, previo a la aprobación en el Pleno.</p>
<p>A continuación, la propuesta de articulado:</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>ARTÍCULOS DE LA MESA 5: DE LA NATURALEZA Y DEL AMBIENTE</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">
<tr>
<td valign="top" width="294">
<p align="center"><strong>ARTÍCULOS MESA 5</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="309">
<p align="center"><strong>OBSERVACIONES Y PROPUESTA DE LA ASAMBLEÍSTA PILAR   NUÑEZ</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="294"><strong>Art.   1.  PRINCIPIOS AMBIENTALES</strong><strong> </strong><strong>a) Desarrollo Sustentable: </strong>El Estado garantizará un modelo de desarrollo   ambientalmente equilibrado, socialmente justo, económicamente viable,   respetuoso de la diversidad cultural, conservando la biodiversidad y la   capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la   satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras</p>
<p><strong>b) Precaución</strong>: El Estado adoptará medidas preventivas en caso de   dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna   acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño. La carga de   la prueba sobre el daño potencial o real, recaerá sobre el gestor de la   actividad o el demandado.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>c) </strong><strong>Prevención:</strong> El Estado   adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos   ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.</p>
<p><strong>d)</strong><strong> Transversalidad:</strong> Las políticas de gestión ambiental respetarán este principio y serán   de obligatorio cumplimiento del Estado, los gobiernos seccionales autónomos y   en general todos los habitantes en el territorio nacional.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>e)</strong><strong> Participación</strong>: El Estado garantizará la participación activa y permanente de las   personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectados, en la   planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos   ambientales.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>f)   Responsabilidad:</strong> Cada uno de los   actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso   de bienes o servicios asumirá la responsabilidad subsidiaria de prevenir   cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha   causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente. La   responsabilidad también recaerá sobre quien hubiera tenido que hacer el   control.</p>
<p><strong>g</strong>) <strong>Reparación.</strong> Todo daño al ambiente   además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de   reparar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y   comunidades afectadas.</p>
<p><strong>h</strong>) <strong>Prevalencia</strong>: En caso de duda sobre el   alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán   en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.</p>
<p><strong>i)</strong> <strong>Imprescriptibilidad:</strong> las acciones legales para perseguir y   sancionar por daños ambientales son imprescriptibles.</p>
<p><strong>j)</strong> La   ley regulará la aplicación de los principios ambientales precedentes.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td valign="top" width="309"><strong>Art.   1.  PRINCIPIOS DE LA NATURALEZA Y DEL   AMBIENTE </strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p><strong>a) Desarrollo   sustentable: </strong>El   principio directriz del modelo económico del Ecuador es la sostenibilidad,   sobre la cual se fundamentan la educación, las manifestaciones culturales y   todas las acciones humanas en los ámbitos económico y productivo<strong>. </strong> Significa satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin   comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus   propias necesidades.</p>
<p><strong>b) Precaución</strong>: Es la adopción de medidas   protectoras sobre la naturaleza y la vida humana aún sin disponer de   evidencias científicas sobre un riesgo actual o potencial proveniente de   acciones u omisiones en el manejo de los recursos naturales.</p>
<p>La carga de la prueba sobre el daño   potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.</p>
<p><strong>c) Prevención: </strong>Es la adopción de medidas oportunas para evitar   impactos ambientales negativos cuando exista la certeza de daño a la vida   humana o la naturaleza proveniente de acciones u omisiones en el manejo de   los recursos naturales.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>d) Transversalidad:   </strong>la unidad, pluralidad y totalidad,   la multipolaridad en la gestión, en las políticas y en las acciones de las   personas, pueblos y nacionalidades. Este principio será de obligatorio   cumplimiento del Estado, los gobiernos seccionales autónomos y en general todos   los habitantes en el territorio nacional.</p>
<p><strong>e) Participación</strong>: Las personas, los pueblos y las nacionalidades   tienen el derecho y la obligación de participar en la planificación,   ejecución y control de toda actividad que genere impactos relacionados con la   naturaleza y con el ambiente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>f)</strong> Igual</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>g) Reparación.</strong> Todo daño a la naturaleza, a los recursos   naturales y al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará   también la obligación de reparar integralmente los ecosistemas lesionados e   indemnizar a las personas y comunidades afectadas.</p>
<p><strong>h</strong><strong>)</strong> <strong>Prevalencia</strong>: En caso de duda sobre el   alcance de las disposiciones legales en materia ambiental y defensa de la   naturaleza, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de   la naturaleza y del ambiente.</p>
<p><strong>i)</strong> <strong>Imprescriptibilidad:</strong> las acciones legales para enjuiciar y y   sancionar a los causantes de daños ambientales son imprescriptibles.</p>
<p><strong>j)</strong> Igual</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="294"><strong>Art.   2.  GARANTÍAS AMBIENTALES</strong>El Estado garantizará el derecho de sus habitantes   de manera individual y colectiva a vivir en un ambiente sano y ecológicamente   equilibrado, a través de:<strong>a) </strong>El   acceso a los órganos jurisdiccionales y administrativos, por parte de   cualquier persona natural o jurídica, sin perjuicio de su interés directo y a   obtener de ellos la tutela en materia ambiental, incluyendo las medidas   cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de   litigio.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>b)</strong> El   ejercicio de las acciones legales para la protección del ambiente, por parte   de cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano. La ley   desarrollará el ejercicio de estas acciones.</p>
<p><strong>c)</strong> Toda   persona natural o jurídica está facultada para acudir ante un juez, tribunal   o autoridad, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o una decisión   administrativa, sin que sea necesario el cumplimiento de requisito alguno.</p>
<p>En caso de continuar la acción u omisión dañosa,   pese a la acción o recurso propuesto, la autoridad respectiva será   responsable solidaria del daño causado, sin perjuicio de la responsabilidad   civil, administrativa y penal a que hubiere lugar.</p>
<p><strong>d)</strong> La   prevención y control de la contaminación ambiental, la recuperación de   espacios naturales degradados y el manejo sustentable de los recursos   naturales, a través del desarrollo y la aplicación de la legislación   pertinente.</p>
<p><strong>e) L</strong>a   regulación de la producción, importación, distribución y uso de aquellas   sustancias, no obstante su utilidad sean tóxicas para las personas y el   ambiente.</p>
<p><strong>f) </strong>La   prohibición de la fabricación, importación, experimentación, transporte,   comercialización, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares,   de los compuestos orgánicos persistentes y otros agroquímicos mundialmente   prohibidos, así como de residuos nucleares, desechos tóxicos; y, transgénicos   que no sean inocuos para la salud humana, que atenten contra la soberanía   alimentaria y los ecosistemas.</p>
<p><strong>g) </strong> La intangibilidad de las Áreas Naturales   Protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el   mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas, cuyo manejo y   administración estará en manos del Estado.</p>
<p><strong>h) </strong>El   establecimiento de un sistema nacional de prevención y de riesgos naturales   basados en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,   responsabilidad y solidaridad.</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td valign="top" width="309"><strong>Art. 2. GARANTÍAS DE LA NATURALEZA Y EL   AMBIENTE</strong>El Estado garantizará el ejercicio del derecho de   sus habitantes, de manera individual y colectiva, a vivir en un ambiente sano   y ecológicamente equilibrado, a través de las siguientes acciones:<strong> </strong></p>
<p><strong>a) </strong>El   acceso a los órganos jurisdiccionales y administrativos, por parte de   cualquier persona natural o jurídica, sin perjuicio de su interés directo,   para obtener de ellos la tutela en materia ambiental, incluyendo las medidas   cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de   litigio.</p>
<p><strong>b)</strong> El   ejercicio de las acciones legales para la protección de la naturaleza y el   ambiente, por parte de cualquier persona natural o jurídica, colectividad o   grupo humano. La ley determinará el ejercicio de estas acciones.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>c)</strong> La   demanda por parte de cualquier persona natural o jurídica ante cualquier   juez, tribunal o autoridad, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o   una decisión administrativa de protección de la naturaleza y del ambiente,   sin que sea necesario el cumplimiento de requisito alguno.</p>
<p>Igual</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>d)</strong> La   prevención y control de la contaminación ambiental, la recuperación de   espacios naturales degradados y el manejo sustentable de los recursos   naturales, promulgando y  observando la   legislación pertinente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>e) L</strong>a   regulación de la producción, importación, distribución y uso de sustancias   tóxicas para las personas y el ambiente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>f) </strong>La   prohibición de la fabricación, importación, experimentación, transporte,   comercialización, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares;   de los compuestos orgánicos persistentes y otros agroquímicos mundialmente   prohibidos, así como de residuos nucleares y desechos tóxicos; igualmente de   transgénicos que atenten contra la soberanía alimentaria y los ecosistemas.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>g) </strong> El reconocimiento de la intangibilidad de   las Áreas Naturales Protegidas, cuyo manejo y administración estará en manos   del Estado, a fin de garantizar la conservación de la biodiversidad y el   mantenimiento equilibrado de los ecosistemas.</p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="294"><strong>ARTÍCULO 3.- CONSULTA PREVIA E INFORMADA.</strong><strong> </strong>Toda decisión o autorización estatal que pueda   afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se   informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La   ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el   sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la   actividad sometida a consulta.</p>
<p>El Estado valorará la opinión de la comunidad en   virtud de los criterios establecidos en la ley y los instrumentos   internacionales sobre derechos fundamentales.</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td valign="top" width="309"><strong>ARTÍCULO 3.- CONOCIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO</strong><strong> </strong>Antes de iniciar actividades relacionadas con la   exploración, uso, aprovechamiento y explotación de recursos naturales no   renovables, el Estado deberá contar con el consentimiento previo, libre e   informado de la población involucrada, obtenido a través de los instrumentos   establecidos en la    Constitución y las leyes.</p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="294">Art. 4.- Para el ejercicio integral de la tutela estatal   sobre el ambiente y la corresponsabilidad de los ciudadanos en su   preservación, se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión   Ambiental (SNDGA), como un mecanismo transectorial e interinstitucional de   coordinación y armonización de las políticas, planes y mecanismos de gestión   de las autoridades con competencia ambiental. La Ley regulará su   fucionamiento, garantizando la participación de los habitantes.</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td valign="top" width="309">Art. 4.- Para el ejercicio integral de la tutela   estatal sobre la naturaleza y el ambiente y la corresponsabilidad de los   ciudadanos en su preservación, se establece el Sistema de la Naturaleza y el   Ambiente como un mecanismo transectorial e interinstitucional de coordinación   y armonización de las políticas, planes y mecanismos de gestión de las   autoridades con competencia ambiental. La Ley regulará su funcionamiento, garantizando la   participación de los habitantes.</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="294"><strong>Art.   5. De la    Superintendencia del Ambiente </strong><strong> </strong>Créase una Superintendencia del Ambiente,   responsable de supervigilar que las actuaciones del sector público y privado,   cumplan con la normativa ambiental. Le corresponderá efectuar la   fiscalización, control y sanción administrativa si hubiere lugar, sin   perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse.</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td valign="top" width="309"><strong>Art.   5. De la    Superintendencia de la Naturaleza y del Ambiente   </strong><strong> </strong><strong>(Observación:   es importante para la definición de este artículo un acuerdo previo entre las   mesas 3, 2 y 5).</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Créase una Superintendencia de la Naturaleza y del Ambiente,   responsable de supervigilar que las actuaciones de los sectores público y   privado cumplan con la normativa ambiental. A ella le corresponderá efectuar   la fiscalización, control y sanción administrativa, si hubiere lugar, sin   perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse de dichas   actuaciones.</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="294"><strong> </strong><strong>Art. 6.</strong> Créase una Defensoría   del Ambiente y la    Naturaleza con ámbito nacional, para exigir la observancia   de los derechos relativos al ambiente y la naturaleza; apoyar el ejercicio de   estos derechos por parte de sus titulares; promover la defensa de la   naturaleza, así como impulsar las acciones judiciales por daños ambientales.</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td valign="top" width="309"><strong>(Observación: existe acuerdo con las otras   mesas?) </strong><strong>Art. 6.</strong> Créase una Defensoría   del Ambiente y la    Naturaleza con jurisdicción nacional  para exigir la observancia de los derechos   relativos al ambiente y la naturaleza; apoyar el ejercicio de estos derechos   por parte de sus titulares; promover la defensa de la naturaleza, así como   impulsar acciones judiciales por daños ambientales.</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="294"><strong>Art 7.</strong> Las políticas, normas y decisiones administrativas   de los gobiernos seccionales autónomos relativas a la gestión ambiental se   subordinarán a los principios ambientales y a la planificación nacional   establecida en esta constitución.</td>
<td valign="top" width="309"><strong>DEBERÍA   SUPRIMIRSE (Este es un principio general y demasiado obvio como para ser   considerado en una sección específica como es ésta de la naturaleza y el   ambiente. En todo caso, es expresión del principio de que toda ley debe   subordinarse a la    Constitución).</strong><strong> </strong><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="294"><strong>DISPOSICION   TRANSITORIA.- </strong>La Función Legislativa en el plazo de 180 dias, a partir de su   instalación, expedirá una Ley Orgánica del Ambiente.</p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td valign="top" width="309"><strong>DISPOSICION TRANSITORIA.- </strong>La Función Legislativa, en el plazo de 180 días contados    a partir de su instalación, expedirá la correspondiente Ley Orgánica   del Ambiente</td>
</tr>
</table>
<p><strong> </strong></p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/?p=29&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_29" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/28/observaciones-articulado-de-la-naturaleza-y-del-ambiente/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>OBSERVACIONES SOBERANÍA ALIMENTARIA</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/25/observaciones-soberania-alimentaria/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/25/observaciones-soberania-alimentaria/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2008 13:50:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar Nuñez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/25/observaciones-soberania-alimentaria/</guid>
		<description><![CDATA[Montecristi-Ciudad Alfaro, 24 de junio de 2008.
Oficio E-31PNC

Arquitecto
Fernando Cordero
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE (E)
Presente
 
Señor Presidente:
De acuerdo a lo dispuesto en  el Art. 43 de la Reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente envío a usted, y por su intermedio a la Secretaría General, las observaciones realizadas al articulado sobre Soberanía Alimentaria, presentado por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Montecristi-Ciudad Alfaro, 24 de junio de 2008.</p>
<p>Oficio E-31PNC</p>
<p><strong></strong></p>
<p><strong>Arquitecto</strong></p>
<p><strong>Fernando Cordero</strong></p>
<p><strong>PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE (E)</strong></p>
<p><strong>Presente</strong></p>
<p> </p>
<p>Señor Presidente:</p>
<p>De acuerdo a lo dispuesto en  el Art. 43 de la Reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente envío a usted, y por su intermedio a la Secretaría General, las observaciones realizadas al articulado sobre Soberanía Alimentaria, presentado por la Mesa 2 para  segundo debate en el Pleno No. 67, el 24 de junio de 2008.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong><br />
</strong></p>
<p><strong>PILAR NÚÑEZ  C.</strong></p>
<p><strong>ASAMBLEISTA POR PICHINCHA</strong></p>
<p><strong>VICEPRESIDENTA MESA 2</strong></p>
<p><strong></strong><strong></strong><strong></strong><strong> </strong><strong></strong><strong></strong><strong></strong></p>
<p><strong><br />
</strong></p>
<p><strong>OBSERVACIONES AL ARTICULADO DE LA MESA 6 SOBRE SOBERANÍA ALIMENTARIA, DEBATIDO EN EL PLENO N. 67 DE 24 DE JUNIO DE 2008</strong></p>
<p><strong>Pilar Núñez C.</strong></p>
<p><strong>ASAMBLEÍSTA </strong></p>
<p>En general se recomienda realizar una síntesis especialmente de los 17 numerales considerados como obligaciones del Estado. Hay muchos de ellos que solo de manera indirecta tienen que ver con la soberanía alimentaria. En particular, me permito solicitar se tomen en cuenta las siguientes observaciones:  </p>
<p><!--[if !supportLists]-->1.     <!--[endif]-->Los numerales 2, 7 y 9 del artículo 2 se refieren a un mismo objeto que dice relación a las políticas públicas para garantizar la soberanía alimentaria. Por lo tanto, deben sintetizarse en un solo artículo.  No se puede establecer políticas aisladas para cada ámbito. </p>
<p><!--[if !supportLists]-->2.     <!--[endif]-->El numeral 8 no expresa una obligación del Estado; es más bien una declaración que debe formularse como tal en un artículo aparte que podría ser el 3.</p>
<p><!--[if !supportLists]-->3.     <!--[endif]-->El numeral 17 debe redactarse mejor, eliminando la frase que dice “por parte del Estado”.</p>
<p><!--[if !supportLists]-->4.     <!--[endif]-->En las disposiciones transitorias, debe eliminarse el primer párrafo que nada tiene que ver con una disposición transitoria. En el párrafo segundo debe especificarse la fecha a partir de la cual corre el plazo de los 360 días. En la segunda transitoria, el plazo establecido de 180 días para la elaboración y aprobación de la ley respectiva no puede establecerse a partir de la “instalación” de la Asamblea, sino a partir de la promulgación de la  Constitución.</p>
<p><strong>24 de junio de 2008</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/?p=28&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_28" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/25/observaciones-soberania-alimentaria/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>OBSERVACIONES ARTICULOS RÉGIMEN DE PROPIEDAD</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/02/observaciones-articulos-regimen-de-propiedad/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/02/observaciones-articulos-regimen-de-propiedad/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 03 Jun 2008 02:15:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar Nuñez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/02/observaciones-articulos-regimen-de-propiedad/</guid>
		<description><![CDATA[Montecristi-Ciudad Alfaro, 02 de junio de 2008
Oficio E-15PNC
 
 
 
 
Señor Economista
ALBERTO ACOSTA ESPINOSA
PRESIDENTE ASAMBLEA  CONSTITUYENTE
Presente
 
 
Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea  Constituyente, envía a Ud., y por su intermedio a la Secretaría de la Asamblea, las observaciones generales al texto referente al Régimen de Propiedad, presentados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Montecristi-Ciudad Alfaro, 02 de junio de 2008</strong></p>
<p><strong>Oficio E-15PNC</strong></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>Señor Economista<br />
ALBERTO ACOSTA ESPINOSA<br />
PRESIDENTE ASAMBLEA  CONSTITUYENTE<br />
Presente</strong></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>Señor Presidente:</strong></p>
<p>De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea  Constituyente, envía a Ud., y por su intermedio a la Secretaría de la Asamblea, las observaciones generales al texto referente al Régimen de Propiedad, presentados por la Mesa 6 y sometidos a debate en el Pleno de 29 de mayo. </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>Pilar Núñez C.</strong></p>
<p><strong>ASAMBLEISTA</strong></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong>OBSERVACIONES A LOS ARTÍCULOS SOBRE REGIMEN DE PROPIEDAD, PRESENTADOS POR LA MESA 6 EN EL PLENO DE 29 DE MAYO DE 2008</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Pilar Núñez C.</strong></p>
<p> </p>
<p><strong>Art. 1  Tipos de Propiedad y Función Social.-</strong>  Para la organización de la economía y la sociedad, se reconocen los siguientes tipos de propiedad, que cumplan la función social y ambiental: </p>
<p> </p>
<p>1.  Todas las personas, pueblos y nacionalidades tienen el derecho a ejercer la propiedad sobre los bienes materiales y culturales en la forma determinada por la Constitución y la ley.</p>
<p> </p>
<p>2.  El Estado ejercerá el dominio exclusivo sobre los bienes estratégicos para preservar la soberanía nacional: los bienes del subsuelo, la plataforma marina (etc….)</p>
<p> </p>
<p>3.  La sociedad ejercerá el dominio sobre los bienes de uso público que serán administrados por los órganos del Estado, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de derecho público de acuerdo a la Constitución y la ley.</p>
<p> </p>
<p>4.  Los individuos y las familias ejercerán el dominio exclusivo sobre todos los bienes de uso, tanto materiales como culturales, que sean fruto de su trabajo, producto de herencia o de otros medios legales y legítimos, sin restricciones. El Estado no podrá embargar, expropiar o confiscar estos bienes, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley.</p>
<p> </p>
<p>5. Las personas naturales o jurídicas tienen el derecho a ejercer el dominio sobre los medios de producción obtenidos legítimamente, siempre y cuando cumplan su función social y ambiental. Los dueños de los medios de producción que no cumplan esta función serán sancionados de acuerdo a la ley.</p>
<p> </p>
<p>6. Las comunidades rurales ejercerán la propiedad sobre las tierras y los bienes de uso asentados en su superficie, los mismos que serán administrados comunitariamente haciendo uso de sus formas propias.</p>
<p> </p>
<p>7. Las cooperativas y otras formas de organización económica y social tienen derecho a la propiedad de los bienes adquiridos como tales. Se someterán la régimen jurídico de la propiedad privada en los términos establecidos por la Ley correspondiente.</p>
<p> </p>
<p>8.  El Estado puede participar acionariamente en  las empresas privadas de cualquier índole. La fusión de los capitales privados y estatales da lugar a la empresa mixta, cuya propiedad será garantizada por el Estado en los términos establecidos por la ley.</p>
<p> </p>
<p><strong>Art. 2 </strong> La función social y ambiental de la propiedad sobre los medios de producción se cumple bajo los parámetros de eficiencia productiva, preservación de la vida de las personas y los pueblos, preservación del medio ambiente y respeto por la naturaleza.</p>
<p> </p>
<p><strong>Art. 3.  Expropiación.- </strong>Para fines de bienestar colectivo e interés social, las instituciones del Estado pueden declarar de utilidad pública y expropiar cualquier tipo de bien, previa justa valoración, pago e indemnización; se prohíbe toda confiscación.</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/?p=27&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_27" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/06/02/observaciones-articulos-regimen-de-propiedad/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>OBSERVACIÓN A LOS ARTICULADOS SOBRE DERECHOS A LA COMUNICACIÓN</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/27/observacion-a-los-articulados-sobre-derechos-a-la-comunicacion/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/27/observacion-a-los-articulados-sobre-derechos-a-la-comunicacion/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 May 2008 20:30:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar Nuñez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/27/observacion-a-los-articulados-sobre-derechos-a-la-comunicacion/</guid>
		<description><![CDATA[ Montecristi-Ciudad Alfaro, 26 de mayo de 2008.
Oficio E-13PNC
Señor Economista
ALBERTO ACOSTA ESPINOSA
PRESIDENTE ASAMBLEA  CONSTITUYENTE
Presente
Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea  Constituyente, le envíamos a Ud., y por su intermedio a la Secretaría de la Asamblea, las observaciones generales al texto referente a: DERECHOS [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> Montecristi-Ciudad Alfaro, 26 de mayo de 2008.<br />
Oficio E-13PNC</p>
<p><strong>Señor Economista<br />
ALBERTO ACOSTA ESPINOSA<br />
PRESIDENTE ASAMBLEA  CONSTITUYENTE<br />
Presente</strong></p>
<p>Señor Presidente:</p>
<p align="justify">De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea  Constituyente, le envíamos a Ud., y por su intermedio a la Secretaría de la Asamblea, las observaciones generales al texto referente a: DERECHOS CIVILES,  DEBIDO  PROCESO, DERECHOS  POLÍTICOS Y DERECHOS A LA  COMUNICACIÓN en lo referido a los <strong>Derechos a la  Comunicación,</strong> presentados por la Mesa 1 y sometidos a debate en el Pleno del 22 de los corrientes.</p>
<p align="center">Atentamente,</p>
<p><strong>Pilar Núñez C.                                                                   Mónica Chuji</strong></p>
<p><strong>ASAMBLEÍSTA                                                                  ASAMBLEÍSTA</strong></p>
<p align="center"> <strong><br />
</strong></p>
<p align="center"><strong>OBSERVACIONES A LOS ARTÍCULOS SOBRE DERECHOS A LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN ANALIZADOS EN EL PLENO DE 22 – 05 - 2008</strong></p>
<p>DE LA COMUNICACIÓN</p>
<p align="justify">Art.- Derechos a la comunicación.- Todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">1.  A una comunicación libre, intercultural, equitativa, incluyente, democrática, fundamental para el buen vivir y para construir sus propias formas de poder social.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">2.  A expresarse libremente desde la diversidad, por cualquier medio, forma y espacios, con sus símbolos y lenguas propias.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">3. Al acceso universal, abierto y al libre uso de las tecnologías de información y comunicación, sin discriminación alguna y en función del desarrollo del conocimiento, de sus  capacidades y potencialidades y de su participación política y social</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">4. A desarrollar medios públicos, privados y comunitarios, así como formas, espacios y procesos alternativos de comunicación.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">5. A la asignación, en equidad de condiciones y transparencia, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para fundar estaciones de radio y televisión públicas, comunitarias o comerciales, en la tercera parte del espectro reservada para cada tipo de medio; así al acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">6. A participar en el ejercicio del control social y de la regulación de las múltiples dimensiones, medios, formas y contenidos de la comunicación.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><strong>DE LA INFORMACIÓN</strong></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art.- Derechos a la información.- Todas las personas, en forma individual y colectiva, tienen derecho:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">1.  A buscar, recibir, intercambiar, producir y socializar toda clase de información a través de cualquier medio o forma, que enriquezca el conocimiento científico, la sabiduría  tradicional y ancestral y promueva la interacción cultural.</p>
<p>2. A la información verificada, oportuna, contextualizada, sin censura previa y con responsabilidad ulterior, acerca de las ideas, acontecimientos y procesos de interés general, siempre que se respeten los derechos y garantías constitucionales.</p>
<p align="justify">3. A la información pública transparente y a su difusión sin reserva alguna, excepto por razones de seguridad nacional y otras establecidas en la ley. En caso de violación a derechos humanos ninguna entidad pública negará la entrega de la información requerida.</p>
<p>4. A la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado.</p>
<p align="center"><strong>PARA GARANTÍAS CONSTITUCIONALES</strong></p>
<p align="justify">Estos artículos, deben ser incluidos dependiendo del tratamiento que la mesa 1 otorgue a las garantías constitucionales para el ejercicio de todos los derechos de las personas y pueblos:</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">1. El Estado promueve y garantiza la creación de medios, formas y espacios públicos, privados, comunitarios y alternativos de comunicación, que reflejen la diversidad de los ciudadanos y las ciudadanas, pueblos y nacionalidades.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">2  El Estado, como administrador del espectro radioeléctrico, garantiza la distribución equitativa, previo concurso público, de las frecuencias para iniciativas comunicacionales públicas, privadas y comunitarias, reservando un tercio de dicho espectro para cada sector. Todos los medios tendrán las mismas oportunidades de potencia y publicidad. Sólo podrán ser concesionarios los ecuatorianos y ecuatorianas.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">3.  El Estado impedirá el oligopolio o monopolio directo o indirecto de la propiedad de los medios y del uso de las frecuencias, así como la vinculación de los medios con los grupos de poder económico y financiero.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">4. El Estado garantiza el acceso universal y abierto y al libre uso de las tecnologías de información y comunicación, sin discriminación alguna; fomenta la innovación tecnológica, la construcción de la infraestructura necesaria y el desarrollo de capacidades de la población.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">5. El Estado garantiza el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual y auditiva y de los adelantos tecnológicos que permitan la inclusión de personas con discapacidad.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">6. El Estado garantiza la cláusula de conciencia y la reserva de la fuente para quienes informan o emiten sus opiniones a través de los medios o cualquier otra forma de comunicación.</p>
<p align="center"><strong>                         Pilar Núñez C.                                                                       Mónica Chuji  </strong></p>
<p align="center"><strong><br />
</strong></p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/?p=25&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_25" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/27/observacion-a-los-articulados-sobre-derechos-a-la-comunicacion/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>COMENTARIOS AL ARTICULADO SOBRE LOS DERECHOS CIVILES PRESENTADOS POR LA MESA 1</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/21/comentarios-al-articulado-sobre-los-derechos-civiles-presentados-por-la-mesa-1/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/21/comentarios-al-articulado-sobre-los-derechos-civiles-presentados-por-la-mesa-1/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 May 2008 23:00:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar Nuñez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Propuestas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/21/comentarios-al-articulado-sobre-los-derechos-civiles-presentados-por-la-mesa-1/</guid>
		<description><![CDATA[Señor Economista
 ALBERTO ACOSTA ESPINOSA
PRESIDENTE ASAMBLEA  CONSTITUYENTE
Presente
Señor Presidente:
Pilar Núñez C, Asambleísta por Pichincha, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, envía a Ud., y por su intermedio a la Secretaría de la Asamblea, las observaciones generales al texto referente a: DERECHOS CIVILES, AL DEBIDO [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Señor Economista</strong></p>
<p><strong> ALBERTO ACOSTA ESPINOSA<br />
PRESIDENTE ASAMBLEA  CONSTITUYENTE<br />
Presente</strong></p>
<p>Señor Presidente:</p>
<p>Pilar Núñez C, Asambleísta por Pichincha, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, envía a Ud., y por su intermedio a la Secretaría de la Asamblea, las observaciones generales al texto referente a: DERECHOS CIVILES, AL DEBIDO  PROCESO Y UNA JUSTICIA SIN DILACIONES, POLITICOS Y COMUNICACIÓN, en lo referido a los Derechos Civiles, presentados por la Mesa 1 y sometido a debate en el plenario.</p>
<p>Qué difícil la construcción de un conjunto de derechos sobre todas las materias que constituyen la vida de las personas en la sociedad nacional.  De ahí el mayor mérito de los y las integrantes de la mesa 1 y especialmente en lo que compete a los derechos civiles, cuya delimitación requiere mayor rigor y acuciosidad. Los derechos civiles, como sabemos, son aquellos que la sociedad reconoce a cada persona en sus relaciones con los demás en un país determinado.  En este sentido, se recogen en lo fundamental los derechos más importantes incorporando incluso algunos que no han sido contemplados en constituciones anteriores – como es el caso de los derechos a la sexualidad, a la integridad en este ámbito de la vida y los reproductivos, por ejemplo. Por ello mismo y a fin de salvaguardar que los intentos sean plasmado con claridad en el texto, es necesario hacer algunas observaciones.</p>
<p>En el primer artículo debe aclararse el enunciado pues es inentendible, parecería que se quiere decir que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos constantes en todos los instrumentos nacionales e internacionales pertinentes, y en la presente constitución.</p>
<p>Me permito recomendar una vez más se observen con mayor prolijidad las reglas gramaticales en la redacción del articulado. Y no lo digo por preocupaciones estéticas o literarias que tanto afectan a algunos asambleístas, quienes creen que estamos construyendo poemas o paquetazos, como afirma el asambleísta Viteri simplemente porque queremos fundamentar filosófica y políticamente los acertos. Lo hago porque algunos de los textos tal como están redactados se prestan a confusión.</p>
<p>Voy a referirme a algunos:</p>
<p>1. en el artículo derecho a la objeción de conciencia, debe constar en el sentido de que la objeción de conciencia es un derecho que permite oponerse al cumplimiento de una norma cuando ésta obliga a actuar en contra de los mandatos de la conciencia personal.</p>
<p>2. Hay otros artículos en los cuales, se introducen prohibiciones lo cual puede dar lugar a creer que otros no implican prohibiciones.  Frente a un derecho está una obligación o prohibición, de ahí que estos enunciados deben modificarse en sentido positivo para que guarden congruencia con el conjunto de la redacción.</p>
<p>3. No es suficiente con defender la vida desde el punto de vista físico, ateniéndose al principio de la inviolabilidad. Hay que ir más allá: a defender el derecho a una vida digna y de calidad. Se propone fundir en uno solo los dos artículos.  <strong>Así se evita la confusión de que la vida solo implica parir.</strong> El concepto de “calidad de vida” se expresa en estándares internacionales determinados por las Naciones Unidas, de tal manera que no hace falta detallar sus elementos.</p>
<p>4.  El derecho sexual no es correcto en su formulación, pues se trata del derecho a la <strong>sexualidad</strong> libre, con cualquier orientación sexual, etc.</p>
<p>5.  <strong>Los derechos reproductivos están bien planteados</strong>, y no deben redundar con la última frase referida a los hijos.</p>
<p>6. hay artículos que se quedan solo en el título. Parece importante formular un contenido, por pequeño que sea, que dé cuenta del sentido que tiene el derecho respectivo.</p>
<p>7.  No se tiene <strong>derecho al honor</strong> sino más bien derecho al respeto al honor, etc. etc.</p>
<p>8. No es correcto seguir hablando de <strong>acceso a la justicia</strong>, por más que esté esto escrito en varios documentos normativos.  El derecho es a la atención debida por parte de la justicia.</p>
<p>9.  No es <strong>derecho a participar en la vida cultural</strong> sino a la libre construcción de la cultura.</p>
<p>10.  El derecho a la comunicación como derecho civil, no implica la constitución de redes sino la explicitación del significado de la comunicación.</p>
<p>11. El derecho a vivir en ambiente sano, no corresponde a derecho civil.</p>
<p>12.  En el <strong>derecho a la libre expresión</strong> no puede introducirse un contenido que tiene relación más estrecha con el derecho al respeto al honor y honra de las personas.</p>
<p>Finalmente, no creo correcto hablar de derecho a la libertad, pues ésta es esencia del ser humano; quizá el derecho sea <strong>el respeto a la libertad</strong> de cada persona.  Este es, probablemente, un tema de carácter filosófico pero que, a mi juicio, marca la diferencia respecto a concepciones o visiones del mundo presentes en constituciones anteriores.</p>
<p>El otro tema tiene que ver con la sanción a la “publicidad engañosa” cuando se trata del derecho a exigir bienes y servicios de calidad. Una manera de ejercer este derecho es precisamente obligando al vendedor a proporcionar información precisa, no engañosa, sobre la utilidad y la calidad del producto que se compra y se vende. Por esta razón sugiero incorporar, en el artículo correspondiente, la sanción a la publicidad engañosa.</p>
<p>Estas observaciones y el articulado correspondiente hago llegar a la Mesa por los canales correspondientes.</p>
<p><strong>MESA 1</strong></p>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">
<tr>
<td valign="top" width="219">
<p align="center"><strong>ARTÍCULOS   PROPUESTOS MESA 1</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="219">
<p align="center"><strong>ARTÍCULOS   PROPUESTOS PILAR NÚÑEZ C.</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="219">
<p align="center"><strong>FUNDAMENTACIÓN</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219">Art.-   El Estado respetará, hará respetar y garantizará a las personas, pueblos y   nacionalidades, por igual y según corresponda, además de los derechos   mencionados en otras disposiciones de esta Constitución, en los instrumentos   internacionales de derechos humanos y los que sean necesarios en cualquier   circunstancia para salvaguardar la dignidad humana, los siguientes:</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Todas las personas, pueblos y nacionalidades, por igual y según   corresponda, además de los derechos contemplados en los instrumentos   internacionales de derechos humanos y en los demás  cuerpos legales que  salvaguarden la dignidad humana, gozarán de   los derechos contemplados en esta Constitución.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> Se está hablando de derechos no   de garantías; por lo tanto la redacción debe anteponer el sujeto gramatical   de los derechos (personas, pueblos y nacionalidades) y no el sujeto de las   garantías (Estado)</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219">Art.   Derecho a la vida.- La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Vida digna y de calidad. Toda persona tiene derecho a gozar de   una vida digna y de calidad, a acrecentarla, enriquecerla y defenderla frente   a cualquier amenaza, bajo el principio de la inviolabilidad de la vida. No   existe pena de muerte.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>No es suficiente con defender la vida desde el punto de vista físico,   ateniéndose al principio de la inviolabilidad. Hay que ir más allá: se trata   de defender el derecho a una vida digna y de calidad. Por esta razón se   propone fundir en uno solo los dos artículos contemplados en el Informe de   Mayoría: “Derecho a la vida” y “Derecho a la calidad de vida digna”. El   concepto de “calidad de vida” se expresa en estándares internacionales   determinados por las Naciones Unidas, de tal manera que al hablar de una   “vida de calidad” no hace falta detallar en qué consiste o describir sus   elementos, como lo hace el artículo correspondiente del Informe. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.  Derecho a la integridad personal.-</strong></p>
<p>a. Respeto a la integridad física, psíquica, moral y sexual.</p>
<p>b. Tener una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como   en el privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,   eliminar, sancionar la violencia contra los niños, niñas, adolescentes, las   mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y quienes se encuentren   en situación de vulnerabilidad.<br />
<!--[if !supportLineBreakNewLine]--><br />
<!--[endif]--></p>
<p>c. Se prohíbe la tortura, tratamiento cruel, inhumano o degradante.<br />
<!--[if !supportLineBreakNewLine]--><br />
<!--[endif]--></p>
<p>d. Se prohíben los experimentos médicos y de ingeniería genética que   amenacen la dignidad de las personas.</td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Integridad personal.- Toda persona tiene derecho:</strong></p>
<p><strong>a. A exigir el respeto a su integridad física, psicológica y moral.   Queda prohibida la tortura y cualquier clase de trato cruel, inhumano y   degradante. </strong></p>
<p><strong>b.- A gozar de una vida libre de violencia en los ámbitos público y   privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y   sancionar la violencia contra niños, niñas, adolescentes,  mujeres, personas con discapacidad, adultos   mayores y, en general, contra todas las personas que se encuentren en   situación de vulnerabilidad.</strong></p>
<p><strong>c. A preservar su dignidad, para lo cual se prohíben los experimentos   médicos y de ingeniería genética que sean una amenaza para la misma.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Solo se modifica la redacción para lograr la congruencia en los   enunciados. Si el encabezado señala que toda persona tiene derecho, el   literal no puede decir: “Se prohíbe…” Además, la prohibición señalada en el   artículo es una condición para el ejercicio del derecho a la integridad   personal, por lo cual no puede encabezar el enunciado.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art. Derecho a la igualdad formal   y material y a la no discriminación.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Igualdad formal y material.</strong></p>
<p><strong>Todos los ciudadanos/as son iguales ante la ley y gozan de igualdad de   oportunidades en todos los aspectos. Ninguna persona será objeto de   discriminación por razones de orden étnico, de género o etario, o debido a   sus convicciones religiosas o ideológicas.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>El artículo aprobado solo señala el título del derecho pero no   desarrolla el enunciado.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art. Derecho a la libertad.-<br />
<!--[if !supportLineBreakNewLine]--><br />
<!--[endif]--></strong></p>
<p>a.   Todas las personas, pueblos y nacionalidades son libres.<br />
<!--[if !supportLineBreakNewLine]--><br />
<!--[endif]--></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>b. Se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre, el   tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona puede   ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras   obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.</p>
<p>c.  Nadie será obligado a hacer algo   prohibido o a dejar de hacer algo permitido o no prohibido por la ley.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Libertad personal.</strong></p>
<p><strong>a. Todas las personas, pueblos y nacionalidades son libres. La fuente   de la libertad es la soberanía popular. No se tolera la esclavitud, la   explotación, la servidumbre, el tráfico de seres humanos y cualquier otra   práctica que signifique violación a la libertad.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>b. Ninguna persona puede ser privada de su libertad a causa de deudas,   costas judiciales, multas, tributos u otras obligaciones. Se exceptúa el caso   de las pensiones alimenticias.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>En el presente artículo se añade un enunciado polémico: se trata de   los fundamentos filosóficos de la libertad. En la presente redacción se   adhiere a la idea de que la libertad tiene un origen histórico y un carácter   político y no un origen intemporal o metafísico. Esta adhesión es congruente   con las innovaciones que se están introduciendo en la Constitución.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Se suprime el literal c) porque no corresponde a la materia de este   artículo que trata de la libertad social o política no de la libertad moral.   Su contenido se incorpora en el artículo relacionado con la objeción de   conciencia.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.-  La libertad física y de movimiento.-</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Libre tránsito y circulación. Todos los habitantes del Ecuador   tienen derecho a transitar libremente por todo el territorio nacional, a   entrar y salir libremente del país y a fijar su residencia en cualquier   lugar. Este derecho se ejercerá con las excepciones contempladas en la ley.   La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez   competente</strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>.Como en otros casos, también en este artículo se pone el título pero   no se formula el enunciado, el cual no dice nada.  Es de suponer que su contenido es similar   al que corresponde a la libertad de circulación, de tal manera que los dos   artículos se funden en uno solo.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- La libertad de opinión y expresión   del pensamiento.<br />
Toda persona tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en   todas sus formas</strong>.<br />
<!--[if !supportLineBreakNewLine]--><br />
<!--[endif]--></p>
<p>La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o   agraviada en su honor por afirmaciones o publicaciones pagadas o no, hechas   por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que   estos hagan la rectificación correspondiente en forma inmediata, obligatoria   y gratuita, en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que   se rectifica . Cuando la información inexacta y agravio fueran difundidos en   entrevistas o programas en vivo, el o la afectada tendrá derecho al mismo   tratamiento rectificatorio</td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Libertad de opinión y expresión del pensamiento. Toda persona   tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en cualquiera   de sus formas, siempre y cuando no afecte a la dignidad y la integridad moral   de las personas. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>El enunciado de la rectificación por agravios corresponde a otro   derecho, el derecho al honor; por lo tanto, se sugiere trasladar este párrafo   al lugar correspondiente.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- La libertad de Conciencia y   de religión.- </strong>oda   persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o   en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente,   con las restricciones que impone el respeto a los derechos establecidos en   esta constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.   Se prohibe toda práctica que atente contra los derechos humanos.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Libertad de conciencia y de religión.- Toda persona tiene   derecho a adoptar y practicar, conservar o cambiar libremente cualquier   ideología, creencia o religión; a profesarlas    en público o en privado; a difundirlas de manera pública o privada,   con las restricciones que impone el respeto a los derechos establecidos en   esta constitución, en las leyes y en los Instrumentos Internacionales de   Derechos Humanos. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Solo hay modificaciones gramaticales en el texto, sin alterar su   contenido original.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derechos Sexuales.-</strong>Toda persona tiene derecho a tomar   decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad y vida   sexual, incluida la identidad sexual y de género, la elección de pareja y la   orientaciòn sexual. El Estado sancionará todo acto de violencia sexual,   prostitución forzada y esclavitud sexual o cualquier otra forma o expresión   que atente contra los derechos sexuales.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Sexualidad.- Toda persona tiene derecho a tomar libre y   responsablemente decisiones sobre su sexualidad, incluida la identidad de   género, la elección de pareja y la orientación sexual. El Estado sancionará   todo acto de violencia sexual, la prostitución forzada, la esclavitud sexual   y cualquier otra forma de violación a la integridad personal. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.-  Derechos reproductivos.-</strong> Toda persona tiene derecho a   tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida   reproductiva y a decidir cuàndo y cuantos hijos/as tener y cada qué tiempo.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar   decisiones libres, responsables e informadas sobre su vida reproductiva </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>La Constitución</strong><strong> es un cuerpo legal que debe hacer uso   de los conceptos y categorías consagrados por las ciencias sociales y   jurídicas; por lo tanto, no hace falta describir detalladamente en qué   consisten los derechos reproductivos. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho a la reserva.-</strong> Toda persona tiene derecho a   guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar   sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización   del titular o de sus legítimos representantes, la información personal de   terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos   referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades   personales de atención médica.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar   reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las   mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del   titular o de sus legítimos representantes, la información personal de   terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, o sobre datos   referentes a salud y vida sexual, salvo por requerimientos de atención   médica.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- El Derecho a la objeción de   conciencia.-</strong><br />
Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, ésta no podrá quebrantar   los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la   naturaleza.<br />
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia, o a participar en   el servicio militar</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Objeción de conciencia. Toda persona tiene derecho a oponerse al   cumplimiento de leyes y obligaciones contrarias a sus creencias éticas o   religiosas, y de aquellas que quebranten los derechos humanos o induzcan a   causar daño a otras personas o a la naturaleza. Nadie puede ser obligado a   actuar contra su voluntad. Todas las personas tienen la potestad de negarse a   participar en el servicio militar.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>La redacción del artículo es gramaticalmente incorrecta y genera   confusión. Según ella “la    Objeción de conciencia no podrá quebrantar los derechos   fundamentales”. Al contrario, la    Objeción de conciencia es un derecho que permite oponerse a   quienes obliguen a quebrantar los derechos. La prohibición de usar la   violencia corresponde a otro derecho.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.-  La libertad de asociación y reunión.-</strong> Toda persona tiene derecho a   asociarse y reunirse libremente con fines pacíficos.</p>
<p>La Ley establecerá sanciones a grupos   que se asocien o se reúnan con el propósito de realizar actos violentos o   promoción de prácticas de odio, racismo, homofobia, segregación, discriminación   o cualquier otra forma que atente contra los derechos reconocidos en esta   Constitución.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Libertad de asociación y reunión.- Toda persona tiene derecho a   asociarse y reunirse libremente con fines pacíficos.</strong></p>
<p><strong>La Ley</strong><strong> establecerá sanciones para los   grupos que se asocien o se reúnan con el propósito de realizar actos   violentos o de promocionar prácticas reñidas con la Declaración Universal   de los Derechos Humanos y el espíritu de esta Constitución, como la   siguientes: racismo, homofobia, xenofobia, segregación, discriminación, entre   otras. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.-  La libertad de Circulación por el   Territorio Nacional.-</strong><br />
Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional   y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este   derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la ley. La   prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Solo hay cambios en la redacción.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- La libertad de iniciativa   económica.</strong><br />
Toda persona en forma individual y colectiva tiene derecho a desarrollar   cualquier actividad económica conforme a los principios de solidaridad,   responsabilidad social y de conformidad a la Constitución y la Ley.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Libertad de iniciativa económica. Toda persona, en forma individual   y colectiva, tiene derecho a desarrollar cualquier actividad económica   conforme a los principios de solidaridad y responsabilidad social, de   conformidad con la    Constitución y la    Ley.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- La libertad de   contratación.-</strong>   Con sujeción a la    Constitución y a la    Ley.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Libertad de contratación.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen   derecho a realizar contratos con sujeción a la Constitución y a la Ley.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Al libre desarrollo de la   personalidad</strong>. Sin   más limitaciones que los derechos de los demás</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art. Libre desarrollo de la personalidad. Todas las personas tienen   derecho a emplear los medios legítimos a su alcance para desarrollar su   personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por los derechos de los   demás.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219">Art.-  La Libertad de trabajo.- Toda persona tiene   derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un   trabajo gratuito o forzoso</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art. Libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a escoger   libremente la profesión o el empleo de su agrado. Nadie puede ser obligado a   realizar un trabajo gratuito o forzoso.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>El trabajo es un concepto general que expresa la actividad que   realizan todas las personas en todos los ámbitos. Por lo tanto, no se puede   escoger el trabajo, se escoge la profesión o el empleo en los cuales la   actividad laboral, el trabajo, se desarrolle a plenitud.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219">Art.-  Derecho al honor. Toda persona tiene   derecho a la honra y al buen nombre. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de   la persona.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Respeto al honor y reparación de daños. Toda persona tiene   derecho a que se respete su honra y buen nombre. La Ley protegerá el nombre, la   imagen y la voz de la persona. Si alguien fuere afectado por afirmaciones   inexactas o carentes de pruebas, o agraviado en su honor por expresiones   vertidas a través de publicaciones, pagadas o no, hechas por medios y formas de   comunicación social, tendrá derecho a la rectificación correspondiente en   forma inmediata, obligatoria y gratuita, de conformidad con la ley. Cuando la   información inexacta o el agravio sean difundidos en entrevistas o programas   en vivo, de los medios, el afectado/a tiene derecho a exigir la rectificación   en similares condiciones.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Este artículo recoge el párrafo suprimido en el artículo relacionado   con la libertad de expresión.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho a la protección de   datos de carácter personal.</strong></p>
<p>19.1   El Estado garantiza el derecho a decidir sobre los datos personales.</p>
<p>19.2   La Ley regulará   la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de la   información de esos datos. Para todo esto se requerirá la autorización del   titular o la prescripción de la    Ley.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Protección de los datos de carácter personal. Toda persona tiene   derecho a mantener en reserva sus datos personales. La Ley regulará la recolección,   archivo, procesamiento, distribución y difusión de la información de los   datos personales en los casos necesarios para el ejercicio de los derechos de   ciudadanía. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>La ley no puede regular la recolección, etc. para cualquier fin sino   solo cuando se trate del ejercicio de los derechos de ciudadanía.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho a la intimidad   personal y familiar.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Intimidad personal y familiar. Toda persona tiene derecho a   llevar una vida personal y familiar reservada.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.-  Derecho a la inviolabilidad y al secreto a   la correspondencia física y virtual.-</strong> La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni   examinada, excepto en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto   de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se   observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Inviolabilidad y secreto a la correspondencia física y virtual.-   La correspondencia física y virtual de una persona no podrá ser retenida,   abierta ni examinada, excepto en los casos previstos por la ley. En estos   casos, se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su   examen. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho a la inviolabilidad   de domicilio.-</strong> No   se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o   registros sin su autorización o sin orden judicial, en los casos y forma que   establece la ley.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Inviolabilidad de domicilio.- Nadie podrá ingresar en el   domicilio de una persona ni realizar inspecciones o registros sin su   autorización. Solo podrán hacerlo las autoridades competentes que dispongan   de orden judicial, en los casos y formas establecidos por la ley.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Es preciso  señalar expresamente   que, aún con autorización de la ley, solo las autoridades competentes – y no   cualquier persona – puede ingresar al domicilio de otra sin su autorización.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho de petición.-</strong> Las personas tienen derecho a   dirigir quejas, peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a   recibir atención o respuestas motivadas, en los términos o plazos   establecidos en la Ley.</p>
<p>En   el caso de que la petición o el reclamo, formulado conforme a derecho, no sea   atendido, se entenderá por el silencio administrativo , que la solicitud ha   sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio   de la responsabilidad del funcionario que la ocasionare. Para el ejercicio de   este derecho no se necesitará el patrocinio de un abogado.</p>
<p>No   se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Petición.- Las personas tienen derecho a dirigir quejas,   reclamos y peticiones individuales y colectivas a las autoridades   correspondientes, y a recibir de ellas respuestas motivadas y satisfactorias,   en los términos y plazos establecidos por la Ley.</strong></p>
<p><strong>En el caso de que la queja, el reclamo o la petición formulados   conforme a derecho no sean atendidos, se presumirá, por efecto del silencio   administrativo, que los mismos han sido atendidos favorablemente, sin   perjuicio de la responsabilidad del funcionario que por negligencia u otros   motivos no hubiere dado curso al pedido. Para el ejercicio de este derecho no   se necesitará el patrocinio de un abogado.</strong></p>
<p><strong>Ninguna persona está autorizada a elevar tales petitorios a nombre del   pueblo.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho de acceso a la Justicia.- Las   personas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los órganos judiciales y a   obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e   intereses, promoviendo la inmediación, la celeridad, sin que en caso alguno   quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será   sancionado por la ley. Este derecho incluye la obligación estatal de   establecer una defensoría pública.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Atención por la  Justicia.- Las   personas tienen derecho a se atendidas gratuitamente por los órganos   judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus   derechos e intereses, promoviendo la intermediación y la celeridad, a fin de   que en ningún caso queden en la indefensión. El incumplimiento de las   resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Este derecho incluye la   obligación estatal de establecer una defensoría pública.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>No se “accede” a la justicia. Se debe garantizar el derecho a la   atención debida, como se expresa en la redacción propuesta.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- El derecho a participar en   la vida cultural de la comunidad.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Participación en la construcción de la cultura local y nacional.   Todas las personas tienen el derecho de expresar y difundir, de manera   pública y privada, sus manifestaciones culturales, y a participar en la   construcción de su identidad cultural en los espacios locales y nacionales.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Hay que superar la idea tradicional de que la cultura se reduce al   folklore. Las manifestaciones culturales son expresión de la identidad   individual y colectiva, de donde se deriva la importancia de participar en la   construcción de la cultura o las culturas. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.-  Derecho a la comunicación.-</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho a la comunicación.- todas las personas tienen derecho a   una comunicación libre, intercultural, equitativa, inclusiva y democrática,   fundamental para el buen vivir y para construir sus propias formas de poder   social, económico y político; que respete la dignidad humana, promueva los   valores ciudadanos, facilite la deliberación pública, coadyuve a la   protección de la naturaleza y el ambiente y no tolere la violencia, la   corrupción y ninguna forma de discriminación. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho a disponer de   Servicios Públicos.-</strong> Toda persona tiene derecho a acceder de bienes y servicios, públicos   y privados, de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; así como a   recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Servicios Públicos.- Las personas tienen derecho a acceder a   toda clase de bienes y servicios, públicos y privados, y a exigir calidad,   eficiencia, eficacia y buen trato. Les asiste, igualmente, el derecho a   exigir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. La   publicidad engañosa será sancionada por la ley.</strong></p>
<p><strong>Las personas tienen derecho a acceder a bienes de calidad, pero no   siempre es posible porque los bienes que se ofrecen por lo general son de mala   calidad. Pero, sí es posible siempre exigir que dichos bienes sean de   calidad. Por ello es necesario precisar la redacción. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Se incluye un enunciado relacionado con la “publicidad engañosa”. Si   estamos hablando de que es un derecho exigir bienes y servicios de calidad,   igualmente hay que sancionar las prácticas que nos engañan presentándonos   como de buena calidad un bien o servicio que no lo es. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.-  Derecho a la propiedad.</strong> Con función y responsabilidad   social y en los términos que señala la Ley.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Propiedad. Las personas tienen derecho a la propiedad que se   ajuste a los principios de función y responsabilidad social, en los términos   que señala la Ley.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho a vivir en un   ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en   armonía con la naturaleza.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Ambiente. Todas las personas tienen derecho a vivir en un   ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en   armonía con la naturaleza.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219">31.-   Derecho a la calidad de vida digna.- que asegure la salud, alimentación y   nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,   empleo, descanso y ocio, cultura fìsica, vestido, seguridad social y otros   servicios sociales necesarios para una calidad de vida</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho a la seguridad   jurídica.-</strong> que se   fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras, publicamente   conocidas y que reflejen la evolución social; aplicadas por instituciones que   hagan parte de una estructura democrática y, cuya finalidad sea la protección   de los derechos humanos individuales y colectivos e intereses nacionales, por   sobre los intereses de la inversión, el capital y el mercado.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Seguridad jurídica. Todas las personas tienen derecho a la   seguridad jurídica que se fundamenta en la existencia de normas legales   previas, claras, públicamente conocidas y sancionadas dentro del Estado de   derecho.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.-  Derecho a la alimentación.-</strong> en todo momento, mediante el   acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer   sus necesidades alimentarias o a los medios para obtenerlos.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Seguridad alimentaria.    Todos los habitantes del Ecuador tienen derecho a la seguridad   alimentaria, mediante el permanente acceso físico y económico a alimentos   inocuos y nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades   individuales y familiares. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>En realidad, el concepto de “seguridad alimentaria” engloba la   descripción hecha en el artículo, por lo cual la redacción sería redundante.   En lo posible se sugiere eliminar todo el párrafo después de “seguridad   alimentaria”.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- Derecho a la identidad   personal y colectiva.-</strong></p>
<p>1.Tener   un nombre<br />
2.Conservar, desarrollar y fortalecer todas aquellas características tanto   materiales como inmateriales que sean integrantes de la identidad, y que son,   entre otras, la nacionalidad, las manifestaciones espirituales, culturales,   religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.</p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong>Art.- A la identidad personal y colectiva. Todas las personas tienen   derecho a disponer, individualmente, de nombres y apellidos que las   identifiquen; y, colectivamente, a conservar, desarrollar y fortalecer todas   aquellas características físicas y culturales que las identifiquen con su   comunidad y, al mismo tiempo, las diferencien de otras.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td valign="top" width="219"><strong> </strong></td>
</tr>
</table>
<p><strong>Asambleísta Pilar Núñez C.</strong></p>
<p><strong>Asesor Marcelo Villamarín</strong></p>
<p>Ciudad Alfaro, 20 de mayo de 2008</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/?p=24&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_24" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/21/comentarios-al-articulado-sobre-los-derechos-civiles-presentados-por-la-mesa-1/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>¿COMPRENDEMOS LA TRASCENDENCIA DE LA VIDA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA?</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/20/%c2%bfcomprendemos-la-trascendencia-de-la-vida-y-la-participacion-ciudadana/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/20/%c2%bfcomprendemos-la-trascendencia-de-la-vida-y-la-participacion-ciudadana/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 May 2008 01:30:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pilar Nuñez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/20/%c2%bfcomprendemos-la-trascendencia-de-la-vida-y-la-participacion-ciudadana/</guid>
		<description><![CDATA[Son las 7h30 del sábado 17.  El camino dañado por la lluvia tempranera nos va introduciendo en los campos de la quinua, del trigo, la cebada, el maíz y… la vida.  Arribamos a ese pequeñito espacio en donde la mano generosa se tiende para entregarnos un bocado de los manjares que da la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Son las 7h30 del sábado 17.  El camino dañado por la lluvia tempranera nos va introduciendo en los campos de la quinua, del trigo, la cebada, el maíz y… la vida.  Arribamos a ese pequeñito espacio en donde la mano generosa se tiende para entregarnos un bocado de los manjares que da la tierra labrada por los campesinos y que muchos soberbios desprecian: el chapo, la mashca, las habas, el choclo tierno recién cosechado.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Ahí estamos, en la casita del rezo y del recogimiento de Compuene Central,   escuchando al sabio Manuel, quien pide perdón por la pobreza del lugar y por la sencillez del alimento.  Este hermano de Margarita Morocho, nuestra compañera asambleísta, nos restregó en el alma el verdadero significado de la vida, nos puso de cara a la realidad, la de aquellas criaturas de rostros cuarteados por el sol y el viento que no les impiden expresar la dulzura de su sonrisa y la ingenuidad de su infantil mirada.  Y claro, cuánta vergüenza sentí, recordando que ayer no más, alguien allá en Ciudad Alfaro hablaba de la vida, sin siquiera entender lo que es la vida, y otro alguien recriminaba –como casi todos los días- la sensibilidad de quienes queremos construir un andamiaje de pensamiento y palabras que nos lleven a defender realmente la vida.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Y fue Virgilio Hernández, quien a nombre de todos y todas las asambleístas de la Mesa 2, pidió perdón, más bien, por la pobreza de este sistema y nuestra complicidad por haber permitido que no se comprenda la riqueza de ese puñado de seres que, como en todos los rincones del país, nos dan lecciones para luchar por el cambio.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Allí hablaron nuestros hermanos y hermanas del Chimborazo, exigiendo una vida digna y compartiendo con nosotros la importancia de la participación y de la organización social, “una de las pocas armas que le queda al pueblo” para lograrlo, como decía uno de los líderes participantes; para demandar al Estado y a la propia sociedad se devuelva lo que pertenece a todas y todos; para trabajar en equipo en la construcción del desarrollo, respetando la diversidad, consolidando la interculturalidad, demandando la equidad y la justicia.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Allí sonrieron cuando les contamos que la Mesa 2 ha aprobado un articulado en respuesta a sus demandas, puesto que se reconoce a todas las personas como sujetos protagónicos en la toma de decisiones, en la gestión y en el control de los representantes, instituciones del estado y de la sociedad, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano y del buen vivir. Que se reconocen todas las formas de auto organización colectiva de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar sus procesos de autodeterminación; que las personas pueden conformar organizaciones colectivas y territoriales con potestad de articularse entre sí y con todos los niveles de gobierno; que los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior tendrán la misma potestad; que se reconoce el voluntariado de acción social en todas sus formas.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">Sonrieron también cuando les contamos que los artículos definen que las diversas instancias de auto organización pueden conformarse en los niveles local, regional y nacional, garantizando eso sí, su democracia interna, la equidad, la corresponsabilidad, la rendición de cuentas y tienen capacidad para desarrollar acciones, demandar por daños, formular propuestas de reivindicación económica, política, social y cultural y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir. Les informamos que el Estado promoverá, especialmente, la organización de los niños, niñas y adolescentes, en el sistema nacional descentralizado de protección integral a la niñez y la adolescencia; que las organizaciones sociales<strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Y se alegraron mucho al saber que los ciudadanos y ciudadanas y las colectividades podrán ejercer su derecho a la resistencia frente al poder público y frente a las personas naturales o jurídicas no estatales, que afecten y/o atenten sus derechos consagrados en el ámbito nacional e internacional.</p>
<p align="justify">En fin, coincidimos en aceptar cuán importantes son estos artículos juntos a todos aquellos en donde se estipula las formas de democracia directa y representativa, la revocatoria del mandato, la consulta popular, la nueva visión sobre los partidos y movimientos políticos, como las más importantes mediaciones políticas entre la ciudadanía y la conducción del Estado.</p>
<p align="justify">¿No es esto hablar del significado de la vida?  Pusimos especial énfasis en algunos aspectos de la organización social y en su relación con las instancias gubernamentales, precisamente, porque son altamente significativos en la construcción de una nueva democracia en el país y para alcanzar el objetivo del buen vivir. Y eh ahí otra paradoja: mientras en Compuene Central. aquella pequeñita comunidad indígena a 45 minutos de distancia de Riobamba , las y los pobladores de varios rincones de la provincia del Chimborazo, disfrutaban desde ya la aprobación de los artículos de la Mesa 2, tenía en mis manos los recortes de algunas notas periodísticas en donde nada se habla de la integralidad de la propuesta.  Varios medios destacaron algunos elementos, pero en forma aislada del contexto, sin otorgar la debida trascendencia a todo el texto; interesan otros aspectos, por ahí la revocatoria del mandato, o la reinscripción de los partidos políticos; podrá alguien decir ¿por qué? En todo caso, ello  no permite al lector contar con una información completa sobre la importancia del proceso de trabajo de la Mesa, en respuesta a las demandas de la población ecuatoriana.</p>
<p>Entonces, cabe repetir la pregunta inicial ¿comprendemos la trascendencia de la vida y la participación ciudadana?</p>
<p><strong>PILAR NÚÑEZ C.</strong></p>
<p><strong>ASAMBLEISTA </strong></p>
<p>Montecristi-Ciudad Alfaro, 20 de mayo de 2008.</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/?p=23&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_23" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/pilar_nunies/2008/05/20/%c2%bfcomprendemos-la-trascendencia-de-la-vida-y-la-participacion-ciudadana/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
	</channel>
</rss>
