DE LOS DERECHOS CIVILES (ANTEPROYECTOS)

Mayo 31, 2008 | Por: Dr.Rafael Esteves |

Toda vez, que una de las preocupaciones de la Opinión Pública Nacional, en el sentido de conocer los capítulos que a manera de anteproyectos, se discutan en las mesas constituyentes sobre derechos civiles, me permito transcribir en esta página los textos que se encuentran en el proyecto de Constitución de…

PROYECTO DEL CONESUP.

PROYECTO ENVIADO POR DIARIO LA HORA.

PROYECTO SOCIEDAD PATRIÓTICA.

PROYECTO DE MOVIMIENTO LAICOS COMPROMETIDOS.

PROYECTO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA.

PROYECTO DEL DR. ALEJANDRO PONCE MARTÍNEZ

PROYECTO DE LA CONAIE.

PROYECTO DEL ING. MARCO A. ROMÁN.

Conjuntamente con los proyectos constitucionales, se transcribirá el capítulo de los derechos civiles de la Constitución Vigente 1998, a fin de que los internautas ecuatorianos en el país y en el exterior puedan formarse una opinión al respecto.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (1998)

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.

Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.

10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.

11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.

15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.

16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley.

17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

18. La libertad de contratación, con sujeción a la ley.

19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.

20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.

21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.

22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

23. El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.

24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.

25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.

26. La seguridad jurídica.

27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

Art. 25.- En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONESUP

Artículo 24.- El Estado reconoce y garantiza a las personas los siguientes derechos:

1.       A la vida desde su concepción, salvo en los casos de excepción previstos por la ley.

1.1. El ser humano debe estar protegido contra los experimentos médicos y de ingeniería genética, que signifiquen amenaza a sus derechos fundamentales.

1.2. Se prohíbe la clonación reproductiva y toda intervención dentro del patrimonio genético de las células reproductoras y los embriones; se permite la clonación terapéutica regulada por la ley.

1.3. No se podrá introducir o mezclar elementos genéticos o embrionarios no humanos en el patrimonio genético humano.

1.4. El recurso a métodos de reproducción asistida y la fecundación de óvulos humanos fuera del cuerpo de la mujer sólo estará autorizada en los casos previstos por la ley.

1.5. La adopción de embriones solo estará permitida en el caso de que existan excedentes de pre-embriones en un proceso de reproducción asistida, que sea gratuita y aceptada por escrito por el donante, conforme a las condiciones y límites que establezca la ley;

1.6. La maternidad subrogante solo podrá realizarse si quien fuere a recibir las células, gametos o pre-embriones fuera familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, y de conformidad con lo establecido en la ley.

1.7. Se prohíbe el comercio de material germinal humano, pre-embriones, embriones o productos resultantes de embriones.

1.8. La donación de órganos, texturas y células es gratuita y voluntaria; el comercio con órganos está prohibido.

2.       A la inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

3.       A la integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo trato inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral.

4.       A la igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, género, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.

5.       A la igualdad real, para corregir las inequidades de la sociedad y asegurar a todos la satisfacción de las necesidades básicas, aplicando el principio de acción positiva.

6.       A la libertad. Todas las personas nacen libres.

6.1. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

6.2. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

7.       Al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

8.      A vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

9.       A disponer de bienes y servicios de óptima calidad; elegirlos con libertad, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

10.   A la honra, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. La Ley protegerá el buen nombre, la imagen y la voz de la persona.

10.1. La ley regulará el uso del tratamiento automatizado de la información para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos;

10.2. El patrimonio genético de una persona no puede ser analizado, registrado o publicado si no es con el consentimiento del sujeto o sobre la base de una prescripción legal.

10.3. Solo en los casos de necesidad médica se utilizará información referente a la salud y vida sexual.

10.4. Sin el consentimiento de la persona, no se utilizará información personal sobre creencias religiosas, orientación sexual, filiación política, situación laboral y económica, que, sin constar en registros públicos, se refieran a la esfera de su intimidad.

11.    A acceder a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes tengan entidades o personas públicas o privadas y a conocer el uso que se haga de ella.

12.    A la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades previstas en la Constitución y en la ley.

12.1. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones, pagadas o no, hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio u horario de la información o publicación que se rectifica.

13.    A la comunicación y establecer medios de comunicación social y acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión. Se impedirá la organización de monopolios y oligopolios en la comunicación.

14.    A la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

15.    A la libertad de conciencia: nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias de cualquier naturaleza ni obligado a declararlas ni a actuar contra ellas.

15.1. A guardar reserva sobre sus convicciones, de cualquier naturaleza, o expresarlas en forma individual o colectiva, con respeto a las que le sean ajenas.

16.    A la inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

17.    A la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

18.   A transitar libremente por el territorio nacional y escoger su residencia, salvo las excepciones contempladas en esta Constitución y en la ley.

18.1. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador; la prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley.

19.    A dirigir reclamos y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo, y recibir la atención o las repuestas motivadas, en el plazo máximo de treinta días. En el caso de que el reclamo o petición, formulado conforme a derecho, no sea atendido, se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario público que la ocasionare.

20.   A la libertad de empresa, con responsabilidad social y sujeción a la ley.

21.    A la libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

22.   A la libertad de contratación, con sujeción a la ley.

23.   A la libertad de asociación, de reunión y de manifestación pública, con fines pacíficos.

23.1. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, cualquiera que fuere su naturaleza.

24.   A participar en la vida cultural de la comunidad.

25.   A la propiedad en los términos que señala la Constitución y la ley.

26.   A la identidad personal, de acuerdo con la ley.

27.   A tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y reproductiva, de conformidad con la Constitución y la ley.

28.   A la seguridad jurídica, que incluye, entre otros, los principios de publicidad, formalidad, razonabilidad y aplicabilidad del ordenamiento jurídico.

29.   Al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN “DIARIO LA HORA

Artículo… Del catálogo de derechos civiles. En desarrollo de los valores y principios que informan el ordenamiento jurídico y de conformidad con los pactos y convenciones que hacen parte del derecho internacional de los derechos humanos, esta Constitución reconoce y garantiza a las personas los siguientes derechos civiles:

1.       El Derecho a la vida. La vida es inviolable desde el momento del nacimiento.

2.       El Derecho a la integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; los tratos crueles, inhumanos, degradantes; o aquellos que impliquen violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

3.       El derecho a la igualdad. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación alguna en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

4.       El derecho a la libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

5.       El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su opción y vida sexual, incluyendo el derecho de las mujeres de interrumpir voluntariamente el embarazo de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

6.       El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

7.       El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

8.      El derecho a la protección de datos de carácter personal o derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones personales que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, el derecho a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características y el derecho a rectificar informaciones inexactas o imprecisas.

9.       El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial a través de los medios de comunicación.

10.   El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión. Estos son libres y tienen responsabilidad social. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. No habrá censura.

11.    Las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra en los términos y bajo las condiciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

12.    La libertad de conciencia expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado que incluye el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.

13.    La libertad de culto. El Estado ecuatoriano es laico. Las personas que vivan en el Ecuador tienen el derecho a practicar libremente el culto que profesen y a difundirlo en forma individual o colectiva, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

14.    El derecho a escoger libremente profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

15.    El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación en los términos y con las formalidades y restricciones que establezca la ley para proteger el medio ambiente.

16.    La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

17.    La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. La correspondencia sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

18.   El derecho a la libre circulación por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales y en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de conformidad con la ley.

19.    El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.

20.   La libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos, en los términos y con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

21.    El derecho a la identidad individual y colectiva de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

22.   El derecho al acceso a la justicia. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder gratuitamente a la administración de justicia. Este derecho incluye la obligación estatal de establecer una Defensoría Pública que garantice el ejercicio de los derechos y la defensa técnica de todos los habitantes del territorio ecuatoriano en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

De la prohibición de la extradición de ecuatorianos. En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD PATRIÓTICA

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

1. La inviolabilidad de la vida. No existe la pena de muerte.

2.       La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral. La ley regulará la aplicación de la acumulación de penas para los delitos sancionados con reclusión mayor extraordinaria.

3.       Se prohíbe, la clonación, la mezcla de material genético, los experimentos médicos que atenten contra los derechos fundamentales de la vida, la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

4.       La donación de órganos, texturas o células es gratuita y voluntaria, se prohíbe expresamente el comercio de órganos.

5.       El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, la violencia contra todas las personas.

6.       Son imprescriptibles las acciones y penas por delitos de: genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro, homicidio y las que causen penas de prisión de inocentes por razones políticas o de conciencia. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad, al actor, cómplices o encubridores.

7.       La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

8.      La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

9.       El derecho a la privacidad económica, nadie podrá constar en registro alguno como deudor, o incapaz de ser sujeto de crédito público o privado si esta deuda es menor a cinco salarios vitales mínimos unificados y no ha sido declarado en sentencia ejecutoriada por el o los jueces competentes.

10.   El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

11.    El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el ambiente.

12.    El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

13.    El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

14.    El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio, horario y tiempo de la información o publicación que se rectifica.

15.    El derecho de acceder a la información de bienes que tenga las entidades públicas sin limitaciones de ninguna clase y conocer el uso que se haga con ellos.

16.    El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión. Se prohíbe el retiro arbitrario de las frecuencias asignadas, para ello debe estar tipificada la infracción en las leyes.

17.    La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

18.   La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y formas que establece la ley.

19.    La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro principio o forma de comunicación.

20.   El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador sin que medie autorización alguna. Este derecho no podrá ser limitado por razones de índole política o ideológica. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.

21.    El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo señalado por la ley.

22.   La libertad de empresa, con sujeción a la ley.

23.   La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

24.   La libertad de contratación, con sujeción a la ley.

25.   La libertad de asociación, reunión, manifestación pública, con fines pacíficos.

26.   El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.

27.   El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.

28.   El derecho a participar en la vida cultura de la comunidad.

29.   El derecho a la propiedad, en los términos que señala la Constitución y la ley, se prohíbe cualquier práctica atentatoria contra la propiedad.

30.   El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.

31.    El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.

32.   La seguridad jurídica, que incluye los principios jurídicos universalmente reconocidos; publicidad, formalidad, razonabilidad, irretroactividad de la ley.

33.   El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

Art. 25.- No se extraditará a un ecuatoriano bajo ningún concepto. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN LAICOS

Artículo 12.- El Estado garantiza la inviolabilidad de la vida. El sistema penal no podrá considerar la pena de muerte, ni la cadena perpetua; pero si legislará respecto a la acumulación de penas por delitos graves que perjudiquen notoriamente al ser humano y a la sociedad.

Artículo 13.- Se prohíben las  penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

Artículo 14.- La persona tiene derecho al respeto de su honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 16.- La persona puede acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos y de sus intereses legítimos. Se garantiza los medios para demandar y defenderse ante cualquier jurisdicción, mediante las instituciones fijadas por ley, para las personas que no posean recursos económicos.

Artículo 17.-La prisión preventiva no se podrá ordenar sin que se haya escuchado en audiencia al detenido y defensor, esta no podrá durar más de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren estos plazos la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad  civil del juez que conoce la causa.

Artículo 18.- Se garantiza el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación, salvo resolución judicial.

Artículo 19.- La persona que haya cometido actos delictivos en otro país puede ser extraditado por petición de los organismos competentes, la diplomacia ecuatoriana en coordinación con la Función Judicial velará porque se realice un juicio justo y goce de todos los derechos de defensa existentes en ese país, la extradición se autorizará siempre y cuando no se aplique la pena de muerte, ni la cadena perpetua.

Artículo 20.- La Fuerza Pública o la autoridad competente, en casos excepcionales por la necesidad y urgencia, detallados en la ley, podrá adoptar medidas precautelares que deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la autoridad judicial y en caso de no ser confirmadas por ésta en las cuarenta y ocho horas sucesivas, se considerarán revocadas y no surtirán efecto alguno.

Artículo 21.- La persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio, nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

Artículo 22.- La persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Todo ciudadano es libre de salir y entrar de la República, con las obligaciones que la ley imponga. Los extranjeros estarán sujetos a lo dispuesto en la ley.

Artículo 23.- La persona tiene libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos, las manifestaciones en lugares públicos deberán ser notificadas a las autoridades competentes y sólo podrán prohibirse cuando existan motivos fundados de peligro para la seguridad. Las asociaciones secretas con fines políticos mediante organizaciones de carácter militar están prohibidas.

Artículo 24.- La persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, la ley determinará sanciones y multas por afirmaciones sin pruebas o inexactas que afecten la honra de las personas.

La enumeración de los derechos que anteceden, no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia.

Artículo 25.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización, de acuerdo a lo que determine la ley. Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución.

La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

Artículo 26.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

Artículo 27.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.

Artículo 28.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

El Sistema Nacional de Planificación junto con las autoridades pertinentes deberán considerar una planificación para el control y apoyo a los inmigrantes que ingresan al país, para ayudarlos a desarrollar dentro del marco legal y cuidando la sobrepoblación en las zonas más débiles.

Artículo 29.- Se considera mayoría de edad a partir de los 18 años de edad.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

Art. 16.- El Estado reconoce y garantiza a todos sus ciudadanos los siguientes derechos fundamentales:

  1. El derecho a la vida, la integridad física, el honor, la libertad y la inocencia, como bienes personalísimos de las personas. Prohíbe las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante que implique atentar contra la vida, la integridad física, psicológica, sexual o coacción moral, la aplicación y utilización indebida de material genético humano. Las acciones para perseguirlos serán imprescriptibles;

  2. Las acciones por delitos penales y las penas para los delitos prohibidos en el numeral anterior son imprescriptibles, inclusive, para los delitos de genocidio, asesinato, tortura, desaparición, violación, rapto y homicidio de personas por razones políticas, y todas aquellas que impliquen violencia contra los bienes personalísimos que pongan en riesgo la vida y la integridad física de las personas, estos delitos no son susceptibles de indulto o amnistía y la obediencia a órdenes superiores no exime de responsabilidad civil o penal al imputado. Para su juzgamiento en los casos de concurrencia de varios delitos o continuados por un mismo sujeto las penas serán acumulativas en un solo proceso. Los adolescentes mayores de dieciséis años, serán imputables de estos delitos y recibirán la misma sanción. Se prohíbe la pena de muerte;

  3. El derecho de igualdad de las personas ante la Ley en todas sus formas y a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza, condición o circunstancia personal o social;

  4. El derecho a la libertad y a la seguridad social a todos los ciudadanos. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos;

  5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad, respetando el orden jurídico y los derechos de los demás;

  6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y de corrupción;

  7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados de calidad; a elegirlos con libertad, a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. En todo caso podrá ejercer el derecho de saneamiento de evicción por daños ocultos ante el Defensor del Pueblo y del Consumidor de su jurisdicción en su caso;

  8. El derecho al honor, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Se protege el nombre, la imagen y la voz de la persona. La publicación de su nombre o imagen por cualquier medio será bajo su autorización, salvo delito flagrante o por sentencia judicial;

  9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honor por injurias, informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tiene derecho a que éstos hagan la rectificación en forma obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. De no hacerlo en el plazo de 72 horas a partir de su reclamación, el afectado será indemnizado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales de acuerdo con la ley;

10. El derecho a la comunicación, a fundar medios de comunicación social, frecuencias de radio y televisión, excepto a quienes la Constitución y la ley les prohibía;

11. El derecho a la libertad de conciencia; de religión, de culto, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado de acuerdo con la ley,

12. El derecho a la inviolabilidad del domicilio, se prohíbe realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden Fiscal o Judicial;

13. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia. Nadie podrá retenerla, abrirla o examinarla, excepto con orden Fiscal o Judicial, guardando el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó su examen.

14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional, a escoger su residencia y a entrar y salir del Ecuador de acuerdo con la ley. Excepto los extranjeros, que tendrán ciertas limitaciones dispuestas en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente. Nadie podrá impedir ni obstaculizar el tránsito en horas laborales en las vías públicas del país;

15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención a las respuestas pertinentes, en el plazo de 72 horas de presentada la misma;

16. El derecho de petición de cualquier documento o información pública, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, a obtener atención inmediata y pronta solución y resolución al petitorio, entiéndase por atención inmediata el plazo de 24 horas;

17. El derecho a constituir empresas y asociaciones empresariales con sujeción a la ley;

18. El derecho a la libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso;

19. El derecho a la libertad de contratación en todas sus formas, con sujeción a la ley;

20. El derecho a la libertad de reunión y protesta pública con fines pacíficos;

21. El derecho a formar comités de empresa, sindicatos y asociaciones de trabajadores que contribuyan a la defensa y promoción de sus derechos laborales, económicos y sociales de sus gremios. Su estructura interna, funcionamiento y administración gozará de independencia y se regirán por la Constitución y la ley;

22. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales indispensables para su desarrollo;

23. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas;

24. El derecho a participar en la vida cultura y política de la comunidad y de reunión con fines pacíficos;

25. El derecho a la propiedad de los medios de producción;

26. El derecho de testar y de heredar los bienes de sus ascendientes y descendientes;

27. El derecho a la identidad personal y a tener una familia estable.

28. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su personalidad y sexo;

29. El derecho al libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, en concordancia con el numeral 16;

30. El derecho intelectual y a la propiedad intelectual. Nadie podrá plagiar, copiar, piratear, reproducir o comercializar ninguna obra sin la autorización expresa y específica de su autor. De hacerlo cometerá el delito de plagio y será sancionado por violación de los derechos de autor; y,

31. El derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a una justicia con transparencia, inmediación, celeridad y equidad sin excepción.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DR. ALEJANDRO PONCE MARTINEZ

Art.23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas lo siguiente:

13.    La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

14.    La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral,  y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, es especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.

Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

15.    La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

16.    La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre  el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

17.    El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

18.   El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos libertades, para  proteger el medio ambiente.

19.    El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

20.   El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

21.    El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.

22.   El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.

23.   La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

24.   La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

25.   La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

26.   El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.

27.   El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir la atención o las respuestas pertinentes. El plazo máximo para que se resuelva una petición o queja ante cualquier órgano de la administración pública será de noventa días. Transcurrido dicho plazo, la petición o queja se considerará aceptada, salvo que, por la naturaleza de la petición, la administración deba resolver entre las posiciones divergentes de dos o más personas, en cuyo caso será obligatorio para el funcionario dar su resolución en dicho plazo, bajo pena de destitución ipso facto.

28.   La libertad de empresa, con sujeción a la ley.

29.   La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

30.   La libertad de contratación. Ningún contrato podrá ser unilateralmente modificado por acto alguno de una de las partes.

31.    La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.

32.   El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.

33.   El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.

34.   El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

35.   El derecho a la propiedad; la ley facilitará el acceso a la adquisición de la propiedad.

36.   El derecho a la identidad. Toda persona usará su nombre en la forma que desee sin que autoridad o persona alguna pueda alterarlo u obligar a usarlo de otra manera. Nadie podrá utilizar la imagen de otra persona sin su autorización o la de sus sucesores.

37.   El derecho a tomar decisiones libres y responsables su vida sexual.

38.   La seguridad jurídica.

39.   El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CONAIE

Art. 13.- Sin perjuicio de los derechos garantizados en otras disposiciones de esta Constitución y en los instrumentos internacionales, el Estado reconocerá y garantizará a los pueblos y a las personas, según corresponda, los siguientes derechos:

1. A la inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2. A la integridad personal.

2.1. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo trato inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral.

2.2. Ninguna persona privada de libertad será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores de rehabilitación social, en sus relaciones con las personas privadas de libertad, no deberán recurrir a la violencia, salvo en casos de legítima defensa, tentativa de evasión, o de resistencia por la fuerza a una orden legítima de autoridad competente. La fuerza seré empleada en la medida estrictamente necesaria y será comunicada al director del establecimiento y juez de ejecución de penas. Se prohíbe el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria. Toda persona tendrá derecho, cuando comparece ante una autoridad Jurisdiccional, a declarar sobre el trato que haya recibo durante la privación de libertad.

2.3 El ser humano debe estar protegido contra los experimentos médicos y de ingeniería genética, que signifiquen amenaza a sus derechos fundamentales.

3. A la igualdad ante la ley y a la igualdad sustancial sin discriminación.

3.1. Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades.

3.2 Se prohíbe toda distinción, exclusión o restricción basada en el nacimiento, edad, género, sexo, identidad cultural, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de las personas o los pueblos de los derechos humanos en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera.

3.3. El Estado adoptará medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad real entre las personas y los pueblos, sin que estas constituyan discriminación, así como para proteger los derechos y la condición de la mujer, en particular las embarazadas y lactantes; de los niños y adolescentes, de las personas adultas mayores, de los enfermos o las personas con discapacidad.

3.4. Cuando una persona alegue haber sido discriminada por cualquiera de los motivos prohibidos en esta Constitución y otros instrumentos internacionales, la persona o institución acusada de haberla discriminado deberá demostrar que su decisión está basada en una causa legítima.

4. A la libertad. Todas las personas nacen libres.

4.1. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

4.2. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

5. La libertad de empresa, con sujeción a la ley y a los objetivos de la organización económica fijados en esta Constitución.

6. Al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por los derechos de los demás.

7. A vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

8. A disponer de bienes y servicios de óptima calidad; elegirlos con libertad, así como recibir información adecuada, completa y veraz sobre su contenido y características.

9. A la honra, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.

9.1. La Ley protegerá el buen nombre, la imagen y la voz de la persona y deberá contemplar, por lo menos, lo siguiente:

   9.1.1. Los derechos de los titulares y obligaciones de los responsables del archivo o banco de datos, del responsable del procesamiento o tratamiento de los datos, del destinatario o destinatarios y de terceros.

   9.1.2. La licitud y lealtad en el acopio y tratamiento de los datos, en los fines y en la difusión.

   9.1.3. La exactitud, pertinencia y actualización permanente de los datos.

   9.1.4. La finalidad especificada y justificada para el acopio de datos e información, de modo que se pueda fácilmente apreciar la compatibilidad con ella de la utilización y difusión de los datos y del tiempo de conservación necesario.

 9.1.5. La no discriminación, no pueden registrarse datos que puedan originar discriminación, ni anotarse juicios de valor sobre el titular de los datos o sobre estos.

   9.1.6. Los principios de información y acceso, el titular de los datos o interesado debe ser informado de la existencia del banco, archivo o de la inclusión de su nombre en él; y, tener acceso inmediato y gratuito al archivo o banco y gozar de los derechos determinados en esta Constitución y en la ley.

10. A la protección de sus derechos frente a los bancos o ficheros de datos personales.

10.1. El archivo, tratamiento y difusión de datos de las personas y de las colectividades humanas, así como de sus bienes deberán ser autorizados por ley o, de acuerdo con la ley, consentidos por el titular de ellos.

10.2. Sólo mediante ley se podrá disponer y someter a normas especiales el registro, procesamiento o tratamiento y difusión de los datos personales en aras de los intereses generales, como la defensa nacional, la administración tributaria, la lucha contra la delincuencia, la adopción de las políticas públicas sobre salud, educación, crédito y otras semejantes.

10.3. Los ficheros o bancos de datos personales sujetos a estas normas son los automatizados o no, siempre que en este último caso, se encuentren organizados en forma similar a los automatizados y presten los mismos servicios o cumplan las mismas funciones.

11. A acceder a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes tengan entidades o personas públicas o privadas, y a conocer el uso que se haga de ella.

12. A la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades previstas en la Constitución y en la ley.

13. A la comunicación y a establecer medios de comunicación social y acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión. Se prohíbe la organización de monopolios y oligopolios en la comunicación.

14. A la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

15. A la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias de cualquier naturaleza ni obligado a declararlas ni a actuar contra ellas.

15.1. A guardar reserva sobre sus convicciones, de cualquier naturaleza, o expresarlas en forma individual o colectiva, con respeto a las que le sean ajenas.

16. A la inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

17. A la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

18. A transitar libremente por el territorio nacional y escoger su residencia, salvo las excepciones contempladas en esta Constitución y en la ley.

18.1. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador; la prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley.

19. A acceder a la información y a dirigir reclamos y peticiones a las autoridades; y a recibir la atención o las respuestas motivadas, en el plazo máximo de quince días. En el caso de que el reclamo o petición, formulado conforme a derecho, no sea atendido, se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario público que la ocasionare.

20. A la libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

21. A la libertad de contratación, con sujeción a la ley.

22. A la libertad de asociación, de reunión y de manifestación pública, con fines pacíficos.

22.1. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, cualquiera que fuere su naturaleza.

23. A participar en la vida cultural de la comunidad.

24. A la propiedad en los términos que señala la Constitución y la ley.

25. A la identidad personal, de acuerdo con la ley.

26. A tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y reproductiva.

27 A la seguridad jurídica, que incluye, entre otros, los principios de publicidad, formalidad, razonabilidad y aplicabilidad del ordenamiento jurídico.

28. Al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN ING. MARCO A. ROMÁN

Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconoce y garantiza a las personas también los siguientes derechos:

1.       A la vida desde su concepción, salvo en los casos de excepción previstos por la ley.

1.1. El ser humano debe estar protegido contra los experimentos médicos y de ingeniería genética, que signifiquen amenaza a sus derechos fundamentales.

1.2. Se prohíbe la clonación reproductiva y toda intervención dentro del patrimonio genético de las células reproductoras y los embriones; se permite la clonación terapeútica regulada por la ley.

1.3. Se prohíbe introducir o mezclar elementos genéticos o embrionarios no humanos en el patrimonio genético humano.

1.4. El recurso a métodos de reproducción asistida y la fecundación de óvulos humanos fuera del cuerpo de la mujer sólo debe estar autorizada en los casos previstos por la ley.

1.5. La adopción de embriones sólo debe estar permitida en el caso de que existan excedentes de pre-embriones en un proceso de reproducción asistida, que sea gratuita y aceptada por escrito por el donante, conforme a las condiciones y límites que establezca la ley.

1.6. La maternidad subrogante sólo puede realizarse si quien fuere a recibir las células, gametos o pre-embriones fuera familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, y de conformidad con lo establecido en la ley.

1.7. Se prohíbe el comercio de material germinal humano, pre-embriones, embriones o productos resultantes de embriones.

1.8. La donación de órganos, texturas y células es gratuita y voluntaria; el comercio con órganos está prohibido.

2.       A la inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

3.       A la integridad personal. Se prohíbe las penas crueles, las torturas; todo trato inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral.

4.       A la igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, género, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.

5.       A la igualdad real, para corregir las inequidades de la sociedad y asegurar a todos la satisfacción de las necesidades básicas, aplicando el principio de acción positiva.

6.       A una calidad de vida que asegure trabajo, empleo, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, salud, vestido, educación, recreación, vivienda, descanso y otros servicios sociales necesarios.

7.       A la libertad. Todas las personas nacen libres.

7.1. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona debe sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

7.2. Nadie debe ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

8.      Al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

9.       A vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley debe establecer las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

10.   A disponer de bienes y servicios de óptima calidad; elegirlos con libertad, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

11.    A la honra, la buena reputación, y la intimidad personal y familiar.

11.1. La ley debe proteger el buen nombre, la imagen y la voz de la persona.

11.2. La ley debe regular el uso del tratamiento automatizado de la información para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos.

11.3. El patrimonio genético de una persona no puede ser analizado, registrado o publicado si no es con el consentimiento del sujeto o sobre la base de una prescripción legal.

11.4. Sólo en los casos de necesidad médica se puede utilizar información referente a la salud y vida sexual.

11.5. Sin el consentimiento de la persona, no se debe utilizar información personal sobre creencias religiosas, orientación sexual, filiación política, situación laboral y económica que, sin constar en registros públicos, se refieran a la esfera de su intimidad.

12.    A acceder a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes tengan entidades o personas públicas o privadas y a conocer el uso que se haga de ella.

13.    A la libertad de opinión y de expresión del pensamiento.

13.1. En todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades previstas en la Constitución y en la ley.

13.2. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones, pagadas o no, hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tiene derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio u horario de la información o publicación que se rectifica.

14.    A la comunicación y a establecer medios de comunicación social de conformidad a lo establecido en la ley, y acceder, en  igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión. Se prohíbe la organización de monopolios y oligopolios en la comunicación.

15.    A la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas pueden practicar libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

16.    A la libertad de conciencia.

16.1. Nadie debe ser molestado por razón de sus convicciones o creencias de cualquier naturaleza ni obligado a declararlas ni a actuar contra ellas.

16.2. A guardar reserva sobre sus convicciones, de cualquier naturaleza, o expresarlas en forma individual o colectiva, con respeto a las que le sean ajenas.

17.    A la inviolabilidad de domicilio. Nadie debe ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

18.   A la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo puede ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se debe guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se debe observar con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

19.    A transitar libremente por el territorio nacional y escoger su residencia, salvo las excepciones contempladas en la Constitución y en la ley.

19.1. Los ecuatorianos gozan de libertad para entrar y salir del territorio ecuatoriano; la prohibición de salir del país sólo puede ser ordenada por juez competente.

19.2. En cuanto a los extranjeros, se está a lo dispuesto en la ley.

20.   A dirigir reclamos y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo, y a recibir la atención o las respuestas motivadas, en el plazo máximo de treinta días. En el caso de que el reclamo o petición, formulado conforme a derecho, no sea atendido, se debe entender, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario público que la ocasionare.

21.    A la libertad de empresa, con responsabilidad social y sujeción a la ley.

22.   A la libertad de trabajo.

23.   Se prohíbe el trabajo gratuito o forzoso de las personas.

24.   A la libertad de contratación, con sujeción a la ley.

25.   A la libertad de asociación, de reunión y de manifestación pública, con fines pacíficos.

25.1. Nadie debe ser obligado a pertenecer a una asociación, cualquiera que fuere su naturaleza.

26.   A participar en la vida cultural, de esparcimiento y deportiva de la comunidad.

27.   A la propiedad en los términos que señala la Constitución y la ley.

28.   A la identidad personal, de acuerdo con la ley.

29.   A tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y reproductiva, de conformidad con la Constitución y la ley.

30.   A la seguridad jurídica, que incluye, entre otros, los principios de publicidad, formalidad, razonabilidad y aplicabilidad del ordenamiento jurídico.

31.    Al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.


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