Jul
21
¿EL PREÁMBULO DE UNA CONSTITUCIÓN, TIENE EFECTOS JURÍDICOS?
OpiniónEscrito por: Dr.Rafael Esteves | Dejar un Comentario
Durante varias entradas a este blog, he abordado el tema del preámbulo de la Constitución, desde diversos ángulos, así por ejemplo…
a) EL PREÁMBULO, EN LAS CONSTITUCIONES DE AMÉRICA LATINA.
b) EL PREÁMBULO, EN LAS CONSTITUCIONES ECUATORIANAS; Y
c) EL PREÁMBULO, EN LOS ANTEPROYECTOS DE LA VIGÉSIMA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA.
Ahora, me toca abordar el tema del preámbulo en el sentido de su significado, su valor jurídico y si es o no vinculante con el cuerpo normativo constitucional.
Preámbulo doctrinariamente, se ha denominado a la introducción de una Constitución, antes de la normativa en sus partes dogmáticas y orgánicas.
En cuanto a si el preámbulo de una Constitución, forma parte o no de la normativa constitucional y si es o no obligatorio, han existido argumentos a favor y en contra.
Así pues, algunos tratadistas sostienen que el preámbulo no es obligatorio, pero que es de uso habitual y puede ser utilizado en torno al análisis o interpretación de la norma constitucional.
Al respecto, vale la pena señalar que en el ámbito del derecho constitucional comparado, existe jurisprudencia siendo importante citar entre otras, a las siguientes:
a) Mediante sentencia N.-C-479-1992, expedida por la Corte Constitucional Colombiana esta sentó jurisprudencia en dicho país, en el sentido siguiente:
“EL PREÁMBULO, DA SENTIDO A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y SEÑALA AL ESTADO, LAS METAS HACIA LAS CUALES DEBE ORIENTAR SU ACCIÓN; EL RUMBO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS. LEJOS DE SER AJENO A LA CONSTITUCIÓN, EL PREÁMBULO HACE PARTE INTEGRANTE DE ELLA. LAS NORMAS PERTENECIENTES A LAS DEMÁS JERARQUÍAS DEL SISTEMA JURÍDICO ESTÁN SUJETAS A TODA LA CONSTITUCIÓN Y, SI NO PUEDEN CONTRAVENIR LOS MANDATOS CONTENIDOS EN SU ARTICULADO, MENOS AÚN LES ESTÁ PERMITIDA LA TRANSGRESIÓN DE LAS BASES SOBRE LAS CUALES SE SOPORTAN Y A CUYAS FINALIDADES APUNTAN. EL PREÁMBULO, GOZA DE PODER VINCULANTE EN CUANTO SUSTENTO DEL ORDEN QUE LA CARTA INSTAURA Y, POR TANTO, TODA NORMA -SEA DE ÍNDOLE LEGISLATIVA O DE OTRO NIVEL- QUE DESCONOZCA O QUEBRANTE CUALQUIERA DE LOS FINES EN ÉL SEÑALADOS, LESIONA LA CONSTITUCIÓN PORQUE TRAICIONA SUS PRINCIPIOS”.
b) Por otra parte, existe también una resolución del Tribunal Constitucional Español del 4 de octubre de 1990, que en la parte pertinente dispone lo siguiente:
“LOS PREÁMBULOS O EXPOSICIONES DE MOTIVOS, CARECEN DE VALOR NORMATIVO Y POR LO TANTO, NO PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”.
De lo expuesto, es evidente que tenemos posiciones jurisprudenciales y doctrinarias diversas, en torno al preámbulo de una Constitución.
Algunos han tratado de ser más explícitos en torno al preámbulo, señalando que a veces se lo ha confundido con “la exposición de motivos” que encabezan las leyes.
Para algunos doctrinarios, la “exposición de motivos” es distinta al preámbulo, pues en la primera, el legislador, explica las razones que le ha llevado a elaborar las nuevas leyes.
Los preámbulos, por el contrario anticipan las ideas que configuran el sistema constitucional, con el fin de introducir orden en las dudas que a veces, generan los cuerpos normativos.
Los preámbulos, entonces, deben ser redactados, con mucho cuidado, pues sirven de orientación, y se redacta en forma condensada, lo que el legislador, el constituyente quiere regular.
¡UN BUEN PREÁMBULO EN UNA CONSTITUCIÓN, REDUCE DUDAS E INCERTIDUMBRE!.
Ahora bien, que opina usted señor lector.
a) ¿El preámbulo de la Constitución, es o no vinculante?.
b) ¿El preámbulo, forma parte del cuerpo normativo constitucional?.
c) ¿A CUAL DE LAS DIEZ MESAS CONSTITUYENTES, LE CORRESPONDE REDACTAR EL PREÁMBULO?.
Si la Constitución, está dividida en dos partes…
a) UNA DOGMÁTICA.
b) OTRA ORGÁNICA.
Siendo la dogmática, la que contiene las normas referentes a principios y valores; y
La orgánica, la que se refiere a la estructura del Estado, de sus instituciones, sus órganos.
¿EL PREÁMBULO FORMA PARTE DE UNA DE ELLAS O DE NINGUNA?.
Opine usted señor lector, apreciaré mucho su comunicación, que con seguridad enriquecerá el debate sobre tan importante tema.
¡¡ GRACIAS !!
¿EL PREÁMBULO DE UNA CONSTITUCIÓN, TIENE EFECTOS JURÍDICOS?
Durante varias entradas a este blog, he abordado el tema del preámbulo de la Constitución, desde diversos ángulos, así por ejemplo…
a) EL PREÁMBULO, EN LAS CONSTITUCIONES DE AMÉRICA LATINA.
b) EL PREÁMBULO, EN LAS CONSTITUCIONES ECUATORIANAS; Y
c) EL PREÁMBULO, EN LOS ANTEPROYECTOS DE LA VIGÉSIMA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA.
Ahora, me toca abordar el tema del preámbulo en el sentido de su significado, su valor jurídico y si es o no vinculante con el cuerpo normativo constitucional.
Preámbulo doctrinariamente, se ha denominado a la introducción de una Constitución, antes de la normativa en sus partes dogmáticas y orgánicas.
En cuanto a si el preámbulo de una Constitución, forma parte o no de la normativa constitucional y si es o no obligatorio, han existido argumentos a favor y en contra.
Así pues, algunos tratadistas sostienen que el preámbulo no es obligatorio, pero que es de uso habitual y puede ser utilizado en torno al análisis o interpretación de la norma constitucional.
Al respecto, vale la pena señalar que en el ámbito del derecho constitucional comparado, existe jurisprudencia siendo importante citar entre otras, a las siguientes:
a) Mediante sentencia N.-C-479-1992, expedida por la Corte Constitucional Colombiana esta sentó jurisprudencia en dicho país, en el sentido siguiente:
“EL PREÁMBULO, DA SENTIDO A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y SEÑALA AL ESTADO, LAS METAS HACIA LAS CUALES DEBE ORIENTAR SU ACCIÓN; EL RUMBO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS. LEJOS DE SER AJENO A LA CONSTITUCIÓN, EL PREÁMBULO HACE PARTE INTEGRANTE DE ELLA. LAS NORMAS PERTENECIENTES A LAS DEMÁS JERARQUÍAS DEL SISTEMA JURÍDICO ESTÁN SUJETAS A TODA LA CONSTITUCIÓN Y, SI NO PUEDEN CONTRAVENIR LOS MANDATOS CONTENIDOS EN SU ARTICULADO, MENOS AÚN LES ESTÁ PERMITIDA LA TRANSGRESIÓN DE LAS BASES SOBRE LAS CUALES SE SOPORTAN Y A CUYAS FINALIDADES APUNTAN. EL PREÁMBULO, GOZA DE PODER VINCULANTE EN CUANTO SUSTENTO DEL ORDEN QUE LA CARTA INSTAURA Y, POR TANTO, TODA NORMA -SEA DE ÍNDOLE LEGISLATIVA O DE OTRO NIVEL- QUE DESCONOZCA O QUEBRANTE CUALQUIERA DE LOS FINES EN ÉL SEÑALADOS, LESIONA LA CONSTITUCIÓN PORQUE TRAICIONA SUS PRINCIPIOS”.
b) Por otra parte, existe también una resolución del Tribunal Constitucional Español del 4 de octubre de 1990, que en la parte pertinente dispone lo siguiente:
“LOS PREÁMBULOS O EXPOSICIONES DE MOTIVOS, CARECEN DE VALOR NORMATIVO Y POR LO TANTO, NO PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”.
De lo expuesto, es evidente que tenemos posiciones jurisprudenciales y doctrinarias diversas, en torno al preámbulo de una Constitución.
Algunos han tratado de ser más explícitos en torno al preámbulo, señalando que a veces se lo ha confundido con “la exposición de motivos” que encabezan las leyes.
Para algunos doctrinarios, la “exposición de motivos” es distinta al preámbulo, pues en la primera, el legislador, explica las razones que le ha llevado a elaborar las nuevas leyes.
Los preámbulos, por el contrario anticipan las ideas que configuran el sistema constitucional, con el fin de introducir orden en las dudas que a veces, generan los cuerpos normativos.
Los preámbulos, entonces, deben ser redactados, con mucho cuidado, pues sirven de orientación, y se redacta en forma condensada, lo que el legislador, el constituyente quiere regular.
¡UN BUEN PREÁMBULO EN UNA CONSTITUCIÓN, REDUCE DUDAS E INCERTIDUMBRE!.
Ahora bien, que opina usted señor lector.
a) ¿El preámbulo de la Constitución, es o no vinculante?.
b) ¿El preámbulo, forma parte del cuerpo normativo constitucional?.
c) ¿A CUAL DE LAS DIEZ MESAS CONSTITUYENTES, LE CORRESPONDE REDACTAR EL PREÁMBULO?.
Si la Constitución, está dividida en dos partes…
a) UNA DOGMÁTICA.
b) OTRA ORGÁNICA.
Siendo la dogmática, la que contiene las normas referentes a principios y valores; y
La orgánica, la que se refiere a la estructura del Estado, de sus instituciones, sus órganos.
¿EL PREÁMBULO FORMA PARTE DE UNA DE ELLAS O DE NINGUNA?.
Opine usted señor lector, apreciaré mucho su comunicación, que con seguridad enriquecerá el debate sobre tan importante tema.
¡¡ GRACIAS !!
Jul
17
PREÁMBULOS DE LAS CONSTITUCIONES DE AMÉRICA LATINA
GeneralEscrito por: Dr.Rafael Esteves | Dejar un Comentario
Durante varias entradas a este blog, he abordado el tema del Preámbulo de la Constitución, desde diversos ángulos, así por ejemplo…
a) EL PREÁMBULO EN LAS CONSTITUCIONES ECUATORIANAS;
b) EL PREÁMBULO, EN LOS ANTEPROYECTOS DE LA VIGÉSIMA CONSTITUCIÓN.
En esta ocasión, trasncribiré los Preámbulos de las Constituciones de América Latina, para que así puedan realizar una comparación con el proyecto de Preámbulo presentado al Pleno de la Asamblea.
ARGENTINA
Nos los representantes del pueblo de la Nación ARGENTINA, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación ARGENTINA.
BRASIL
Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático, destinado a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en la armonía social y comprometida, en el orden interno e internacional, en la solución pacífica de las controversias, promulgamos bajo la protección de Dios, la siguiente Constitución:
COLOMBIA
El pueblo de Colombia, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo , la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latino americana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia.
COSTA RICA
Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
CUBA
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores; por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión; por los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad; por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui; por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes; por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista- leninista; por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero; por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación; por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de José Martí y las ideas politico-sociales de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquisto la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizo las transformaciones democráticas, inicio la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continua con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores; de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este presidida por este profundo anelo, al fin logrado, de José Martí:
“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente CONSTITUCIÓN .
ECUADOR (1998)
EL PUEBLO DEL ECUADOR: Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.
EL SALVADOR
Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista.
Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:
GUATEMALA
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y politicamente al estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a a familia como génesis primario y fundamental de los valores espiriruales y morales de la sociedad y, al estado como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de la legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho,
SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCION POLITICA DE GUATEMALA
HONDURAS
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común
NICARAGUA
Nosotros, Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente.Evocando La lucha de nuestros antepasados indígenas.
El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que, inspirado en el ejemplo del General JOSÉ DOLORES ESTRADA, ANDRÉS CASTRO Y ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana en la Guerra Nacional.
La gesta antintervencionista de BENJAMÍN ZELEDÓN.
Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO, Padre de la Revolución Popular y Antimperialista.
La acción heroica de RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ, iniciador del principio del fin de la dictadura.
El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución.
A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional.
En Nombre del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en DIOS se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria.
De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones.
Por la institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, política y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.
POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCIÓN, POR LA UNIDAD DE LA NACIÓN Y POR LA PAZ PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
PANAMÁ
Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de Panamá.
PARAGUAY
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
PERÚ
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:
VENEZUELA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;
En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente.
Jul
17
EL PREÁMBULO DE LAS CONSTITUCIONES DEL ECUADOR
General, OpiniónEscrito por: Dr.Rafael Esteves | 1 Comentario
Habiéndose iniciado un debate nacional y en el seno de la Asamblea, en torno a varios temas entre los cuales, está la invocación de Dios en la Constitución que deberá ponerse a consideración del pueblo en un referéndum, a fin de enriquecer el debate, con los antecedentes históricos en torno a dicho tema, procedo a transcribir el preámbulo de las Constituciones Ecuatorianas, en las cuales, se invoca el nombre de Dios.
Después de leer usted tales preámbulos, me gustaría saber su criterio al respecto, por lo que lo invito a escribirme.
CONSTITUCIÓN DE 1830
EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR DE LA SOCIEDAD
“Nosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conforme a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente”.
CONSTITUCIÓN DE 1835
SANCIONADA POR LA CONVENCIÓN REUNIDA EN AMBATO
EN EL NOMBRE DE DIOS CREADOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO
“Nosotros los Representantes del Ecuador, reunidos en Convención, con el objeto de reconstituir la República sobre las sólidas bases de libertad, igualdad, independencia y justicia, conforme a los deseos y necesidades de los pueblos, que nos han conferido sus poderes; ordenamos, y decretamos la siguiente”.
CONSTITUCIÓN DE 1845
SANCIONADA POR LA CONVENCIÓN REUNIDA EN CUENCA
EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO,
“Nosotros los Representantes de la Nación Ecuatoriana reunidos en Convención, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conveniente a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente”.
CONSTITUCIÓN DE 1850
SANCIONADA POR LA CONVENCIÓN REUNIDA EN QUITO
EN EL NOMBRE DE DIOS AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO
“Nosotros los Representantes de la Nación Ecuatoriana, reunidos en Convención, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conveniente a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente”.
CONSTITUCIÓN DE 1852
SANCIONADA POR LA CONVENCIÓN REUNIDA EN GUAYAQUIL
EN EL NOMBRE DE DIOS AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO
“Nosotros los Representantes del Ecuador, reunidos en Asamblea Nacional con el objeto de hacer las reformas convenientes a la Constitución de 1845, conforme a la voluntad expresa de los pueblos; las hemos acordado y dispuesto que ellas y los artículos primitivos no reformados, formen la siguiente”.
CONSTITUCIÓN DE 1869
EN EL NOMBRE DE DIOS, UNO Y TRINO AUTOR, LEGISLADOR Y CONSERVADOR DEL UNIVERSO
“La Convención Nacional del Ecuador ha decretado y sometido a la aprobación del pueblo la siguiente”.
CONSTITUCIÓN DE 1833
SANCIONADA POR LA CONVENCIÓN REUNIDA EN QUITO
“EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO, LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR ACUERDA LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA”
CONSTITUCIÓN DE 1946
“EN NOMBRE DE DIOS, EL PUEBLO DEL ECUADOR POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES REUNIDOS EN ASAMBLEA EXPIDE LA SIGUIENTE”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ECUATORIANO 1967
PREÁMBULO
“El pueblo del Ecuador, fiel a la tradición democrática y republicana que inspiró su nacimiento como Estado, consigna en esta Constitución las normas fundamentales que amparan a sus habitantes y garantizan su libre convivencia, bajo un régimen de fraternidad y justicia social.
Para ello invoca la protección de DIOS, proclama su inquebrantable adhesión a la causa de la paz y a la cultura universales, declara inalienables los fueros de la persona humana y condena toda forma de despotismo individual o colectivo”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 1998
EL PUEBLO DEL ECUADOR
“Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria;
fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana; proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de DIOS; y en ejercicio de su soberanía; establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social”.
FUENTE: “Constituciones de la República del Ecuador”.
AUTOR: Federico Trabucco
EDITORIAL: Universitaria 1975