ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA VIGÉSIMA CONSTITUCIÓN (ANTEPROYECTOS)

Febrero 28, 2008 | Por: Dr.Rafael Esteves |

Toda vez, que una de las preocupaciones de la Opinión Pública Nacional, en el sentido de conocer los artículos que a manera de anteproyectos, se discutan en las mesas constituyentes, me permito transcribir en esta página los textos de los artículos 9 y 10, que se encuentran en el proyecto de Constitución de…

  1. PROYECTO DEL CONESUP.
  2. PROYECTO ENVIADO POR DIARIO LA HORA.
  3. PROYECTO SOCIEDAD PATRIÓTICA.
  4. PROYECTO DE MOVIMIENTO LAICOS COMPROMETIDOS.
  5. PROYECTO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA.
  6. PROYECTO DEL DR. ALEJANDRO PONCE MARTÍNEZ.
  7. PROYECTO DE LA CONAIE.

Conjuntamente con los proyectos de  articulado constitucional, se transcribirán los artículos 9 y 10 de la Constitución Vigente 1998 a fin de que los internautas ecuatorianos en el país y en el exterior puedan formarse una opinión al respecto.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (1998)

Art. 9.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONESUP

Artículo 9      
Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN “DIARIO LA HORA

Artículo… De la separación entre la Iglesia y el Estado. El Ecuador es un Estado laico. Se rige por el principio histórico de la separación entre las Iglesias y confesiones religiosas y el Estado de conformidad con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD PATRIÓTICA

Art. 9.-  La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN LAICOS

Artículo 9.- El Estado reconoce el derecho al trabajo, como un derecho y un deber social, lo protegerá en todas sus formas y aplicaciones, en el que asegura al trabajador el respeto a su dignidad y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

Art. 9

1.      La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución;

2.      Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan  elebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen;

3.      Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella;

4.      Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana;

5.      El Estado protege a los ecuatorianos dentro y fuera de su territorio o en el lugar donde se encuentren, y,

6.      La ciudadanía ecuatoriana se pierde por cancelación de la carta de naturalización, pudiendo recuperarla conforme a la ley.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DR. ALEJANDRO PONCE MARTINEZ

Art. 9.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CONAIE

Art. 9.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

1.      Son ecuatorianos por nacimiento:

1.1.  Los nacidos en el Ecuador.

1.2.      Los nacidos en el extranjero de padre y/o madre ecuatorianos.

2.      Son ecuatorianos por naturalización:

2.1. Quienes obtienen carta de naturalización.

2.2. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano (a). Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.

2.3. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.

2.4. Quienes obtienen la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.

2.5. Los habitantes de territorio extranjero en la zonas de frontera que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (1998)

Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONESUP

Artículo 10

1.      Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella
2. Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN “DIARIO LA HORA”

Artículo… De la Primacía de la Constitución.- La presente Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Todas las personas y los poderes públicos están sujetos a esta Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En todo caso de incompatibilidad entre las normas constitucionales y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones de esta Constitución.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD PATRIÓTICA

Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN LAICOS

Artículo 10.- Se reconoce y garantiza la propiedad privada, sea esta familiar, comunitaria, asociativa o en cualquiera de sus formas mientras cumpla su función social; el Estado procurará la organización de la economía, el incremento y la redistribución del ingreso, y permitirá el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

Artículo 10

  1. El estado garantiza a los extranjeros el goce de los mismos derechos y obligaciones que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley;

  1. Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña; y,

  1. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional. 

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DR. ALEJANDRO PONCE MARTINEZ

Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CONAIE

Art. 10.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.


Comentarios

1 Comentario hasta el momento

  1. Ray en Febrero 28, 2008 12:04

    Dr. Eseves, MUCHAS GRACIAS por poner esto en linea. Usted es uno de los pocos que hace esto y estamos agradecidos inmensamente for esto.

    Por favor no renuncie y haganos un favor a los ecuatorianos que no podemos estar alli en la asamblea.

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