LOS TRATADOS

Abril 24, 2008 | Por: Dr.Rafael Esteves |

ARTICULADO PRESENTADO POR LA MESA N.-9

(I PARTE)

     El día de ayer 22 de abril del 2008, en el pleno de la Asamblea Constituyente, por la tarde, fueron analizados en primer debate los textos de nueve artículos referentes a: “Los Tratados e Instrumentos Internacionales” presentados por la mesa Constituyente N.-9 de Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración Latinoamericana.

   Para ingresar al análisis de estos nueve artículos, estimo necesario explicar algunos términos, que se emplean en tales proyectos de normas constitucionales, entre los cuales, se encuentran:

                        a) Tratados.

                        b) Convenios.

                        c) Solución pacífica de las controversias.

                        d) Denuncia de un tratado.

                        e) Aprobación de un tratado.

                        f) Ratificación de un tratado.

                        g) Consulta para aprobar un tratado.

                        h) Arbitraje internacional.

     Luego de la breve explicación que formularé en este ingreso al blog iniciaré el debate sobre el articulado.

TRATADO

     Al referirme al término “Tratado” desde el ángulo del Derecho Internacional Público, siempre será necesario y conveniente referirme a la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados.

     Esta convención fue suscrita en Viena, el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia el 27 de enero de 1980.

    La Convención antes referida, fue elaborada dentro de una conferencia preparada por las Naciones Unidas, teniendo como objetivo el…

¡Codificar el Derecho Internacional consuetudinario de derecho de los tratados y buscar la forma de desarrollarlo de manera progresiva!.

     Una de las características de la Convención de Viena sobre Derecho de los tratados, es que sus  normas no tienen carácter retroactivo, ya que solo se aplican a los tratados celebrados luego de su entrada en vigor.

      Es con el artículo N.-2 de esa Convención se encuentra definido el tratado como:

“UN ACUERDO INTERNACIONAL, CELEBRADO POR ESCRITO, ENTRE ESTADOS Y REGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL, YA CONSTE EN UN INSTRUMENTO ÚNICO O EN DOS O MÁS INSTRUMENTOS CONEXOS Y CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN PARTICULAR”.

     De lo antes expuesto, fluye fácilmente que los tratados tienen las siguientes características:

            a) Se celebra por escrito.

            b) Entre Estados, esto es, entre sujetos de Derecho Internacional.

            c) Están regidos por el Derecho Internacional.

            d) Pueden tener varias denominaciones (acuerdo, convenio, carta, concordato, modus vivendi, protocolo, etc).

            e) Pueden constar, en uno o más instrumentos conexos.

     Los tratados, tienen también una clasificación, que varía en la doctrina, según su autor; generalmente se maneja la clasificación siguiente:

                                   a) Tratado Bilateral.                         

                                   b) Tratado Multilateral.

                                   c) Tratado Abierto.

                                   d) Tratado Cerrado.

                                   e) Tratado Ley.

                                   f) Tratado Contrato.

     Para que un tratado, tenga la calidad de tal y que además pueda entrar en vigor (tener vigencia, ser obligatorio para las partes contratantes) se debe seguir un trámite o procedimiento y ese es el siguiente:

a) La negociación.

b) La firma o suscripción.

c) Aprobación del Órgano Interno del Estado (Función Legislativa).

d) Canje de instrumentos de ratificación o depósito de tal instrumento; esto, depende, si el tratado es Bilateral o Multilateral (Bilateral es un tratado celebrado entre dos Estados; Multilateral, es un tratado celebrado entre más de dos Estados).

SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS

     De manera general, se ha sostenido que la solución pacífica de las controversias son de dos clases:

a) Los medios de solución pacífica diplomáticas.

b) Los medios de solución pacífica jurídicas.

    En cuanto, a los medios de solución pacífica de las controversias diplomáticas, son los siguientes:

                                               a) Negociación directa.

                                               b) Buenos Oficios.

                                               c) La mediación.

                                               d) La conciliación.

                                               e) La investigación.

      En lo relativo a los medios de solución pacífica jurídicas, estos son:

                                               a) El Arbitraje; y,

                                               b) La solución judicial.

LA DENUNCIA DE LOS TRATADOS

     La denuncia de un tratado, consiste en la declaración formal que hace un estado de su intención de retirarse de un tratado, para eximirse de sus obligaciones de seguir cumpliéndolo.

    El Derecho Internacional, contempla a la denuncia como uno de los medios para dar por terminado un tratado.

     La cláusula de denuncia consta generalmente en cada tratado de manera expresa.

     Si no existe norma expresa, se presumirá siempre, la posibilidad del retiro del tratado, de manera unilateral, siempre que corresponda a la intención manifiesta de las partes.

     El efecto de la denuncia varía si se trata de un tratado Bilateral o Multilateral.

     En el tratado Bilateral, este se extingue en virtud de la denuncia.

     En cambio, en el Tratado Multilateral, la denuncia generalmente tiene como efecto la cesación de obligaciones solo para la parte que formula la denuncia.

ARBITRAJE INTERNACIONAL

     Como dejé anteriormente señalado al tratar de los medios jurídicos de solución pacífica de las controversias, el arbitraje es uno de ellos.

     Doctrinariamente se indica que el arbitraje tiene un origen remoto, en Grecia, en Roma, luego, en la edad media su empleo fue muy frecuente; el Papa generalmente era el supremo árbitro de conflictos entre Príncipes y Gobernantes, pero su mayor prestigio lo adquiere, en la época moderna.

     Sobre arbitraje ha existido conferencias internacionales como son por ejemplo:

a) Primera conferencia interamericana sobre arbitraje en 1890.

b) Conferencias de la paz, en la Haya de 1899 y 1910.

     La Corte permanente de arbitraje se la confirmó en 1907.

     Después de la extinción de la Sociedad de las Naciones el arbitraje se fortaleció, pues en la Carta de la ONU se estableció que:

“Las partes en una controversia, cuya continuación será susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, tratarán de buscarle solución, ante todo mediante la negociación, la conciliación EL ARBITRAJE, el arreglo judicial… u otros medios pacíficos a su elección”.

    La doctrina, es casi unánime en considerar que el arbitraje, es aplicable solamente a controversias de carácter jurídico; no obstante, en la actualidad, se sostiene que diferencias de cualquier orden, puedan ser sometidas al arbitraje.

    En forma general, las partes que acuerdan un arbitraje, suscriben un documento por el cual se designan a los árbitros, se establecen sus poderes, aceptan acatar el fallo que dicten al cual se le denomina LAUDO o SENTENCIA.

    Pero, ¿quiénes son los árbitros? Los árbitros son escogidos libremente, por las partes; la controversia se puede someter a un solo árbitro (por ejemplo, el Papa, un Jefe de Estado, un Diplomático, etc).

     La otra forma de escoger al árbitro, es, constituyendo un tribunal, para tal efecto, las partes, escogen de mutuo acuerdo los árbitros y a falta del mismo, cada parte designa un número igual de miembros, estos a su vez, escogen a un “súper árbitro” para resolver los empantanamientos en las votaciones.

      ¿Cómo puede expedir un árbitro su sentencia?.

   .- Puede hacerlo conforme a derecho, o,

   .- Puede hacerlo, sobre la base del Principio de Equidad (”EX AEQUO ET BONO”).

     Pero, surge otra pregunta ¿qué es el Principio de Equidad?.

     La respuesta la tenemos, en palabras de Aristóteles, cuando señaló que:

“LA EQUIDAD, ES LA MITIGACIÓN DE LA LEY ESCRITA, POR CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES, EN RELACIÓN A LAS PERSONAS”.

     Para otros autores como Visscher, se trata de…

“Una justicia natural o ampliada, que se opone a la justicia legal, para llenar los vacíos de esta”.

    El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (no Corte Penal Internacional, que es un organismo diferente) señala en su artículo N.-38 que este Tribunal puede resolver en equidad siempre que exista un acuerdo previo entre las partes interesadas, esto se encuentra señalado en el inciso segundo de la referida norma que dispone…

“LA PRESENTE DISPOSICIÓN, NO RESTRINGE LA FACULTAD DE LA CORTE, PARA DECIDIR UN LITIGIO EX AEQUO ET BONO, SI LAS PARTES ASÍ LO CONSIDERAN”.

Esta frase “EX AEQUO ET BONO”, es una fórmula latina que se refiere a un fallo basado en el Principio de Equidad.

Continuará… 

 


Comentarios

2 Comentarios hasta el momento

  1. magadalena cruz en Abril 24, 2008 11:40

    La mesa 9 se refiere a tratados y convenios cuando sólo se puede decir instrumentos internacionales, sin tanta poesía.
    El artículo 2 no se refiere a la denuncia. Debería incluirse y cambiar la redacción. Pues la mesa 9 dice que el Presidente puede “adherirse” a un tratado. No es el Presidente quien se pega al Tratado, es el Estado el que adhiere al instrumento.
    Respecto del art. 3. No existen en la real academia las palabras improbar ni desaprobar. Existe una acepción correcta. Pero que la busquen los sabios.
    Además debe incluirse para abrobación del legislativo, aquellos instrumentos en que se pretenda formular una reserva, los acuerdos de integración y las obligaciones financieras del Estado así como los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
    Si nos ponemos a someter a consulta popular los tratados internacionales que se refieren a las materias señaladas por la mesa 9, necesitaremos una consulta popular cada 3 meses. El mundo va más rápido hoy.
    El art. 8, bien puede decir: “Todos los contratos celebrados por instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas extranjeras, cuya ejecución surta efectos en territorio ecuatoriano estarán sometidos a la jurisdicción nacional y llevarán implícita la renuncia de toda reclamación diplomática. No se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extranjera, salvo en los casos en que así establezcan los instrumentos internacionales previos a esta Constitución, vigentes para el Ecuador (parece que se olvida la mesa 9 que miles de tratados vigentes y que no puede dejárselos en el limbo) Hay procedimientos para su denuncia.

  2. demi en Agosto 20, 2008 19:32

    la verdad me servio mucho este tema ya q lo estoy tratando gracias desde ya por al informacion
    demi…

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