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Segundo Informe del proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal y al Código de Ejecución de Penas
Junio 3, 2008 | Por: Rosana Alvarado |
Con las observaciones planteadas por los y las Asambleístas y discutidas en la Mesa de Legislación y Fiscalización, el informe refiere básicamente a los siguientes puntos:
1.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.- Lo preside el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su delegado, y forman parte los Ministros de Salud, Trabajo, Educación y Defensor del Pueblo o sus delegados.
Integran el Consejo Nacional de Rehabilitación, con derecho a voz únicamente, un delegado de la Fiscalía General del Estado y un delegado de la Función Judicial.
Se establece que el Consejo se reunirá por lo menos dos veces al mes, y que podrá sesionar con cuatro de sus miembros.
2.- REBAJA DE PENAS.- Se establece una rebaja de la pena de hasta el cincuenta por ciento del total de la misma, de conformidad con el Reglamento que expida el Consejo Nacional de Rehabilitación. No podrán beneficiarse de la rebaja, los sentenciados por delitos sexuales o contra la vida, ni crímenes execrables o de lesa humanidad de acuerdo a los convenios internacionales.
Estas excepciones, fueron planteadas en las observaciones de varios asambleístas y se justifican en la valoración de la vida y la libertad sexual, como bienes jurídicos que deben ser protegidos por encima de cualquier otro bien.
3.- REFORMA E INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL E INTERPRETACIÓN.-
Se establece la edad de 65 años y no 60 como actualmente consta en la norma para guardar coherencia con la legislación nacional que establece que los adultos mayores lo son a partir de los 65 años.
Se interpreta las “casas de prisión” y “prisión correccional” como lugares especializados para la rehabilitación de adultos mayores, administrados por el Ministerio de Inclusión Social en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.