<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<!-- generator="wordpress/2.3.1" -->
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	>

<channel>
	<title>Rosana Alvarado</title>
	<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado</link>
	<description>Asambleísta por Azuay, Miembro de la Mesa 10 Legislación y Fiscalización</description>
	<pubDate>Wed, 11 Jun 2008 23:51:27 +0000</pubDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.3.1</generator>
	<language>en</language>
			<item>
		<title>ESTADO DE PLURINACIONES</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/06/10/estado-de-plurinaciones/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/06/10/estado-de-plurinaciones/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Jun 2008 00:44:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosana Alvarado</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/06/10/estado-de-plurinaciones/</guid>
		<description><![CDATA[Muy importante el trabajo que ha desarrollado la Mesa de Estructura e Instituciones del Estado, cuando inicia  señalando las características que le corresponden al Estado y no las confunde como la Constitución del año 98 con las características del gobierno.  
Tenemos que asumir que el Estado es siempre de derecho,  o alguien [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000"><font size="3">Muy importante el trabajo que ha desarrollado la Mesa de Estructura e Instituciones del Estado, cuando inicia  señalando las características que le corresponden al Estado y no las confunde como la Constitución del año 98 con las características del gobierno.  </font></font></p>
<p align="justify"><font color="#000000"><font size="3">Tenemos que asumir que el Estado es siempre de derecho,  o alguien puede responder si efectivamente existe algún Estado de no derecho o un estado de hecho?.  Tradicionalmente existe esa confusión, pues en realidad, debería ser el gobierno el de derecho, caso contrario, estaríamos frente a uno de hecho o de facto. Esta referencia, es importante considerarla, pues hemos asumido como normal la utilización de ciertos términos a tal punto de creerlos verdaderos por su sola repetición. A partir de esto, mi propuesta, en apoyo a varias otras, de la necesidad de que el Ecuador se defina como un estado social y constitucional de justicia y de derechos, debemos enfatizar en esas características.  </font></font></p>
<p align="justify"><font color="#000000"><font size="3">Una característica recuperada,  el Estado Laico, señala Fernando Sabater:   el ideal laico no es un ideal negativo de resentimiento contra la religión, el mayor contrasentido que se pueda expresar sobre la laicidad es ver en ella una suerte de hostilidad contra la religión, es, por el contrario, un valor positivo de afirmación de la libertad de conciencia, de igualdad entre creyentes y ateos y de la idea de que la ley republicana debe aspirar al bien común y no al interés particular, es lo que se llama el principio de neutralidad de la esfera pública.</font></font></p>
<p align="justify"><font color="#000000"><font size="3">La caracterización del Estado Ecuatoriano como Estado laico, es una propuesta contra el Estado confesional, aquel en que una religión en especial, es la protegida, la mimada, la niña de los ojos del Estado.  La propuesta del Estado laico, es  de una organización aconfesional, que limita la religión al ámbito privado, particular o colectivo de las personas. </font></font></p>
<p align="justify"><font color="#000000"><font size="3">En la sociedad laica, cada iglesia debe tratar a las demás como ella misma quiere ser tratada y no como piensa que las otras se merecen, convertidos los dogmas en creencias particulares de los ciudadanos, pierden su obligatoriedad general pero ganan en cambio las garantías protectoras que brinda la constitución democrática, igual para todos, no pretende sólo erradicar los pujos teocráticos de algunas confesiones religiosas, sino también los sectarismos identitarios de etnicismos, nacionalismos y cualquier otro que pretenda someter los derechos de la ciudadanía abstracta e igualitaria.</font></font></p>
<p align="justify"><font size="3"><strong>Las implicaciones del Estado Plurinacional.-</strong></font></p>
<p align="justify"><font size="3">Primero, me parece importante citar algunos comentarios que Bonaventura planteó en una de sus brillantes exposiciones:  el constitucionalismo en América Latina, es el que ha planteado tradicionalmente, la existencia de nuevos actores,  es un constitucionalismo que crece, que no se resiste al cambio, que es amplio en sus fundamentos y debates y citaba como un ejemplo de éste, la caracterización del Estado como plurinacional  y decía, conlleva una refundación del estado&#8230; los actos fundacionales son dolorosos&#8230; como el nacimiento&#8230; pero también conlleva el entusiasmo de lo nuevo y diferente, la superación de ese progreso egocéntrico, burgués, de lo urbano solamente.</font></p>
<p align="justify"><font size="3">En el Ecuador, la independencia no significó el fin de la conquista,   no es fácil resolver ese problema, porque unos no quieren recordar y otros no quieren olvidar&#8230; esa memoria es una dificultad, la plurinacionalidad contempla los grupos oprimidos,   eso es complicado por el choque de la memoria. Entonces ahora, el “terror a la plurinación” ha inventado los fantasmas del separatismo, del miedo al Estado dentro de otro Estado, como si esos actos, hubieran estado alguna vez, dentro de los planteamientos de los indígenas. Nunca nuestras naciones indígenas, hablaron de independencia, jamás los indígenas han reclamado ser independientes,  todo lo contrario, Bonaventura acertó al decir que  si ha habido un grupo decidido por la soberanía en el Ecuador y en defensa de ella, han sido los indígenas, de modo que la organización indígena ha manejado la posición más soberanista y de defensa del Estado Ecuatoriano desde el enfoque de lo bueno para el país, no desde lo bueno para algún sector específico. Nuestras naciones han planteado:  soberanía económica, territorial, alimentaria&#8230; algo que tal vez, nos ha faltado a la nacion mestiza&#8230;  </font></p>
<p align="justify"><font size="3">El reconocimiento de las naciones en el Ecuador, implica iniciar un proceso de inclusión desde la institucionalización del Ecuador, no significa reconocer un Estado dentro de otro, esa idea es la tenebrosa, la de los miedos&#8230; y señalo el por qué de este miedo y confusión, en la que yo también, debo reconocerlo, estuve por falta de información, para asumir un estado plurinacional, debemos distinguir con claridad, los conceptos de estado y de nación  y darles su real dimensión.</font></p>
<p align="justify"><font size="3">Cuando en la revolución francesa se utilizó el término “nación”, se lo hizo en confusión con la definición de Estado, que todos conocemos, es un término jurídico político que define la existencia de un ente con elementos que le son constitutivos:  territorio, pueblo y poder político.  El Estado dice Borja, es la vestidura orgánica y política de la nación.</font></p>
<p align="justify"><font size="3">La nación, en cambio, es una comunidad humana de la misma procedencia étnica, dotada de unidad cultural, religiosa, idiomática y de costumbres, poseedora de un acervo histórico común y de un común destino nacional. La nación es un término antropológico y no jurídico.  </font></p>
<p align="justify"><font size="3">Cito una de las más bellas frases que sobre la nación se han dicho, de Ernest Renan: “la existencia de una nación es un plebiscito ininterrumpido, del mismo modo que la existencia de un individuo es una afirmación perpetua de vida”.  </font></p>
<p align="justify"><font size="3">La nación entonces, para que exista, no necesita de un gobierno propio, no necesita de un territorio específico para existir (hablemos de la nación judía antes de la creación del estado de Israel por ejemplo, para citar un caso emblemático de que sí existen naciones sin estado, o sin territorio reconocido;  o la nación polaca, que a pesar de que su territorio fue dividido entre Prusia, Austria y Rusia, logró rehacer su unidad estatal en 1918, motivada por su fuerte sentimiento nacional, por su acervo común, por su identidad que sobrevivió a dramáticas circunstancias)&#8230; </font></p>
<p align="justify"><font size="3">De acuerdo a estudios antropológicos, son más de 2000 las naciones que existen en el mundo&#8230;  entonces, esa afirmación supondría la existencia de también 2000 estados?  obviamente no.  Aún cuando no lo reconozcamos, casi todos los Estados tienen carácter plurinacional. Tal vez Francia, sea el único Estado constituído por la nación gala únicamente. En el Ecuador, hemos vivido sin reconocernos y dándonos la espalda cuando somos diferentes.  Nos hemos puesto fronteras y límites para asumir que somos un país rico y diverso. Las naciones no significan separatismo, ni balcanización, ni riesgo para el estado unitario que es el Ecuador.  Las naciones son  comunidad,  son afinidad, son co-existencia.  La nación es el reconocimiento de diferencias no para tolerarlas sino para respetarlas, y luego, para valorarlas como indispensables en la construcción de un país sin discriminación. Ese es el mensaje, ese debe ser el contenido de esta nueva caracterización del Estado Ecuatoriano.  Desde estos argumentos, la nación es unidad.  </font></p>
<p align="justify"><font size="3">Muchas veces, el derecho da respuestas  débiles a preguntas fuertes.  La caracterización del Estado Ecuatoriano, en este primer artículo,  debe responder a la realidad, a la necesidad de reconocernos, de diferenciarnos, de terminar con ese odioso “yo te tolero diferente” por ese “yo te respeto diferente” y “yo te valoro diferente”  esa es la tesis de la plurinacionalidad ecuatoriana.</font></p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/?p=50&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_50" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/06/10/estado-de-plurinaciones/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Segundo Informe del proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal y al Código de Ejecución de Penas</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/06/03/segundo-informe-del-proyecto-de-ley-reformatoria-al-codigo-penal-y-al-codigo-de-ejecucion-de-penas/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/06/03/segundo-informe-del-proyecto-de-ley-reformatoria-al-codigo-penal-y-al-codigo-de-ejecucion-de-penas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 04 Jun 2008 00:32:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosana Alvarado</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/06/03/segundo-informe-del-proyecto-de-ley-reformatoria-al-codigo-penal-y-al-codigo-de-ejecucion-de-penas/</guid>
		<description><![CDATA[Con las observaciones planteadas por los y las Asambleístas y discutidas en la Mesa de Legislación y Fiscalización, el informe refiere básicamente a los siguientes puntos:
1.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.- Lo preside el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su delegado, y forman parte los Ministros de Salud, Trabajo, Educación y Defensor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif"><font size="2">Con las observaciones planteadas por los y las Asambleístas y discutidas en la Mesa de Legislación y Fiscalización, el informe refiere básicamente a los siguientes puntos:</font></font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif"><font size="2">1.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.- Lo preside el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su delegado, y forman parte los Ministros de Salud, Trabajo, Educación y Defensor del Pueblo o sus delegados.</font></font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif"><font size="2">Integran el Consejo Nacional de Rehabilitación, con derecho a voz únicamente, un delegado de la Fiscalía General del Estado y un delegado de la Función Judicial.</font></font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif"><font size="2">Se establece que el Consejo se reunirá por lo menos dos veces al mes, y que podrá sesionar con cuatro de sus miembros.</font></font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif"><font size="2"><font color="#000000">2.- REBAJA DE PENAS.- Se establece una</font> rebaja de la pena de hasta el cincuenta por ciento del total de la misma, de conformidad con el Reglamento que expida<font color="#ff0000"> </font>el Consejo Nacional de Rehabilitación. No podrán beneficiarse de la rebaja, los sentenciados por delitos sexuales o contra la vida, ni crímenes execrables o de lesa humanidad de acuerdo a los convenios internacionales.</font></font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif"><font size="2">Estas excepciones, fueron planteadas en las observaciones de varios asambleístas y se justifican en la valoración de la vida y la libertad sexual, como bienes jurídicos que deben ser protegidos por encima de cualquier otro bien. </font></font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif"><font size="2">3.- REFORMA E INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL E INTERPRETACIÓN.- </font></font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif"><font size="2">Se establece la edad de 65 años y no 60 como actualmente consta en la norma para guardar coherencia con la legislación nacional que establece que los adultos mayores lo son a partir de los 65 años. </font></font></p>
<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif"><font size="2">Se interpreta las “casas de prisión” <font color="#000000">y “prisión correccional” como lugares especializados para la rehabilitación de adultos mayores, administrados por el Ministerio de Inclusión Social en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.</font></font></font></p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/?p=49&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_49" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/06/03/segundo-informe-del-proyecto-de-ley-reformatoria-al-codigo-penal-y-al-codigo-de-ejecucion-de-penas/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Informe definitivo de mayoría del Proyecto de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/29/informe-definitivo-de-mayoria-del-proyecto-de-ley-organica-de-transporte-terrestre-transito-y-seguridad-vial/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/29/informe-definitivo-de-mayoria-del-proyecto-de-ley-organica-de-transporte-terrestre-transito-y-seguridad-vial/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 May 2008 16:17:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosana Alvarado</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/29/informe-definitivo-de-mayoria-del-proyecto-de-ley-organica-de-transporte-terrestre-transito-y-seguridad-vial/</guid>
		<description><![CDATA[El día Martes 27 de mayo de 2008, la Mesa de Lesgilación y Fiscalización, una vez recibidas las observaciones del Ejecutivo,  aprobó el informe definitivo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 
Uno de los puntos fundamentales del Proyecto, es la derogatoria de la Ley Sustitutiva de Creación de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><font size="4">El día Martes 27 de mayo de 2008, la Mesa de Lesgilación y Fiscalización, una vez recibidas las observaciones del Ejecutivo,  aprobó el informe definitivo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. </font></p>
<p align="justify"><font size="4">Uno de los puntos fundamentales del Proyecto, es la derogatoria de la Ley Sustitutiva de Creación de la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG), la misma que se convertirá en una institución sujeta al Consejo Nacional de Tránsito (CNT), manteniendo su autonomía administrativa y presupuestaria.</font></p>
<p align="justify"><font size="4">El Proyecto ratifica la competencia de  los Municipios,  en los cantones que cuenten </font><font color="#000000"><font face="Times New Roman, serif"><font size="4"> con ciento cincuenta mil o más habitantes, asumiendo la planificación, regulación y control  del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial dentro  de su jurisdicción, siendo Rosana Alvarado, Asambleísta por la Provincia del Azuay una de las mayores impulsadoras de estas propuestas.</font></font></font></p>
<p align="justify"><font size="4">La decisión se adoptó con el voto de nueve Asambleístas a favor: Rosana Alvarado, Félix Alcívar, César Rodríguez, María Paula Romo, Nelson López, Marisol Peñafiel, Necker Franco, Gilberto Guamangate y Edwin López (alterno de Ximena Bohórquez). Los votos en contra fueron de Francisco Castro (alterno de Diana Acosta), Lenin Hurtado y Galo Lara. Se abstuvo Fernando Sacoto (alterno de León Roldós).</font></p>
<p align="justify"> <font size="4">Ciudad Alfaro, Montecristi, 28 de mayo de 2008</font></p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/?p=46&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_46" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/29/informe-definitivo-de-mayoria-del-proyecto-de-ley-organica-de-transporte-terrestre-transito-y-seguridad-vial/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>LA COBERTURA TELEVISIVA DE LA ASAMBLEA</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/28/la-cobertura-televisiva-de-la-asamblea/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/28/la-cobertura-televisiva-de-la-asamblea/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 28 May 2008 16:10:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosana Alvarado</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/28/la-cobertura-televisiva-de-la-asamblea/</guid>
		<description><![CDATA[Inicio mi intervención resaltando las frases que encontré en el boletín de FUNDAMEDIOS, que es materia de este análisis y con las que estoy de acuerdo:  Es un imposible llegar a la objetividad en su pureza original&#8230; pero tampoco podemos mantener la prevalencia de la subjetividad.  Esta precisión es importante, muy importante, porque [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><font size="3">Inicio mi intervención resaltando las frases que encontré en el boletín de FUNDAMEDIOS, que es materia de este análisis y con las que estoy de acuerdo:  Es un imposible llegar a la objetividad en su pureza original&#8230; pero tampoco podemos mantener la prevalencia de la subjetividad.  Esta precisión es importante, muy importante, porque es el reconocimiento de un ejercicio profesional que yo lo veo, responde políticamente frente a la Asamblea.  LOS MEDIOS, EN EL ECUADOR, SON ACTORES POLÍTICOS.  Entonces,  estamos frente a un primer error:  los medios también son representantes de candidatos que perdieron en las elecciones y así han actuado: como perdedores de las elecciones.</font></p>
<p align="justify"><font size="3">Desde ahí entonces, empezamos a entender la entrada de la prensa, y particularmente, de la televisión en la Asamblea:  desde la subjetividad.  A partir de criterios subjetivos, se desarrolló la estrategia para cubrir a la Asamblea, y probablemente, para encontrar en ella, cualquier forma de parecido con el Congreso.  Algunas veces pienso que los medios se desesperaban por darle al televidente, ese juego de “ENCUENTRA LAS SIETE DIFERENCIAS”, de la Asamblea y el Congreso.  Desde ahí entonces, encontramos una fuerte crítica que probablemente, desencadena en los resultados que han tenido los medios en general, y la televisión en particular, frente a la ciudadanía:  los medios no estuvieron preparados.  Y tan cierto es eso, que al programar la cobertura periodística de la Asamblea, ERA NECESARIO, asumir otra postura:  no se trata de un período extra del Congreso&#8230; tampoco se refería a una reunión de notables&#8230; no era una propuesta de cualquier sector&#8230;  es decir, no estaba por suceder “cualquier cosa” en “cualquier tiempo” y con “cualquier persona”&#8230; se trataba de cubrir una Asamblea de plenos poderes desde lo que eso significaba y con todo lo que había significado llegar a ella.  La Asamblea es una muestra, quizá la más fuerte, de  LA DISIDENCIA FRENTE AL PODER CONSTITUÍDO, en un tiempo en que América Latina se distingue en una fuerte tendencia de gobiernos progresistas de izquierda, con sus propias diferencias por supuesto.  Además, en un momento cumbre, en el que se hace posible la transformación institucional del Estado&#8230; pues a partir de eso, se reconoce la posibilidad de las otras formas de expresión de la voluntad de la Asamblea (mandatos, leyes, resoluciones) y con actores diferentes:  con una seria representación de cuadros nuevos, que vinieron de procesos de construcción ciudadana, que vinieron de una formación diferente a la de la política tradicional.  Me parece entonces, que ese era el primer factor que debió tomarse en cuenta, pues a partir de esa consideración, de la magnitud de la Asamblea, es que los medios debían interactuar:  estar a su altura y desde ahí, exigirle a la Asamblea que satisfaga las expectativas creadas.  Entonces debíamos plantear y planear en todo lo posible, la cobertura que se requería: más todavía si tenemos en cuenta lo que significa para la mayoría de la población ecuatoriana, la televisión:  las imágenes sustituyen a textos,  los ecuatorianos y ecuatorianas cada vez leemos menos y menos&#8230; la televisión es el medio de los medios.  Eso, en significado, exigía una cobertura extra-ordinaria para la Asamble, diferenciado de cualquier otro trato, con otros corresponsales, con distintos opinantes, con otras formas, con diferentes modos y circunstancias.  Sin embargo, fue acumulándose en Montecristi, en Ciudad Alfaro, lo mismo, lo tradicional: las mismas personas que cubrían el Congreso, cubrían la Asamblea, la mesa legislativa (el pequeño congreso) fue la que más cobertura tuvo y la que permanentemente, era aludida desde la prensa, pues en ella supuestamente, estaba concentrada la atención. Eso no era así. La mesa legislativa, con su propia dinámica, reproducía una facultad de legislación menos importante que las que tenían  las otras (la mesa 3, de Estructura del Estado y la mesa 4, de Ordenamiento Territorial  son las menos visitadas&#8230;)  Ese análisis debió trasladarse a los medios y no existió, de ahí que no se llegó a dimensionar los pasos previos a los articulados:  los fuertes debates y discusiones multipartes;  la presencia de delegaciones con propuestas;  el fundamento de los asambleístas, sus posturas ideológicas y conceptuales&#8230; Esa parte, simplemente NO EXISTIÓ en la televisión, porque no dimensionó su importancia.</font></p>
<p align="justify"><font size="3">Aquí, entre paréntesis, me refiero al boletín de Fundamedios.  Qué pena que se les haya pasado el análisis de los canales locales o regionales&#8230; Los canales nacionales, ciertamente son los más importantes&#8230; claro, es así, pero los resultados de ellos logran mayor vigencia si se contrastan con los resultados de los canales locales o regionales.  Específicamente, me refiero al caso de Manavisión&#8230; imperiosa la necesidad de abordar ese medio dada la cobertura propuesta desde ahí a la Asamblea.  La propia situación física de la Asamblea, resulta en otra propuesta desde ese canal local.</font></p>
<p align="justify"><font size="3">Sobre la contextualización&#8230; resulta muy triste conocer que, la información no responde a una realidad.  Descontextualizar la información es provocar un universo atomizado y diverso que más bien confunde la relación entre lo informado y la realidad:  el unifuentismo cobrará sus facturas.  Más todavía, cuando,  casa adentro, sabemos que desde marzo, la información sobre la Asamblea, aumentó en un 80%. Tristemente, el 60% de ese aumento, se relacionó con los escándalos (caso Logroño, espionaje, María Augusta Calle y la indagación colombiana hacia ella&#8230;) Más todavía, lo que se informó en su mayoría, correspondió a lo NO APROBADO POR LA ASAMBLEA (el 70% de impuesto a las herencias??? el placer y el disfrute sexual&#8230; el “matrimonio” homosexual&#8230;) y las tomas&#8230; algunas sobraban:  qué importa el cartel con alguna historia peregrina&#8230; o el trajanazo del manotaso del escritorioqué de importante era el aguacero o el asambleísta que parado bajo la canal se mojaba lo suficiente como para hacer creer que el edificio entero estaba bajo las aguas y el se salvó por su natación olímpica&#8230; El tema de las imágenes a transmitir, exigía otras tomas&#8230;  Aquí hubo redundancia:  (asambleístas que llegan, que entran o salen&#8230; imágenes repetidas de un proceso que generaba abundancia&#8230;)  Los comentarios y opiniones tampoco resumen las propuestas&#8230; se quedaron acampando en un discurso político solamente.</font></p>
<p align="justify"><font size="3">Aquello de que el oficialismo impone la cobertura noticiosa:  tal vez por el sólo hecho de ser mayoría&#8230; sin embargo, importante reconocer en cambio que de acuerdo a la Sala de prensa de la Asamblea, son 18 los asambleístas más entrevistados&#8230; pero solo la tercera parte, son de ACUERDO PAIS.  Sólo 8&#8230; Esto es complicado cuando lo comparamos con el TRAME QUE PREVALECE:  EL DE LA CONSECUENCIA&#8230;  PUES ES EL FRAME QUE SE DEJA PARA LA MINORÍA&#8230; ESO ES GRAVE, PUES SE DESCONTEXTUALIZA LA PROPUESTA, DEJANDO QUE SE INTERPRETE AL ANTOJO DE LOS “PERDEDORES” LOS RESULTADOS&#8230;  Finalmente unos hacen la propuesta que recibe el apoyo pero las consecuencias EN NEGATIVO, son profetizadas por quienes no las apoyaron&#8230;  </font></p>
<p align="justify"><font size="3">La Asamblea exige más.  Nuestro periodismo y comunicación puede dar más&#8230; Quien sabe si habrá llegado la hora de un trato de ciudadanos en la búsqueda de la verdad histórica que merece el país.  Necesitamos descartar lo que dice Ignacio Ramonet:  LOS MEDIOS YA NO SON UN CONTRAPODER&#8230; SON EN LA PRÁCTICA UN CONVENGA PODER&#8230; </font></p>
<p align="justify"><font size="3">Concluyo con una reflexión de María Teresa Rondero:  Algo estamos haciendo mal en los medios de comunicación. Y ese algo debe ser grave desde que hay tanta gente de tan diversa condición hastiada con nosotros.</font></p>
<p align="justify"><font size="3">Aventuro una hipótesis: producimos rabia cuando nos desviamos del corazón de lo que debe ser nuestra labor en tres sentidos. Cuando nos engolosinamos con temas emocionantes y nos olvidamos de cubrir los problemas que más le duelen a la gente. Cubrimos más la policía y las peleas de los políticos que las preocupaciones de las familias sobre la educación de los hijos y la falta de agua potable. Segundo, cuando producimos información de baja calidad, que no es confiable. Información que no es rigurosa es peor que ninguna información porque la gente queda aún más desinformada que cuando empezó. (Y este no es un asunto sólo de los periodistas, sino de sus jefes que deben formarlos) Y tercero, cuando le damos más voz al poderoso que al ciudadano, por ejemplo hablamos de pobreza y entrevistamos a todos menos a los pobres.</font></p>
<p align="justify">
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/?p=44&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_44" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/28/la-cobertura-televisiva-de-la-asamblea/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Observaciones sobre el Proyecto a la Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario :</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/27/observaciones-sobre-el-proyecto-a-la-ley-organica-reformatoria-e-interpretativa-a-la-ley-de-regimen-tributario/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/27/observaciones-sobre-el-proyecto-a-la-ley-organica-reformatoria-e-interpretativa-a-la-ley-de-regimen-tributario/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 28 May 2008 00:07:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosana Alvarado</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/27/observaciones-sobre-el-proyecto-a-la-ley-organica-reformatoria-e-interpretativa-a-la-ley-de-regimen-tributario/</guid>
		<description><![CDATA[a) Con respecto al artículo primero de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO E INTERPRETATIVAS Y A LA LEYES DEL REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO, sugiero se aclare el texto del artículo a fin de que exista una mayor comprensión del mismo, particularmente a fin de que se haga referencia a que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif">a) Con respecto al artículo primero de la </font><font face="Arial, sans-serif">LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO E INTERPRETATIVAS Y A LA LEYES DEL REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO, sugiero se aclare el texto del artículo a fin de que exista una mayor comprensión del mismo, particularmente a fin de que se haga referencia a que los créditos otorgados a personas naturales para efectos de éste artículo, son lo provenientes de partes relacionadas.</font></p>
<p align="justify" lang="es-EC">&nbsp;</p>
<p align="justify" lang="es-EC">Se sugiere el siguiente texto:</p>
<p align="justify" lang="es-EC">&nbsp;</p>
<p align="justify">Art. 1.- En el numeral 2 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustitúyase el tercer inciso por el siguiente: <em>“Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al capital social pagado, tratándose de sociedades. En el Reglamento se establecerán los parámetros a ser utilizados para determinar dicha relación para el caso de sociedades que no registren capital social. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos</em><em><u> </u></em><em><u>provenientes de partes relacionadas</u></em><em> no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales.</em></p>
<p align="justify" lang="es-EC"><em>Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles.”</em></p>
<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif">b) En referencia al artículo 3, se sugiere modificar el texto propuesto pues el SRI reconoce la existencia de un pago indebido o un pago en exceso pero no realiza el pago de los valores reconocidos al contribuyente, pues esta tarea la realiza el Ministerio de Economía,  por lo que se sugiere el siguiente cambio:</font></p>
<p align="justify">Art. 3.- En el numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, introdúzcanse las siguientes reformas:</p>
<ol>
<li>
<p align="justify">Sustitúyase el literal e) por el 	siguiente: <em>“Si no existiese impuesto a la renta causado o si el 	impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al 	anticipo pagado más las retenciones, el contribuyente tendrá 	derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la 	solicitud de pago en exceso. El Servicio de Rentas Internas 	</em><em><u>dispondrá</u></em><em><u> 	</u></em><em>a la devolución de lo indebida o excesivamente 	pagado </em><em><u>ordenando la 	emisión</u></em><em> 	de</em><em> la nota de crédito, cheque o acreditación 	respectiva, disgregando en otra nota de crédito lo que 	corresponda al anticipo mínimo pagado y no acreditado al pago 	del impuesto a la renta, la cual será libremente negociable 	en cualquier tiempo, sin embargo solo redimible por terceros en el 	plazo de cinco años contados desde la fecha de presentación 	de la declaración de la que se establezca que el pago fue 	excesivo; ésta nota de crédito podrá ser 	utilizada por el primer beneficiario, antes del plazo de cinco años, 	para el pago de cualquier impuesto debido por él y 	administrado por el Servicio de Rentas Internas. ”</em></p>
</li>
</ol>
<ol>
<li>
<p align="justify">Elimínese el literal f).</p>
</li>
</ol>
<p align="justify"><font face="Arial, sans-serif">C) con Respecto al artículo 11,  debo manifestar que es correcto que los </font><font face="Arial, sans-serif">los nuevos requisitos y condiciones para que sean deducibles de la base imponible para el cálculo de impuesto a la renta los intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos, los intereses pagados por préstamos del exterior y los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional, introducidos en los artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, sean aplicables a los contratos registrados en el Banco Central del Ecuador a partir de la vigencia de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador; sin embargo de lo anotado considero que se debería hacer una salvedad con respecto a aquellos intereses, costos financieros y pagos por arrendamiento mercantil internacional, que se realicen a parte relacionadas o paraísos fiscales así se trate de contratos registrados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Equidad Tributaria, pues estos pagos estarían siendo realizados al propio contribuyente a través del paraíso fiscal o de una parte relacionada, manteniendo de ésta manera un escudo fiscal cuando la intención de la Ley de Equidad Tributaria era justamente eliminar este mecanismo de elusión .</font></p>
<p align="justify" lang="es-ES"><font face="Arial, sans-serif">Por lo anotado me permito sugerir el siguiente texto:</font></p>
<p align="justify">Artículo 11.- Se interpretan los artículo 67, 76 y 77 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y por consiguiente los artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno que fueron reformados por los primeros, en el sentido de que los nuevos requisitos, para que los intereses y costos financieros de créditos externos y pagos por arrendamietno mercantil internacional sean deducibles de la base imponible para el cálculo de impuesto a la renta y susceptibles de retención en la fuente, son aplicables a los contratos de crédito registrados en el Banco Central del Ecuador a partir de la vigencia de la referida Ley y a los contratos de arrendamietno mercantil internacional inscritos en el Registro Mercantil correspondiente a partir de la vigencia <font size="2"><u><strong>de ella; salvo el caso de que sean pagos que se realicen a residentes en paraísos fiscales    o a partes relacionadas, los mismos que estarán sujetos a los requisitos establecidos por la Ley de Equidad Tributaria</strong></u></font><font size="2"><strong>. Esta norma interpretativa, que tiene el carácter de transitoria, se aplicará hasta la finalización del plazo de los financiamientos o contratos de préstamo o de arrendamiento mercantil, sin que sea aplicable a las prórrogas, novaciones o cualquier modificación que afecte sus condiciones originales</strong></font></p>
<p align="justify" lang="es-ES"><font face="Arial, sans-serif">c)Con respecto al artículo 13, consideramos necesario beneficiar con la remisión de multas e intereses a aquellos contribuyentes que se encuentre afrontando al momento de la expedición de ésta Ley procesos de determinación por parte de la administración, para lo cual sugerimos se incorpore como literal d) el siguiente texto.</font></p>
<p align="justify"><font size="3">d) A fin de beneficiarse de la remisión de multas e intereses aquellos sujetos pasivos que </font><font size="3">estuviesen siendo objeto de un proceso de determinación por parte de la Administración Tributaria, podrá también presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago del impuesto, el que, al concluir el proceso determinativo, se considerará como abono del principal.&#8221;</font></p>
<p align="justify" lang="es-ES">En referencia al mismo artículo 13 en los literales b y c se debe hacer referencia al literal a) del presente artículo y no al artículo anterior y artículo 2, respectivamente.</p>
<p align="center" lang="es-ES"><font face="Arial, sans-serif"><strong>Rosana Alvarado Carrión</strong></font></p>
<p align="center" lang="es-ES"><font face="Arial, sans-serif"><strong>ASAMBLEISTA</strong></font></p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/?p=42&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_42" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/27/observaciones-sobre-el-proyecto-a-la-ley-organica-reformatoria-e-interpretativa-a-la-ley-de-regimen-tributario/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>La Soberanía Jurisdiccional del Ecuador</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/26/la-soberania-jurisdiccional-del-ecuador/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/26/la-soberania-jurisdiccional-del-ecuador/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 May 2008 00:58:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosana Alvarado</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/26/la-soberania-jurisdiccional-del-ecuador/</guid>
		<description><![CDATA[ESTE  NO ES UN ACTO DE SOLIDARIDAD CON MARÍA AUGUSTA CALLE
ESTE ES UN ACTO DE PROTECCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y DE LA SOBERANÍA DEL ECUADOR.       ESTA ES UNA EXPRESIÓN DE UNA PATRIA QUE ES DEFENDIDA POR SUS ASAMBLEÍSTASY  POR SUS CIUDADANOS.
&#160;
Ante el proceso iniciado por el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><font size="4">ESTE  NO ES UN ACTO DE SOLIDARIDAD CON MARÍA AUGUSTA CALLE</font></p>
<p align="justify"><font size="4">ESTE ES UN ACTO DE PROTECCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y DE LA SOBERANÍA DEL ECUADOR.       ESTA ES UNA EXPRESIÓN DE UNA PATRIA QUE ES DEFENDIDA POR SUS ASAMBLEÍSTASY  POR SUS CIUDADANOS.</font></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><font size="4">Ante el proceso iniciado por el Fiscal colombiano, EL DIARIO EL TIEMPO DE BOGOTA, HOY AFIRMA:  “AÚN NO ESTÁ CLARA LA FORMA COMO ESOS EXTRANJEROS PODRÍAN SER INVESTIGADOS EN COLOMBIA, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LOS POLÍTICOS DE ECUADOR Y VENEZUELA.  </font></p>
<p align="justify"><font size="4">CÓMO VA A ESTAR CLARA LA FORMA&#8230; HABLAR DE SUPUESTOS DELITOS QUE NO HAN SIDO COMETIDOS EN SU PAÍS!!! ESTA INVESTIGACIÓN FISCAL NO ES MÁS QUE UNA INTROMISIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ECUADOR.  ES OTRA, NO HAY DUDA, DE LAS INTERVENCIONES MALICIOSAS DEL GOBIERNO COLOMBIANO, QUE NO ENCUENTRAN NINGÚN TIPO DE FUNDAMENTO:  NINGUNO!!! PORQUE, CUÁL ES SU JUSTIFICACIÓN? LO QUE CONSTA EN LAS COMPUTADORAS TODOPODEROSAS QUE SOBREVIVIERON AL ATAQUE??</font></p>
<p align="justify"><font size="4">RARAMENTE, LA INTERPOL HABLA DE UN INFORME  ULTRASECRETO, PERO SECRETO??? ESTE INFORME LO TENÍA YA EL PERIÓDICO EL PAIS  (seguramente, los que fueron de tour a Bogotá también lo habrán tenido&#8230; probablemente, era motivo de viaje&#8230;)</font></p>
<p align="justify"><font size="4">PERO HABLEMOS DE LAS COMPUTADORAS, Y DIGAMOS LO QUE EL MISMO INFORME DE LA INTERPOL, QUE RECONOCE EN SU ESTATUTO, Y EN SU ARTÍCULO 3, QUE :  <font face="Times New Roman, serif"> &#8220;Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.&#8221;  </font></font></p>
<p align="justify" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><font size="4"><strong>DIGAMOS LA VERDAD DE LAS COMPUTADORAS:</strong></font></font></p>
<p align="justify" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><font size="4"><strong>Lo más importante es que el propio informe reconoce en su “Conclusión no 2b” (pag. 31) que las autoridades colombianas manipularon los ordenadores y las memorias y que </strong></font></font></p>
<blockquote><p>“<font size="4"><strong>el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas”. </strong></font></p></blockquote>
<p align="justify">
<blockquote><p>“<font size="4"><strong>Los sistemas operativos de los tres ordenadores portátiles decomisados mostraban que los tres ordenadores habían sido apagados el 3 de marzo de 2008 (a diferentes horas, pero todos ellos antes de las 11.45, hora en que fueron entregados a los investigadores en informática forense de la policía judicial colombiana). Los dos discos duros externos y las tres llaves USB habían sido conectados a un ordenador entre el 1 y el 3 de marzo de 2008, sin que se hubieran obtenido previamente copias imagen forenses de su contenido y sin emplearse dispositivos de bloqueo de escritura</strong></font></p></blockquote>
<blockquote></blockquote>
<blockquote><p><font size="4"><strong>DIGAMOS LA VERDAD DE LO ENCONTRADO EN ESAS COMPUTADORAS, Y DE LO QUE NO SE ENCONTRÓ EN ELLAS. (REVISEMOS EL INFORME EN SU PAGINA 32&#8230;)</strong></font></p></blockquote>
<blockquote><p><font size="4"><strong>273 ARCHIVOS DE SISTEMA CREADOS,</strong></font></p></blockquote>
<blockquote><p> <font size="4"><strong>APERTURA DE 373 ARCHIVOS, </strong></font></p></blockquote>
<blockquote><p><font size="4"><strong>Y SUPRESIÓN DE OTROS TANTOS”</strong></font></p></blockquote>
<blockquote lang="es-ES"><p><font face="Times New Roman, serif"><font size="4"><strong>Y EN LA PRUEBA 31, HABLA DE MAS DE 2000 ARCHIVOS CON FECHAS DE CREACIÓN ENTRE ABRIL Y AGOSTO DEL AÑO 2009.  LO QUE SIGNIFICA QUE CAMBIANDO LA HORA DEL SISTEMA OPERATIVO, SE PUEDE CREAR CUALQUIER DOCUMENTO EN LA FECHA QUE SE QUIERA O QUE SE NECESITE.</strong></font></font></p></blockquote>
<p align="justify" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><font size="4"><strong>Tampoco existe  referencia a que los ordenadores intervenidos contengan correos electrónicos. </strong></font></font></p>
<p align="justify" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><font size="4"><strong>PERO HAY OTRA PREGUNTA QUE DEBEMOS RESPONDER:  QUIEN PRETENDE ACUSAR SIQUIERA A MARÍA AUGUSTA CALLE&#8230; Y DE QUÉ? DE TERRORISMO?  EL GOBIERNO DE COLOMBIA TIENE AUTORIDAD ÉTICA PARA HACERLO?  TIENE URIBE, LA CAPACIDAD ÉTICA PARA HACERLO?  Quien es el terrorista?  Aquí está de por medio el reconocimiento o la negación de la PARAPOLÍTICA DE URIBE:  LA CONDENAMOS, LA RECHAZAMOS, LA ABORRECEMOS.</strong></font></font></p>
<p align="justify" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><font size="4"><strong>Qué pena haber tenido en el Mausoleo de Alfaro, el día de la Inauguración de esta Asamblea Constituyente, a una figura que provoca el repudio de toda América Latina.</strong></font></font></p>
<p align="justify" lang="es-ES"><font face="Times New Roman, serif"><font size="4"><strong>Qué orgullo que María Augusta Calle, sea nuestra Asambleísta.</strong></font></font></p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/?p=40&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_40" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/26/la-soberania-jurisdiccional-del-ecuador/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>OBSERVACIONES RESPECTO AL PROYECTO DE LEY PARA LA REFORMA DEL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/21/observaciones-respecto-al-proyecto-de-ley-para-la-reforma-del-codigo-de-ejecucion-de-penas/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/21/observaciones-respecto-al-proyecto-de-ley-para-la-reforma-del-codigo-de-ejecucion-de-penas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 May 2008 15:20:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosana Alvarado</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/21/observaciones-respecto-al-proyecto-de-ley-para-la-reforma-del-codigo-de-ejecucion-de-penas/</guid>
		<description><![CDATA[


- Con respecto al artículo 3 del proyecto, el mismo que refiere a los requisitos para que las personas sentenciadas  puedan acceder a la rebaja de sus penas, considero necesario  excluir de esta posibilidad a personas sentenciadas por crímenes considerados de lesa humanidad de acuerdo a  los Tratados Internacionales. Las consecuencias de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><a href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/files/2008/05/img_8426.JPG" title="img_8426.JPG"></p>
<p><img src="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/files/2008/05/img_8426.JPG" alt="img_8426.JPG" width="480" /></p>
<p></a></p>
<p align="justify"><font face="Verdana, sans-serif">- Con respecto al artículo 3 del proyecto, el mismo que refiere a los requisitos para que las personas sentenciadas  puedan acceder a la rebaja de sus penas, considero necesario  excluir de esta posibilidad a personas sentenciadas por crímenes considerados de lesa humanidad de acuerdo a  los Tratados Internacionales. Las consecuencias de la comisión de éstos crímenes son irreparables, y los efectos sobre la sociedad y los afectados ameritan que éstos sentenciados cumplan con la sanciones originalmente contempladas por la Ley, a más de que se debe proteger a la sociedad este tipo de delitos considerados universalmente como execrables.</font></p>
<p align="justify"><font face="Verdana, sans-serif">En este caso la excepción está relacionada con el deber del legislador de proteger a la sociedad, de discriminar a la peligrosidad en virtud del bien superior del cuidado de la ciudadanía, porque no podemos arriesgar a que bienes jurídicos supremos como la vida sean nuevamente amenazados.</font></p>
<p align="justify"><font face="Verdana, sans-serif">A más de lo anotado se debe incluir como requisito para beneficiarse de la rebaja, que el sentenciado sea sometido a pruebas de perfil psicológico que determine la peligrosidad del beneficiario, y únicamente en casos que no existan éste nivel de peligrosidad debidamente certificado podrían beneficiarse de la reforma propuesta.</font></p>
<p align="justify"><font face="Verdana, sans-serif">A continuación los textos propuestos.</font></p>
<p align="justify"><font size="4"><strong>Art. 3.-</strong></font><font size="4"> Sustitúyase el Art. 32 por el siguiente:</font></p>
<p align="justify">“<font size="4">Art. 32.-  Requisitos para concesión de rebajas.-  Las personas sentenciadas </font><strike><font size="4">por cualquier delito</font></strike><font size="4">,  que durante el tiempo de su privación de libertad observaren buena conducta e interés por su rehabilitación, que se demostrará por su participación en  procesos culturales, educativos,  laborales y de tratamientos de adicciones, obtendrán rebajas a su condena </font><font color="#ff6600"><font size="4">siempre y cuando no hayan sido sentenciados por genocidio,  crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzada de personas, delitos sexuales, tráfico de órganos, secuestro y homicidio</font></font><font size="4">. </font></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><font size="4">La rebaja de la pena será de hasta el cincuenta por ciento del total de la misma</font><font color="#ff6600"><font size="4">, de conformidad con el perfil psicológico que determine la peligrosidad del beneficiario</font></font><font size="4"> y siguiendo el procedimiento del Reglamento expedido para el efecto por el Consejo Nacional de Rehabilitación.</font></p>
<p align="center"><font size="4"><strong>Rosana Alvarado Carrión</strong></font></p>
<p align="center"><font size="4"><strong>ASAMBLEÍSTA</strong></font></p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/?p=38&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_38" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/21/observaciones-respecto-al-proyecto-de-ley-para-la-reforma-del-codigo-de-ejecucion-de-penas/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Apreciada Rosana:</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/20/37/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/20/37/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 May 2008 23:20:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosana Alvarado</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/20/37/</guid>
		<description><![CDATA[Quiero felicitarle por su brillante intervención en el pleno de la Asamblea Constituyente, en favor del indulto a los presos que se encuentran en estado terminal.
Es tan gratificante saber que si existen personas que se preocupan por los presos y que nos brindan una luz al final del túnel.
Doctora, seguimos esperando con paciencia el día [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Quiero felicitarle por su brillante intervención en el pleno de la Asamblea Constituyente, en favor del indulto a los presos que se encuentran en estado terminal.</p>
<p align="justify">Es tan gratificante saber que si existen personas que se preocupan por los presos y que nos brindan una luz al final del túnel.</p>
<p align="justify">Doctora, seguimos esperando con paciencia el día en que se trate el indulto a los presos por narcotráfico.</p>
<p align="justify">Yo sigo muy esperanzada y confiando en que  pronto muchas familias volveremos a ver a nuestros seres queridos. Gracias, me siento orgullosa de mujeres como usted, que con su determinación llegan a conseguir proyectos como este, que son actos de humanidad.</p>
<p align="justify">Reciba mi sincero reconocimiento y felicitación. Adelante doctora Rosana</p>
<p align="justify">Gracias</p>
<p align="justify">Atentamente,</p>
<p align="justify">Lucy Tanquino</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/?p=37&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_37" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/20/37/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Estimadas y estimados mujeres y hombres Asambleístas:</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/20/estimadas-y-estimados-mujeres-y-hombres-asambleistas/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/20/estimadas-y-estimados-mujeres-y-hombres-asambleistas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 May 2008 15:29:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosana Alvarado</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/20/estimadas-y-estimados-mujeres-y-hombres-asambleistas/</guid>
		<description><![CDATA[ Con mucha atención hemos escuchado los debates que han transcurrido en el Pleno de la Asamblea el jueves 14 y viernes 15 de mayo de 2008. 
 De una parte nos hemos sentido orgullosas por la calidad de los argumentos expuestos a favor de los derechos de las mujeres, y a la vez nos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify" lang="es-EC"> <font face="Times New Roman">Con mucha atención hemos escuchado los debates que han transcurrido en el Pleno de la Asamblea el jueves 14 y viernes 15 de mayo de 2008. </font></p>
<p align="justify" lang="es-EC"> <font face="Times New Roman">De una parte nos hemos sentido orgullosas por la calidad de los argumentos expuestos a favor de los derechos de las mujeres, y a la vez nos han devuelto la esperanza de que nuestra sociedad pueda construirse desde la igualdad, el respeto y la superación de dogmas que tanta afrenta han traído a nuestra población y especialmente a las mujeres.</font></p>
<p align="justify" lang="es-EC"> <font face="Times New Roman">Frente a los débiles y limitados argumentos de la derecha y las iglesias conservadoras se han expresado con lucidez y la claridad los sustentos jurídicos, filosóficos y humanos que marcan la diferencia de un giro de timón hacia un momento histórico de cambios profundos.</font></p>
<p align="justify" lang="es-EC"> <font face="Times New Roman">La tarea de hacer nueva a nuestra República empieza por dar un lugar a quienes hemos sido objeto de discriminación, violentación y olvido para que esta patria realmente sea todos y todas. Durante estos días de debate ustedes han devuelto la voz de más de la mitad de la población ecuatoriana que pide se tome en cuenta sus derechos.</font></p>
<p align="justify" lang="es-EC"> <font face="Times New Roman">Gracias y mil gracias. Que los pasos que sigan dando sean firmes hacia la construcción de un país con igualdad, paridad, justicia y no discriminación.</font></p>
<p align="justify" lang="es-EC"> <font face="Times New Roman">Quisiéramos perdirles que nos ayuden circulando este agradecimiento a todas y todos quienes han participado en este debate y así mismo les solicitamos una copia de sus intervenciones en el Pleno de la Asamblea en el tratamiento de derechos fundamentales.</font></p>
<p align="justify">
<p align="justify" lang="es-EC"> <font face="Times New Roman">Atentamente,</font></p>
<p align="justify" lang="es-EC"> <font face="Times New Roman">Ximena Abarca</font></p>
<p align="justify" lang="es-EC"> <font face="Times New Roman">Directora Ejecutiva</font></p>
<p align="justify" lang="es-EC"> <font face="Times New Roman">CONAMU</font></p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/?p=36&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_36" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/20/estimadas-y-estimados-mujeres-y-hombres-asambleistas/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>EL DERECHO A LA VIDA</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/16/el-derecho-a-la-vida/</link>
		<comments>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/16/el-derecho-a-la-vida/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 16 May 2008 15:37:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rosana Alvarado</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/16/el-derecho-a-la-vida/</guid>
		<description><![CDATA[EL DERECHO A LA VIDA. NO HAY  PENA DE MUERTE.



Específicamente, mantener este texto como garantía suficiente de un derecho humano que debe garantizar la vida digna y en todas sus formas.  Porque es obvio que aquí, a ningún Asambleísta se le ocurre siquiera, no estar de acuerdo con el derecho a la vida. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3"><strong>EL DERECHO A LA VIDA. NO HAY  PENA DE MUERTE.</strong></font></font></font></p>
<p align="justify"><a href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/files/2008/05/img_1214.JPG" title="img_1214.JPG"></p>
<p><img src="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/files/2008/05/img_1214.JPG" alt="img_1214.JPG" width="480" /></p>
<p></a></p>
<p align="justify"><font color="#000000"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3">Específicamente, mantener este texto como garantía suficiente de un derecho humano que debe garantizar la vida digna y en todas sus formas.  Porque es obvio que aquí, a ningún Asambleísta se le ocurre siquiera, no estar de acuerdo con el derecho a la vida.  Y es por eso, que tenemos que incluir a las mujeres en ese derecho a la vida que tanta defensa merece.</font></font></font></p>
<p align="justify"><font color="#000000"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3">Al hablar de “inviolabilidad” de la vida, no se protege la vida de las mujeres.  La inviolabilidad supone dejar fuera y eliminar esas excepciones que hacen posible por ejemplo, que se practique una interrupción del embarazo por motivos terapéuticos.  Vamos a ver entonces, cómo se protege a una mujer frente a la necesidad de una intervención médica en caso de un embarazo ectópico o fuera del útero (las cifras hablan de que cada día se presenta al menos un caso).. qué sucede con sus mujeres, madres, hermanas o hijas que ante este embarazo ectópico, que no puede crecer, que no puede nacer pero que si puede acabar con su vida si es que no se permite un aborto terapéutico.  El estado entonces, le impediría a la mujer la decisión para que adopte las medidas científicamente necesarias para salvar su vida?  </font></font></font></p>
<p align="justify"><font color="#000000"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3">Qué sucede por ejemplo, que alguien responda con franqueza y convicción, cuando a una mujer embarazada le diagnostican cáncer y tiene que -para salvar su vida- iniciar una quimioterapia?  Todos sabemos, que estos tratamientos tan fuertes, no pueden realizarse a mujeres en estado de gestación&#8230; Entonces&#8230; ¿cómo defendemos a las mujeres?  Está su vida supeditada a la concepción dogmática y religiosa que propone la defensa de una vida que podría significar la muerte de la mujer?  Esas son las respuestas que deben justificar nuestras intervenciones y defensas estrictas a la vida de todos y todas los seres humanos.</font></font></font></p>
<p align="justify"><font color="#000000"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3">Por favor, estas son las situaciones que viven las mujeres en  nuestro país&#8230; esto viven muchas familias en nuestro Ecuador, en América Latina, en el mundo.  Estas son las situaciones que se presentan y que no podemos desconocer en nombre de la religión y del divino dogma!!!  En muchos casos, las mujeres se ven obligadas a tomar esa decisión en legítima defensa!!! En defensa propia!!!</font></font></font></p>
<p align="justify"><font color="#000000"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3">Qué nos corresponde:  valorarnos.  Hemos vivido desconociendo la capacidad ética y moral de las mujeres.  YO NO CONOZCO MUJER que no proteja la vida.  Somos, como las que más, defensoras de la vida y de las especies desde siempre y para siempre.  Y por eso, nos corresponde, por  realidad y sobre todo por convicción a todas las mujeres la posibilidad de DECISIÓN Y EL DERECHO A LA LIBRE DECISIÓN.</font></font></font></p>
<p align="justify"><strong><font color="#000000"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3">SOBRE EL DERECHO A LA IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL Y A LA NO DISCRIMINACION</font></font></font></strong></p>
<p align="justify"><font color="#000000"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3">El estado liberal estableció la igualdad formal.  es decir la que quedaba en el papel, en la norma y en la Ley y que se creía que por sí misma se haría realidad.  La intención inicial, fue promoverla por encontrarla escrita solamente.  Sin embargo, en la práctica, se hizo imprescindible que el estado intervenga de otra forma para garantizar la igualdad de las personas.  Ahí estamos frente al estado social de derecho.  Estamos entonces ante la necesidad de plantear la igualdad real o material a traves de medidas de acción positiva, que, aunque temporales,  son efectivas para lograr la igualdad.  A continuación menciono el Art. 4de la CEDAW, del Comité para la Eliminación de la Discriminación a la Mujer:</font></font></font></p>
<ol>
<li>
<p align="justify"> 	<font color="#000000"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3">La 	 adopción  por los Estados Partes de medidas especiales de 	carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto 	entre el hombre  y  la  mujer  no  se  considerará 	discriminación  en la forma definida  en  la  presente 	Convención, pero de ningún modo entrañara, como 	consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; 	estas  medidas  cesarán  cuando se  hayan alcanzado los 	objetivos de igualdad de oportunidad y trato.</font></font></font></p>
</li>
</ol>
<p align="justify"><font color="#000000"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3">Este artículo permitió por ejemplo, cuotas electorales de mujeres (que ahora son tan comunes) pero hace diez años las cuestionaban, las veían innecesarias.  Igualmente, </font></font></font><font color="#545454"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3">hicieron posible</font></font></font><font color="#000000"><font face="Tahoma, sans-serif"><font size="3"> las cuotas de acceso a la educación superior para la población afroamericana  en Estados Unidos.</font></font></font></p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/?p=35&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_35" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/rosana_alvarado/2008/05/16/el-derecho-a-la-vida/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
	</channel>
</rss>
