Jul
21
¿EL PREÁMBULO DE UNA CONSTITUCIÓN, TIENE EFECTOS JURÍDICOS?
Julio 21, 2008 | Por: Dr.Rafael Esteves |
Durante varias entradas a este blog, he abordado el tema del preámbulo de la Constitución, desde diversos ángulos, así por ejemplo…
a) EL PREÁMBULO, EN LAS CONSTITUCIONES DE AMÉRICA LATINA.
b) EL PREÁMBULO, EN LAS CONSTITUCIONES ECUATORIANAS; Y
c) EL PREÁMBULO, EN LOS ANTEPROYECTOS DE LA VIGÉSIMA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA.
Ahora, me toca abordar el tema del preámbulo en el sentido de su significado, su valor jurídico y si es o no vinculante con el cuerpo normativo constitucional.
Preámbulo doctrinariamente, se ha denominado a la introducción de una Constitución, antes de la normativa en sus partes dogmáticas y orgánicas.
En cuanto a si el preámbulo de una Constitución, forma parte o no de la normativa constitucional y si es o no obligatorio, han existido argumentos a favor y en contra.
Así pues, algunos tratadistas sostienen que el preámbulo no es obligatorio, pero que es de uso habitual y puede ser utilizado en torno al análisis o interpretación de la norma constitucional.
Al respecto, vale la pena señalar que en el ámbito del derecho constitucional comparado, existe jurisprudencia siendo importante citar entre otras, a las siguientes:
a) Mediante sentencia N.-C-479-1992, expedida por la Corte Constitucional Colombiana esta sentó jurisprudencia en dicho país, en el sentido siguiente:
“EL PREÁMBULO, DA SENTIDO A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y SEÑALA AL ESTADO, LAS METAS HACIA LAS CUALES DEBE ORIENTAR SU ACCIÓN; EL RUMBO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS. LEJOS DE SER AJENO A LA CONSTITUCIÓN, EL PREÁMBULO HACE PARTE INTEGRANTE DE ELLA. LAS NORMAS PERTENECIENTES A LAS DEMÁS JERARQUÍAS DEL SISTEMA JURÍDICO ESTÁN SUJETAS A TODA LA CONSTITUCIÓN Y, SI NO PUEDEN CONTRAVENIR LOS MANDATOS CONTENIDOS EN SU ARTICULADO, MENOS AÚN LES ESTÁ PERMITIDA LA TRANSGRESIÓN DE LAS BASES SOBRE LAS CUALES SE SOPORTAN Y A CUYAS FINALIDADES APUNTAN. EL PREÁMBULO, GOZA DE PODER VINCULANTE EN CUANTO SUSTENTO DEL ORDEN QUE LA CARTA INSTAURA Y, POR TANTO, TODA NORMA -SEA DE ÍNDOLE LEGISLATIVA O DE OTRO NIVEL- QUE DESCONOZCA O QUEBRANTE CUALQUIERA DE LOS FINES EN ÉL SEÑALADOS, LESIONA LA CONSTITUCIÓN PORQUE TRAICIONA SUS PRINCIPIOS”.
b) Por otra parte, existe también una resolución del Tribunal Constitucional Español del 4 de octubre de 1990, que en la parte pertinente dispone lo siguiente:
“LOS PREÁMBULOS O EXPOSICIONES DE MOTIVOS, CARECEN DE VALOR NORMATIVO Y POR LO TANTO, NO PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”.
De lo expuesto, es evidente que tenemos posiciones jurisprudenciales y doctrinarias diversas, en torno al preámbulo de una Constitución.
Algunos han tratado de ser más explícitos en torno al preámbulo, señalando que a veces se lo ha confundido con “la exposición de motivos” que encabezan las leyes.
Para algunos doctrinarios, la “exposición de motivos” es distinta al preámbulo, pues en la primera, el legislador, explica las razones que le ha llevado a elaborar las nuevas leyes.
Los preámbulos, por el contrario anticipan las ideas que configuran el sistema constitucional, con el fin de introducir orden en las dudas que a veces, generan los cuerpos normativos.
Los preámbulos, entonces, deben ser redactados, con mucho cuidado, pues sirven de orientación, y se redacta en forma condensada, lo que el legislador, el constituyente quiere regular.
¡UN BUEN PREÁMBULO EN UNA CONSTITUCIÓN, REDUCE DUDAS E INCERTIDUMBRE!.
Ahora bien, que opina usted señor lector.
a) ¿El preámbulo de la Constitución, es o no vinculante?.
b) ¿El preámbulo, forma parte del cuerpo normativo constitucional?.
c) ¿A CUAL DE LAS DIEZ MESAS CONSTITUYENTES, LE CORRESPONDE REDACTAR EL PREÁMBULO?.
Si la Constitución, está dividida en dos partes…
a) UNA DOGMÁTICA.
b) OTRA ORGÁNICA.
Siendo la dogmática, la que contiene las normas referentes a principios y valores; y
La orgánica, la que se refiere a la estructura del Estado, de sus instituciones, sus órganos.
¿EL PREÁMBULO FORMA PARTE DE UNA DE ELLAS O DE NINGUNA?.
Opine usted señor lector, apreciaré mucho su comunicación, que con seguridad enriquecerá el debate sobre tan importante tema.
¡¡ GRACIAS !!
¿EL PREÁMBULO DE UNA CONSTITUCIÓN, TIENE EFECTOS JURÍDICOS?
Durante varias entradas a este blog, he abordado el tema del preámbulo de la Constitución, desde diversos ángulos, así por ejemplo…
a) EL PREÁMBULO, EN LAS CONSTITUCIONES DE AMÉRICA LATINA.
b) EL PREÁMBULO, EN LAS CONSTITUCIONES ECUATORIANAS; Y
c) EL PREÁMBULO, EN LOS ANTEPROYECTOS DE LA VIGÉSIMA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA.
Ahora, me toca abordar el tema del preámbulo en el sentido de su significado, su valor jurídico y si es o no vinculante con el cuerpo normativo constitucional.
Preámbulo doctrinariamente, se ha denominado a la introducción de una Constitución, antes de la normativa en sus partes dogmáticas y orgánicas.
En cuanto a si el preámbulo de una Constitución, forma parte o no de la normativa constitucional y si es o no obligatorio, han existido argumentos a favor y en contra.
Así pues, algunos tratadistas sostienen que el preámbulo no es obligatorio, pero que es de uso habitual y puede ser utilizado en torno al análisis o interpretación de la norma constitucional.
Al respecto, vale la pena señalar que en el ámbito del derecho constitucional comparado, existe jurisprudencia siendo importante citar entre otras, a las siguientes:
a) Mediante sentencia N.-C-479-1992, expedida por la Corte Constitucional Colombiana esta sentó jurisprudencia en dicho país, en el sentido siguiente:
“EL PREÁMBULO, DA SENTIDO A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y SEÑALA AL ESTADO, LAS METAS HACIA LAS CUALES DEBE ORIENTAR SU ACCIÓN; EL RUMBO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS. LEJOS DE SER AJENO A LA CONSTITUCIÓN, EL PREÁMBULO HACE PARTE INTEGRANTE DE ELLA. LAS NORMAS PERTENECIENTES A LAS DEMÁS JERARQUÍAS DEL SISTEMA JURÍDICO ESTÁN SUJETAS A TODA LA CONSTITUCIÓN Y, SI NO PUEDEN CONTRAVENIR LOS MANDATOS CONTENIDOS EN SU ARTICULADO, MENOS AÚN LES ESTÁ PERMITIDA LA TRANSGRESIÓN DE LAS BASES SOBRE LAS CUALES SE SOPORTAN Y A CUYAS FINALIDADES APUNTAN. EL PREÁMBULO, GOZA DE PODER VINCULANTE EN CUANTO SUSTENTO DEL ORDEN QUE LA CARTA INSTAURA Y, POR TANTO, TODA NORMA -SEA DE ÍNDOLE LEGISLATIVA O DE OTRO NIVEL- QUE DESCONOZCA O QUEBRANTE CUALQUIERA DE LOS FINES EN ÉL SEÑALADOS, LESIONA LA CONSTITUCIÓN PORQUE TRAICIONA SUS PRINCIPIOS”.
b) Por otra parte, existe también una resolución del Tribunal Constitucional Español del 4 de octubre de 1990, que en la parte pertinente dispone lo siguiente:
“LOS PREÁMBULOS O EXPOSICIONES DE MOTIVOS, CARECEN DE VALOR NORMATIVO Y POR LO TANTO, NO PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”.
De lo expuesto, es evidente que tenemos posiciones jurisprudenciales y doctrinarias diversas, en torno al preámbulo de una Constitución.
Algunos han tratado de ser más explícitos en torno al preámbulo, señalando que a veces se lo ha confundido con “la exposición de motivos” que encabezan las leyes.
Para algunos doctrinarios, la “exposición de motivos” es distinta al preámbulo, pues en la primera, el legislador, explica las razones que le ha llevado a elaborar las nuevas leyes.
Los preámbulos, por el contrario anticipan las ideas que configuran el sistema constitucional, con el fin de introducir orden en las dudas que a veces, generan los cuerpos normativos.
Los preámbulos, entonces, deben ser redactados, con mucho cuidado, pues sirven de orientación, y se redacta en forma condensada, lo que el legislador, el constituyente quiere regular.
¡UN BUEN PREÁMBULO EN UNA CONSTITUCIÓN, REDUCE DUDAS E INCERTIDUMBRE!.
Ahora bien, que opina usted señor lector.
a) ¿El preámbulo de la Constitución, es o no vinculante?.
b) ¿El preámbulo, forma parte del cuerpo normativo constitucional?.
c) ¿A CUAL DE LAS DIEZ MESAS CONSTITUYENTES, LE CORRESPONDE REDACTAR EL PREÁMBULO?.
Si la Constitución, está dividida en dos partes…
a) UNA DOGMÁTICA.
b) OTRA ORGÁNICA.
Siendo la dogmática, la que contiene las normas referentes a principios y valores; y
La orgánica, la que se refiere a la estructura del Estado, de sus instituciones, sus órganos.
¿EL PREÁMBULO FORMA PARTE DE UNA DE ELLAS O DE NINGUNA?.
Opine usted señor lector, apreciaré mucho su comunicación, que con seguridad enriquecerá el debate sobre tan importante tema.
¡¡ GRACIAS !!