ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA VIGÉSIMA CONSTITUCIÓN (ANTEPROYECTOS)

Febrero 29, 2008 | Por: Dr.Rafael Esteves |

Toda vez, que una de las preocupaciones de la Opinión Pública Nacional, en el sentido de conocer los artículos que a manera de anteproyectos, se discutan en las mesas constituyentes, me permito transcribir en esta página los textos de los artículos 11 y 12, que se encuentran en el proyecto de Constitución de…

  1. PROYECTO DEL CONESUP.
  2. PROYECTO ENVIADO POR DIARIO LA HORA.
  3. PROYECTO SOCIEDAD PATRIÓTICA.
  4. PROYECTO DE MOVIMIENTO LAICOS COMPROMETIDOS.
  5. PROYECTO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA.
  6. PROYECTO DEL DR. ALEJANDRO PONCE MARTÍNEZ
  7. PROYECTO DE LA CONAIE.

Conjuntamente con los proyectos de articulado constitucional, se transcribirán los artículos 11 y 12 de la Constitución Vigente 1998 a fin de que los internautas ecuatorianos en el país y en el exterior puedan formarse una opinión al respecto.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (1998)

Art.11.-Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.

El estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONESUP

Artículo 11
En ningún caso se concederá la ex tradición  de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará  a las leyes del Ecuador.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN “DIARIO LA HORA

Articulo… Del Principio de Juridicidad Los particulares responderán ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los funcionarios públicos lo harán por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD PATRIÓTICA

Art. 11.-Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente  Constitución, continuará en goce de ella. Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.

El Estado tiene la obligación implementar los medios para proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero. 

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN LAICOS

Articulo 11.-El Estado ecuatoriano es  pacífico, rechaza la guerra, condena el uso o amenaza de la fuerza como medio disolución de los conflictos, promueve la solución delas controversias por métodos jurídicos y pacíficos, propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos para asegurar la paz y la justicia entre las Naciones y no acepta la adquisición y acumulación de ningún tipo de armamento por parte de los países para ser usados en guerra.  

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

Artículo 11.-

1.      El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos fundamentales a todos sus habitantes; y;

2.      El Estado garantiza, el libre ejercicio y el goce de los derechos fundamentales conforme a la Constitución, a los tratados, convenios, declaraciones, pactos y más instrumentos internacionales vigentes, acordados y firmados.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DR. ALEJANDRO PONCE MARTINEZ

Art.11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

La nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la naturalización en otro Estado.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CONAIE

Artículo 11.- Quienes adquieren la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, pueden mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

1.      Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

2.      Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, mantienen la ciudadanía ecuatoriana.

3.      En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano y de un extranjero que sea sometido a procedimientos o penas prohibidas o no reconocidas en el Ecuador. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

4.      La ciudadanía ecuatoriana se la pierde por cancelación de la carta de naturalización y se la recupera conforme a la ley; sin embargo, cuando se la pierda contra la voluntad del interesado, la decisión por la que se le cancele la carta de naturalización solo surtirá efecto cuando no le deje en situación de apátrida.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (1998)

Art. 12.-La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONESUP

Artículo 12.- La ciudadanía ecuatoriana se pierde por cancelación de la carta de naturalización y se recupera conforme a la ley. 

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN “DIARIO LA HORA”

Articulo… De las nacionalidades.- La nacionalidad es el vínculo sociológico y cultural que une a una persona con el o los vínculos étnico culturales a los que pertenece. En el Ecuador además de la nacionalidad ecuatoriana, que es común a todos los ecuatorianos, existen 14 nacionalidades indígenas. Kichwa de la amazonía, Shuar, Ashuar, Shiwiar, Siona, Secoya, Shiwiar, Cofan, Waorani, Taromerani, Zapara, Epera, Chachi, T’sáchila, Awa, Manta huancavilca objeto de respeto y especial protección por parte de esta Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD PATRIÓTICA

Art. 12.- La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN LAICOS

Articulo 12.- El Estado garantiza la inviolabilidad de la vida. El sistema penal no podrá considerar la pena de muerte, ni la cadena perpetua; pero si legislará respecto a la acumulación de penas por delitos graves que perjudiquen notoriamente al ser humano y a la sociedad.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

Artículo 12.-

1.      Los derechos fundamentales determinados en esta Constitución y en los Instrumentos internacionales vigentes, acordados y firmados son directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad competente;

2.      Ninguna autoridad, funcionario o empleado público o particular puede exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Les está prohibido alegar falta de ley para justificar su violación o desconocimiento, o para desechar la acción por esos hechos, o para negar su reconocimiento de tales derechos; y,

3.      Las leyes no pueden restringir, coartar o desconocer el ejercicio de los derechos fundamentales determinados en esta Constitución.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DR. ALEJANDRO PONCE MARTINEZ

Art. 12. -La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización  y se recuperará conforme a la ley.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CONAIE

Artículo 12.-

1.      Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

2.      Los extranjeros residentes en el Ecuador, tienen derecho a elegir y ser elegidos en el régimen seccional y a desempeñar cargos públicos, en los términos que señale la ley.

3.      Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia de estas a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña; ni en los casos de Convenios Internacionales.

4.      Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir tierras en áreas reservadas para los fines de la defensa nacional, en áreas protegidas o en territorios indígenas.


Comentarios

1 Comentario hasta el momento

  1. magadalena cruz en Febrero 29, 2008 10:10

    Doctor Estevez: Me gusta que al menos usted tenga la transparencia debida para llevar a conocimiento de todos los anteproyectos en discusión. Me refiero al articulado de laConstitución. Me parece que, respecto del artículo 11, el mejor proyecto es del de la CONAIE. Sin embargo considero que la NACIONALIDAD ES ESCUATORIANA y no la ciudadanía. Esta reflexión simplemente la hago por posteriores dificultades en el tratamiento de los nacionales con legislaciones de otros países que se refieren a la nacionalidad. Posiblemente la “ciudadanía ecuatoriana” complique ciertas gestiones como aquella de la obtención de visados en otro país. En cuanto al numeral 3 del artículo 12 (Proyecto CONAIE que es el mejor) creo que no debe eliminarse la reclamación diplomática porque muchas veces ésta vía permite soluciones más ágiles. Lo que sí debe eliminarse es la posibilidad de que en todo contrato se pretenda someter las diferencias a organismos ajenos a la jurisdicción nacional. El Ecuador en la firma de Tratados Internacionales no puede dejar de someterse a los medios de solución pacífica de controversias.

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