DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

El Art. 3 de este capítulo afirma que “El Estado reconoce y garantiza la vida incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Es importante anotar que este texto no reconoce y garantiza la vida desde la concepción, sino tan solo su cuidado y protección, y la vida de aquellos niños cuyas madres decidieron traerlos al mundo. Esto ocurre porque la inviolabilidad de la vida no está garantizada desde la concepcion en el capítulo de los derechos civiles que forman, en todas las teorías jurídicas, ...

El Artículo 22, en su segunda enunciado: “Se guiará por los principios generales del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y además los de bioética, suficiencia y los enfoques de género y generacional, así como de interculturalidad”

En este enunciado, que fue comentado para el primer debate, se vuelve a vincular el Sistema Nacional de Salud al enfoque de género, sin embargo el informe de mayoría nuevamente no explica que debemos entender por enfoque de género. ¿Qué implicaciones tiene para el Sistema Nacional de Salud modelar su actuación según los ...

Sugiero que en la parte correspondiente al DEPORTE se incorpore el siguiente texto que contiene una norma que, indudablemente, beneficiará la práctica del deporte en el Ecuador. El texto es el siguiente:

“El Estado fomentará la importación o adquisición de equipos, implementos, artículos, accesorios y demás complementos deportivos, de la naturaleza que fueren, libre de gravámenes, tasas e impuestos, exclusivamente para la práctica y competencias, nacionales e internacionales, de las distintas disciplinas deportivas, para uso de deportistas o entidades del sistema deportivo sin fines de lucro, con el dictamen favorable de la ...

Art. 1: “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público. Toda ciudadana y ciudadano tiene derecho a participar y controlar los actos de interés público de acuerdo con la ley.

La función de transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de la administración pública y de las personas naturales o jurídicas públicas, y de las privadas para que las actividades que realicen y los servicios que presten se cumplan con equidad, responsabilidad y transparencia;”

De acuerdo al primer párrafo de este texto, y con el ...

Art. 1:“El Estado reconoce la existencia de diversas formas de organización de la producción en la economía, sean estas: comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas, mixtas y las demás que la ley determine.”

Las formas de organización de la producción en la economía surgen en la sociedad a través de la libre iniciativa ciudadana. Son los ciudadanos los que libremente han creado estas formas de organización y es posible que en el futuro surjan nuevas formas de organización. Es por esto que considero inapropiado para esta realidad ...

Comentarios para el SEGUNDO DEBATE de los textos constitucionales, referentes a: Título V del Territorio, su Organización y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que comprende: Principios Generales, De la Organización del Territorio, De los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de los Regímenes Especiales, De los territorios comunitarios de los pueblos ancestrales y regímenes especiales, Competencia de los Gobiernos Autónomos, Principios y criterios para la participación y distribución de recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Disposiciones Transitorias:

La autonomía y la descentralización es un eficaz sistema de control del poder por el poder ...

Mis observaciones a los textos constitucionales referentes a:

JUECES DE PAZ:

En el artículo 2 “Los jueces de paz resolverán en equidad aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones que no sean sancionadas con privación de la libertad, los que deben ser sometidos voluntariamente a su jurisdicción, de conformidad con la ley, en ningún caso su actividad sustituirá las funciones de administración de justicia de las autoridades indígenas”, debe agregarse que solo pueden someterse a este tipo de jurisdicción los conflictos que puedan ser objeto de transacción

JUSTICIA INDÍGENA:

...

Es de mi interés volver a repetir ciertas interrogantes jurídicas acerca de la naturaleza de los derechos colectivos. Si existen derechos colectivos ¿quiénes son los titulares de aquellos derechos? ¿los individuos que lo componen o el colectivo? Dependiendo de eso la doctrina jurídica se pregunta: ¿tienen los pueblos derechos distintos a los del individuo? ¿Existe un pueblo o colectivo que conforma una realidad supraindividual que termina siendo algo distinto a los individuos que componen dicho pueblo? El asunto es el siguiente: ¿los intereses del pueblo son intereses de un ente grupal o agregación de los intereses ...

En el artículo 4 “Los magistrados, ministros y jueces administrarán justicia sujetándose a la Constitución, a los intrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley”, tal como lo establece el informe de minoría, es necesario agregar, luego de la frase “instrumentos internacionales de derechos humanos”, la frase “debidamente ratificados”.

En el artículo 7 del proyecto se recoge el PRINCIPIO DE GARANTÍA A LOS ADMINISTRADOS. El principio es de vital importancia para la efectiva vigencia de la tutela judicial efectiva y para que no existan espacios de inmunidad del poder ...

Art. 3.4: Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de defensa de los derechos humanos y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, para quienes las inculpan.

En el informe de mayoría no se despejan las dudas acerca de la naturaleza jurídica de las medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato para hacer cumplir los derechos fundamentales. ¿Qué clase de medida es? ¿Puede ser hecha efectiva con la fuerza policial? ¿No se necesita el aval de un acto judicial? ¿Si un individuo se ve lesionado en su derecho de ...


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