Abr
29
Consideraciones Jurídicas sobre las Uniones de Hecho y la llamada “Orientación Sexual”
Abril 29, 2008 | Por: Rosanna Queirolo |
1. La Constitución Política de un Estado, debe sintetizar los derechos y obligaciones fundamentales de los ciudadanos, los principios de la organización social, y la estructuración de la forma de su gobierno. Por tanto, la familia como célula social básica, es una institución fundamental, que debería ser motivo de algunos preceptos constitucionales. El futuro de una Nación depende de que nuevos ciudadanos nazcan para reemplazar a los actuales -que van a morir- y, además, debe regularse la forma ideal de relación de los sexos, en orden a la crianza y educación de la prole. Por ello, además de tratar sobre la familia, es importante la existencia de normas constitucionales que regulen y privilegien el matrimonio monogámico, heterosexual y estable, por sobre cualquier otra forma posible de unión de los sexos.
2. Los matrimonios se registran, no en virtud del afecto entre los esposos, que podría no existir y, además, desde el punto de vista jurídico es imposible exigirlo por medio coactivo. Los matrimonios se registran, fundamentalmente porque es preciso a publicidad quienes son las personas encargadas de criar y educar a los nuevos ciudadanos. Matrimonio, proviene del latín matri munus, es decir la institución que se origina para la protección del oficio de la madre.
3. En este contexto, es un contrasentido jurídico, legitimar las uniones de hecho en la Constitución Política. Estas relaciones donde las partes no han querido asumir ningún compromiso público, para reservarse la posibilidad de disolverla en cualquier momento y sin costo alguno, no pueden ser fomentadas por la norma legal de mayor jerarquía. Es cierto que la Constitución vigente en el Ecuador las reconoce, pero al estar en un proceso de reforma total de la misma, es la oportunidad de eliminar ese error. Otra cosa diferente es que por razones de equidad, protección a la parte indefensa, etc., se vea prudente dictar alguna ley que regule ciertos aspectos de las uniones de hecho; básicamente, para proteger a los hijos, y una cierta regulación económica que proteja a la parte más débil en esas uniones.
4. En el caso de uniones de hecho de personas del mismo sexo, ya no estamos en presencia de un contrasentido jurídico, sino de algo mucho más grave: una verdadera injusticia, y una imprudencia inexcusable. En efecto:
4.a. Desde el punto de vista jurídico, el matrimonio se regula y privilegia, fundamentalmente, en atención al bien social que supone la mejor forma de criar y educar a los hijos. Las uniones de hecho del mismo sexo son infecundas por definición. Por lo tanto, su regulación jurídica -aunque sea con un estatuto inferior al matrimonio-, es intrínsecamente injusta. También es injusta su regulación asimilada a las uniones de hecho entre personas de sexo complementario; precisamente porque éstas últimas son idóneas para tener hijos, lo cual resulta imposible en las homosexuales. En conclusión, no hay ningún motivo jurídico que justifique ningún tipo de regulación ni de registro de las parejas del mismo sexo. Por otra parte, como los afectos no se registran -vgr: nunca existieron registros de amigos, en toda la historia de la humanidad-, tampoco éste puede ser un motivo que autorice la regulación o registración de las uniones de hecho homosexuales.
4.a.1. Por otra parte, no se puede dejar de subrayar que cualquier regulación de las uniones de hecho, pasará por el otorgamiento de algunos beneficios económicos, de previsión o seguridad social. Si estos no existieran, carecería de todo sentido -lógico y jurídico-, cualquier tipo de regulación de las uniones de hecho. Si a las uniones del mismo sexo se le otorgan esos beneficios económicos, de previsión o seguridad social, el resultado final es que habrá menos dinero para beneficiar a los matrimonios y a las uniones de hecho potencialmente fecundas; dinero que iría a parar a quienes con su estilo de vida homosexual, se han desentendido del futuro del Ecuador. Ellos han decidido disfrutar de su genitalidad, negándole cualquier hijo al Ecuador, y el Estado, simultáneamente, debería beneficiarlos económicamente, en detrimento de quienes sí han criado y educado sus hijos ecuatorianos. Esto implica una injusticia intrínseca, absolutamente inaceptable.
4.a.2. En este orden de ideas, subrayo que las parejas homosexuales no tienen ninguna necesidad de regulación especial de sus cuestiones patrimoniales. Bastan las reglas de la sociedad de hecho, y la inscripción registral correcta de los bienes de mayor valor (inmuebles, automotores, participaciones en sociedades comerciales); de modo que tampoco se podría argüir conveniencia alguna de protección en este sentido. Queda claro entonces, que la reivindicación del colectivo homosexual, no es por motivos económicos, sino de otro tipo.
4.b. Otra cuestión no menor, es la imprudencia jurídica manifiesta, de incorporar las uniones homosexuales al texto constitucional. En efecto, haciendo jugar esa previsión del Poder Constituyente, con los principios de igualdad ante la ley y, sobre todo, de la no discriminación, más tarde o más temprano, es previsible que una sentencia del Tribunal Constitucional, o incluso una ley del Congreso, equipare las uniones de hecho -también las homosexuales-, al matrimonio. Obviamente, una interpretación jurídica correcta de ambos principios, nunca podría dar como resultado tal equiparación; pero en un contexto de relativismo cultural, tal interpretación resulta factible. Y el relativismo cultural está presente. De modo que cualquier mención de las uniones de hecho del mismo sexo en la Constitución Política, importa una imprudencia manifiesta. Repárese que en el actual debate en los medios, los grupos homosexuales sólo reivindican el reconocimiento constitucional de sus uniones; no piden el matrimonio ni la facultad de adoptar hijos, pues no lo consideran viable en estos momentos. Piden el primer paso para luego, iniciar las acciones legales, en espera de un fallo favorable en algún momento futuro. Esta táctica ya ha sido empleada en Colombia, Costa Rica y la ciudad de Buenos Aires (Argentina), de modo que nadie puede argüir sorpresa alguna al respecto.
5. La locución “opción u orientación sexual”, resulta ininteligible y no tiene significado jurídico alguno. En efecto: el sexo es irreversible en cualquier persona, ya desde la fecundación. La primera célula -denominada cigoto-, es sexuada y es masculina o femenina; de allí en más los millones de células que conformen el cuerpo de esa persona serán también sexuadas, y del mismo sexo que la primera. Nadie puede optar por su sexo; éste le viene dado, como el don de la vida, que no ha sido solicitado por nadie. Tampoco nadie puede “orientarse” sexualmente, pues esa orientación ya le vino dada desde el momento de la concepción. Por tanto, ambas expresiones resultan jurídica y lógicamente inadmisibles, y están fuera de lugar en cualquier Constitución Política.
5.a. Si lo que se pretende es interpretar tal locución en clave ideológica, el asunto es aún mucho más grave. En efecto, si tengo el sexo dado por la naturaleza, el cual resulta físicamente inmodificable; mi única opción posible sería en cuanto al modo de ejercicio de la genitalidad. Ahora bien, si en la Constitución se legitimaran las uniones estables de parejas monogámicas, cualquiera sea su opción sexual, y que tales uniones generarán los mismos derechos y obligaciones reconocidos por la ley, se estaría legitimando no solamente las uniones homosexuales, sino también las de travestis, transexuales, transgéneros, pederastas, etc.; pues todos ellos habrían hecho su propia “opción sexual”, y la Constitución les garantizaría igualdad de derechos con cualquier otra unión de hecho. Esta interpretación no puede descartarse, pues es la más adecuada a la literalidad de la norma constitucional propuesta. Ahora bien, resulta obvio que estas bases no son las que ayudarán a lograr un mejor Ecuador en el futuro.
Con la colaboración de Jorge Rivas, Director de la Fundación Familia y Futuro.
Comentarios
1 Comentario hasta el momento
Saludos a la Asambleísta Rossana Queirolo. Pedir que no claudique en sus principios éticos y morales. Son principios que al margen de cualquier religión se defienden a capa y espada. Se trata de respetar y preservar el Don más grande que Dios nos ha dado, LA VIDA.Cuente con mis oraciones, lo vengo haciendo desde que inició la Asamblea. Atte. Padre Abderson Verduga