Inicio mi intervención resaltando las frases que encontré en el boletín de FUNDAMEDIOS, que es materia de este análisis y con las que estoy de acuerdo: Es un imposible llegar a la objetividad en su pureza original… pero tampoco podemos mantener la prevalencia de la subjetividad. Esta precisión es importante, muy importante, porque es el reconocimiento de un ejercicio profesional que yo lo veo, responde políticamente frente a la Asamblea. LOS MEDIOS, EN EL ECUADOR, SON ACTORES POLÍTICOS. Entonces, estamos frente a un primer error: los medios también son representantes de candidatos que perdieron en las elecciones y así han actuado: como perdedores de las elecciones.

Desde ahí entonces, empezamos a entender la entrada de la prensa, y particularmente, de la televisión en la Asamblea: desde la subjetividad. A partir de criterios subjetivos, se desarrolló la estrategia para cubrir a la Asamblea, y probablemente, para encontrar en ella, cualquier forma de parecido con el Congreso. Algunas veces pienso que los medios se desesperaban por darle al televidente, ese juego de “ENCUENTRA LAS SIETE DIFERENCIAS”, de la Asamblea y el Congreso. Desde ahí entonces, encontramos una fuerte crítica que probablemente, desencadena en los resultados que han tenido los medios en general, y la televisión en particular, frente a la ciudadanía: los medios no estuvieron preparados. Y tan cierto es eso, que al programar la cobertura periodística de la Asamblea, ERA NECESARIO, asumir otra postura: no se trata de un período extra del Congreso… tampoco se refería a una reunión de notables… no era una propuesta de cualquier sector… es decir, no estaba por suceder “cualquier cosa” en “cualquier tiempo” y con “cualquier persona”… se trataba de cubrir una Asamblea de plenos poderes desde lo que eso significaba y con todo lo que había significado llegar a ella. La Asamblea es una muestra, quizá la más fuerte, de LA DISIDENCIA FRENTE AL PODER CONSTITUÍDO, en un tiempo en que América Latina se distingue en una fuerte tendencia de gobiernos progresistas de izquierda, con sus propias diferencias por supuesto. Además, en un momento cumbre, en el que se hace posible la transformación institucional del Estado… pues a partir de eso, se reconoce la posibilidad de las otras formas de expresión de la voluntad de la Asamblea (mandatos, leyes, resoluciones) y con actores diferentes: con una seria representación de cuadros nuevos, que vinieron de procesos de construcción ciudadana, que vinieron de una formación diferente a la de la política tradicional. Me parece entonces, que ese era el primer factor que debió tomarse en cuenta, pues a partir de esa consideración, de la magnitud de la Asamblea, es que los medios debían interactuar: estar a su altura y desde ahí, exigirle a la Asamblea que satisfaga las expectativas creadas. Entonces debíamos plantear y planear en todo lo posible, la cobertura que se requería: más todavía si tenemos en cuenta lo que significa para la mayoría de la población ecuatoriana, la televisión: las imágenes sustituyen a textos, los ecuatorianos y ecuatorianas cada vez leemos menos y menos… la televisión es el medio de los medios. Eso, en significado, exigía una cobertura extra-ordinaria para la Asamble, diferenciado de cualquier otro trato, con otros corresponsales, con distintos opinantes, con otras formas, con diferentes modos y circunstancias. Sin embargo, fue acumulándose en Montecristi, en Ciudad Alfaro, lo mismo, lo tradicional: las mismas personas que cubrían el Congreso, cubrían la Asamblea, la mesa legislativa (el pequeño congreso) fue la que más cobertura tuvo y la que permanentemente, era aludida desde la prensa, pues en ella supuestamente, estaba concentrada la atención. Eso no era así. La mesa legislativa, con su propia dinámica, reproducía una facultad de legislación menos importante que las que tenían las otras (la mesa 3, de Estructura del Estado y la mesa 4, de Ordenamiento Territorial son las menos visitadas…) Ese análisis debió trasladarse a los medios y no existió, de ahí que no se llegó a dimensionar los pasos previos a los articulados: los fuertes debates y discusiones multipartes; la presencia de delegaciones con propuestas; el fundamento de los asambleístas, sus posturas ideológicas y conceptuales… Esa parte, simplemente NO EXISTIÓ en la televisión, porque no dimensionó su importancia.

Aquí, entre paréntesis, me refiero al boletín de Fundamedios. Qué pena que se les haya pasado el análisis de los canales locales o regionales… Los canales nacionales, ciertamente son los más importantes… claro, es así, pero los resultados de ellos logran mayor vigencia si se contrastan con los resultados de los canales locales o regionales. Específicamente, me refiero al caso de Manavisión… imperiosa la necesidad de abordar ese medio dada la cobertura propuesta desde ahí a la Asamblea. La propia situación física de la Asamblea, resulta en otra propuesta desde ese canal local.

Sobre la contextualización… resulta muy triste conocer que, la información no responde a una realidad. Descontextualizar la información es provocar un universo atomizado y diverso que más bien confunde la relación entre lo informado y la realidad: el unifuentismo cobrará sus facturas. Más todavía, cuando, casa adentro, sabemos que desde marzo, la información sobre la Asamblea, aumentó en un 80%. Tristemente, el 60% de ese aumento, se relacionó con los escándalos (caso Logroño, espionaje, María Augusta Calle y la indagación colombiana hacia ella…) Más todavía, lo que se informó en su mayoría, correspondió a lo NO APROBADO POR LA ASAMBLEA (el 70% de impuesto a las herencias??? el placer y el disfrute sexual… el “matrimonio” homosexual…) y las tomas… algunas sobraban: qué importa el cartel con alguna historia peregrina… o el trajanazo del manotaso del escritorioqué de importante era el aguacero o el asambleísta que parado bajo la canal se mojaba lo suficiente como para hacer creer que el edificio entero estaba bajo las aguas y el se salvó por su natación olímpica… El tema de las imágenes a transmitir, exigía otras tomas… Aquí hubo redundancia: (asambleístas que llegan, que entran o salen… imágenes repetidas de un proceso que generaba abundancia…) Los comentarios y opiniones tampoco resumen las propuestas… se quedaron acampando en un discurso político solamente.

Aquello de que el oficialismo impone la cobertura noticiosa: tal vez por el sólo hecho de ser mayoría… sin embargo, importante reconocer en cambio que de acuerdo a la Sala de prensa de la Asamblea, son 18 los asambleístas más entrevistados… pero solo la tercera parte, son de ACUERDO PAIS. Sólo 8… Esto es complicado cuando lo comparamos con el TRAME QUE PREVALECE: EL DE LA CONSECUENCIA… PUES ES EL FRAME QUE SE DEJA PARA LA MINORÍA… ESO ES GRAVE, PUES SE DESCONTEXTUALIZA LA PROPUESTA, DEJANDO QUE SE INTERPRETE AL ANTOJO DE LOS “PERDEDORES” LOS RESULTADOS… Finalmente unos hacen la propuesta que recibe el apoyo pero las consecuencias EN NEGATIVO, son profetizadas por quienes no las apoyaron…

La Asamblea exige más. Nuestro periodismo y comunicación puede dar más… Quien sabe si habrá llegado la hora de un trato de ciudadanos en la búsqueda de la verdad histórica que merece el país. Necesitamos descartar lo que dice Ignacio Ramonet: LOS MEDIOS YA NO SON UN CONTRAPODER… SON EN LA PRÁCTICA UN CONVENGA PODER…

Concluyo con una reflexión de María Teresa Rondero: Algo estamos haciendo mal en los medios de comunicación. Y ese algo debe ser grave desde que hay tanta gente de tan diversa condición hastiada con nosotros.

Aventuro una hipótesis: producimos rabia cuando nos desviamos del corazón de lo que debe ser nuestra labor en tres sentidos. Cuando nos engolosinamos con temas emocionantes y nos olvidamos de cubrir los problemas que más le duelen a la gente. Cubrimos más la policía y las peleas de los políticos que las preocupaciones de las familias sobre la educación de los hijos y la falta de agua potable. Segundo, cuando producimos información de baja calidad, que no es confiable. Información que no es rigurosa es peor que ninguna información porque la gente queda aún más desinformada que cuando empezó. (Y este no es un asunto sólo de los periodistas, sino de sus jefes que deben formarlos) Y tercero, cuando le damos más voz al poderoso que al ciudadano, por ejemplo hablamos de pobreza y entrevistamos a todos menos a los pobres.

a) Con respecto al artículo primero de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO E INTERPRETATIVAS Y A LA LEYES DEL REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO, sugiero se aclare el texto del artículo a fin de que exista una mayor comprensión del mismo, particularmente a fin de que se haga referencia a que los créditos otorgados a personas naturales para efectos de éste artículo, son lo provenientes de partes relacionadas.

 

Se sugiere el siguiente texto:

 

Art. 1.- En el numeral 2 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustitúyase el tercer inciso por el siguiente: “Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al capital social pagado, tratándose de sociedades. En el Reglamento se establecerán los parámetros a ser utilizados para determinar dicha relación para el caso de sociedades que no registren capital social. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos provenientes de partes relacionadas no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales.

Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles.”

b) En referencia al artículo 3, se sugiere modificar el texto propuesto pues el SRI reconoce la existencia de un pago indebido o un pago en exceso pero no realiza el pago de los valores reconocidos al contribuyente, pues esta tarea la realiza el Ministerio de Economía, por lo que se sugiere el siguiente cambio:

Art. 3.- En el numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, introdúzcanse las siguientes reformas:

  1. Sustitúyase el literal e) por el siguiente: “Si no existiese impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones, el contribuyente tendrá derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso. El Servicio de Rentas Internas dispondrá a la devolución de lo indebida o excesivamente pagado ordenando la emisión de la nota de crédito, cheque o acreditación respectiva, disgregando en otra nota de crédito lo que corresponda al anticipo mínimo pagado y no acreditado al pago del impuesto a la renta, la cual será libremente negociable en cualquier tiempo, sin embargo solo redimible por terceros en el plazo de cinco años contados desde la fecha de presentación de la declaración de la que se establezca que el pago fue excesivo; ésta nota de crédito podrá ser utilizada por el primer beneficiario, antes del plazo de cinco años, para el pago de cualquier impuesto debido por él y administrado por el Servicio de Rentas Internas. ”

  1. Elimínese el literal f).

C) con Respecto al artículo 11, debo manifestar que es correcto que los los nuevos requisitos y condiciones para que sean deducibles de la base imponible para el cálculo de impuesto a la renta los intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos, los intereses pagados por préstamos del exterior y los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional, introducidos en los artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, sean aplicables a los contratos registrados en el Banco Central del Ecuador a partir de la vigencia de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador; sin embargo de lo anotado considero que se debería hacer una salvedad con respecto a aquellos intereses, costos financieros y pagos por arrendamiento mercantil internacional, que se realicen a parte relacionadas o paraísos fiscales así se trate de contratos registrados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Equidad Tributaria, pues estos pagos estarían siendo realizados al propio contribuyente a través del paraíso fiscal o de una parte relacionada, manteniendo de ésta manera un escudo fiscal cuando la intención de la Ley de Equidad Tributaria era justamente eliminar este mecanismo de elusión .

Por lo anotado me permito sugerir el siguiente texto:

Artículo 11.- Se interpretan los artículo 67, 76 y 77 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y por consiguiente los artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno que fueron reformados por los primeros, en el sentido de que los nuevos requisitos, para que los intereses y costos financieros de créditos externos y pagos por arrendamietno mercantil internacional sean deducibles de la base imponible para el cálculo de impuesto a la renta y susceptibles de retención en la fuente, son aplicables a los contratos de crédito registrados en el Banco Central del Ecuador a partir de la vigencia de la referida Ley y a los contratos de arrendamietno mercantil internacional inscritos en el Registro Mercantil correspondiente a partir de la vigencia de ella; salvo el caso de que sean pagos que se realicen a residentes en paraísos fiscales o a partes relacionadas, los mismos que estarán sujetos a los requisitos establecidos por la Ley de Equidad Tributaria. Esta norma interpretativa, que tiene el carácter de transitoria, se aplicará hasta la finalización del plazo de los financiamientos o contratos de préstamo o de arrendamiento mercantil, sin que sea aplicable a las prórrogas, novaciones o cualquier modificación que afecte sus condiciones originales

c)Con respecto al artículo 13, consideramos necesario beneficiar con la remisión de multas e intereses a aquellos contribuyentes que se encuentre afrontando al momento de la expedición de ésta Ley procesos de determinación por parte de la administración, para lo cual sugerimos se incorpore como literal d) el siguiente texto.

d) A fin de beneficiarse de la remisión de multas e intereses aquellos sujetos pasivos que estuviesen siendo objeto de un proceso de determinación por parte de la Administración Tributaria, podrá también presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago del impuesto, el que, al concluir el proceso determinativo, se considerará como abono del principal.”

En referencia al mismo artículo 13 en los literales b y c se debe hacer referencia al literal a) del presente artículo y no al artículo anterior y artículo 2, respectivamente.

Rosana Alvarado Carrión

ASAMBLEISTA

ESTE NO ES UN ACTO DE SOLIDARIDAD CON MARÍA AUGUSTA CALLE

ESTE ES UN ACTO DE PROTECCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y DE LA SOBERANÍA DEL ECUADOR. ESTA ES UNA EXPRESIÓN DE UNA PATRIA QUE ES DEFENDIDA POR SUS ASAMBLEÍSTASY POR SUS CIUDADANOS.

 

Ante el proceso iniciado por el Fiscal colombiano, EL DIARIO EL TIEMPO DE BOGOTA, HOY AFIRMA: “AÚN NO ESTÁ CLARA LA FORMA COMO ESOS EXTRANJEROS PODRÍAN SER INVESTIGADOS EN COLOMBIA, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LOS POLÍTICOS DE ECUADOR Y VENEZUELA.

CÓMO VA A ESTAR CLARA LA FORMA… HABLAR DE SUPUESTOS DELITOS QUE NO HAN SIDO COMETIDOS EN SU PAÍS!!! ESTA INVESTIGACIÓN FISCAL NO ES MÁS QUE UNA INTROMISIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ECUADOR. ES OTRA, NO HAY DUDA, DE LAS INTERVENCIONES MALICIOSAS DEL GOBIERNO COLOMBIANO, QUE NO ENCUENTRAN NINGÚN TIPO DE FUNDAMENTO: NINGUNO!!! PORQUE, CUÁL ES SU JUSTIFICACIÓN? LO QUE CONSTA EN LAS COMPUTADORAS TODOPODEROSAS QUE SOBREVIVIERON AL ATAQUE??

RARAMENTE, LA INTERPOL HABLA DE UN INFORME ULTRASECRETO, PERO SECRETO??? ESTE INFORME LO TENÍA YA EL PERIÓDICO EL PAIS (seguramente, los que fueron de tour a Bogotá también lo habrán tenido… probablemente, era motivo de viaje…)

PERO HABLEMOS DE LAS COMPUTADORAS, Y DIGAMOS LO QUE EL MISMO INFORME DE LA INTERPOL, QUE RECONOCE EN SU ESTATUTO, Y EN SU ARTÍCULO 3, QUE : “Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.”

DIGAMOS LA VERDAD DE LAS COMPUTADORAS:

Lo más importante es que el propio informe reconoce en su “Conclusión no 2b” (pag. 31) que las autoridades colombianas manipularon los ordenadores y las memorias y que

el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas”.

Los sistemas operativos de los tres ordenadores portátiles decomisados mostraban que los tres ordenadores habían sido apagados el 3 de marzo de 2008 (a diferentes horas, pero todos ellos antes de las 11.45, hora en que fueron entregados a los investigadores en informática forense de la policía judicial colombiana). Los dos discos duros externos y las tres llaves USB habían sido conectados a un ordenador entre el 1 y el 3 de marzo de 2008, sin que se hubieran obtenido previamente copias imagen forenses de su contenido y sin emplearse dispositivos de bloqueo de escritura

DIGAMOS LA VERDAD DE LO ENCONTRADO EN ESAS COMPUTADORAS, Y DE LO QUE NO SE ENCONTRÓ EN ELLAS. (REVISEMOS EL INFORME EN SU PAGINA 32…)

273 ARCHIVOS DE SISTEMA CREADOS,

APERTURA DE 373 ARCHIVOS,

Y SUPRESIÓN DE OTROS TANTOS”

Y EN LA PRUEBA 31, HABLA DE MAS DE 2000 ARCHIVOS CON FECHAS DE CREACIÓN ENTRE ABRIL Y AGOSTO DEL AÑO 2009. LO QUE SIGNIFICA QUE CAMBIANDO LA HORA DEL SISTEMA OPERATIVO, SE PUEDE CREAR CUALQUIER DOCUMENTO EN LA FECHA QUE SE QUIERA O QUE SE NECESITE.

Tampoco existe referencia a que los ordenadores intervenidos contengan correos electrónicos.

PERO HAY OTRA PREGUNTA QUE DEBEMOS RESPONDER: QUIEN PRETENDE ACUSAR SIQUIERA A MARÍA AUGUSTA CALLE… Y DE QUÉ? DE TERRORISMO? EL GOBIERNO DE COLOMBIA TIENE AUTORIDAD ÉTICA PARA HACERLO? TIENE URIBE, LA CAPACIDAD ÉTICA PARA HACERLO? Quien es el terrorista? Aquí está de por medio el reconocimiento o la negación de la PARAPOLÍTICA DE URIBE: LA CONDENAMOS, LA RECHAZAMOS, LA ABORRECEMOS.

Qué pena haber tenido en el Mausoleo de Alfaro, el día de la Inauguración de esta Asamblea Constituyente, a una figura que provoca el repudio de toda América Latina.

Qué orgullo que María Augusta Calle, sea nuestra Asambleísta.


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