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DERECHO A LA PROPIEDAD
Mayo 29, 2008 | Por: Dr.Rafael Esteves |
Toda vez, que una de las preocupaciones de la opinión pública nacional, en el sentido de conocer los capítulos que a manera de anteproyectos, se discutan en las mesas constituyentes sobre el derecho a la propiedad, me permito transcribir en esta página los textos que se encuentran en el proyecto de Constitución de…
- PROYECTO DEL CONESUP.
- PROYECTO ENVIADO POR DIARIO LA HORA.
- PROYECTO SOCIEDAD PATRIÓTICA.
- PROYECTO DE MOVIMIENTO LAICOS COMPROMETIDOS.
- PROYECTO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA.
- PROYECTO DEL DR. ALEJANDRO PONCE MARTÍNEZ
- PROYECTO DE LA CONAIE.
- PROYECTO DEL ING. MARCO A. ROMÁN.
Conjuntamente con los proyectos constitucionales, se transcribirá el capítulo del derecho a la propiedad de la Constitución Vigente 1998, a fin de que los internautas ecuatorianos en el país y en el exterior puedan formarse una opinión al respecto.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (1998)
Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía.
Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.
Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.
Art. 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.
El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.
Art. 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado. Se prohíbe toda confiscación.
Art. 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONESUP
Artículo 33
1. La propiedad, en cualquiera de sus formas, mientras cumpla su función social constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de la economía.
2. La función social de la propiedad implica:
2.1. Que esté en producción en los términos fijados en la ley;
2.2. Que su uso y explotación se dé con respeto al medio ambiente;
2.3. Que no vulnere derechos humanos, y,
2.4. Que contribuya al incremento de la riqueza y redistribución del ingreso y a la equidad social.
3. Se reconoce y garantiza la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.
4. Corresponde al Estado el registro de la propiedad intelectual, que proteja y salvaguarde los derechos intangibles de los pueblos indígenas, cholos, afroecuatorianos y montubios.
Artículo 34
El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de ellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores será pagado en dinero o, con consentimiento de estos, en acciones o participaciones, de conformidad con la ley que establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Artículo 35
1. Para asegurar el derecho a la vivienda, el Estado ejecutará programas públicos que comprendan:
1.1. La construcción y mejoramiento de viviendas de interés social incluidos servicios básicos;
1.2. El alquiler en régimen especial;
1.3. Dotación de albergues, y,
1.4. Establecimiento de incentivos tributarios para la adquisición y construcción.
2. En la ejecución de estos programas el Estado brindará especial atención a mujeres jefas de hogar de escasos recursos económicos.
3. Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, el Estado o las municipalidades, de oficio o a petición de parte, pueden expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.
Artículo 36
1. El Estado y sus instituciones, por razones de utilidad pública o interés social mediante el procedimiento que señale la ley puede expropiar bienes que pertenezcan al sector privado, previos justa valoración, pago del precio e indemnización.
2. Se prohíbe toda confiscación.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN “DIARIO LA HORA“
Artículo… El Derecho a la Propiedad. El Estado, a través de esta Constitución reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en cualquiera de sus formas, siempre y cuando cumpla su función social.
Para que la propiedad en cualquiera de sus formas cumpla su función social deberá estar acompañada de explotación económica, debe garantizar la redistribución del ingreso, debe garantizar la protección del medio ambiente, debe proteger la integridad de espacio público y no debe infringir los derechos colectivos, establecidos en esta Constitución.
Incumbe al Estado garantizar a través de políticas públicas las distribución equitativa y la debida explotación económica de la tierra; e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad.
Se reconoce y garantiza la protección a la creación, al talento humano y a la propiedad intelectual, por el tiempo y en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes.
Artículo… El Estado, a través de las medidas necesarias, garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y a los recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal.
El Estado garantizará de manera especial el acceso a la propiedad de las mujeres Jefas de familia.
Artículo… De la expropiación por vía Administrativa. En desarrollo de los fines económicos y sociales determinados en esta Constitución y en la ley. Las autoridades administrativas, mediante el procedimiento y en los plazos que señale la ley, podrán expropiar bienes privados, previa justa valoración e indemnización. Se prohíbe toda confiscación.
Artículo… De los bienes fuera del tráfico mercantil. Los bienes de uso público, los parques nacionales, la biodiversidad, el agua, los bosques, los páramos, conocimientos intangibles, recursos genéticos, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo… Con el propósito de mejorar el nivel de vida de los campesinos, el Estado incentivará el acceso progresivo a la propiedad de la tierra rural en forma individual o colectiva. Para ello deberá establecer líneas de crédito blando, programas de asistencia técnica y empresarial y mecanismos de comercialización de los productos.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD PATRIÓTICA
Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Garantizará la libre decisión de comprar, vender, promover la producción dentro del marco legal. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.
Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.
Art. 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley, esta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley. En el caso de las expropiaciones con el justo pago de las indemnizaciones acordes con el precio de mercado.
El Estado estimulará la inversión privada para los programas de vivienda de interés social con incentivos tributarios.
Art. 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado. Se prohíbe toda confiscación.
Art. 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN LAICOS
Artículo 88.- El Estado reconocerá, garantizará y regulará a las empresas económicas; en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión.
Artículo 89.- La propiedad intelectual también está garantizada por esta Constitución, los convenios internacionales y las demás leyes existentes.
Artículo 90.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.
Artículo 91.- A los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos y mestizos se les conservará la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial. No podrán ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
Artículo 23
1. El estado garantiza el derecho a la propiedad privada a todos los ecuatorianos y extranjeros legalmente domiciliados en el Ecuador, mientras cumpla su función social, pero la tierra en condiciones de producir y que esté ociosa y sin cultivar será revertida al estado y entregada a quien no la tenga siempre que garantice su producción, para ello se otorgará asesoramiento técnico y financiamiento económico. Se prohíbe el monopolio en todas sus formas y de darse el estado intervendrá de manera inmediata en dichos bienes procediendo a confiscarlos. Una Ley garantizará la aplicación y defensa de estos derechos y garantías establecidos en este capítulo y regulará su procedimiento;
2. El Estado garantiza el incremento y la redistribución del ingreso de manera solidaria y equitativa, permitiendo el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo integral;
3. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes;
4. El Estado estimula el acceso a la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será del 15%, pagadero en dinero o en acciones o en participaciones, de conformidad con la ley;
5. El Estado garantiza el derecho a la vivienda a todos los ecuatorianos, especialmente de los matrimonios o los profesionales y a la conservación del medio ambiente. Para hacer efectivo este derecho el estado y las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley. El Banco de la Vivienda concederá préstamos asequibles y con interés amortizado para estos fines;
6. Para fines de orden y paz social, la expropiación solo podrá realizarse, previa valoración del bien considerando el justo precio, pago e indemnización de daños y perjuicios, de los bienes que pertenezcan al sector privado. Podrá confiscar los bienes de quienes hayan defraudado al Estado o a la población, para fines de indemnización por daños y perjuicios a terceros;
7. El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción, en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad; y,
8. Toda la tierra que esté sin cultivar o que no cumpla su fin social, será declarada de su público o de reserva forestal o entregada a las personas que carezcan de ella, para hacerla producir.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DR. ALEJANDRO PONCE MARTINEZ
Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para el pleno desarrollo de la persona humana y la justa organización de la economía.
Quien hubiere mantenido en posesión bienes por el tiempo previsto por la ley para la adquisición por prescripción será reconocido como propietario sobre la base de su propia declaración juramentada, sin perjuicio de eventuales derechos de terceros para reivindicar, a través del proceso judicial pertinente.
Salvo los bienes nacionales de uso público, no existirán bienes que no puedan adquirirse por prescripción.
El Estado procurará el incremento y la redistribución del ingreso, y permitirá el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.
Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.
Art. 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Esta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.
El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.
Art. 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado. Se prohíbe toda confiscación. Ninguna institución del Estado ocupará bien alguno objeto de la expropiación mientras no se haya pagado la justa indemnización.
Art. 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CONAIE
Artículo 20.- La propiedad, en cualquiera de sus formas, mientras cumpla su función social constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de la economía.
La función social de la propiedad implica:
1. Que esté en producción en los términos fijados en la ley;
2. Que su uso y explotación se dé con respeto al medio ambiente;
3. Que no vulnere los derechos humanos; y,
4. La función social de la propiedad implica el incremento de la riqueza, del ingreso y su justa distribución.
Art. 22.- El Estado estimulará la propiedad de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de ellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores será pagado en dinero o, con consentimiento de estos, en acciones o participaciones, de conformidad con la ley que establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Art. 23.- El Estado y sus instituciones, por razones de utilidad pública o interés social mediante el procedimiento que señale la ley puede expropiar bienes que pertenezcan al sector privado, previos justa valoración, pago del precio e indemnización.
Se prohíbe toda confiscación.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN ING. MARCO A. ROMÁN
Artículo 32
1. La propiedad, en cualquier de sus formas, mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de la economía.
2. La función social de la propiedad implica:
2.1. Que esté en producción en los términos fijados en la ley;
2.2. Que su uso y explotación se dé con respeto al medio ambiente;
2.3. Que no vulnere derechos humanos; y,
2.4. Que contribuya al incremento de la riqueza y redistribución del ingreso, y a la equidad social.
3. Se reconoce y garantiza la propiedad intelectual, en los términos previsto en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.
4. Corresponde al Estado el registro de la propiedad intelectual, que proteja y salvaguarde los derechos intangibles de todos los ecuatorianos, particularmente de los pueblos indígenas, cholos, afroecuatorianos, montubios y campesinos.
Artículo 33.- El Estado debe estimular la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de ellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores será pagado en dinero o, con consentimiento de éstos, en acciones o participaciones, de conformidad con la ley que debe establecer los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.
Artículo 34
1. Para asegurar el derecho a la vivienda, el Estado debe ejecutar programas públicos que comprendan:
1.1. La construcción y mejoramiento de viviendas de interés social incluidos servicios básicos;
1.2. El alquiler en régimen especial;
1.3. La dotación de albergues; y,
1.4. El establecimiento de incentivos tributarios para la adquisición y construcción.
2. En la ejecución de estos programas el Estado debe brindar especial atención a mujeres jefas de hogar de escasos recursos económicos.
3. Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, el Estado o las municipalidades, de oficio o a petición de parte, pueden expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.
4. Se debe destinar el 3% del Presupuesto General del Estado para la construcción de viviendas, fondos que deben ser regulados de conformidad a lo establecido en la ley.
Artículo 35
1. El Estado y sus instituciones, por razones de utilidad pública o interés social mediante el procedimiento que señale la ley, puede expropiar bienes que pertenezcan al sector privado, previo justa valoración, pago del precio e indemnización.
2. Se prohíbe toda confiscación.