ARTÍCULOS 103 Y 104 DE LA VIGÉSIMA CONSTITUCIÓN (ANTEPROYECTOS)

Abril 20, 2008 | Por: Dr.Rafael Esteves |

Me permito transcribir en esta página los textos de los artículos 103 y 104, que se encuentran en el proyecto de Constitución de…

  1. PROYECTO DEL CONESUP.
  2. PROYECTO ENVIADO POR DIARIO LA HORA.
  3. PROYECTO SOCIEDAD PATRIÓTICA.
  4. PROYECTO DE MOVIMIENTO LAICOS COMPROMETIDOS.
  5. PROYECTO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA.
  6. PROYECTO DEL DR. ALEJANDRO PONCE MARTÍNEZ
  7. PROYECTO DE LA CONAIE.
  8. PROYECTO DEL ING. MARCO A. ROMÁN.

Conjuntamente con los proyectos de articulado constitucional, se transcribirán los artículos 103 y 104 de la Constitución Vigente 1998 a fin de que los internautas ecuatorianos en el país y en el exterior puedan formarse una opinión al respecto.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (1998)

Art. 103.- Se establece la consulta popular en los casos previstos por esta Constitución. La decisión adoptada será obligatoria si el pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes.

El voto en la consulta popular será obligatorio en los términos previstos en la Constitución y en la ley.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONESUP

Artículo 103.- El juez o magistrado constitucional que no tramitare las acciones constitucionales en los plazos establecidos para el efecto será civil, penal y/o administrativamente responsable, de conformidad con la ley.

El funcionario o empleado público debe cumplir con la sentencia dictada en un proceso constitucional, en el plazo determinado en ella. Si no lo hace, será destituido por el mismo juez en la etapa de ejecución de la sentencia. Dicha sanción será comunicada a la Contraloría General del Estado. El funcionario o empleado público sancionado podrá presentar el recurso de apelación en los términos establecidos en la ley.

La sentencia deberá relatar la causa o materia del conflicto o antinomia, fundamentar jurídicamente la decisión y, en la resolución determinar las medidas para remediar las consecuencias del acto u omisión impugnado.

Para asegurar el cumplimiento de las sentencias dictadas en las acciones constitucionales, el Juez o Corte Constitucional deberá adoptar las medidas legales pertinentes.

El Juez, tribunal distrital de lo constitucional o Corte Constitucional que no adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia incurrirá en la responsabilidad prevista en el Art. 21 de la Constitución.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN “DIARIO LA HORA

Artículo… De los bienes fuera del tráfico mercantil. Los bienes de uso público, los parques nacionales, la biodiversidad, el agua, los bosques, los páramos, conocimientos intangibles, recursos genéticos, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD PATRIÓTICA

Art. 103.- No podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección popular:

1.      Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, hayan sido condenados o llamados a la etapa plenaria, salvo que en este segundo caso se haya dictado sentencia absolutoria.

2.      Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.

Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. Los docentes universitarios no requerirán de licencia para ser candidatos y ejercer la dignidad.

3.      Los magistrados y jueces de la Función Judicial, a no ser que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la inscripción de la respectiva candidatura.

4.      Los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

5.      Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.

6.      Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN LAICOS

Artículo 103.- Las personas que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo serán responsables civil y penalmente por la prestación del servicio, así como las condiciones del producto que ofrezcan, de acuerdo con la publicidad efectuada y la descripción de su etiqueta. El Estado auspiciará la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, y adoptará medidas para el cumplimiento de sus objetivos.

El Estado o las entidades autónomas responderán civilmente y penalmente a los habitantes por los daños y perjuicios que ocasionaren por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

Artículo 103.- Se requerirá de la expedición de una ley para las materias siguientes:

1.      Normar el ejercicio de libertades y derechos fundamentales, garantizados en la Constitución;

2.      Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes;

3.      Crear, modificar o suprimir tributos, siempre que no afecten a la colectividad o violen sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución;

4.      Atribuir o abolir deberes o cargas a los organismos del régimen seccional;

5.      Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a parroquias que será facultad de los consejos cantonales de acuerdo con la Constitución y la ley creada para el efecto; y,

6.      Otorgar el marco legal y la facultad de expedir reglamentos internos a los organismos públicos de control y regulación, y de la administración pública, para la correcta aplicación y administración interna en procura del bien, sin que estas puedan alterar o innovar las disposiciones constitucionales.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DR. ALEJANDRO PONCE MARTINEZ

Art. 103.- Se establece la consulta popular en los casos previstos por esta Constitución. La decisión adoptada será obligatoria si el pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes.

El voto en la consulta popular será facultativo. Sin embargo, si no existe, en la consulta popular, la concurrencia de al menos las dos terceras partes de los empadronados, se requerirá, para que el resultado de la consulta sea obligatorio, que exista una mayoría de al menos dos tercios de los votantes.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CONAIE

Artículo 103.- Los gobiernos territoriales comunitarios de los territorios de nacionalidades y pueblos indígenas o afroecuatorianos tendrán a su cargo:

1.      La organización del gobierno mediante sus usos, costumbres y derecho propio, así como a la administración de sus bienes.

2.      Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

3.      Percibir y distribuir sus recursos.

4.      La elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control de programas y proyectos que garanticen la sustentabilidad e intergeneracionalidad de la vida de sus pueblos o nacionalidades en sus respectivos territorios, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador.

5.      Velar por el ejercicio de los derechos reconocidos a las nacionalidades y pueblos indígenas o afroecuatorianos en esta Constitución.

6.      Velar por la preservación de la biodiversidad y el medio ambiente.

7.      Definir las políticas de manejo, conservación y uso de la biodiversidad de acuerdo con sus tradiciones, en consonancia con el plan nacional.

8.      Ejercer autoridad y control territorial; la administración, gestión y ordenamiento territorial.

9.      En los territorios indígenas, la administración de la educación, salud y justicia indígenas.

10.  Administración del patrimonio cultural, simbólico y espiritual del pueblo y nacionalidad indígena o afroecuatoriano.

11.  Reconocer jurídicamente las sucesiones de propiedades inmuebles dentro del territorio comunitario, precautelando el patrimonio comunitario y familiar, legalizar la posesión familiar, sin perjuicio de lo establecido en el art. 34.3.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN ING. MARCO A. ROMÁN

Artículo 103.-

1.      El juez o magistrado constitucional que no tramitare las acciones constitucionales en los plazos establecidos para el efecto es civil, penal y/o administrativamente responsable, de conformidad con la ley.

2.      El funcionario o empleado público debe cumplir con la sentencia dictada en un proceso constitucional, en el plazo determinado en ella. Si no lo hace, debe ser destituido por el mismo juez en la etapa de ejecución de la sentencia. Dicha sanción debe ser comunicada a la Contraloría del Estado. El funcionario o empleado público sancionado puede presentar el recurso de apelación en los términos establecidos en la ley.

3.      La sentencia debe relatar la causa o materia del conflicto o antinomia, fundamentar jurídicamente la decisión, y en la resolución determinar las medidas para remediar las consecuencias del acto u omisión impugnado.

4.      Para asegurar el cumplimiento de las sentencias dictadas en las acciones constitucionales, el Juez o Corte Constitucional debe adoptar las medidas legales pertinentes.

5.      El Juez, Tribunal Distrital de lo Constitucional o Corte Constitucional que no adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia incurre en la responsabilidad prevista en el art. 20 de la Constitución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (1998)

Art. 104.- El Presidente de la República podrá convocar a consulta popular en los siguientes casos:

1.      Para reformar la Constitución, según lo previsto en el Art. 283.

2.      Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas de las previstas en el número anterior.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONESUP

Artículo 104.- Las sentencias que se dicten por la Corte Constitucional constituirán precedentes jurisprudenciales obligatorios y vinculantes erga omnes, pero no modificarán lo resuelto en los fallos seleccionados para el estudio. Cuando se modifique el precedente, deberá motivarse suficientemente el cambio de criterio.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN “DIARIO LA HORA”

Artículo… Con el propósito de mejorar el nivel de vida de los campesinos, el Estado incentivará el acceso progresivo a la propiedad de la tierra rural en forma individual o colectiva. Para ello deberá establecer líneas de crédito blando, programas de asistencia técnica y empresarial y mecanismos de comercialización de los productos.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD PATRIÓTICA

Art. 104.- El Estado promoverá y garantizará la participación igualitaria de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en las Organizaciones Políticas.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN LAICOS

Artículo 104.- Se establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor y las sanciones por la violación de estos derechos.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

Artículo 104.- Serán leyes orgánicas:

1.      Las que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; las del régimen seccional y las de los organismos del Estado, establecidos en la Constitución;

2.      Las relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al sistema electoral;

3.      Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección; y,

4.      Las leyes orgánicas y ordinarias serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por la mayoría absoluta de los integrantes del Senado de acuerdo con lo establecido en los arts. 91 de las atribuciones del Senado.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DR. ALEJANDRO PONCE MARTINEZ

Art. 104.- El Presidente de la República podrá convocar a consulta popular en los siguientes casos:

Para reformar la Constitución.

  1. Para aprobar leyes cuyos proyectos presentados por él hubieren sido rechazados total o parcialmente por el Congreso Nacional o para aprobar leyes cuyos proyectos hubieren sido presentados por la presidencia de la República y no se las hubiere aceptado o rechazado en un año desde su sometimiento al Congreso.

  2. Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas de las previstas en los numerales anteriores.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CONAIE

Artículo 104.- El Archipiélago de Galápagos constituye un Distrito Especial, su administración estará a cargo de un consejo, cuya integración, competencias y facultades serán regulados por ley orgánica. En todo caso, contará con un miembro residente designado por el Presidente de la República, los alcaldes de los municipios y representantes de los sectores turístico, agrícola y pesquero elegidos por votación, universal, directa y secreta.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN ING. MARCO A. ROMÁN

Artículo 104.- Las sentencias que se dicten por la Corte Constitucional constituyen precedentes jurisprudenciales obligatorios y vinculantes erga omnes, pero no modifican lo resuelto en los fallos seleccionados por el estudio.


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