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¿PUEDE LA ASAMBLEA APROBAR AMNISTÍAS E INDULTOS?
Julio 4, 2008 | Por: Dr.Rafael Esteves |
Luego de la visita del Ministro Fiscal del Estado, doctor Washigton Pesántez quien en forma clara y didáctica, expuso sus apreciaciones jurídicas en torno a la Amnistía e Indulto, sobre las cuales, se está debatiendo hace varias semanas, expresó en la mesa 10 de Legislación y Fiscalización; es importante que a manera de complementación , se formulen comentarios a estas dos instituciones jurídicas
Para ilustrar, lo que es materia del presente análisis, en términos sencillos, para que el internauta pueda apreciar lo que constituye la Amnistía y cuáles son los preceptos constitucionales y legales, para que los organismos competentes puedan concederlas e igualmente en qué consiste el indulto, también denominado perdón y cuáles son en este caso, las exigencias constitucionales y legales para concederlo; recordaremos lo siguiente:
En el Registro Oficial No. 78 del 1 de diciembre del año 1988, se encuentra publicado el decreto ejecutivo No. 253, mediante el cual se aplica la LEY DE GRACIA a ex oficiales y ex Comandos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (Caso Comandos de Taura) observándose en el referido decreto, que el Presidente Constitucional de la República, doctor Rodrigo Borja Cevallos, se señala, que ex Comandos y Oficiales que participaron en los hechos ocurridos en la Base Aérea Militar de Taura el 16 de enero de 1987, fueran juzgados y sentenciados, por los órganos de Justicia Penal Militar, a diferentes penas de reclusión, que cumplen en los Centros de Rehabilitación Social de Quito y Guayaquil, como autores y responsables de tales hechos.
En su acápite segundo del referido decreto firmado por el Presidente Borja; se agrega que:
Los oficiales y Comandos de Taura, presentaron a consideración del Presidente de la República (en aquel entonces, el doctor Rodrigo Borja) amparándose en la LEY DE GRACIA, promulgada en el R. O. No. 183 del 30 de septiembre del año 1976, la solicitud de….
CONMUTACIÓN, PERDÓN O REBAJA DE LAS PENAS que les fueron impuestas por la Corte de Justicia Militar, el 4 de noviembre de 1987.
Agregó, el Presidente Borja, en la parte considerativa de su decreto 253, antes referido, que los peticionarios cumplieron con los artículos 4, 5 y 6 DE LA LEY DE GRACIA, que han recibido los informes del Juez de lo Penal de la Primera Zona Aérea, del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador; de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y el Dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia, de todo lo cual se concluye que:
Los sentenciados pueden recibir la Ley de Gracia solicitada, puesto que han observado buena conducta en los Centros de Rehabilitación Social, que las infracciones cometidas, no están excluidas de la Ley de Gracia y que finalmente es procedente la solicitud presentada por los sentenciados.
Agregó el Presidente Rodrigo Borja (a esa fecha) lo siguiente:
Que en la Legislación ecuatoriana existen tres instituciones jurídicas diferentes e independientes entre sí; que son:
a) Amnistía, cuyo ejercicio a favor de los DELITOS POLÍTICOS, corresponde al Congreso Nacional;
b) El indulto, que también corresponde al Congreso nacional, para el perdón total o parcial de las penas impuestas a los delincuentes comunes; y
c) El Derecho de Gracia, que es potestad del Presidente de la República, para perdonar, rebajar o conmutar la pena.
Que en virtud de las consideraciones expuestas y de otras, dicho Presidente Decretó:
“Conmútase las penas de reclusión mayor extraordinaria, en la sentencia antes señalada, por la pena de prisión y por el tiempo que han cumplido condena ( 22) meses a los siguientes funcionarios:
A continuación constan los nombres y apellidos de cada una de las personas beneficiadas con la conmutación de la pena impuesta.
Del decreto antes anotado, fluye con extrema claridad, que la amnistía es una cosa y el indulto es algo diferente.
Es importante a la altura de este análisis que se exprese, qué se entiende por amnistía y qué por indulto o perdón y cuáles son sus diferencias en materia doctrinaria.
Para tal efecto, emplearemos los diccionarios de tratadistas ecuatorianos y extranjeros siguientes:
a) Guillermo Cabanellas de Torres
b) Raúl Goldstein
c) Aníbal Guzmán Lara; y,
d) Dr. Manuel Sánchez Zuraty
En su Diccionario jurídico, el profesor GUILLERMO CABANELLAS expresa que:
” AMNISTIA, proviene de la voz Amnesia o pérdida de la memoria, a través de un vocablo griego que significa olvido, es una medida legislativa, por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos cometidos contra el Estado…
Se distingue, la Amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro particular. Ha sido definida la Amnistía como un acto de poder soberano, que cubre con el velo del olvido, las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar….”
Para este mismo tratadista extranjero…
“EL INDULTO, es la supresión o disminución de la pena, ya por encontrar excesivo el castigo, ya, ante la personalidad del delincuente y las circunstancias”.
De otra parte, para el autor RAÚL GOLDSTEIN, la AMNISTÍA , deriva de una…
“Palabra de origen Griego, que significa, olvido de delitos de carácter político y los comunes conexos con ellos. Las Amnistías son medios frecuentes de conciliación política. Se las concede frecuentemente con motivo de cambio de gobierno, la Amnistía, da por no ocurrido los hechos considerandos delictivos y por no existente la culpabilidad de sus autores. No es propiamente un perdón, como un indulto, sino un olvido. El delito queda borrado, no constando por consiguiente, en los antecedentes penales del amnistiado. Es un medio de extinción de la Acción Penal y se la otorga mediante una Ley”.
Para el mismo autor antes citado, el indulto es…
“La remisión, de la pena judicialmente impuesta, determinada por un acto del poder ejecutivo. Es un Acto De Gracia. El Perdón,que el jefe de estado hace de la pena jurisdiccionalmente impuesta….”
Es una facultad reconocida generalmente al ejecutivo.Es un acto particular, es decir referible a una persona determinada, discrecional del poder, sin que el condenado pueda exigirla, es también irrevoclable. El indulto, solo procede, tratándose de condenados con Sentencia Firme y no de procesados.
La Amnistía hace desaparecer la criminalidad, el indulto No, en sustancia el indulto obra como si la pena la hubiere cumplido. El indulto tiene por efecto la extinción de la pena, en su totalidad o en parte, pero deja subsistente el delito y la obligación de reparar el perjuicio ocasionado. Cuando el indulto se hace de parte de la pena o rebajando la gravedad de ella, suele denominarlo conmutación.
Para el tratadista ecuatoriano doctor ANIBAL GUZMÁ LARA, LA AMNISTÍA significa:
“Olvido del Soberano de hechos cometidos en su contra, es decir en contra del Estado. La Amnistía no es perdón, se ha dicho, es abolición y olvido, el perdón es indulgencia.
Se aplica a los delitos contra la organización interna del Estado, esto es, a delitos políticos, estos delitos, por esencia no persiguen el daño o perjuicio, ni la desorganización , ni la anarquía, sino el mejoramiento del conglomerado social de una nación .
PARA EL TRATADISTA ESCRICHE , citado por el profesor Guzmán Lara, hace una distinción entre la Amnistía y el indulto, así pues, señala lo siguiente:
a) La Amnistía no repone, simplemente borra
b) El perdón no borra, sino que abandona y repone
c)La Amnistía, vuelve al pasado y destruye hasta la primera huella del mal
d)El perdón va al futuro
e)El perdón, se dirige al culpable
f)La Amnistía, al que podría ser culpable
g)El perdón es propio de los individuos
DE SU PARTE EL DOCTOR MANUEL SÁNCHEZ ZURATY, autor nacional, al ferirse a la Amnistía, señala lo siguiente:
” Amnistía es la medida legislativa por la cual, se olvidan los delitos políticos, cuando se justifique algún motivo transcedental. La Amnistía hace cesar la acción penal…”
En cuanto al indulto, el autor ecuatoriano antes citado, señala:
” El indulto es la supresión o disminución de la pena impuesta, el indulto se concede por delitos comunes, cuando se justifique algún motivo trascedental. El Presidente de la República lo puede conceder, conforme a las disposiciones de la Ley de Gracia (El texto de esta ley, consta en otra arte de este blog)
Es importante agregar, luego de estudiar el pensamiento de los autores antes citados, que la Constitución Ecuatoriana, en materia de indulto y Amnistía contiene varios artículos que se refieren a ellos y que son los siguientes:
a)) Artículo 130, numeral 15 , de la carta política del Estado, vigente
b) Artículo 171 de la misma carta política citada anteriormente.
Así pues la primera de las dos normas constitucionales antes señaladas, dispone lo siguiente:
“El Congreso Nacional tiene entre otras, las atribuciones siguientes…”
Conceder Amnistías generales por delitos políticos e indultos por delitos comunes, con el voto favorable, de las dos terceras partes de sus integrantes, en ambos casos, la decisión se justificará cuando medien motivos humanitarios. No se concederá el indulto por delitos cometidos contra la administración pública y por los delitos mencionados en el inciso tercero del numeral segundo del Art. 23 “.
Por su parte el Art. 171 ordinal 20 de la Constitución, determina como facultad del presidente de la República lo siguiente;
“INDULTAR, REBAJAR O CONMUTAR LAS PENAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.”
Así pues, pongo a su conocimiento, señores, señoritas y señoras internautas, los elementos doctrinarios y constitucionales antes transcritos, respecto a las Amnistías e Indultos, ya que se viene anunciando, los otorgaría la Asamblea Constituyente, a fin de que usted tenga, elementos de conocimiento, que les permita apreciar, si lo que va a conocer y resolver la Asamblea, es procedente.